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Proyecto de Acuerdo 130 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 130 DE 2016

"POR EL CUAL CREA LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

La creación de un ente gerencial y técnico que garantice la construcción y la operación del metro de Bogotá.

2. JUSTIFICACIÓN

Este proyecto tiene como justificación la necesidad sentida del Distrito Capital de contar con un tren metropolitano dentro del actual sistema de transporte masivo y que garantice una movilidad óptima para los ciudadanos.

La consecución de este metro se debe lograr a través de la gestión de una empresa que garantice la idoneidad, la eficacia, la transparencia y la optimización de los recursos destinados.

3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

Entre otras, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas:

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, (subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

Ley 310 de 1996

Artículo 1º.- El área de influencia de un Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, estará comprendida por las áreas urbanas, suburbanas y por los municipios a los cuales el sistema sirve de interconexión directa o indirecta.

Artículo 2º.- La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciaran o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se constituyan una sociedad por acciones que será la titular de este tipo de sistema de transporte, en caso de hacerse un aporte de capital.

2. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo del Conpes mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico-económico, socio-ambiental y físico-espacial, que defina claramente tanto la estrategia como el Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el cronograma y los organismos de ejecución.

3. Que el Plan Integral de Transporte Masivo propuesto, sea coherente con el respectivo Plan Integral de Desarrollo Urbano, según lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, o normas que lo modifiquen o sustituyan.

4. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

5. Que este formalmente constituida una autoridad Única de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros propuesto.

LEY 1753 DE 2015

ARTÍCULO 31. FINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedará así:

"Artículo 14. Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades territoriales y/o el Gobierno nacional, dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en los casos en que cofinancie estos sistemas, puedan realizar inversiones en la etapa preoperativa en infraestructura física y adquisición inicial total o parcial de material rodante de sistemas de metro o de transporte férreo interurbano de pasajeros incentivando la incorporación de tecnologías limpias y la accesibilidad a los vehículos para personas con movilidad reducida, estrategias de articulación y fomento de la movilidad en medios no motorizados, así como implementación de sistemas de recaudo, información y control de flota que garanticen la sostenibilidad del Sistema".

Para el caso de cofinanciación de sistemas de metro, el Confis podrá autorizar vigencias futuras hasta por el plazo del servicio de la deuda del proyecto de conformidad con la Ley 310 de 1996, dentro del límite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras establecidas en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.

ARTÍCULO 32. APOYO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. Modifíquese el artículo 132 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 132. Apoyo a los Sistemas de Transporte. El Gobierno nacional podrá apoyar los SITM, SETP, SITP, SITR que se encuentren en operación, implementación y estructuración, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y lo establecido en el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 y en la Ley 310 de 1996. Así mismo, podrá apoyar las soluciones de transporte público de pasajeros en zonas urbanas, conurbadas o regionales que estén integradas en el sistema de ciudades que se vienen estructurando, implementando u operando en el país, siempre y cuando comprendan acciones orientadas a incrementar y regular el uso de modos no motorizados y de energías limpias (entendidos como el viaje a pie, bicicleta o tricimóvil, entre otros), integración con otros modos y modalidades, especialmente en zonas de última milla, y medidas contra la ilegalidad y la informalidad.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

(…)

Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto de Acuerdo.

4. (sic) IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo", razón por la cual manifiesto que esta iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal, toda vez que en el corto plazo no se generan mayores gastos en el presupuesto.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

ORIGINAL NO FIRMADO

JORGE LOZADA VALDERRAMA

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

 

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

YEFFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROLANDO ALBERTO GONZALEZ GARCÍA

PEDRO JULIAN LOPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Vocero de Bancada

ACUERDO No. ____ DE 2016

"POR EL CUAL CREA LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ D.C."

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, articulo12, numerales 8, 9 y 19.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE LA EMPRESA. Crease la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ D.C., en adelante EMPRESA METRO, como una entidad descentralizada, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Esta Empresa estará constituida como una sociedad de economía mixta por acciones del orden distrital, su capital social se forma por aportes del Estado en el 51% y de los particulares en el 49%.

ARTÍCULO 2. OBJETO SOCIAL. La EMPRESA METRO tendrá como objeto social la planeación, construcción y operación del tren metropolitano del Distrito Capital y de los municipios de la Región, dentro de Sistema Integrado de Transporte Público.

ARTÍCULO 3. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA AJUSTE PRESUPUESTAL. Facúltese al Alcalde Mayor por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo para efectuar las modificaciones presupuestales a que haya lugar para su implementación.

Parágrafo: El Alcalde Mayor de Bogotá presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre el cumplimiento de las facultades pro tempore otorgadas con este artículo, una vez finalizado el término.

ARTÍCULO 4 VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE