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Proyecto de Acuerdo 127 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 127 DE 2016

Ver Acuerdo Distrital 644 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se organiza la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO DEL PROYECTO.

La presente iniciativa busca organizar la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D. C. a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en concordancia con lo estipulado por la Ley 1379 de 2010 y establecer otras disposiciones para su fortalecimiento. Lo anterior por la importancia estratégica de las bibliotecas públicas en el cumplimiento de las metas de desarrollo social y humano, ya que son espacios privilegiados para el fomento de la lectura, la escritura y la participación social, así como para el acceso calificado a la información, el conocimiento y la cultura.

III. (sic) MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política de Colombia, respecto del Patrimonio Cultural de la Nación, establece:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio".

MARCO LEGAL

* Ley 98 de 1993 "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano".

"Artículo 16. La creación, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas públicas deberá formar parte del equipo urbano de la comunidad.

Los gobiernos departamentales y las alcaldías distritales y municipales, tomarán las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con las bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural.

El Gobierno Nacional de acuerdo con el numeral 2o del artículo número 359 de la Constitución Nacional, incluirá todos los años en su presupuesto de rentas y ley de apropiaciones las partidas necesarias para crear, mejorar, dotar, sostener el mayor número posible de bibliotecas públicas, universitarias y escolares.

Artículo 17. Las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal darán atención al público, además de sus jornadas ordinarias de lunes a viernes durante los sábados, domingos y festivos en un horario no inferior a cuatro (4) horas diarias en la jornada que corresponda a las necesidades de la comunidad a la que presta servicio".

1. Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias".

"Artículo 4 modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura".

Artículo 24.- Bibliotecas. Los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones.

El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas".

2. Ley 1379 de 2010 "Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones":

"Artículo 1°. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Esta ley tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.

Esta ley se aplica a las instituciones, entidades, procesos y recursos relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos previstos en esta ley se usan las siguientes definiciones:

(...)

3. Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición de público. Pueden contener materiales digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros y otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital.

(…)

12. Biblioteca pública: Es aquella que presta servicios al público en general, por lo que está a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sin distinción de raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral o nivel de instrucción.

13. Biblioteca pública estatal: Biblioteca pública del orden nacional, departamental, distrital o municipal, que pertenece o es organizada por el Estado en sus diversos niveles territoriales de conformidad con esta ley y con las demás disposiciones vigentes.

14. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Es la red que articula e integra las bibliotecas públicas estatales y sus servicios bibliotecarios en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.

15. Biblioteca pública privada o mixta: Es aquella biblioteca creada por una entidad autónoma o no gubernamental, financiada con presupuesto independiente, en la cual se incluyen las partidas necesarias para su sostenimiento. Las bibliotecas públicas privadas o mixtas, a su vez, pueden conformar sus propias redes de bibliotecas.

Artículo 5°. Fines estratégicos. Además de los trazados en la Constitución Política y en la Ley General de Cultura, esta ley constituye un instrumento de apoyo para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a las personas los derechos de expresión y acceso a la información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la diversidad y al diálogo intercultural nacional y universal, en garantía de sus derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales.

2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora, que utiliza para su bienestar y crecimiento la información y el conocimiento.

3. Promover la circulación del libro y de las diversas formas de acceso a la información y el conocimiento.

4. Promover la valoración y desarrollo de la cultura local, así como el acceso a la cultura universal.

5. Promover la reunión, conservación, organización y acceso al patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.

6. Crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que respondan a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y recreativas de la población.

7. Impulsar una política nacional integral, constante y sostenible de promoción de la lectura y de las bibliotecas públicas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Parágrafo. Las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas harán suyos y darán aplicación incondicional a los fines esenciales del Estado y a los descritos en esta ley".

* Acuerdo 106 de 2003 "por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 1°. Objeto. Crear el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura, como órgano consultivo de la Administración Distrital encargado de asesorar en el diseño de las políticas, planes y programas para el fomento de la lectura en Bogotá.

Artículo 2°. Integración. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura estará integrado por:

1. El Secretario de Educación Distrital

2. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

3. El Director General de la Red de Bibliotecas Distritales o quien haga sus veces

4. El Director de la Fundación Rafael Pombo

5. El Director de FUNDALECTURA

6. El Director de ASOLECTURA

7. El Director de la Cámara Colombiana del Libro

8. Un representante de los Consejos Locales de Juventud

9. Un representante del Consejo Distrital de Literatura

10. Un representante del Centro Regional para el Fomento del Libro en América latina y el Caribe (CERLALC)

Parágrafo. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura podrá invitar a todas aquellas personas e instituciones que puedan aportar sobre los temas acordados para las respectivas sesiones.

(...)

Artículo 4°. Presidencia. La Presidencia del Consejo Distrital del Fomento a la Lectura, la ejercerá un miembro de éste, delegado por el Alcalde Mayor. 

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura será ejercida en forma rotativa por el Instituto Distrital de Cultura Y Turismo IDCT y la Secretaría de Educación, para los períodos que se determinen en el respectivo reglamento. Tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo en las fechas que fije el reglamento.

2. Ejecutar las actividades y acciones que le sean encomendadas por el Consejo.

3. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y mantener actualizado su archivo.

5. Coordinar la publicación y divulgación de los trabajos, estudios, informes e investigaciones que realice el Consejo.

6. Presentar los informes que requiera el Consejo.

7. Atender los requerimientos logísticos que demande el normal funcionamiento del Consejo.

8. Las demás que le asigne o delegue el Consejo y que sean acordes con el objeto del proyecto.

* Decreto Distrital 133 de 2006. "Por medio del cual se adoptan los lineamientos de Política pública de Fomento a la Lectura para el período 2006 – 2016".

"Artículo 1.- Adoptar como lineamientos de Política pública de Fomento a la Lectura para el periodo 2006 - 2016, las siguientes nueve prioridades:

a) Prioridad 1. Garantizar la atención integral al problema del analfabetismo en la ciudad.

b) Prioridad 2. Fortalecer las instituciones educativas en todos los niveles de la educación formal para que estén en condiciones de formar lectores y escritores que puedan hacer uso de la lectura y la escritura de manera significativa y permanente.

c) Prioridad 3. Fomentar la creación, fortalecimiento y desarrollo de las bibliotecas públicas en la ciudad, como instituciones culturales fundamentales para el acceso libre y democrático a la cultura escrita y como espacios privilegiados para el fomento de la lectura y la escritura.

d) Prioridad 4. Crear, fortalecer y cualificar programas de formación inicial y continua, para que docentes, bibliotecarios y otros actores se conviertan en mediadores de lectura y escritura.

e) Prioridad 5. Estimular la creación y desarrollo de programas y experiencias de lectura y escritura en espacios no convencionales: parques, hospitales, cárceles, entre otros.

f) Prioridad 6. Implementar y fomentar programas de lectura y escritura dirigidos a la familia y a la primera infancia.

g) Prioridad 7. Garantizar a la juventud el acceso a la lectura y la escritura, así como a otros medios de calidad y su formación como lectores y escritores autónomos, especialmente en los sectores excluidos de la cultura escrita

h) Prioridad 8. Impulsar la producción de materiales de lectura de excelente calidad y promover nuevas posibilidades de circulación y oportunidades de acceso de la población a ellos. Convocar al sector privado a participar en un proyecto social y cultural que permita el acceso a los libros por parte de la población excluida de ellos.

i) Prioridad 9. Convocar la participación de los medios masivos de comunicación tanto públicos como privados en los propósitos de esta política".

* Decreto 402 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones":

"ARTÍCULO 13.- DIRECCION DE LECTURA Y BIBLIOTECAS. Son funciones de la Dirección de Lecturas y Bibliotecas, las siguientes:

a) Asesorar, coordinar la concertación, el diseño, la implementación y la evaluación políticas públicas de fomento en lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

b) Dirigir la operación, el fortalecimiento y el desarrollo de la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital.

c) Concertar, definir estrategias y mecanismos para impulsar la articulación entre la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito, la red de bibliotecas escolares y las bibliotecas del sector privado.

(..)

e) Asesorar, concertar y diseñar políticas y programas para la promoción de la vida cultural en la Red de Bibliotecas.

f) Adelantar estrategias que permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso.

(...)

h) Proponer y dirigir la búsqueda e implementación de programas de cooperación internacional y de articulación del sector público con el sector privado para fortalecer la gestión y sostenibilidad de los programas de fomento a la lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

JURISPRUDENCIA

* DERECHO A LA CULTURA:

"El alcance al derecho a la cultura que ha establecido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General 21. En ella se sostiene que el derecho que tiene cada individuo a participar en la vida cultural está ligado a un derecho a gozar del beneficio que genera el progreso científico, a la protección de las creaciones del intelecto, y especialmente el derecho a la educación, en un sentido especial. Dicha educación a la que hace referencia esta Recomendación se caracteriza por la transmisión de valores, costumbres y usos culturales que contribuyen a esa formación del respeto y comprensión de los valores culturales de cada comunidad. La protección a la cultura no se agota en las obligaciones del Estado, sino que denota unos derechos y deberes correlativos de los particulares, de manera tal que la regulación de dicha protección debe atender también a la protección de los derechos, tanto individuales como colectivos, pero también al objetivo mismo de la preservación de la cultura para el respeto y preservación de la pluralidad. Adicionalmente, el derecho a la cultura está intrínsecamente ligado a otros derechos humanos, como la educación, y la libertad. Para la protección del derecho a participar en la vida cultural son necesarias conductas positivas (condiciones para participar en la vida cultural, promoción, protección y acceso a bienes culturales) y negativas (abstenerse de intervenir en el ejercicio de las prácticas culturales y el acceso a bienes culturales)1.

* CONCEPTO DE "CONSTITUCIÓN CULTURAL":

"6.2. En uno de los primeros pronunciamientos relacionados con la materia, la Corte recordó que la Constitución de 1886 no hacía referencia expresa al tema de la cultura, razón por la cual, fue directamente el legislador quien se ocupó de definir y regular sus aspectos centrales. Se destacó al respecto en el mismo fallo, que durante la vigencia de la citada Constitución, aun cuando se adoptaron distintas medidas, no se pudo consolidar una política clara y coherente que propugnara por la protección y preservación del patrimonio cultural y arqueológico del país, particularmente, en relación con la definición de los organismos a quienes se le asignaron tales funciones, lo que a su vez pudo contribuir a que algunos de los haberes culturales de la Nación hayan sido objeto de destrucción, abandono y comercialización.

6.3. En contraposición con lo anterior, la Constitución Política de 1991 le dedica un amplio espacio a la cultura. Con un propósito claro de defensa del patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones, y como expresión de la diversidad de las comunidades, de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas, la cultura es reconocida por la actual Carta Política como un pilar fundamental del Estado y como valor, principio, derecho y deber que requiere especial protección, fomento y divulgación por parte de las autoridades públicas e incluso por los particulares.

6.4. A este respecto, la Corte ha señalado que es amplio el conjunto de disposiciones constitucionales que protegen la cultura, su diversidad y el patrimonio cultural como valores esenciales de la Nación, lo que le ha permitido a dicho bloque normativo recibir el calificativo de "Constitución Cultural".

6.5. Conforme con ello, de manera general, la cultura encuentra fundamento constitucional: (i) en el artículo 2º, que señala como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación; (ii) en los artículos 7º y 8º, que le imponen al Estado el deber de proteger la diversidad y las riquezas culturales de la Nación;(iii) en el artículo 44, que define la cultura como un derecho fundamental de los niños; (iv) en el artículo 67, que reconoce la educación como un derecho que busca afianzar los valores culturales de la Nación; (v) en el artículo 70, que obliga al Estado a promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos, y que reconoce la cultura en sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad; (vi) en el artículo 71 que también le impone al Estado la obligación de crear incentivos para fomentar las manifestaciones culturales; (vii) en artículo 95-8 que señala como uno de los deberes de la persona y el ciudadano la protección de los recursos culturales y naturales; y(viii) en los artículos 311 y 313-9, que encomiendan de manera especial a los municipios, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

(...)

6.7. Según lo ha destacado esta Corporación, el conjunto de disposiciones constitucionales citadas muestran que, sin lugar a dudas, "la protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Constitución, en tanto que éste constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones", para lo cual, "la salvaguarda estatal del patrimonio cultural de la Nación tiene sentido en cuanto, después de un proceso de formación, transformación y apropiación, expresa la identidad de un grupo social en un momento histórico".

6.8. Acorde con ello, en diversas oportunidades, la Corte ha resaltado, no sólo la importancia del referido régimen constitucional de protección, sino también  la  obligación que asiste a todos, y en particular al Estado, de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que conforman dicho patrimonio cultural y arqueológico. Ha recordado este Tribunal que, para tales efectos, es la propia Carta Política la que le impone al Estado el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación (C.P. art. 72), al tiempo que le reconoce a los bienes que hacen parte del mismo el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles". (Resaltado fuera de texto).

VI. JUSTIFICACIÓN

Bogotá tiene una amplia tradición en el tema de bibliotecas, siendo estas uno de los principales patrimonios culturales de la ciudad. En los últimos años, los gobiernos distritales y la ciudadanía les han dado un apoyo significativo para fortalecerlas y multiplicarlas. Otras ciudades del país han seguido el ejemplo.

Es así como, las bibliotecas públicas están entre las instituciones más apreciadas y visitadas por los habitantes de la ciudad, como lo refleja la más reciente encuesta realizada en la Feria del Libro 2015, cuyo resultado arrojó que de las 4.392 personas encuestadas, el 65% de ellas señaló haber visitado una bibliotecas pública en el último año.

El objetivo del presente Acuerdo es "organizar la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D. C. a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en concordancia con lo estipulado por la Ley 1379 de 2010, y establecer otras disposiciones para su fortalecimiento. Según lo anterior es importante reconocer el contexto nacional y el local en el que se enmarca esta propuesta, así como plantear la importancia de tener las Bibliotecas Públicas en el sector cultura.

Contexto Nacional

El desarrollo de las bibliotecas públicas ha estado asociado a las políticas educativas y culturales del país. En la última década como producto de las políticas sectoriales y de un movimiento bibliotecario público nacional, se crea el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas 2003-2010: "Leer Libera", liderado por el Ministerio de Cultura desde la Biblioteca Nacional.

En dicho Plan, se contempla la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas en los municipios, el fortalecimiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la formación de bibliotecarios, los sistemas de información y seguimiento a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la promoción de lectura, la información, memoria e historia local, la creación de servicios bibliotecarios dirigidos a grupos étnicos, población rural y vulnerable.

Después se expide la Ley de Bibliotecas Públicas 1379 de 2010, la cual eleva a servicio de interés público la prestación de los servicios bibliotecarios, y fija la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas o Estatales. En cuarenta y siete artículos busca garantizar los derechos de expresión, acceso al conocimiento, a la información, la ciencia, la tecnología, así como a la diversidad cultural y el diálogo intercultural; promover la lectura para lograr una sociedad lectora a través de la circulación del libro y otras formas de acceder a la información; desarrollar y valorar la cultura local y universal; reunir, organizar, conservar y asegurar el acceso al patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promover el desarrollo de una infraestructura bibliotecaria apta para responder a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y recreativas de la población, y garantizar el servicio de bibliotecas a todas las comunidades. De igual manera, otorga competencias a la Biblioteca Nacional para coordinar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, establece las competencias territoriales, regula su funcionamiento y establece los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.

El Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas 2010 contempla la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas en los municipios; el fortalecimiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la formación de bibliotecarios, los sistemas de información y seguimiento a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; la promoción de lectura, la información, memoria e historia local; así como la creación de servicios bibliotecarios dirigidos a grupos étnicos, población rural y vulnerable. A este plan se le da continuidad en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que contempla en la línea 1 "Impulsar la lectura y la escritura y facilitar la circulación y acceso a la información y el conocimiento".

Por otra parte, el Plan Nacional de TIC 2008-2019, liderado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) denominado "Todos los colombianos conectados, todos los colombianos informados", contempla a la biblioteca pública como escenario en el que la comunidad pueda mejorar el acceso a la educación, la salud, la justicia y el gobierno en línea, además del disfrute del acceso a información y contenidos digitales, fortaleciendo la política de inclusión y de equidad social, aumentando la competitividad empresarial, la investigación, el desarrollo y la innovación.

En esta perspectiva, las actuales condiciones del país sitúan a las bibliotecas públicas con un enfoque de derechos, territorial y poblacional frente a desafíos que tienen que ver con ampliar la concepción y práctica de las lecturas, las escrituras y la oralidad; responder de manera calificada y plena a sus enfoques y constituirse en dispositivo para los procesos de memoria y reparación en articulación con otros actores públicos, privados y comunitarios.

Contexto Local

El Sistema Metropolitano de Bibliotecas Público-Escolares del Distrito (SIMBID 1978) fomentó la creación de algunas bibliotecas, impulsó las bibliotecas rodantes y la animación de la lectura en espacios no convencionales de la ciudad y promovió el fortalecimiento de las bibliotecas escolares en red. En este inicio de una política pública distrital en torno al universo bibliotecario focalizaba su acción en el universo escolar.

En 1998 el gobierno distrital decidió transformar el SIMBID para generar dos proyectos diferenciados: por una parte la Red Capital de Bibliotecas Públicas de Bogotá –BibloRed– y, por otra, el Sistema de Bibliotecas Escolares, ambos dependientes en ese momento de la Secretaría de Educación2.

Aunque se pueden reconocer numerosos elementos en el diseño inicial de BibloRed, que la sitúan en un lugar de mediación, entre la biblioteca pública y la escolar, dicha separación fue significativa en el desarrollo de las políticas públicas de lectura para la ciudad, porque marcó la distancia entre los propósitos de unas y otras. Es decir, se concibió una estructura especializada para el desenvolvimiento de la biblioteca pública como escenario de encuentro de todas las personas y con diferentes fines no limitados a las necesidades académicas o de formación inicial, sino que por el contrario las situaban como espacios para el acceso al conocimiento a lo largo de la vida.

En el 2001 se inauguraron tres grandes bibliotecas, denominadas megabibliotecas (Virgilio Barco, Tunal y Tintal), y ya se habían construido o remodelado seis bibliotecas intermedias.

Al no estar ceñidas al ámbito escolar, su campo de acción se amplía y permite que la Red sea pensada en términos de las comunidades y territorios donde las bibliotecas hacen presencia. Cada biblioteca fue convirtiéndose en un hito de su localidad y en un referente, principalmente para las administraciones locales, no solo en términos arquitectónicos sino por su impacto social y por su apropiación del territorio.

Además de transformar el entorno de las tres localidades en las que se construyeron (Kennedy, Tintal; en Tunjuelito, Tunal, y en Teusaquillo, Virgilio Barco), generaron una oportunidad de acceso a la información para personas que habitaban barrios históricamente segregados y para nuevas ciudadanías; Esta estrategia se articuló además con otra iniciativa de la ciudad, como lo es el Sistema de Ciclorrutas.

Adicionalmente, ante la concentración de equipamientos culturales de la ciudad en tres localidades (Chapinero, Candelaria y Teusaquillo) las bibliotecas Tunal y Tintal se convierten en propuestas innovadoras, tanto en su diseño arquitectónico como en su propuesta de servicios para los ciudadanos. Este panorama se amplió en 2010 con la construcción, a partir de una importante alianza público privada, del Centro Cultural Julio Mario Santo Domingo. Con un complejo de teatros y una megabiblioteca en la estructura que para ese momento tenía BibloRed, se ubicó en la localidad de Suba, una de las más densamente pobladas y con gran déficit en equipamientos culturales.

Los diferentes planes de desarrollo de los gobiernos de la Alcaldía Mayor de Bogotá desde 1998 han avalado y continuado este proyecto:

1) El Plan de desarrollo "Por la Bogotá que queremos" (1998-2000) se estructuró bajo una dimensión social, en procura de la equidad y bienestar de la población más necesitada a partir de siete prioridades y cinco principales proyectos, uno de estos fue la constitución de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas, BibloRed.

2) El Plan de desarrollo "Bogotá: para vivir todos del mismo lado" (2001-2004) propuso la continuidad del proyecto de construcción compartida de ciudad a través de la cultura […]. Partiendo de lo anterior, la propuesta de los planes enfoca parte de su trabajo al desarrollo de las bibliotecas públicas como núcleos importantes en el desarrollo de las personas. Estos lugares, "propician el encuentro y crean la identidad cultural, tejen lazos sociales, posibilitan el intercambio de saberes y contribuyen a mejorar la calidad de vida de quienes habitan la ciudad".

3) En el Plan de desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia": Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión (2004-2008), la Política Distrital de Fomento a la Lectura hace parte de los propósitos allí planteados, y en su Eje Social presenta el programa Cultura para la inclusión social, el cual, entre otros aspectos, propone como una de sus metas "la implementación de acciones para lograr el eficaz funcionamiento del Sistema Distrital de Lectura". Como parte de sus programas, se crearon Libro al viento y las Bibloestaciones, como estrategias para acercar el libro a los ciudadanos y promover la lectura como parte de la vida cotidiana. En el Plan Sectorial de Educación "Bogotá, una Gran Escuela" se incorporaron los recursos necesarios para garantizar la operación de las bibliotecas locales y de barrio, como integrantes activas de BibloRed.

4) El Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas "Bogotá positiva: Para vivir mejor" (2008-2012), incluye entre sus metas "Diseñar un Plan Distrital de Lectura para consolidar estrategias que fomenten el hábito de la lectura, garantizando el derecho de la población a la cultura escrita" y hace parte del objetivo estructurante de Bogotá como ciudad de derechos.

En el año 2011 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría de Educación y BibloRed, formulan el Plan Distrital de Inclusión en la Cultura Escrita (Plan DICE) con la finalidad de generar oportunidades que favorezcan el acceso a la cultura escrita; y el desarrollo de la oralidad, de las prácticas de lectura y escritura de los habitantes bogotanos, con prioridad en niños, niñas y jóvenes. Su desarrollo y sostenibilidad requieren la articulación intersectorial, interinstitucional y de las organizaciones cuya labor transforma la cultura escrita en el Distrito Capital.

5) El plan de Desarrollo "Bogotá Humana" (2012-2016) tiene dentro de sus metas "Fortalecer la Red de Bibliotecas Públicas a través de la implementación del Plan del lectura, escritura y cultura digital".

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asumió a partir del 1 de junio de 2013 la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de la ciudad, la cual fue responsabilidad de la Secretaría de Educación del Distrito hasta el 31 de mayo de 2013.

En concordancia con lo anterior, mediante Decreto 402 de 13 de septiembre de 2013, se crea dentro de la estructura de la Secretaría la Dirección de Lectura y Bibliotecas, que tiene entre otras las siguientes funciones:

"a) Asesorar, coordinar la concertación, el diseño, la implementación y la evaluación políticas públicas de fomento en lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

b) Dirigir la operación, el fortalecimiento y el desarrollo de la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital.

c) Concertar, definir estrategias y mecanismos para impulsar la articulación entre la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito, la red de bibliotecas escolares y las bibliotecas del sector privado.

(..)

e) Asesorar, concertar y diseñar políticas y programas para la promoción de la vida cultural en la Red de Bibliotecas.

f) Adelantar estrategias que permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso.

(...)

h) Proponer y dirigir la búsqueda e implementación de programas de cooperación internacional y de articulación del sector público con el sector privado para fortalecer la gestión y sostenibilidad de los programas de fomento a la lectura, escritura, oralidad y cultura digital.

(...)"

