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Decreto 096 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5792 del 10 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 096 DE 2016

 

(Marzo 08)


Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 842 de 2018. 


Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 086 de 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 086 de 2016 "Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital", estableciendo el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que se hace necesario modificar los parágrafos y del artículo 1° del citado Decreto Distrital 086 de 2016, con relación a los horarios de almuerzo fijados, así como clarificar lo relativo a los horarios alternativos, en particular, frente a los/as destinatarios/as de los mismos, las condiciones para su determinación y las situaciones y circunstancias que deberán tenerse en cuenta para su operatividad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificanse los parágrafos y del artículo 1° del Decreto Distrital 086 de 2016, los cuales quedan así:

 

"Parágrafo 1°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central del Distrito Capital, durante todo el horario fijado en el presente artículo, para lo cual establecerán los mecanismos, directrices, instrucciones y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de estos organismos, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen la hora que tomarán para el almuerzo, en la franja establecida.

 

Parágrafo 2°. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, podrán establecer un horario alternativo, donde podrá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años; a los servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador. En el evento en el que padre y la madre con hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años que dependa absoluta y exclusivamente de ellos, y que ambos laboren en algún organismo del Sector Central de la Administración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos".

 

Artículo 3° (sic). El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los parágrafos y del artículo 1° del Decreto Distrital 086 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil