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Proyecto de Acuerdo 104 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 104 DE 2016

"Por el cual se promueve la utilización de energía solar en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El Proyecto de Acuerdo tiene como propósito promover la utilización de energía solar en el distrito capital, en las edificaciones de las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas y las localidades; en los planes de vivienda de interés social y de interés prioritario; y en los sectores residencial, industrial, comercial y rural; lo cual contribuirá a mejorar el medio ambiente, reducir los gases de efecto invernadero, aportar en la adaptación al cambio climático y reducir costos.

2. JUSTIFICACIÓN

El planeta afronta una seria crisis energética por el agotamiento de las fuentes de petróleo, gas, etc., energías fósiles que han impactado negativamente la naturaleza y el medio ambiente.

El calentamiento global y el incremento de los gases de efecto invernadero amenazan la existencia de la especie humana, si los Estados y la sociedad en general no asumen una conciencia actuante de los peligros hacia el futuro y no se toman medidas de inmediato que cambien el rumbo de la depredación del medio ambiente.

La utilización de energías alternativas, como la energía solar se impone como una necesidad inaplazable para afrontar estos graves problemas que padece la humanidad.

En muchos países del mundo se viene utilizando la energía solar, pero en Colombia y en Bogotá, a pesar de las grandes posibilidades que tenemos por estar ubicados en la zona tórrida, no se han desplegado acciones y proyectos suficientes con mirar a masificar su utilización.

Se ha avanzado en la creación de normatividad sobre el tema, pero faltan estímulos y apoyo de las entidades estatales para promover el uso de la energía solar.

A continuación se exponen los principales argumentos de orden técnico y científico que sustentan el proyecto de acuerdo, basados en estudios e investigaciones a nivel nacional e internacional; los beneficios del uso de energía solar y paneles fotovoltaicos; experiencias sobre utilización de paneles solares; las grandes posibilidades que tiene la ciudad por la radiación solar que posee; y el impacto que tendría el uso de energía solar sobre el medio ambiente, el bienestar social de la población, el ahorro de recursos y la reducción de las tarifas de energía; proyectando a Bogotá como una ciudad sostenible, amigable con el medio ambiente.

Energía solar y paneles solares

El sol es una fuente de vida que puede satisfacer las necesidades energéticas de la población, si aprendemos a aprovechar su luz y calor, dado su carácter de energía renovable, limpia, y para todos.

"Se llama energía solar a la obtenida del Sol a través de paneles solares. Estos dispositivos captan, guardan, almacenan los rayos de nuestra estrella, el calor y la luz, y los transforman en energía. Así se obtienen la electricidad y el calor necesarios para que, por ejemplo, un hogar funcione con todas las comodidades y necesidades diarias como la iluminación, funcionamiento de aparatos, agua caliente.

Almacenada de manera adecuada, la radiación solar puede brindar calor y electricidad sin contaminar el medio ambiente. El calor se obtiene gracias a colectores o captadores térmicos, y la electricidad, a través de los módulos fotovoltaicos.

La intensidad de energía disponible depende de la época del año, el momento del día, la latitud y de las condiciones atmosféricas.

Con la energía solar podemos tener agua caliente para consumo tanto doméstico como industrial, para calefaccionar o para bañarse, para calentar piletas climatizadas, para aplicaciones agrícolas, para plantas de purificación de agua, y todos aquellos procesos que requieran de calentamiento. De esta manera se evita el consumo de otro tipo de combustibles. En el caso de su uso como electricidad, puede ser utilizada de manera directa o también almacenada para utilizar durante la noche."(Fuente:http://www.diariopopular.com.ar/notas/142781-los-beneficios-la-energia-solar-el-medio-ambiente)

Los principales beneficios de la energía solar

A continuación presentamos los beneficios más relevantes de la energía solar, según información y experiencias en otros países, que le dan sustento al presente proyecto de acuerdo:

* La energía solar es renovable, lo que indica que siempre va a estar presente todos los días.

* La energía solar es amigable con el medio ambiente. En comparación con los combustibles fósiles que emiten gases de efecto invernadero, sustancias cancerígenas y dióxido de carbono, las células solares no sueltan nada en el aire.

* Los paneles solares son muy fiables. No hay partes móviles por lo que no hay que preocuparse sobre la sustitución de cualquier cosa.