Con la llegada de Biblored al sector cultura, se generan nuevos diálogos y retos con los territorios y desde estos. Agentes del territorio como las Bibliotecas Comunitarias y los jóvenes a partir del proyecto Lectores Ciudadanos, son un claro ejemplo del énfasis territorial que la red ha venido implementando, y en el que se reconoce la necesidad de articular acciones con otros agentes que están en los barrios de la ciudad y donde las bibliotecas públicas son facilitadoras de procesos de memoria y desarrollo locales y territoriales.

El Plan Decenal de Cultura Bogotá D.C. 2012 – 2021 tomó como referencia el Plan Distrital de Inclusión en la Cultura Escrita (DICE) y contempló en la Dimensión de Apropiación "Bogotá vive las artes" una acción encaminada a la implementación, seguimiento y evaluación del Plan.

Desde la creación del Plan DICE se ha buscado responder al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y a la construcción de una ciudad plural y democrática para lo cual se propuso –entre otros objetivos – incidir en lo propiamente cultural.

Las bibliotecas públicas son lugares de acceso al conocimiento, la lectura, al consumo y producción de servicios culturales de carácter gratuito para todos los públicos y, a diferencia de las bibliotecas escolares, están abiertas no solamente durante la jornada escolar sino que cubren una jornada amplia para que puedan cumplir también con el objetivo de ser espacios de encuentro, esparcimiento e inclusión social, con un papel destacado en la atención a usuarios con necesidades especiales.

El carácter social de las bibliotecas en el distrito se ha desarrollado en la última década y recoge sin lugar a dudas los lineamientos de la UNESCO y de la Asociación Internacional de Bibliotecas –IFLA:

"La biblioteca pública es un servicio básico e imprescindible, es una institución dinamizadora por medio de la información y la lectura de los procesos de identidad, participación ciudadana y transformación social, lo cual se constituye en un agente co-participante en la realización del proyecto social de una nación." (Unesco- IFLA, Manifiesto Biblioteca Pública 1992.)

Al pensar las bibliotecas públicas desde las culturas escritas es necesario pensarlas desde lo global que actúa localmente. Son espacios donde todas las personas tienen acceso a la información y a la comunicación en tiempo real y con pocas limitaciones. A este nivel, el efecto es positivo si se logra aprovechar porque permite que las personas con menos oportunidades puedan romper brechas con acceso a la tecnología, es decir que el mundo de la información, la lectura y la escritura se vuelve infinito cuando se tienen las herramientas y la dimensión del conocimiento para hacerlo. Por esa razón, un reto ineludible de las bibliotecas públicas es comprometerse a brindar oportunidades para la cultura digital y el acceso a los recursos de la tecnología a los más rezagados en todas las etapas de la vida.

Así mismo, el paso de Biblored al sector cultural ha puesto sobre la mesa la necesidad de repensar la función de la biblioteca pública en la sociedad contemporánea: ¿La biblioteca debe ser vista únicamente como un espacio calificado para acceder a la información o su papel involucra otras funciones sociales? ¿Cuál es su responsabilidad frente a las comunidades a las que atiende? ¿Cómo debe responder a la diversidad de culturas, de capacidades, de intereses? ¿Cuál es su papel en la formación de lectores, en la formación de ciudadanos, en el desarrollo de capacidades para adquirir, producir y compartir conocimiento, en la cultura? ¿Cuál es, en últimas, su función social?

"Esta discusión se ve atravesada hoy por un nuevo fenómeno y es el de la revolución tecnológica que está transformando buena parte de nuestras prácticas sociales, educativas y culturales. Aún no conocemos la profundidad de este cambio y, sin embargo, estamos ya inmersos en él. La biblioteca debe por lo tanto pensarse en el nuevo escenario de la cultura digital, comprender el sentido de los cambios que se están produciendo y responder a ellos en el desarrollo de su misión de una manera que sea provechosa de acuerdo con el programa político, educativo y cultural que se ha trazado." (Ana Roda, Documento de Cultura Digital UPN 2013)

Red Distrital de Bibliotecas Públicas – Biblored

A la fecha, Biblored cuenta con 19 bibliotecas en 14 de las 20 localidades de la ciudad: cuatro (4) mayores, cinco (5) locales y diez (10) de barrio. El enfoque territorial se concreta en 2015 con la propuesta de cinco nodos territoriales que permiten contar con políticas diferenciales según las necesidades, fortalezas y conocimientos de los territorios. Se espera que los nodos agencien procesos más cercanos a la realidad territorial y con mayor participación de los agentes locales que aportan a la consolidación del campo de las culturas escritas.

El enfoque territorial es la búsqueda, desde la acción institucional pública, de nuevas estrategias para abordar la diversidad en los territorios; es una invitación para replantear el ejercicio de lo público donde el protagonista es el habitante del barrio, la comuna o la localidad, con toda su riqueza cultural. Teniendo en cuenta lo anterior, las bibliotecas de la Red hacen parte de los consejos locales y del consejo distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, lo cual permite el diálogo, la articulación de procesos y el aporte desde lo institucional al desarrollo local territorial.

Al año la Red es visitada por cerca de cinco (5) millones de personas, de las cuales aproximadamente el diez por ciento (10%) corresponden a niños y niñas. Lo cual indica que se está cumpliendo con la misión de atravesar etariamente a toda la población. Si bien las bibliotecas de la red se articulan en acciones puntuales y mediante las metas del Plan DICE con la Secretaria de Educación, cada vez es más claro que las bibliotecas públicas no son solamente para hacer tareas, sino que involucran procesos sociales que llevan al mejoramiento de la democratización del acceso a la información y a la cultura.

Algunos de los logros más significativos alcanzados desde que se creó la Red en 1998, consisten en:

1. Generar objetivos comunes que luego fueron sumándose a la importante construcción de tres "Megabibliotecas" en el 2001, que se constituyeron en importantes hitos arquitectónicos y culturales de la ciudad.

2. La conformación del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura, por medio del Acuerdo 106 de 2003.

3. La puesta en marcha de la política pública de lectura cuyos lineamientos fueron adoptados mediante el Decreto Distrital 133 de 2006.

En el año 2007, Bogotá fue declarada Capital Mundial del Libro, título otorgado por la UNESCO como reconocimiento a "... las numerosas iniciativas para el programa Capital Mundial del Libro que incluyen actividades creativas para la promoción de la lectura y la participación de todas las partes implicadas, públicas o privadas, en el sector del libro".

A partir del año 2013, en virtud del Decreto 402 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones", la Red de Bibliotecas Públicas es operada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, aspecto que permitió potenciar la Red como un espacio de garantía de los derechos culturales y de promoción de la cultura escrita.

Con este importante paso se da la creación de la Biblioteca del Deporte y se fortalece la línea de gestión comunitaria y territorial de la Red, por medio del apoyo a más de cuarenta y tres (43) bibliotecas comunitarias y el desarrollo del programa Lectores Ciudadanos, como estrategias de promoción y mediación de la cultura escrita en los territorios.

Igualmente, se considera que a través de la organización de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá se avanza en la construcción del escenario idóneo para que la articulación y el desarrollo de acciones de carácter transversal que potencia la calidad de la educación y el fortalecimiento del acceso a los bienes y servicios culturales de los ciudadanos en igualdad de condiciones.

Es evidente el fuerte apoyo a las bibliotecas, pero aún falta la consolidación institucional que permita la organización de todas las bibliotecas de la ciudad en una red poderosa que cubra todo el territorio distrital, con las capacidades de gestión necesarias para la dotación de los contenidos y medios físicos y tecnológicos que requiere para cumplir su función y la infraestructura necesaria par llegar a todos los segmentos de población con servicios y programas de calidad, sin ningún tipo de discriminación u obstáculo. Este proyecto de acuerdo pretende dar ese impulso final para consolidar institucionalmente la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D. C.

Es de señalar que resulta necesario adelantar acciones para el fortalecimiento de las bibliotecas públicas, de sus programas y servicios, a través de alianzas que busquen fomentar la cooperación, articulación y apoyo con entidades del sector público y privado del orden nacional e internacional, así como con bibliotecas de carácter privado, mixto o comunitarias del país y el exterior.

IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa, no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos del presupuesto nuevos ni diferentes a los que están contemplados en el presupuesto de la Administración Distrital, en atención a que el Sector Cultura, Recreación y Deporte viene dirigiendo la operación de la Red de Bibliotecas Públicas con recursos de inversión provenientes del proyecto 767 "Fortalecimiento de la red de bibliotecas y fomento o valoración de la lectura", que tiene entre otros objetivos fortalecer la red de bibliotecas públicas bibliotecas públicas en Bogotá Públicas – BibloRed.

COMPETENCIA CONCEJO DE BOGOTÁ

* La Constitución Política dispone:

"ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

(…)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio".

* El Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", dispone que son atribuciones del Consejo de Bogotá:

"Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO _______ DE 2016

"Por el cual se organiza la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de

Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. Adscribir a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", conformada por las Bibliotecas Públicas del Distrito Capital que actualmente forman parte del Programa Bibliored, así como con las que se llegaren a crear.

Parágrafo: Para el fortalecimiento de las bibliotecas públicas, de sus programas y servicios, la Administración Distrital podrá promover acciones de cooperación, articulación y apoyo con entidades del sector público y privado del orden nacional e internacional, así como con bibliotecas de carácter privado, mixto o comunitarias del país y el exterior.

ARTÍCULO 2º.- Servicio público a cargo de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored". Los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", se consideran un servicio público, por su importancia en el acceso y goce efectivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1379 de 2010.

ARTÍCULO 3º.- Coordinación y Dirección de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored". La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dirigirá la operación, el fortalecimiento y el desarrollo de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored".

La Administración Distrital incluirá todos los años en su presupuesto las partidas para la creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y de sus servicios y programas.

ARTÍCULO 4º.- Organización de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. "Biblored". Para la organización de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored" la Administración Distrital deberá atender los lineamientos de política establecidos por la Ley 1379 de 2010 o normas que la modifiquen y sustituyan.

ARTÍCULO 5º.- Servicios y Programas. La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", promoverá el acceso amplio a libros de calidad para todas las edades, así como a otras fuentes de información y conocimiento, y diseñará servicios y programas dirigidos a mejorar las capacidades de la población para la lectura, la escritura y el uso provechoso de los recursos bibliotecarios.

ARTÍCULO 6º.- Biblioteca Digital de Bogotá. La Administración Distrital promoverá acciones para la creación de la Biblioteca Digital de Bogotá, en coordinación con la Biblioteca Digital Nacional y otros centros de información de Colombia y el mundo, con el fin de acceder a colecciones, investigaciones, audiovisuales, revistas, documentos musicales y demás herramientas de contenidos, programas y servicios digitales.

ARTÍCULO 7º.- Innovación y Tecnología en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. La Administración Distrital promoverá alianzas y acciones para la consecución de recursos tecnológicos, administrativos y financieros para apoyar la inserción de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. "Biblored", en la era digital.

ARTÍCULO 8º.- Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura será el órgano consultivo de la Administración Distrital y de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", para el diseño de políticas de lectura y escritura.

ARTÍCULO 9º.- Integrantes del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura estará conformado por:

1. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario de Educación Distrital, o su delegado.

3. El Alto Consejero para las TIC o quien haga sus veces, o su delegado.

4. El Director del Instituto Distrital de las Artes o su delegado.

5. El Gerente de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas o quien haga sus veces.

6. El Director de la Cámara Colombiana del Libro, o su delegado.

7. Un representante de la Biblioteca Nacional de Colombia.

8. Un representante del Consejo Distrital de Literatura.

9. Un representante de las Bibliotecas Comunitarias.

10. Dos expertos designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá.

Parágrafo 1: Los delegados de los miembros del Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura deberán ser del nivel directivo.

Parágrafo 2: El representante señalado en el numeral 9 del presente artículo será elegido de acuerdo con el procedimiento que para el caso establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. El Director del Archivo de Bogotá podrá ser invitado a las sesiones del Consejo cuando así se requiera.

ARTÍCULO 10º.- Funciones del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar a la Administración Distrital lineamientos de política de fomento de la lectura y la escritura con el fin de que los habitantes de la ciudad se conviertan en lectores habituales y cuenten con herramientas para mejorar sus capacidades de expresión escrita.

2. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura y la escritura.

3. Proponer a las instituciones que desarrollan proyectos y programas de fomento a la lectura y escritura, acciones enmarcadas en el Plan de Fomento de la Lectura y la Escritura.

4. Recomendar acciones para ampliar el acceso a los libros en todas las localidades mediante el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y el desarrollo de programas dirigidos al hogar y a otros espacios con afluencia de público.

5. Recomendar acciones de inclusión digital que favorezcan el uso provechoso de los medios digitales de participación y acceso a la lectura, la información y el conocimiento.

6. Promover el desarrollo de un Sistema de Información Integral que contenga: catálogos, directorios de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas, librerías y personas e instituciones interesadas en la promoción y fomento de la lectura y la escritura en Bogotá.

7. Recomendar actividades orientadas a la sensibilización respecto a los derechos de autor.

8. Proponer acciones que favorezcan el acceso de personas en condición de discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos para las personas invidentes.

9. Promover la concepción de proyectos editoriales de literatura universal y colombiana, clásica y contemporánea, de gran tiraje, a bajo costo y distribución masiva, que fomente la traducción, la escritura literaria y la crítica.

10. Proponer estrategias de gestión de recursos de cooperación internacional para el fomento de la lectura y la escritura en el Distrito.

11. Promover investigaciones que permitan determinar los hábitos de lectura y escritura de los habitantes de la ciudad.

12. Promover la creación de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura y la escritura.

13. Apoyar el desarrollo de las actividades propuestas en el artículo 2 del Acuerdo 93 de 2003 "Por el cual se establece el Fomento a la Lectura en Bogotá".

14. Elaborar y adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

15. Las demás que sean aprobadas al interior del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.

ARTÍCULO 11º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 106 de 2003.

DADO EN BOGOTÁ A LOS __ DEL MES DE___________ DEL AÑO 2016.

ROBERTO HINESTROSA REY

HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ

Presidente Concejo de Bogotá

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-264 del 29 de abril de 2014. Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos, Expediente D-9878.

2 La creación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte data de la reforma a la administración distrital de 2006. Se constituye a partir del antiguo Instituto Distrital de Cultura y Turismo.