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Proyecto de Acuerdo 105 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 105 DE 2016

"Por el cual se implementa la Carpeta Ciudadana Electrónica en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto es implementar en el distrito capital la carpeta ciudadana electrónica, como un servicio de alojamiento de documentos en la nube para los ciudadanos, entidades públicas y privadas, con estándares estrictos de seguridad y privacidad de la información, con el fin de hacer más eficiente su interacción con las instituciones del Estado.

2. JUSTIFICACIÓN

En la actualidad, el manejo de documentos públicos y privados es engorroso, prevalece el envio fisico de documento sobre el electrónico, gran cantidad de información se maneja en soporte físico, los tiempos para la entrega de documentos son muy largos, hay pocas opciones para el intercambio de información de los ciudadanos con las entidades del Estado, se gastan demasiados recursos en la administración, consulta y transporte de archivos físicos, hay pocos sistemas de gestión documental electrónicos, los sistemas para archivar documentos electrónicos no han sido masificados, no hay mecanismos para archivar documentos de manera segura, se generan altos costos de impresión y envio de documentos al ciudadano, hay desorden en el almacenamiento de documentos, frecuentemente las personas pierden sus documentos personales, etc. entre otros elementos que reflejan los problemas en el manejo de la infomación en la actualidad.

En muchos trámites ante una entidad pública, se les exige a los ciudadanos documentos que tienen en su poder algunas entidades del Estado, generando ineficiencia, costos económicos, costos emocionales, costos de oportunidad, costos ambientales y deterioro en la calidad en la prestación de los servicios.

A continuación se expones varios argumentos que justifican la creación de la carpeta ciudadana electrónica, que se han extractado de la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-7229.html)

Definición de carpeta ciudadana electrónica

Según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, "La carpeta ciudadana electrónica, es un servicio de alojamiento de documentos en la nube para ciudadanos y empresas colombianas con el fin de hacer más fácil y eficiente su interacción con el Estado.

En este espacio, cada persona podrá recibir y guardar de forma gratuita documentos enviados por entidades públicas y privadas y cargar documentos de interés personal.

Adicionalmente, compartirlos con las Entidades del Estado cuando se requiera para adelantar trámites o servicios"

Descripción

"Con la Carpeta Ciudadana, los colombianos podrán tener un espacio gratuito en la nube para almacenar los documentos o registros que se generan en su relación con el Estado a lo largo de toda su vida.

Todo ciudadano tendrá derecho a contar con un repositorio virtual donde podrá almacenar, recibir y compartir documentos e información enviados por entidades públicas, y aquellos de interés personal, más importantes para interactuar con el Estado.

Todo lo anterior, con estándares estrictos de seguridad y privacidad de la información, garantizando que la propiedad de la información siempre sea del ciudadano.

La Carpeta además de resolver una problemática de los colombianos, también podrá incluir otros servicios que les faciliten la vida a las personas.

Se prevé que existan varios operadores de Carpeta Ciudadana que garantizarán a las personas las mejores condiciones de servicio y cuidado de su información."

Ventajas de la carpeta ciudadana

* Es un servicio básico gratuito para el usuario

* Se crea una sola carpeta para cada usuario

* Es un medio valido para recepción y notificación de documentos

* Permite la preservación de archivos de carácter vitalicio

* Permite la confidencialidad de la información

* Permite manejar documentos personales tales como documentos de identificación, contratos laborales, certificaciones académicas, escrituras, hojas de vida, diplomas, planos, títulos de propiedad, testamento, documentación médica.

* Permite manejar documentos públicos tales como comunicaciones y notificaciones, certificaciones catastrales, certificaciones laborales, historia pensional, impuestos de bienes, comparendos y multas, registro único tributario, declaraciones de renta, licencias y permisos, documentos oficiales, citaciones.

* Documentos de servicios públicos tales como contratos de prestación de servicios, recibos y extractos de servicios, extractos bancarios, información de créditos, ofertas de nuevos servicios, extracto de pagos, comunicaciones comerciales, inspecciones técnicas. Historia clínica.

* Documentos privados tales como facturas, garantías, manuales de uso, pólizas y extractos, envios masivos.

Impacto ambiental y económico de la carpeta ciudadana

La Implementación de la carpeta ciudadana podría generar los siguientes impactos favorables:

* Reducción de las comunicaciones recibidas en soporte de papel

* Reducción en el uso de recursos tales como agua, tinta, energía, etc.

* La carpeta ciudadana es un valor agregado ya que es una plataforma para el desarrollo de servicios profesionales y aplicaciones sectoriales especializadas

* Permitiría la disminución de los costos de remisión postal de cada hogar

* La carpeta ciudadana es un servicio gratuito para el usuario

Avances

"En agosto de 2015 se inició el diseño del modelo de Carpeta Ciudadana. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contrató la conceptualización y diseño del modelo y la estrategia de implementación de los proyectos de Carpeta Ciudadana y Autenticación Electrónica del Plan Vive Digital 2014-2018, incluyendo el análisis de aspectos organizacionales, jurídicos, técnicos, socioculturales y financieros.

Para la construcción de la conceptualización, el diseño y la estrategia de implementación, se realizan diferentes acciones de colaboración en las que participan las entidades públicas, la industria, la sociedad civil y los ciudadanos, entre otros.

Una vez finalizados el diseño y la estrategia de implementación de los modelos se elaborarán los instrumentos y se desplegarán los proyectos necesarios para adelantar su implementación y masificación a partir del segundo semestre del 2016"

Fuente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dirección de Gobierno en Línea, carpeta ciudadana.

Experiencias internacionales

A continuación se presentan algunas experiencias internacionales exitosas, que nos sirven como puntos de referencia para el desarrollo de la carpeta ciudadana en Bogotá.

GOBIERNO VASCO: Metaposta

www.metaposta.com

MetaPosta es un proyecto incluido en el "Plan Euskadi en la Sociedad de la Información-2010" del Gobierno Vasco que busca desarrollar una "caja fuerte electrónica postal en Internet" en la que se guarden documentos de interés recibidos a través de un servicio de buzón electrónico en Internet.

DINAMARCA: eBoks www.eboks.dk

Buzón de correo electrónico seguro donde puede recibir y almacenar documentos que normalmente se reciben en el correo. También puede guardar documentos generados por el Gobierno

ALEMANIA: De-Mail www.de-mail.d

De-Mail es un servicio de comunicaciones del gobierno electrónico alemán que hace posible el intercambio de documentos electrónicos legales entre los ciudadanos, organismos y empresas a través de Internet

El proyecto llamado Bürgerportal es desarrollado por el gobierno alemán en cooperación con socios de negocios privados en un esfuerzo por reducir los costos de comunicación de la administración y las empresas

SINGAPUR: OneInBox www.ecitizen.gov.sg

Es la puerta de entrada web para todos los servicios públicos.

Está organizado de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos y permite a los usuarios buscar y acceder a una diversidad de información de las agencias gubernamentales, y llevar a cabo una amplia gama de transacciones en línea con los organismos gubernamentales, entre otros servicios de valor agregado

FRANCIA: Mon Services Public

https://connexion.mon.service-public.fr

Portal de información, noticias y punto único de acceso personalizado a los procedimientos en línea de la administración.

GOBIERNO VASCO: Dossier del Ciudadano

Repositorio documental centralizado del Gobierno Vasco, administrado por el EJIE(entidad creada especialmente para el manejo del archivo digital del País Vasco), al cual se conectan aplicaciones comunes en las entidades públicas para realizar el registro, tramitación y archivo de documentos y a la vez se intercambian aquellos aportados por los ciudadanos en los trámites.

FUENTE: MIN TIC. CARPERTA PERSONAL. DESCRIPCIÓN

Dirección de Gobierno en línea. Mayo de 2014

(http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles7229_archivo_pdf_carpeta.pf

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

LEY 1753 DE 2015- PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

"ARTÍCULO 45. ESTÁNDARES, MODELOS Y LINEAMIENTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA LOS SERVICIOS AL CIUDADANO.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, a través del MinTIC, diseñará e implementará políticas, planes y programas que promuevan y optimicen la gestión, el acceso, uso y apropiación de las TIC en el sector público, cuya adopción será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades estatales y conforme a la gradualidad que para el efecto establezca el MinTIC. Tales políticas comportarán el desarrollo de, entre otros, los siguientes temas:

a) Carpeta ciudadana electrónica. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, se podrá ofrecer a todo ciudadano una cuenta de correo electrónico oficial y el acceso a una carpeta ciudadana electrónica que le permitirá contar con un repositorio de información electrónica para almacenar y compartir documentos públicos o privados, recibir comunicados de las entidades públicas, y facilitar las actividades necesarias para interactuar con el Estado. En esta carpeta podrá estar almacenada la historia clínica electrónica. El Min- TIC definirá el modelo de operación y los estándares técnicos y de seguridad de la Carpeta Ciudadana Electrónica. Las entidades del Estado podrán utilizar la Carpeta Ciudadana Electrónica para realizar notificaciones oficiales. Todas las actuaciones que se adelanten a través de las herramientas de esta carpeta tendrán plena validez y fuerza probatoria."

DECRETO 19 DE 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL

Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

En tal virtud, el presente decreto tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.

ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:

Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

LEY 1437 DE 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.

Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía.

Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil.

Artículo 55. Documento público en medio electrónico. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.

Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.

Artículo 57. Acto administrativo electrónico. Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

Artículo 58. Archivo electrónico de documentos. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2609 de 2012. Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

La conservación de los documentos electrónicos que contengan actos administrativos de carácter individual, deberá asegurar la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedición, notificación y archivo.

Artículo 59. Expediente electrónico. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2609 de 2012. El  expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera.

La autoridad respectiva conservará copias de seguridad periódicas que cumplan con los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos, de conformidad con la ley.

MANUAL DE GOBIERNO EN LINEA

"La información del Estado debe ser entendida como un bien público, al igual que los trámites y servicios que toda entidad debe proveer a la comunidad para cumplir su objeto social y reconocer los derechos del ciudadano.

Por lo tanto, es un derecho de los ciudadanos y es un deber del Estado orientar su acción a las necesidades de la ciudadanía y una obligación ofrecer la información, trámites y servicios de manera eficiente, transparente y participativa a toda la sociedad. Para este fin, los medios electrónicos se han constituido en un canal que permite su acceso de manera ágil y sencilla, a la vez que facilitan la mejora en la calidad de los servicios así como ahorros en costos y tiempos de acceso.

La Estrategia de Gobierno en línea contribuye con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta estrategia se compone entonces de tres objetivos estratégicos:

Mejorar la provisión de servicios a los ciudadanos y las empresas: considera el establecimiento de nuevas formas de relación gobierno-ciudadano que permitan al Estado brindar sus servicios en forma eficiente, eficaz, con calidad y con independencia de las variables de tiempo y espacio.

Fortalecer la transparencia del Estado y la participación ciudadana: se concentra en el fomento y la creación de mecanismos que permitan al ciudadano jugar un rol activo en el quehacer del país, abriendo nuevos espacios y formas de participación ciudadana sustentado en gran parte por la publicidad de información.

Mejorar la eficiencia del Estado: busca la concepción y el establecimiento de procesos al interior de las entidades del Estado que permitan la integración de los sistemas de los diferentes trámites y servicios, compartir recursos y mejorar la gestión interna en las instituciones públicas y por consiguiente la eficiencia del Estado." (Fuente: Ministerio de TICS. Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia versión 2010)

LEY 1341 DE 2009. Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.

Artículo 3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.

Artículo 5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

Parágrafo 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto.

DECRETO 1151 DE 2008 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones."

Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

DECRETO 296 DE 2008 "Por el cual se le asignan las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas y se dictan otras disposiciones en la materia"

ARTÍCULO 2º. OBJETIVO. La Comisión Distrital de Sistemas respecto a la Estrategia de Gobierno en Línea tendrá como objetivo, en los términos del Decreto Nacional 1151 de 2008, contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tal como es parte de su objeto desde el Acuerdo 57 de 2002.

Para el efecto, la Comisión tendrá como objetivo adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de "Gobierno en Línea", conforme a la normatividad vigente.