* Las células solares no hacen ruido durante la percepción de la energía. No existe ninguna otra fuente de energía renovable que sea completamente silenciosa.

* A largo plazo, la electricidad solar es más barata que comprarla de la compañía eléctrica. Hay un costo de arranque, pero luego empieza a pagarse por sí misma. Una vez que se llega al punto de equilibrio, después todo es ganancia.

* Hay una gran variedad de sistemas de paneles solares disponibles.

* Se puede generar procesos autosuficientes, que pueden reducir costos del consumo de energía eléctrica. Incluso en el futuro se podría vivir fuera de la red de energía eléctrica sin tener que pagar factura mensual de luz.

* La tecnología solar está mejorando constantemente. Las instalaciones solares están aumentando en un increíble 50% cada año, la mayoría de los cuales son pequeños sistemas caseros.)

* Usando el poder del sol para calentar e iluminar los hogares es una forma muy limpia y respetuosa con el medio ambiente y la generación de energía.

* Mediante la instalación de paneles solares, se está utilizando una forma de energía renovable y hay menos preocupaciones por si hay escasez de energía en el futuro.

Las reservas mundiales de petróleo, carbón y gas son finitos y si no se actúa rápidamente para encontrar alternativas, serán sin duda los problemas de almacenamiento para el futuro.

* Con la instalación de energía solar en los hogares hay menor gasto de combustible casi de inmediato.

(Fuente: http://stbdeacero.com/2013/02/04/beneficios-de-la-energia-solar/)

(Fuente:https://ambientalblog2010.wordpress.com/2011/04/28/beneficios-de-la-energia-solar-para-el-medio-ambiente/)

Efectos de la energía solar fotovoltaica sobre los principales factores ambientales:

Teniendo en cuenta que el proyecto de acuerdo se orienta al fomento del uso de la energía solar mediante paneles solares, se expone a continuación los principales efectos de este tipo de energía sobre el medio ambiente, con base en una publicación de Conermex:

* Clima: la generación de energía eléctrica directamente a partir de la luz solar no requiere ningún tipo de combustión, por lo que no se produce polución térmica ni emisiones de CO2 que favorezcan el efecto invernadero.

* Geología: Las células fotovoltaicas se fabrican con silicio, elemento obtenido de la arena, muy abundante en la naturaleza y del que no se requieren cantidades significativas. Por lo tanto, en la fabricación de los paneles fotovoltaicos no se producen alteraciones en las características litológicas, topográficas o estructurales del terreno.

* Suelo: al no producirse ni contaminantes, ni vertidos, ni movimientos de tierra, la incidencia sobre las características físico-químicas del suelo o su erosionabilidad es nula. Aguas superficiales y subterráneas: No se produce alteración de los acuíferos o de las aguas superficiales ni por consumo, ni por contaminación por residuos o vertidos.

* Flora y fauna: la repercusión sobre la vegetación es nula, y, al eliminarse los tendidos eléctricos, se evitan los posibles efectos perjudiciales para las aves.

* Paisaje: los paneles solares tienen distintas posibilidades de integración, lo que hace que sean un elemento fácil de integrar y armonizar en diferentes tipos de estructuras, minimizando su impacto visual. Además, al tratarse de sistemas autónomos, no se altera el paisaje con postes y líneas eléctricas.

* Ruidos: el sistema fotovoltaico es absolutamente silencioso, lo que representa una clara ventaja frente a los generadores de motor en viviendas aisladas.

* Medio social: El suelo necesario para instalar un sistema fotovoltaico de dimensión media, no representa una cantidad significativa como para producir un grave impacto. Además, en gran parte de los casos, se pueden integrar en los tejados de las viviendas.

Por otra parte, la energía solar fotovoltaica representa la mejor solución para aquellos lugares a los que se quiere dotar de energía eléctrica preservando las condiciones del entorno; como es el caso de los espacios naturales protegidos.

(Fuente: http://www.conermex.com.mx/informacion-de-interes/beneficios-ecologicos.html)

La radiación solar en Bogotá

La Universidad Nacional de Colombia realizó en el año 2013 una investigación denominada EVALUACIÓN DE LA RADIACIÓN SOLAR EN BOGOTÁ A PARTIR DE IMÁGENES DEL SATÉLITE GOES.

Destacamos las siguientes recomendaciones y conclusiones sobre las enormes posibilidades que tiene Bogotá para desarrollar proyectos de energía solar:

Recomendaciones

"Los resultados de la evaluación del recurso solar, sugieren que durante gran parte del año, en el norte de la ciudad especialmente, se presentan los niveles más altos de radiación. Por tanto, sería muy conveniente desarrollar estudios que determinen la factibilidad de instalación de sistemas de conversión de energía solar en energía eléctrica"

Conclusiones

"Finalmente, la evaluación del recurso solar en el área de la ciudad, permitió establecer a nivel temporal que en el trimestre diciembre-enero-febrero se registran los niveles más altos de radiación, luego en el trimestre junio-julio-agosto y los valores más bajos para los trimestres septiembre-octubre-noviembre y marzo-abril-mayo, lo que es consistente con las épocas del año en las cuales se presenta menor y mayor nubosidad en el centro del país. A nivel espacial, el norte de la ciudad fue la zona donde se presentó mayor cantidad de radiación solar, luego en el sur y los más bajos en el centro-occidente, condiciones que fueron bien simuladas por el modelo aunque, con valores más bajos."(Fuente: Universidad Nacional de Colombia EVALUACIÓN DE LA RADIACIÓN SOLAR EN BOGOTÁ A PARTIR DE IMÁGENES DEL SATÉLITE GOES. DIEGO ALEJANDRO SUÁREZ VARGAS Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias, Departamento de Geociencias Bogotá, Colombia 2013)

Posibilidades de implementación de paneles solares

En un Estudio Técnico y financiero de implementación de paneles solares, realizado por la Universidad Industrial de Santander en el año 2009, se muestra el potencial energético solar y las grandes posibilidades para la utilización de paneles solares, que se abren frente a las dificultades que atraviesa el mundo por la crisis energética, el calentamiento global y el incremento de gases de efecto invernadero.

Dicen apartes de este estudio:

(Fuente: Universidad Industrial de Santander. Oscar Antonio Arenas, Andres Mauricio Ovido, Estudio Técnico y financiero de implementación de paneles solares enfocado a centros comerciales. 2009)

Posibilidades de los sistemas fotovoltaicos en Bogotá

En el Estudio del Recurso Solar en la Ciudad de Bogotá para el Diseño de Sistemas Fotovoltaicos Interconectados Residenciales, publicado en la Revista Colombiana de Física, Vol. 42, No. 2 de 2010, se señalan las principales características del recurso solar (radiación promedio y variabilidad) en la ciudad de Bogotá, centrándose principalmente en las aplicaciones fotovoltaicas.

Partiendo de los valores registrados de cada estación meteorológica de la zona urbana se efectuó un análisis estadístico que permitió obtener las series mensuales de radiación solar más representativas del régimen de radiación solar para la ciudad de Bogotá.

Partiendo de dicho resultado se evaluó la variabilidad de cada fuente. Teniendo en cuenta las diferentes características de disponibilidad eléctrica y hábitos de consumo de los usuarios, se propone el mejor criterio de diseño para sistemas fotovoltaicos interconectados en la ciudad de Bogotá.

De este estudio destacamos los siguientes datos y conclusiones que favorecen la implementación de sistemas fotovoltaicos en la ciudad:

* La radiación solar mensual promedio de Bogotá fluctúa dentro de un rango de 3.8 HSS y 5.0 HSS como se ilustra en la figura 3;

* Países como Alemania, EE.UU y Japón, han desarrollado una campaña exitosa de electrificación residencial fotovoltaica interconectada

* Bogotá no cuenta con ningún tipo de incentivo gubernamental que permita que los usuarios puedan implementar paneles solares fotovoltaicos

* Bogotá no posee un recurso solar abundante, pero sí dispone de un promedio de radiación solar anual superior al existente en Alemania y otros países europeos donde la energía proveniente del sol se aprovecha en gran escala y en donde las variaciones de radiación mensual, debido a la presencia de estaciones climáticas, son mucho más acentuadas.

* Lo anterior nos indica que la ciudad cumple los requerimientos para implementar sistemas fotovoltaicos interconectados, pero nada de esto es posible sin los adecuados incentivos por parte del gobierno y/o las empresas del sector eléctrico.

* La información más confiable sobre la radiación solar que se puede obtener en Bogotá es la registrada en las tres estaciones meteorológicas representativas del presente estudio (Aeropuerto El Dorado, Escuela de Ingeniería y Departamento de Física de la Universidad Nacional); estas estaciones muestran que Bogotá cuenta con un recurso solar adecuado para realizar dimensionamientos de sistemas fotovoltaicos residenciales interconectados.

* Este tipo de desarrollo sería mucho más viable en términos económicos si existiese apoyo por parte de los diferentes entes gubernamentales; dicho apoyo reduciría en gran medida los costos iniciales en la implementación de este tipo de sistemas en la ciudad de Bogotá.

(Fuente: Revista Colombiana de Física, Vol. 42, No. 2 de 2010. Estudio del Recurso Solar en la Ciudad de Bogotá para el Diseño de Sistemas Fotovoltaicos Interconectados Residenciales. J. Hernández, E. Sáenz, W.A. Vallejo. LIFAE. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Departamento de Química, Universidad Nacional de Colombia.)

Proyectos con energía solar en Colombia

Según el documento de la Unidad de Inteligencia Tecnológica- CIDET, Normatividad sobre Energía Solar Térmica y Fotovoltaica, cuyos autores son Carlos Andrés Álvarez Álvarez, Francisco Javier Serna Alzate), se vienen desarrollando en Colombia los siguientes proyectos que funcionan con energía solar.

Igualmente hay que destacar que desde 1979, la urbanización Nueva Villa de Aburrá en Medellín, con 958 apartamentos, utiliza energía solar para el calentamiento de agua. (Fuente: Fundación Centro experimental las Gaviotas)

Proyectos en Bogotá

En Bogotá, Ciudad Tunal cuenta con instalación concentrada de agua caliente por energía solar (Fuente: Fundación Centro Experimental las Gaviotas)

El primer colegio con paneles solares en Bogotá

En Bogotá, a comienzos del año 2015, se comenzó a desarrollar un proyecto piloto de energía solar en un Colegio de la ciudad, con excelentes resultados para el medio ambiente, el bienestar de la comunidad educativa y el ahorro de recursos. Veamos:

"El colegio Ramón Jimeno es el único en Bogotá con un plan educativo prioritariamente ecológico: funciona y se abastece con energía proveniente de los paneles solares que tiene en varios de sus techos y el parqueadero, y será el primer plantel distrital que recibirá el ‘sello verde’ por eficiencia energética, al devolver a la red, en los fines de semana y vacaciones, la energía solar sobrante.

Este plantel fue construido en el barrio La Macarena, en el año 2014 y funciona con 148 paneles fotovoltaicos de 240 vatios –importados de Austria– puestos en la zona administrativa del colegio, un sendero y el parqueadero.

Allí estudian 420 menores, cargan sus celulares en los toma corrientes que ahora son de energía solar; las 22 aulas, los computadores, los talleres, las estufas y demás aparatos empleados para la limpieza funcionan con la energía obtenida de los paneles solares.

La radiación solar es captada por los paneles y la canalizan a unos equipos que convierten la energía de sol directa en energía alterna o de consumo

La instalación de los paneles solares, tienen una garantía de 25 años es, además, y es uno de los componentes del programa piloto de eficiencia energética que se propuso sacar adelante la Empresa de Acueducto en este colegio.

Este programa le han permitido al colegio bajar los consumos de 6.906 kilovatios mensuales a entre 2.000 y 2.500 kilovatios, es decir, se ha logrado un ahorro del 71 por ciento en los gastos de energía y, como consecuencia, en las facturas del servicio.

Según la Empresa de Acueducto, desde que se puso en marcha este programa ecológico, el plantel ha dejado de emitir 22 toneladas de CO2."(Fuente: el Tiempo, 5 de mayo de 2015)

Proyecto de energía solar más grande de Latinoamérica

A inicios del presente año, el municipio de General Alvear (Mendoza)-Argentina, anunció la construcción del proyecto de energía solar más grande de Latinoamérica.  Será un Parque de Energía Fotovoltaica que producirá 100 mw por día y un Parque Termosolar de 110 mw.

La inversión total del proyecto, según informaron, es de 740 millones de dólares. Se dividen en 220 millones para el parque Fotovoltaico y 520 para el Parque Termosolar. (Fuente: http://www.ambientesoluciones.com/sitio/contenidos_mo.php?it=4550)26/01/2016.  Será un Parque de Energía Fotovoltaica y otro Termosolar.)

La planta de energía termosolar más grande del mundo ya esta operativa y es alucinante

"La primera fase de planta termosolar más grande del mundo fue inaugurada por el rey Mohamed VI de Marruecos en Uarzazate, y arranca con una potencia inicial de 160 megavatios.

En esta planta, se espera producir electricidad suficiente para alimentar a un millón de hogares, pero el proyecto va más allá. Está financiado por el AfricanDevelopment Bank Group y aseguran que Noor 1 ayudará a reducir la emisión de 240.000 toneladas de CO2 al año, durante 25 años.

Con esta nueva planta, Marruecos quiere reducir también la cantidad anual que gastan importando combustible (alrededor del 94% de toda su energía).

Con este paso audaz hacia un futuro de energía limpia, Marruecos está siendo un país pionero en un desarrollo más ecológico y en el desarrollo de una tecnología solar de vanguardia."(Fuente: http://diarioecologia.com/la-planta-de-energia-termosolar-mas-grande-del-mundo-ya-esta-operativa-y-es-alucinante).

La capacitación de técnicos en energía solar fotovoltaica por el Sena

Uno de los aspectos centrales para estimular el uso de la energía solar, es la presencia de técnicos y profesionales debidamente capacitados, que posibilite la instalación de paneles solares en los diversos sectores de la ciudad, ya sea el residencial, industrial, comercial o el sector rural.

El Sena desde el 2012 viene adelantando una serie de programas de capacitación en esta dirección, que indudablemente contribuirá a la masificación del uso de energía solar en el futuro.



Esta entidad estatal celebró en septiembre de 2012, un Convenio con Sunset-solar para la promoción de energías alternativas en Colombia.

"La meta es capacitar más de 400 expertos en esta clase de fuentes alternativas de electricidad en los próximos años, con las plantas donadas por Alemania.

El SENA está valorando las diferentes tecnologías que existen actualmente en el mercado de paneles fotovoltaicos, para establecer cuáles son las que más se adaptan a las regiones colombianas, según sus condiciones meteorológicas y de radiación solar e igualmente comenzará a ofrecer un programa de formación sobre sistemas de energía solar.

El otro componente que incluyó esta iniciativa es la transferencia de conocimiento, por eso se capacitaron a cerca de 25 multiplicadores entre instructores del Sena e ingenieros de diferentes empresas, sobre diseño, planificación, instalación, manejo y mantenimiento de módulos solares.

Esto permitirá empezar a ofrecer un programa de formación de técnicos electricistas con competencia para instalar sistemas de energía solar fotovoltaica."

(Fuente: Portafolio, febrero 11 de 2014)

Las tarifas del servicio de energía

En el trabajo de grado realizado por Blanca Nubia Figueroa Gabriel Niño-Ramos, en junio 26 de 2015, denominado TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA EN BOGOTÁ, VISTO DESDE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR, UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, Maestría en Ciencias Económicas, se analiza el incrementos de las tarifas de energía en los últimos años y su incidencia en el bienestar de los hogares, obligándolos a sacrificar el consumo de otros productos y servicios importantes para las familias de bajos recursos.

Destacamos de este trabajo de grado los siguientes aspectos y conclusiones:

"El cuadro anterior muestra como las tarifas del servicio de energía han aumentado para los estratos de menores ingresos, 1 a 4, mientras que en los estratos altos, 5 y 6, la tarifa se ha reducido, lo cual resulta abiertamente regresivo, ya que no se están implementando las tarifas teniendo en cuenta el ingreso de los hogares. "

Este grafico de las tarifas residenciales promedio en el año 2012 muestra que el costo del servicio de energía para los hogares colombianos es elevado, en relación a otros países.

El estudio anterior concluye:

"A lo largo del desarrollo de éste trabajo, la evidencia empírica y documental recopilada nos muestra que, las variaciones de las tarifas de energía, afectan en el corto y el largo plazo el consumo de los hogares y por ende su nivel de bienestar.

Los servicios públicos, su prestación y las tarifas juegan afectan la utilidad de un individuo (hogar), ya que dada su restricción presupuestal y dado que los servicios públicos son vitales y no se pueden reemplazar por otros, el individuo siempre tendrá que sacrificar su acceso a otros bienes al pagar por los servicios públicos

En términos de las relaciones entre los ingresos de los estratos bajos vía salarios, suponiendo que todos alcanzan siempre el salario mínimo, los datos muestran que mientras el salario mínimo ha venido decreciendo, las tarifas de energía desde el año 2007 han crecido por encima de éste y el crecimiento del consumo en promedio ha estado por debajo de ambas variables. Igualmente, las cifras muestran que las utilidades de Codensa, han estado moviéndose más al ritmo de la tasa de cambio y la inflación y no tanto de las tarifas.

Como conclusión final tiene que el Consumo de Hogares, como proxy del gasto de los hogares, se ve afectado cuando las tarifas de energía se incrementan y por ende se deduce que, en la medida en que los hogares tengan que asignar más gasto a este rubro y disminuir las asignaciones a otros consumos, desmejoran su nivel de bienestar."

(Fuente:UNIVERSIDAD SANTO TOMAS Maestría en Ciencias Económicas TRABAJO DE GRADO TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA EN BOGOTÁ, VISTO DESDE LA ECONOMÍA DEL BIENESTAR Docente: Dr. Luis Nelson Beltrán Presentado por: Blanca Nubia Figueroa Gabriel Niño-Ramos. Junio 26 de 2015)

El tránsito del uso de energía eléctrica a energía solar permitiría la reducción de facturas del servicio de energía y por ende mejor la calidad de vida de los estratos medios y bajos.

Gastos de servicio de energía administración central

La Administración central apropió $ 7.175 millones y los establecimientos públicos

$ 3.665 millones, en el presupuesto del 2016, para gastos del servicio de energía.

No hay datos de los colegios distritales, hospitales, alcaldías locales, empresas industriales y comerciales del Estado y órganos de control, sobre los recursos que se apropian anualmente para pagar servicio de energía en sus instalaciones.

Si se implemente el uso de paneles solares en las diversas edificaciones del distrito, no solo se está aportando al mejoramiento del medio ambiente, sino que se ahorrarían importantes recursos que se pueden destinar para atender otros asuntos prioritarios de la ciudad.

Normatividad de Energía Solar Térmica y Fotovoltaica

En Colombia existe amplia normatividad sobre sistemas de energía solar, según las normas técnicas publicadas por el ICONTEC.

"Se distinguen dos grandes grupos de normas: aquellas que tratan sobre sistemas de energía solar, se refieren a colectores solares, es decir dispositivos para convertir la energía solar en energía térmica; y aquellas que tratan sobre sistemas fotovoltaicos, que permiten convertir la energía lumínica (y por tanto solar) en energía eléctrica."

"El ICONTEC ha publicado un número relativamente amplio de normas sobre energía solar, la mayor parte de ellas enfocadas en procedimientos para realizar ensayos en estos sistemas. Una buena parte de las normas sobre colectores solares fue publicada a comienzos de los 90’s, mientras que las normas sobre sistemas fotovoltaicos comenzaron a publicarse en 2005."(Fuente: Unidad de Inteligencia Tecnológica- CIDET. Normatividad sobre Energía Solar Térmica y Fotovoltaica. Carlos Andrés Álvarez Álvarez, Francisco Javier Serna Alzate)

Existen varias normas técnicas, dentro de las cuales se destacan las siguientes, las cuales regulan todos los aspectos relacionados con la energía solar y son la base para la implementación, instalación, calidad, seguridad de este tipo de dispositivos fotovoltaicos:

NTC 2775, ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES (24/8/2005)

NTC 5513, DISPOSITIVOS FOTOVOLTAICOS PARTE 1: MEDIDA DE LA CARACTERÍSTICA INTENSIDAD TENSIÓN DE LOS MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (29/8/2007)

NTC 5678, CAMPOS FOTOVOLTAICOS DE SILICIO CRISTALINO MEDIDA EN EL SITIO DE CARACTERÍSTICAS I-V (24/6/2006)

Sistemas Solares para Calentamiento de Agua

- NTC 2774, EVALUACIÓN DE MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS EMPLEADOS EN COLECTORES SOLARES (3/10/1990)

NTC 3507, INSTALACION DE SISTEMAS DOMÉSTICOS DE AGUA CALIENTE QUE FUNCIONAN CON ENERGÍA SOLAR (17/3/1993): Esta norma establece los requisitos mínimos que se deben cumplir para la instalación de sistemas de calentamiento de agua que funcionan con energía solar, aplicables a sistemas domésticos autónomos, para el suministro de agua caliente en edificios residenciales.

Componentes de Sistemas Solares Fotovoltaicos

- NTC 2883, MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (FV) DE SILICIO CRISTALINO PARA APLICACIÓN TERRESTRE. CALIFICACIÓN DEL DISEÑO Y APROBACIÓN DE TIPO (26/07/2006

NTC 5464, MÓDULOS FOTOVOLTAICOS DE LÁMINA DELGADA PARA USO TERRESTRE. CALIFICACIÓN DEL DISEÑO Y HOMOLOGACIÓN (22/12/2006):

NTC 5549, SISTEMAS FOTOVOLTAICOS TERRESTRES. GENERADORES DE POTENCIA. GENERALIDADES Y GUÍA (16/11/2007)

NTC 5287, CELDAS Y BATERÍAS SECUNDARIAS PARA SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA. REQUISITOS GENERALES Y MÉTODOS DE ENSAYO (15/07/2009):

GTC 108, ESPECIFICACIONES PARA SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR, DESTINADA AL USO DOMÉSTICO (22/03/2004):

GTC 114, GUIA DE ESPECIFICACIONES DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA RURAL DISPERSA EN COLOMBIA (01/12/2004

Si el Distrito acoge la propuesta del proyecto de acuerdo para la implementación de la energía solar, se deben tener en cuenta estas y otras disposiciones vigentes sobre la materia.

3. ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

El proyecto de acuerdo establece varias responsabilidades a la administración tendientes a que se elabore un programa de fomento del uso de energía solar en las edificaciones de las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas y las localidades, según los reglamentos técnicos y demás normas vigentes sobre la materia.

Igualmente se plantea que en los planes de vivienda de interés social y de interés prioritario que adelante la administración distrital se implementará la utilización de energía solar, lo que contribuirá a reducir los costos de las tarifas del servicio de energía que tienen que pagar sectores poblaciones de estratos medios y bajos, que en muchos casos no tienen capacidad de pago.

El proyecto de acuerdo también contempla estrategias de comunicación y educación para promover el uso de energía solar en el sector residencial, industrial, comercial y rural, desarrollar programas de investigación científica sobre tecnologías y uso de energía solar y la creación de incentivos para los hogares, industria, comercio e instituciones públicas y privadas que adopten fuentes de energía solar.

Ya se explicó atrás los grandes beneficios ambientales del uso de la energía solar, para mitigar los efectos del cambio climático, reducir los gases de efectos invernadero, pero igualmente la reducción de gastos, lo que permite liberar recursos para destinarlos a otras prioridades de la población.

5. (sic) FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8.Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Ley General de Educación, 115 de 1994

ARTICULO 5º. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

LEY 697 DE 2001 Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por

10. Energía Solar: Llámese energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.

LEY 1715 DE 2014 Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Artículo 1°. Objeto.La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Artículo 2°. Finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.

Son finalidades de esta ley:

a) Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior;

b) Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica;

c) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el fomento de la gestión eficiente de la energía;

d) Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal o de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana;

e) Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos que estimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia;

Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por:

13. Energía solar. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste de la radiación electromagnética proveniente del sol.

17. Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.

Artículo 19. Desarrollo de la energía solar.

1. La energía solar se considerará como FNCR. Se deberá estudiar y analizar las condiciones propias de la naturaleza de la fuente para su reglamentación técnica por parte de la CREG.

2. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de sus funciones, fomentarán el aprovechamiento del recurso solar en proyectos de urbanización municipal o distrital, en edificaciones oficiales, en los sectores industrial, residencial y comercial.

3. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía directamente o a través de la entidad que designe para este fin reglamentará las condiciones de participación de energía solar como fuente de generación distribuida estableciendo la reglamentación técnica y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen la energía solar, así como los requisitos de conexión, mecanismos de entrega de excedentes, y normas de seguridad para las instalaciones.

4. El Gobierno Nacional considerará la viabilidad de desarrollar la energía solar como fuente de autogeneración para los estratos 1, 2 y 3 como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de estos usuarios.

5. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía solar así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en su implementación.

6. El Gobierno Nacional incentivará el uso de la generación fotovoltaica como forma de autogeneración y en esquemas de GD con FNCER.

7. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía considerará esquemas de medición para todas aquellas edificaciones oficiales o privadas, industrias, comercios y residencias que utilicen fuentes de generación solar. El esquema de medición contemplará la posibilidad de la medición en doble vía (medición neta), de forma que se habilite un esquema de autogeneración para dichas instalaciones.

DECRETO 566 DE 2014 "Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024".

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Adóptese la "Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital, 2014 – 2024", en el marco de la construcción de un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático. Esta política se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital.

PARÁGRAFO: Hacen parte integral de este Decreto el Documento Ejecutivo de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C., y el Documento Técnico de Soporte de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C.

Artículo 2º. Definiciones - Para la aplicación e implementación del presente decreto se acogen las siguientes definiciones:

a. Ecourbanismo: Conjunto de decisiones y actuaciones de planificación, desarrollo, construcción y adecuación de las ciudades, orientadas hacia el desarrollo sostenible, para minimizar los impactos ambientales donde la relación de los ambientes naturales y construidos es equilibrada y sus infraestructuras utilizan sus recursos de manera segura y eficiente.

b. Construcción Sostenible: Conjunto de acciones de construcción que garantizan el uso eficiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Implica, adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promueva la energía renovable y reduzca al máximo las emisiones y residuos.

Artículo 7°. Objetivo General. Reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático.

Artículo 8º. Objetivos específicos. Para el cumplimiento del objetivo general de la presente Política se plantean los siguientes objetivos específicos:

1. Lograr que en las acciones de urbanismo y construcción se incorporen prácticas sostenibles.

2. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción.

3. Promover incentivos que permitan que el sector de la construcción incorpore gradualmente criterios de sostenibilidad.

4. Lograr la apropiación de las prácticas de ecourbanismo y construcción sostenible, por parte de los diferentes sectores sociales.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

7. IMPACTO FISCAL

Si se generan algunos gastos, se pueden cubrir con recursos de las entidades responsables de ejecutar lo dispuesto en el proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

BANCA CENTRO DEMOCRÁTICO

Javier SantiestebanMillan

Diego Andrés Molano Aponte

Concejal

Concejal

Angela Sofía Garzón Caicedo

Diego Fernando Devia Torres

Concejala

Concejal

ORIGINAL NO FIRMADO

 

Daniel Andrés Palacios Martínez

Andrés Eduardo Forero Molina

Concejal

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No.104 DE 2016

"Por el cual se promueve la utilización de energía solar en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.La Secretaría Distrital de Hábitat, en coordinación con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y la Secretaria Distrital de Ambiente elaborará un programa de implementación del uso de energía solar en las edificaciones de las instituciones que hacen parte de la administración central, entidades descentralizadas, alcaldías locales, e instituciones educativas oficiales, según los reglamentos técnicos y demás normas vigentes que regulan la materia.

Parágrafo. El programa de energía solar se adelantará de manera progresiva y se iniciará con un plan piloto en las instituciones educativas oficiales del distrito.

ARTÍCULO 2. En los planes de vivienda de interés social y de interés prioritario que adelante la administración distrital se implementará la utilización de energía solar.

ARTÍCULO 3. La Secretaria Distrital de Ambiente diseñará estrategias de comunicación masiva y educación para promover el uso de energía solar en el sector residencial, industrial, comercial y rural, informando al público en general sobre aspectos técnicos, requisitos, procedimientos y beneficios de su utilización.

ARTÍCULO 4. La Secretaria Distrital de Ambiente implementará programas de investigación científica sobre tecnologías y uso de energía solar, a través de convenios con universidades, centros de investigación y de desarrollo tecnológico

ARTÍCULO 5.La Administración Distrital diseñará un plan de incentivos para los hogares, industria, comercio e instituciones públicas y privadas que decidan adoptar fuentes de energía solar.

ARTÍCULO 6. La administración Distrital presentará un informe anual de la reducción del consumo de energía y de los gases de efecto invernadero.

ARTÍCULO 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación