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Decreto 139 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5800 del 23 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 139 DE 2016

 

(Marzo 22)

 

Por medio del cual se modifica la periodicidad anual para la realización de la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y por los artículos 38, numerales 3º y 6º, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Sector Gestión Pública en los términos del artículo 46 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la misión de coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como cabeza del Sector Gestión Pública tiene dentro de sus atribuciones la de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; así como definir, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión jurídica y de prevención del daño antijurídico para la ciudad, según lo estipulado en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Que el Distrito Capital en su agenda administrativa ha venido implementado un nuevo modelo gerencial aplicado a los servicios jurídicos que se prestan a la ciudadanía y a la Administración, a través de estrategias normativas, esquemas de prevención de conductas sancionables, la prevención del daño antijurídico, la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro, el seguimiento a la contratación y a la obtención de mejores resultados en sede judicial, en procura de lograr la optimización de la gestión, con estricto acatamiento del ordenamiento legal y constitucional.

 

Que una de las estrategias que se ha implementado para tal fin ha sido la adopción, como política distrital jurídica, de la realización de la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C. por virtud del artículo del Decreto Distrital 276 de 2006, siendo recopilada por el artículo 9 del Decreto Distrital 654 de 2011, encomendándose su organización a la a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y estableciéndose su programación durante la primera semana del mes de octubre de cada año.

 

Que se ha hecho necesario ampliar el margen de tiempo en el cual se pueda llevar a cabo este evento, lo cual resulta imprescindible para contar con una mayor flexibilidad que garantice su calidad, la debida ejecución presupuestal para su realización, así como las actividades de logística y de la selección del escenario en donde se adelantará el evento.

 

Que por esta razón se requiere mayor flexibilidad para programar el evento durante el año, asegurando de esta forma los objetivos de fortalecimiento y mejoramiento en el ejercicio de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial por parte de los servidores encargados para ello en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º.- Modificar el Artículo 9 del Decreto 654 de 2011. el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo  9º. Semana de la Prevención del Daño Antijurídico. Instaurada como política distrital jurídica, se realizará anualmente, la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C. por virtud del artículo del Decreto Distrital 276 de 2006.

 

Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de elaborar la agenda, realizar las actividades y eventos nacionales e internacionales relacionados con la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C..

 

ARTÍCULO 2º.- EI presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica lo establecido en el artículo 9 del Decreto 654 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2016.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Alcaldesa Mayor (E)