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Proyecto de Acuerdo 132 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 132 DE 2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 80 DE 1967 Y SE RINDE HOMENAJE POR PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTA AL PADRE JAVIER DE NICOLÓ

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

Reconocer la labor del Padre Salesiano Javier de Nicoló, adelantada durante si vida en favor de la niñez y la juventud desprotegida en la Ciudad de Bogotá.

2. JUSTIFICACION

En este proyecto de acuerdo, pretendemos resaltar la labor del Padre Javier de Nicoló, el cual fue sacerdote Salesiano que nació en Bari Italia y que a los 18 años, después de haber terminado la Segunda Guerra Mundial, decidió ingresar a la comunidad Salesiana.

En 1948 llego a Colombia por el puerto de Buenaventura para ayudar a los enfermos de Hansen (conocida como la lepra) en Agua de Dios y empezó el recorrido de servicio que haría que en pocos años lo empezaran a llamar "papá" los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que vivían en la calle y que eran consumidores de estupefacientes. Hizo sus estudios de filosofía y teología con la misma comunidad, ordenándose como sacerdote en 1958. Después de esto, estudio matemáticas modernas, educación personalizada, desarrollo organizacional y dinámica grupal.

El Padre de Nicoló fue el fundador del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (Idipron) y en 1970, Carlos Albán Holguín, Alcalde de la Ciudad, lo nombró director del Idipron, un cargo que desempeñó hasta el 2008. Se contabilizan más de 80.000 niños, niñas y adolescentes que fueron beneficiarios de su trabajo, lo que le permitió recibir muchas condecoraciones en Colombia y el mundo. Su experiencia fue tomada como ejemplo en muchos lugares y está recogida en tres publicaciones: 'Musarañas', 'El gaminismo en Colombia' y 'El programa Bosconia-La Florida'.

Su trabajo pedagógico se destaca por desarrollarse en cárceles de menores, movimientos juveniles y educación de los niños de la calle. Es el fundador del programa Bosconia-La Florida, en 1972, ciudadela en donde se educa a los menores para la vida, a través de la fundamentación de los valores. Su objetivo es la educación del niño de la calle o gamín, creando las condiciones para reincorporarlo a la sociedad. Su programa se lleva a la práctica en las principales ciudades de Colombia.

Como aporte a la sociedad, el Padre Javier de Nicoló deja una obra invaluable, y solo como preludio de su obra se resaltan estas 15 frases que son necesarias seguir materializando en la labor de hacer una ciudad más justa y equitativa:

Fuente: Colprensa, en Noticias Caracol. 27 de marzo de 2016. Adiós al padre Javier de Nicoló: 15 frases del ángel de la niñez desamparada. Rescatado de: http://www.noticiascaracol.com/colombia/adios-al-padre-javier-de-nicolo-15-frases-del-angel-de-la-ninez-desamparada.

"Se suele decir que Colombia es un país violento, pero en realidad tendríamos que decir que es un país "deseducado".

"No se puede educar allí donde falta la libertad".

"La trascendencia existe, si no el mundo sería un absurdo".

"Uno busca en la vida la felicidad, y la felicidad está en el amor bien concebido".

"Solo un digno nivel de vida que dé a la juventud oportunidad de recibir afecto, educación y empleo, puede impedir la proliferación de niños en la calle".

"La palabra mágica es saber acoger. Lo que no logran los psiquiatras y los psicólogos en 10 años yo lo logro en dos meses".

"Por más guerra que haya siempre vas a tener algo que hacer".

"El gamín es un muchacho que trata de dar una respuesta a la situación de pobreza y desamparo afectivo en que ha vivido, independizándose. En el fondo es éste un gesto de superación".

"El hombre es un centro de relaciones: lo esencial es el amor. Si tú eres un niño que no se relaciona bien con tus papás ¿qué le puedes pedir?".

"En Colombia, cuando la gente ve a un muchacho que roba suele decir que faltan cárceles. ¿Es lógica esa frase? ¿Es lógico decir que este país va mal porque no castiga? No hay educación para esos muchachos. Yo toda la vida me he dedicado a eso, y me parece que es una misión muy bonita".

"Hay que volver a la cultura de la barra, de dar una manito, de venga pa'cá, somos hermanos, y, sobre todo, de enseñar que tú eres superior si eres capaz de no engancharte con el otro para pelear sino para atraerlo".

"Un día quemé un billete de 20.000 para explicarles a los jóvenes que si ensuciaban todo el papel higiénico estaban quemando plata, como yo. "¡Está loco, padre!", me decían. A eso le llamaba operación impacto".

"Cuando se enseña con cariño se aprende más rápido".

"El ambiente puede tanto como la herencia. Nuestro muchacho, a pesar de su triste historia, sigue siendo un ser emergente siempre que haya una adecuada interacción afectiva con el ambiente que lo rodea".

"La juventud ha sido conducida por los mayores a un callejón sin salida y desconfía de la escala de valores que le ofrecen, porque no están en condiciones de justificarla".

Fuente: Noticias Caracol. 27 de marzo de 2016. Adiós al padre Javier de Nicoló: 15 frases del ángel de la niñez desamparada. Rescatado de: http://www.noticiascaracol.com/colombia/adios-al-padre-javier-de-nicolo-15-frases-del-angel-de-la-ninez-desamparada.

El Padre Javier de Nicoló, fallece el 22 de marzo de 2016 a sus 89 años en la ciudad de Bogotá, dejando una huella en miles de niños, niñas y adolescentes que vieron en él, una luz de esperanza para seguir el camino en la vida.

3. FUNDAMENTO JURIDICO

El desarrollo del presente proyecto de acuerdo, se puede soportar en el acervo constitucional, jurídico y normativo que protege, atiende, prioriza y visibiliza a los niños, niñas y adolescentes y en especial a los que habitan la calle y que han caído en los flagelos del consumo de sustancias psicoactivas.

Pero por tratarse de un Homenaje a un personaje reconocido en la Ciudad y en el mundo por su trabajo de toda una vida al servicio de los desamparados, niños, niñas y adolescentes de la calle, es necesario que la ciudad y sus gentes no olviden la obra de este hombre que le aporto a la vida y a las vidas de los niños de la calle.

4. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales, así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 10, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(….)

5. IMPACTO FISCAL

Este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, porque se trata de hacer un reconocimiento a un personaje y se inicia modificando un acuerdo de la ciudad, referente al cambio de nombre de una entidad que fue gestada por el Padre Javier de Nicoló, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda".

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ de 2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 80 DE 1967 Y SE RINDE HOMENAJE POR PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTA AL PADRE JAVIER DE NICOLO

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El título del Acuerdo 80 de 1967 quedará así:

Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON "Padre Javier de Nicoló".

ARTICULO 2. En el Parque Tercer Milenio, se colocará una placa en bronce con la efigie en alto relieve del Padre Javier de Nicoló, en una piedra que sobresalga del piso no menos de cien (100) centímetros, con la siguiente inscripción:

"En memoria del Padre Javier de Nicoló, protector de la niñez y la juventud desamparada de Bogotá D.C. Marzo 22 de 2016".

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.