La estrategia de "Gobierno en Línea" propenderá por la reducción de los costos, trámites, procesos y procedimientos para la Administración Pública y sus administrados; así como para la consecución de objetivos de desarrollo social, fortalecimiento institucional, gobernabilidad y competitividad.

LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;

b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;

c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;

d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;

e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;

f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;

g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma

DECRETO 2573 DE 2014 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Objeto. Definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.

Artículo 4°. Principios y fundamentos de la Estrategia de Gobierno en Línea. La Estrategia de Gobierno en Línea se desarrollará conforme a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° de la Ley 1437 de 2011.

Así mismo, serán fundamentos de la Estrategia los siguientes:

Excelencia en el servicio al ciudadano: Propender por el fin superior de fortalecer la relación de los ciudadanos con el Estado a partir de la adecuada atención y provisión de los servicios, buscando la optimización en el uso de los recursos, teniendo en cuenta el modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano y los principios orientadores de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano.

Apertura y reutilización de datos públicos: Abrir los datos públicos para impulsar la participación, el control social y la generación de valor agregado.

Estandarización: Facilitar la evolución de la gestión de TI del Estado colombiano hacia un modelo estandarizado que aplica el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de TI.

Interoperabilidad: Fortalecer el intercambio de información entre entidades y sectores.

Neutralidad tecnológica: Garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Innovación: Desarrollar nuevas formas de usar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor público.

Colaboración: Implementar soluciones específicas para problemas públicos, mediante el estímulo y aprovechamiento del interés y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades públicas y sus servidores.

COMPONENTES, INSTRUMENTOS Y RESPONSABLES

Artículo 5°. Componentes. Los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a través de 4 componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea.

1. TIC para Servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo.

2. TIC para el Gobierno abierto. Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un Estado más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. TIC para la Gestión. Comprende la planeación y gestión tecnológica, la mejora de procesos internos y el intercambio de información. Igualmente, la gestión y aprovechamiento de la información para el análisis, toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada de gobierno y para hacer más eficaz la gestión administrativa entre instituciones de Gobierno.

4. Seguridad y privacidad de la Información. Comprende las acciones transversales a los demás componentes enunciados, tendientes a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

Parágrafo 1°. TIC para el gobierno abierto comprende algunos de los aspectos que hacen parte de Alianza para el Gobierno Abierto pero no los cobija en su totalidad.

Plan Vive digital 2014-2018

Dentro del Plan Vive digital se encuentra la Carpeta Ciudadana, que garantizar los derechos digitales de los colombianos, a través de la cual cada colombiano tendrá una identificación, un correo electrónico, un espacio en la nube y acceso a todos los servicios de Gobierno en Línea.

ANTEPROYECTO PLAN DE DESARROLLO 2016-2019

3.7. Cuarto eje transversal: Gobierno Legítimo, fortalecimiento loca y eficiencia.

3.7.1. Tecnología e Información para la eficiencia administrativa

El primer paso para una gestión pública eficiente, orientada a resultados y a la presentación de servicios que le sirvan al ciudadano es contar con información confiable, oportuna, accesible, segura, completa y verificable. Por eso, la Bogotá Mejor para Todos establece un conjunto de iniciativas sectoriales para mejorar la eficiencia administrativa mediante el uso de la tecnología y la información.

El objetivo estratégico planteado aquí tiene un enfoque multisectorial. Aborda elementos de los sectores de ambiente, planeación, gestión pública, hacienda y educación, que le apuntan al mejoramiento de las condiciones de atención al ciudadano y a la toma de decisiones estratégicas.

Sería conveniente y oportuno colocar como meta del próximo Plan de Desarrollo la creación e implementación de la Carpeta Ciudadana Electrónica

DECRETO 77 DE 2012 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

Artículo 2º.- Adicionar un artículo al Decreto 267 de 2007, con las funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, que corresponderá al Artículo 6B, del siguiente tenor:

"Artículo 6B.- Funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. Son funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, las siguientes:

a. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital.

b. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas y estrategias del Distrito Capital en materia de gobierno en línea, participación ciudadana a través de medios virtuales, transparencia en la gestión y contratación pública, democratización de la información y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

c. Dirigir y liderar la formulación, actualización, desarrollo y supervisión del Plan Maestro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el Distrito Capital.

d. Dirigir y liderar la inclusión de la política pública de TIC en el Plan de Desarrollo.

e. Participar en el Consejo de Gobierno Distrital para coordinar los asuntos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

f. Coordinar ante el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones del Gobierno Nacional los planes, programas y proyectos relacionados con Bogotá Distrito Capital como ente territorial.

g. Participar en la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación –CODICITI–, o la que haga sus veces.

h. Participar en la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, o la que haga sus veces.

i. Promover convenios y alianzas para impulsar, desarrollar y consolidar el uso y aplicación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones desde la Administración Distrital para el desarrollo de Bogotá D.C. como ciudad digital e inteligente, el emprendimiento tecnológico y el avance de la sociedad del conocimiento.

j. Actuar como vocero de la Administración Distrital frente a los gremios, la industria, la academia, los grupos sociales y demás organismos nacionales e internacionales en relación con los avances, planes, programas y proyectos que el Distrito Capital adelanta en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

k. Asesorar a los sectores y entidades del Distrito en la formulación y articular el desarrollo de las estrategias, planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información, de conformidad con las normas del gobierno nacional en materia de TIC, el Estatuto Orgánico de Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros asociados y el Plan de Desarrollo vigente, así como con los lineamientos definidos por la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.

l. Formular los principios de articulación en materia de TIC que deben tener las entidades distritales para prevenir y atender situaciones de emergencia en el Distrito Capital.

m. Dirigir, liderar y efectuar el seguimiento a la implementación y el normal funcionamiento de las plataformas tecnológicas habilitantes del gobierno digital: 1) Red Distrital de Conectividad, 2) Perfil Digital del Ciudadano, 3) Plataforma Distrital de Interoperabilidad, 4) Canales hipermedia y 5) Sistema de aseguramiento de la información y patrimonio digital.

n. Promover los estudios e investigaciones relacionados con la aplicación, masificación y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en el Distrito Capital".

5. (sic) COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

6. IMPACTO FISCAL

Si se generan algunos gastos, se pueden cubrir con recursos de las entidades responsables de ejecutar lo dispuesto en el proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

BANCA CENTRO DEMOCRÁTICO

Javier Santiesteban Millan

Diego Andrés Molano Aponte

Concejal

Concejal

Angela Sofía Garzón Caicedo

Diego Fernando Devia Torres

Concejala

Concejal

Daniel Andrés Palacios Martínez

Andrés Eduardo Forero Molina

Concejal

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No.105 DE 2016

"Por el cual se implementa la Carpeta Ciudadana Electrónica en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Impleméntese de manera progresiva la Carpeta Ciudadana Electrónica en el distrito capital como un servicio de alojamiento de documentos en la nube para los ciudadanos y entidades públicas y privadas con el fin de hacer más eficiente su interacción con las instituciones del Estado.

Parágrafo. La Administración Distrital diseñará un plan piloto para la implementación de la Carpeta Ciudadana electrónica.

ARTICULO 2. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, liderará en coordinación con la Comisión Distrital de Sistemas y la Alta Consejería Distrital de TIC, el diseño e implementación de la Carpeta Ciudadana Electrónica

ARTICULO 3. La Administración Distrital adoptará las medidas necesarias para que en el diseño e implementación de la Carpeta Ciudadana Electrónica se brinden las garantías de seguridad y confidencialidad de la información a los usuarios, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4. La Carpeta Ciudadana Electrónica se adelantará de acuerdo con el modelo de operación y los estándares técnicos y de seguridad definidos por el Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTICULO 5. La Administración Distrital diseñará e implementará campañas informativas y de capacitación de los beneficios de la Carpeta Ciudadana Electrónica con el objeto de masificar su utilización en el distrito capital.

ARTICULO 6. La Administración Distrital diseñará una estrategia de incentivos por el uso de la Carpeta ciudadana electrónica

ARTÍCULO 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación