RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 117 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 117 DE 2016

"Por el cual se crea el estímulo a la infancia en sus primeros mil días "bono de vida –ventana de oportunidad"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca crear el estímulo a la primera infancia en sus primeros 1000 días de vida "bono de vida –ventana de oportunidad", en pro de fortalecer el desarrollo y crecimiento de los infantes de la ciudad de Bogotá de los estratos socioeconómicos uno y dos, desde su concepción hasta los dos años de edad.

2. ANTECEDENTES

Según documento de la Unicef "informe mundial: Improving Child Nutrition: The achievable imperative for global progress" en diversos países se han logrado intervenciones exitosas para combatir la desnutrición de los menores de 5 años, dentro de las cuales están: mejorar la nutrición de las mujeres, especialmente antes, durante y después del embarazo; la lactancia materna temprana y exclusiva durante los primeros 6 meses; la alimentación complementaria a tiempo, segura, y de buena calidad de los 6 a los 24 meses; y una ingesta adecuada de micronutrientes.

Algunos ejemplos de países que han logrado intervenciones exitosas para combatir la desnutrición:

* Perú, en tan sólo unos pocos años, se redujo en un tercio de un estimado del 30% en 2004-2006 al 20% en 2011.

* Ruanda, en sólo cinco años (de 2005 a 2010), disminuyó de un estimado del 52 al 44%.

* Etiopía, entre 2000 y 2011, disminuyó de un estimado del 57 al 44%.

* Haití, los resultados preliminares de encuestas indican que disminuyó de un estimado del 29% en 2006 al 22% en 2012.

* Maharashtra en la India, las estimaciones provisionales indican que se redujo del 39% en 2005-2006 al 23% en 2012.

* Nepal, se redujo del 57% en 2001 al 41% en 2011.

Según el anterior informe de la Unicef Colombia se ubica en el puesto 37 de los países con desnutrición crónica en niños menores de 5 años para el año 2011.

Actualmente en Colombia se cuenta con la estrategia de cero a siempre para la atención integral para la primera infancia.

La Ley 1450 de 2011 del "Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014: Prosperidad para Todos", hizo explícito el compromiso del Gobierno nacional de implementar la Estrategia De Cero a Siempre como la principal movilizadora de atención integral a la primera infancia. La Estrategia, presentada al país el 21 de febrero del año 2011 por el presidente Juan Manuel Santos Calderón, fue exaltada como una de las acciones prioritarias y de la Unidad Nacional, de igual manera con la expedición de la Ley 1753 de 2015 "Por La Cual Se Expide El Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018 "Todos Por Un Nuevo País" en su Artículo 82 ratifica la "Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia. El Gobierno Nacional consolidará la implementación de la política de primera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia, en armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos"

Según la estrategia de cero a siempre el mayor cambio presentado fue el presupuesto asignado para el ICBF con respecto a la atención integral a la primera infancia en el modelo de educación inicial.

Esta estrategia de cero a siempre contempla varios tópicos a tratar como el sector educativo, sector salud, sector cultural para la primera infancia, pero es necesario y por ello se plantea en este proyecto de acuerdo que se enfatice en la parte alimentaria para los primeros 1000 días de vida, aunque se tiene presupuestado hacer un plan piloto en la estrategia de cero a siempre para los primeros 1000 días de vida aun dentro del mercado objetivo no se contempla a Bogotá. A continuación se enuncia dicho el plan piloto.

El Piloto del Esquema de los Primeros mil Días

* Se realizará en 10 municipios

* El piloto se financiará en su mayoría con recursos de la Cooperación y el Gobierno Nacional

* Los 10 municipios se dividirán de la siguiente manera con el fin de implementar el Esquema ajustado a los distintos contextos territoriales:

4 de menos de 10.000 habitantes

3 de 10.000 a 20.000 habitantes

2 de 20.000 a 50.000 habitantes

1 de más de 50.000 habitantes

3. JUSTIFICACIÓN

En Bogotá se cuenta con una población de niños y niñas hasta los dos años de 363.038

Fuente: DANE. Proyección de población 2005 – 2015.

Al considerarse la desnutrición infantil como una determinante social de la salud - entendiéndose esta según la OMS como "…el conjunto de actores sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales que ejercen gran influencia en el estado de salud" y "aquellas situaciones que rodean la vida de las personas…" (OMS, 2009) – y por las razones globales, la desnutrición está muy relacionada con la pobreza.

Fuente: (Martínez, R., & Fernández, A. (2006.). Modelo de análisis del impacto social y económico de la desnutrición infantil en América Latina. Santiago de Chile.: Naciones Unidas.)

La existencia de desnutrición infantil en Bogotá puede originarse por varias razones; por las condiciones sociales de una familia, su nivel de ingresos o por desconocimiento de la importancia de la nutrición en los primeros años de vida de los niños y las niñas o sencillamente por la pobreza. De ahí parte nuestra propuesta de apoyar "la ventana de oportunidad" que deben tener todos los niños y niñas, desde su concepción hasta los dos primeros años de vida, en donde si no tienen la nutrición adecuada, tendrán daños irreversibles en la estructura ósea y en el crecimiento y desarrollo del cerebro (lo explica Bernardo Kliksberg, asesor principal del Director de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, para América Latina y el Caribe).

Estos dos primeros años de vida para los niños y niñas, son la base del ser humano, en donde se definirá su salud, su desarrollo cognitivo y hasta su felicidad, además es el momento en el que en los infantes se desarrolla su sistema inmunológico, metabólico, tiene el mayor crecimiento y su cerebro crece más que el resto de su vida (http://www.abcdelbebe.com).

Colombia ha adoptado los patrones antropométricas, el peso y la talla para la determinación de la situación nutricional infantil y adolescente teniendo como referencia el indicador nutricional de IMC (índice de masa corporal) (MPS, 2010, Resolución 2121 de 2010, Ministerio De La Protección Social - Por la cual se adoptan los Patrones de Crecimiento publicados por la Organización Mundial de la Salud, OMS, en el 2006 y 2007 para los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad y se dictan otras disposiciones.).

En la ciudad de Bogotá se han hecho esfuerzos significativos por atender a la primera infancia, pero esta atención debe pasar a ser un acto de ejercer el derecho de los infantes y no una iniciativa que dependa de las voluntades de los mandatarios de turno, que de paso ayude en la eliminación de la segregación o la disminución de la brechas que la producen, en especial en la primera infancia en donde existe una diferencia sustancial en el proceso de crianza y de educación inicial de los niños y niñas, dependiendo de su nivel cultural y socioeconómico.

En esta etapa que va desde la gestación hasta los cinco años se definen las oportunidades biológicas del desarrollo, relacionadas con la nutrición y salud y estamos de acuerdo con lo planteado en el Plan de Desarrollo Distrital 2012 – 2016 "….que frente al rezago en la atención integral a la primera infancia es indispensable fortalecer todos los aspectos de protección, nutrición, salud básica y potencialización del desarrollo que corresponden a este grupo poblacional. En este terreno no es suficiente la acción directa sobre los niños y niñas, sino sobre sus familias y sobre la ciudadanía en general".

Es claro que los esfuerzos que se realicen desde las políticas de salud pública en favor de los niños y niñas, en especial en el periodo de sus primeros dos años, son fundamentales para su desarrollo y normal crecimiento, y serán determinantes para una sociedad que debe ver en la prevención una herramienta para darle sostenibilidad al modelo de salud, que se ve abocado a crisis por la prevalencia de enfermedades en la comunidad que en buena medida se podrían evitar con acciones de prevención, como bien lo manifiesta la Ley 1438 De 2011 (Enero 19) "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" en su artículo 2 de la "Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud" y en donde manifiesta que "el Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población..( ) (Subrayado fuera del texto).

Por otra parte se justifican estas acciones desde los Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Artículo 3, de la ley 1438 De 2011), dentro de ellos, la universalidad, solidaridad, la Igualdad, la obligatoriedad, prevalencia de derechos, el enfoque diferencial, la equidad, la calidad, la eficiencia, la participación social, la progresividad, la prevención que define el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.

4. SUSTENTO JURÍDICO

Dentro del marco jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes:

Desde el marco Constitucional, resaltamos el Artículo 44, sobre los derechos fundamentales de los niños:

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Dentro de las Leyes, normas y documentos que soportan y justifican las acciones en favor de los niños, se mencionan las siguientes:

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales mencionadas que obligan al Estado a garantizar la salud de los niños y a nivel general de brindarla en condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud.

Así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(….)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda".

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. 117 DE 2016

"Por medio del cual se crea el estímulo a la primera infancia en sus primeros 1000 días de vida "bono de vida –ventana de oportunidad"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Créese el estímulo a la primera infancia en sus primeros 1000 días de vida "bono de vida – ventana de oportunidad", en pro de fortalecer el desarrollo y crecimiento de los infantes de la ciudad de Bogotá de los estratos socioeconómicos uno y dos, desde su concepción hasta los dos años de edad.

ARTICULO 2. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Integración Social o quien haga sus veces y en coordinación con los gobiernos locales, implementará la entrega del bono alimentario "bono de vida – ventana de oportunidad" equivalente a seis (6) salarios diarios mínimos legales vigentes por niño o niña hasta los dos años de edad. Este bono se entregará mensualmente a la madre o padre del menor o a quien haga las veces de patria potestad del menor.

En el periodo de la gestación de los niños y niñas, la Administración Distrital, entregará el bono alimentario "bono de vida – ventana de oportunidad" a las madres en forma técnica y científica de acuerdo a los requerimientos del periodo de gestación del niño o niña.

La Administración Distrital suministrará a los menores de que trata el presente acuerdo, un ajuar "mi primer ajuar" con elementos básicos de ropa, abrigo, pañales y biberón, equivalentes a cuatro (4) salarios diarios mínimos legales vigentes por niño o niña y por unas sola vez.

ARTICULO 3. Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contempladas en los presupuestos anuales de Bogotá D.C., en observancia a lo establecido a la Ley 1098 de 2006 "por el cual se expide el Código de Infancia y la Adolescencia" en su artículo

ARTICULO 4. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Integración Social o quien haga sus veces, establecerá los procedimientos de seguimiento y control del bono alimentario "bono de vida – ventana de oportunidad" y sus fines serán exclusivamente para el aporte a la mejor nutrición y alimentación de los infantes que trata el artículo 1 del presente acuerdo.

ARTICULO 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE