RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 134 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 134 DE 2016

"POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA EL USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS GENERADORAS DE VERTIMIENTOS PELIGROSOS, PRODUCIDAS POR CLINICAS VETERINARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS VETERINARIOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

Dictar lineamientos de política pública para el uso y manejo de las sustancias generadoras de vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios en Bogotá.

Se pretende prevenir y minimizar la generación de vertimientos de características peligrosas en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios del Distrito Capital, a través del uso, manejo y control de las sustancias peligrosas que son vertidas a la red de alcantarillado, con el fin de reducir el impacto ambiental y prevenir la exposición humana a sustancias peligrosas.

El presente Proyecto de Acuerdo cuenta con los siguientes Objetivos específicos:

1) Fortalecer el control ambiental sobre las sustancias que generan vertimientos peligrosos.

2) Prevenir la generación de residuos que generan vertimientos peligrosos producto de los procesos llevados a cabo en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

3) Prevenir la exposición de la población humana a sustancias peligrosas.

4) Minimizar la generación de residuos que generan vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

5) Reducir la generación de vertimientos peligrosos, a través del control de los residuos peligrosos en las clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios.

2. ANTECEDENTES

La presente iniciativa fue presentada durante el pasado período de Febrero/2016 y fue archivado por falta de trámite.

Cuadro No. 1 – Resumen Antecedentes Proyecto de Acuerdo y Ponentes1

No. Proyecto de Acuerdo

Objeto

Ponentes

Sentido de la Ponencia

Concepto Administración

 

 

093 de 2016

(Sesiones ordinarias del mes de Febrero)

"POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA EL USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS GENERADORAS DE VERTIMIENTOS PELIGROSOS, PRODUCIDAS POR CLINICAS VETERINARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS VETERINARIOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

 

 

H.C. José David Castellanos

 

 

 

 

Ponencia Conjunta (+) con Modificaciones

 

 

 

No registra

 

 

 

 

 

H. C. Andrés Eduardo Forero Molina

Este proyecto de acuerdo se basa en un estudio reciente del año 2015 realizado por la Universidad de La Salle2 donde se evidenciaron vertimientos altamente tóxicos generados por clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios que son monitoreados.

Al revisar las modificaciones sugeridas en la ponencia conjunta recientemente presentada por los Hs.Cs José David Castellanos y Andrés Eduardo Forero, consideramos que resultan ser muy oportunas y por ende fueron incluidas en su mayoría dentro del articulado propuesto.

3. CONTEXTO

3.1 EL CONCEPTO DE POLÍTICA PÚBLICA3

André-Noel Roth Deubel en el libro "Políticas Publicas, formulación, implementación y evaluación" define conceptualmente lo que puede ser una política pública de la siguiente manera: "Para definir el objeto o concepto de política pública es tradicional partir de la dificultad semántica que existe en español con el término ¿política?. Es preciso señalar por lo menos tres acepciones que se encuentran cobijadas por la misma palabra y que el idioma inglés sí distingue. Primero, la política concebida como el ámbito del gobierno de las sociedades humanas, polity en inglés. Segundo, la política como la actividad de organización y lucha por el control del poder, politics en inglés. Y finalmente, la política como designación de los propósitos y programas de las autoridades públicas, policy en inglés."

Ahora bien, en la literatura especializada existe una gran cantidad de definiciones del concepto de política pública, tal como a continuación se relacionan:

1. Heclo y Wildavsky (1974:xv); la define como " … una acción gubernamental dirigida hacia el logro de objetivos fuera de ella misma".

2. Mény y Thoenig (1986:8); Para él es la "acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad", y a continuación dice (1986:12), estas se transforman en "un programa de acción de una autoridad pública"

3. Dubnick, (1983:7), "está constituida por las acciones gubernamentales- lo que los gobiernos dicen y lo que hacen con relación a un problema o una controversia..."

4. Hogwood (1984:23) para que ella pueda ser considerada como tal "es preciso que en cierto grado haya sido producida o por lo menos tratada al interior de un marco de procedimientos, de influencias y de organizaciones gubernamentales"

5. Muller y Surel (1998: 13) esta "designa el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de acción pública, es decir dispositivos Políticos- Administrativos coordinados, en principio, alrededor de objetivos explícitos.

Según autores Colombianos las políticas públicas son:

1. Salazar, (1999 a: 50) "el conjunto de sucesivas respuestas del Estado (o de un gobierno específico) frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas.

2. Vargas Velásquez (1999: 57) "o como "el conjunto de sucesivas iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables".

A partir de estas se puede considerar que una política pública se identifica por cuatro elementos centrales los cuales son: " implicación del gobierno, percepción de problemas, definición de objetivos y proceso. Entonces es posible decir que una política pública existe siempre y cuando instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de las cosas percibido como problemático." (ROTH DEUBEL André Noel. "Políticas Públicas" Ed. Aurora Bogotá 2004)

3.2 INFORME SOBRE EL USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LAS CLÍNICAS VETERINARIAS Y EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS VETERINARIOS REALIZADO POR LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE4

El estudio que realizó la Universidad de la Salle sobre el diagnóstico en el uso y manejo de sustancias peligrosas en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios, a partir de un muestreo aleatorio estratificado en las diferentes localidades del Distrito Capital, arrojó como resultado que no sólo las clínicas veterinarias prestan servicios veterinarios que incluyen el uso y manejo de sustancias peligrosas, sino también los consultorios veterinarios, las peluquerías veterinarias, las guarderías veterinarias y los negocios de venta de productos veterinarios que hacen uso de estas sustancias peligrosas en los servicios que prestan y que se encuentran dentro de la categoría de establecimientos veterinarios.

Es de anotar que la actividad propia de los centros y establecimientos veterinarios incluye diferentes tipos de servicios a saber:

Consulta general, hospitalización, laboratorio clínico, imagenología, vacunación, guardería, urgencias, venta de productos, cirugía general, cardiología, cuidados intensivos, oncología, odontología, oftalmología, procedimientos estéticos, baños antiparasitarios. Los anteriores servicios implican el uso de elementos químicos que sirven de antiparasitarios (amitraz, albendazol, fenbendazol, invermectina, selamectina, triclorfon, levamisol, clorpirifos, cipermetrina, fipronil, clotrimazol, ketoconazol), productos desinfectantes (alcoholes, hipoclorito de sodio, compuestos fenólicos, compuestos de amonio, aldehīdos, clorhexidina, peróxido de hidrógeno, creslina, vicral, creolina), algunos productos farmacéuticos antidiarreicos, antieméticos, antihistamínicos, antibióticos, anestésicos, dermatológicos, hormonales,anabólicos, antipiréticos), otros productos químicos (ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, compuestos alcalinos).

Al revisar la legislación nacional y distrital en temas de vertimientos, los investigadores de la Universidad de la Salle observaron que ninguno de estos productos químicos han sido muestreados, procediendo a realizar las respectivas muestras y a analizarlas en el laboratorio, obteniendo como resultado el envío de importantes trazas de vertimientos tóxicos al sistema de alcantarillado y por ende a las fuentes de agua de la ciudad.

3.2.1 Conclusiones del Estudio

El Estudio realizado por la Universidad de la Salle, arrojó como conclusiones las siguientes:

a. Muestreo: A partir de un universo de 1174 establecimientos (clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios en Bogotá), se realizó una encuesta a una muestra calculada en 89 lugares entre clínicas veterinarias y establecimientos veterinarios, Ver Tabla. 1:

Tabla 1. Número de muestras por localidad.

#

Localidad

Número De establecimientos veterinarios/ Localidad

Número De Muestras

1

Usaquén

73

6

2

Chapinero

24

2

3

Santa Fe

8

1

4

San Cristóbal

44

3

5

Usme

18

1

6

Tunjuelito

17

1

7

Bosa

27

2

8

Kennedy

137

10

9

Fontibón

53

4

10

Engativá

185

14

11

Suba

218

16

12

Barrios Unidos

61

5

13

Teusaquillo

71

5

14

Mártires

26

2

15

Antonio Nariño

49

4

16

Puente Aranda

47

4

17

Candelaria

4

1

18

Rafael Uribe

50

4

19

Ciudad Bolívar

62

4

20

Sumapaz

0

0

Total

1174

89

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

b. Servicios prestados en los establecimientos veterinarios: Se tomó como referencia el 50% de la muestra, así: consulta general, hospitalización, laboratorio clínico, vacunación, guardería, venta de productos, cirugía general, odontología, procedimientos estéticos y baños antiparasitarios. Siendo estos últimos de gran generación de residuos líquidos peligrosos, dado el uso del agua y sustancias peligrosas en sus actividades. Ver Gráfico 1.

Grafico 1. Frecuencia relativa de los servicios prestados por los establecimientos veterinarios.

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

c. Frecuencia de uso de algunos de los compuestos activos: Ante la frecuencia de los compuestos activos de los antiparasitarios internos y externos en los establecimientos veterinarios, se obtuvo lo siguiente: Ver Gráfico 2.

Gráfico 2. Frecuencia relativa de los Antiparasitarios internos y externos de uso en los establecimientos veterinarios.

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

De esta manera, se observó que el amitraz, albendazol, la ivermectina, la cipermetrina, el fipronil y el clotrimazol son los de mayor uso, aunque estos resultados están sujetos al conocimiento de los encuestados; también existen formulaciones que tienen varios de estos compuestos activos por lo que puede que otras sustancias también sean de alto uso.

Durante las encuestas, los establecimientos veterinarios informaron de antiparasitarios adicionales a los expuestos en el cuestionario, a saber: cumafos, pirantel, Imidacloprid, Nitempiram y Diclorvos.

En otra investigación realizada sobre los antiparasitarios usados en los establecimientos veterinarios de Bogotá D.C. (Sierra, 2015) se encontró que los siguientes son los de mayor uso (ver Tabla 2):

Tabla 2. Nombres de productos comerciales antiparasitarios de mayor uso en los establecimientos veterinarios de Bogotá D.C.

Nombre Comercial De Productos Antiparasitarios

Sustancia Activa en el Productos

Uso

Fuente del uso y sustancias activas.

FRONTLINE

Fipronil Y Metopreno

Externo

(Junquera, 2015)

ADVANTAGE

Imidacloprid

Externo

AMITRAZ

Amitraz

Externo

COMFORTIS

Espinosad

Interno

EFRIPRO

Fipronil

Externo

REVOLUTION

Selamectina

Externo

CAPSTAR

Nitempiram

Externo

ASUNTOL

Cumafos

Externo

ACTIVYL

Indoxacarb, permetrina

Externo

ATTACK

Imidacloprid, cifenotrina

Externo

ADVOCATE

Imidacloprid, moxidectin

Externo

ADVANTIX

Imidacloprid, permetrina

Externo

FIPRONEX

Fipronil

Externo

Fuente: autor, información extraída de (Sierra, 2015).

De la anterior información, se pueden extraer algunas sustancias antiparasitarias de uso externo que no se obtuvieron mediante el diagnóstico del trabajo realizado por la Universidad de la Salle, y que son la permetrina e indoxicarb, sustancias que se tendrán en cuenta para su clasificación según su toxicidad.

El resumen de los resultados obtenidos en la encuesta sobre la frecuencia de productos antiparasitarios de venta en los establecimientos veterinarios encuestados se muestra a continuación: Ver Gráfico 3.

Grafico 3. Frecuencia relativa de los Antiparasitarios internos y externos de venta en los establecimientos veterinarios.

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

Los productos antiparasitarios vendidos en los establecimientos veterinarios en general son jabones, champús y collares antiparasitarios, los compuestos activos de mayor venta según la encuesta realizada son: albendazol, fenbendazol que componen antiparasitarios de administración interna, también amitraz, fipronil, clotrimazol y ketoconazol que son antiparasitarios externos, para el control de pulgas, piojos, ácaros y hongos.

Estos deben tenerse en cuenta para la política pública debido a que estas formulaciones de antiparasitarios, que usan los dueños de las mascotas, son tóxicas para humanos, por lo tanto, debe regularse su venta.

Se identificaron sustancias de mayor uso y toxicidad en dichos establecimientos, como son: ivermectina, cumafos, diclorvos, fipronil, clorpirifos, triclorfon permetrina, imidacloprid, clotrimazol, amitraz, cipermetrina. Además se identificarón sustancias líquidas de riesgo biológico como sangre, tejidos, heces, orina, entre otros.

En general se usan y manejan sustancias peligrosas de categoría Ib, II y III, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud, por lo tanto, es de alta importancia, generar estrategias que permitan afrontar de manera objetiva la problemática en los establecimientos veterinarios.

d. Los fluidos corporales: generan residuos líquidos peligrosos debido al riesgo biológico que estos representan. A continuación se muestra la frecuencia de generación de fluidos corporales en los establecimientos veterinarios encuestados. Ver Gráfico 4.

Grafico 4. Frecuencia relativa de los Fluidos corporales generados en los establecimientos veterinarios

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

Según los resultados de la encuesta realizada a los diferentes establecimientos veterinarios para determinar la frecuencia de generación de fluidos, se obtuvieron los siguientes fluidos corporales: sangre, tejidos, orina y heces, producto de las consultas, hospitalizaciones, análisis en laboratorio clínico, cuidados intensivos, cirugía y odontología.

Donde los pacientes son tratados durante un tiempo prolongado y en sus procesos se generan esta clase de residuos, algunos de estos son dispuestos como residuos sólidos peligrosos, sin embargo, otros son arrastrados por lavados con agua que van a dar al alcantarillado, arrastrando consigo gran cantidad de sustancias usadas durante su tratamiento.

e. Frecuencia en el uso de compuestos desinfectantes en los establecimientos veterinarios encuestados. Ver Gráfico 5.

Grafico 5. Frecuencia relativa de los Compuestos desinfectantes de uso en los establecimientos veterinarios.

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

Los compuestos desinfectantes más usados son los alcoholes, el hipoclorito de sodio, los compuestos de amonio y los aldehídos, algunas de estas sustancias son de carácter peligroso tanto para el personal del establecimiento veterinario como para otras especies que se ven afectadas por los vertimientos realizados al alcantarillado. Además de los compuestos escogidos para la encuesta, los encuestados indicaron otros productos de desinfección usados en los establecimientos veterinarios tale como: Clorhexidina, peróxido de hidrógeno, Vicral, Creolina.

f. Uso de productos farmacéuticos en los establecimientos veterinarios. Se hace uso de muchos productos farmacéuticos cuyos residuos sólidos son de carácter peligroso, estos a su vez pueden generar residuos líquidos de forma indirecta a través de los fluidos corporales de los pacientes. A continuación se muestra los resultados de las observaciones realizadas a través de encuestas sobre el uso y/o venta de productos farmacéuticos en los establecimientos veterinarios encuestados. Ver Gráfico 6.

Grafico 6. Frecuencia relativa de los Productos farmacéuticos de uso y/o venta en los establecimientos veterinarios.

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

Se observa que el uso y/o venta de estos productos (antidiarreicos, antieméticos, antihinstamínicos, antibióticos, anestésicos, dermatológicos) es común en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios, cuyos resultados demuestran que muchas de estas sustancias son generadoras de vertimientos peligrosos.

g. Los productos químicos de alta reactividad. Se evidencia que en los establecimientos veterinarios, es muy limitado el uso de sustancias acidas y/o alcalinas, de esta manera se descarta la inclusión de estas sustancias en las alternativas de uso y manejo de la política pública. A continuación se muestra la frecuencia en el uso de sustancias de tipo ácido o alcalino en los establecimientos veterinarios. Ver Gráfico 7.

Grafico 7. Frecuencia relativa de los Productos químicos de uso en los establecimientos veterinarios.

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

h. Alto potencial mutagénico, carcinógeno y teratógeno de las sustancias pesticidas. Estas son de una alta importancia ambiental y sanitaria, ya que además de sus efectos tóxicos a la vida, algunas de estas sustancias son altamente resistentes a la degradación biológica y química. En este sentido, dichas sustancias pueden tener efectos en el ambiente por largos periodos hasta que son degradadas, por estas razones, es vital que los actores involucrados en esta política pública conozcan los efectos y riesgos que estas sustancias tienen, para dar a conocer la importancia de su óptimo uso y manejo. Así las cosas, no solo los ecosistemas y humanos son afectados por el uso y manejo indebido de estas sustancias pesticidas, también los animales que reciben los servicios en los establecimientos veterinarios son sometidos a sobredosificaciones y baños de inmersión que a largo plazo tiene efectos tóxicos en los mismos y sus descendientes.

i. Desconocimiento de las personas frente a la peligrosidad de las sustancias. Se indagó sobre el manejo de las sustancias utilizadas en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios, encontrando que no se tiene conocimiento de la peligrosidad de estas sustancias (ya que en muchos de ellos no cuentan con la protección optima de los empleados, tampoco cuentan con fichas de seguridad y manejo).

j. Necesidad de formular una Política Pública. Para la prevención y reducción del impacto ambiental causado por el vertimiento de sustancias peligrosas al alcantarillado distrital, así como el impacto sanitario causado a la población humana y animal en los establecimientos veterinarios, se hace necesario formular una política pública que genere estrategias de prevención, minimización, reducción y control para los residuos peligrosos que generan estos vertimientos.

De no formularse y aplicarse una política pública distrital, el impacto ambiental causado por el uso y manejo de las sustancias peligrosas continuaría incrementándose, dado el aumento de los establecimientos veterinarios y la demanda de los servicios en las mismas. Es de anotar que sin la regulación de los servicios prestados por los establecimientos veterinarios, el uso, la venta y distribución de productos con contenido de sustancias peligrosas se intensifica, produciendo vertimientos peligrosos dispersos, no sólo en establecimientos veterinarios sino también en hogares, aumentando la exposición a sustancias pesticidas de parte de los usuarios e incrementando el impacto ambiental generado por estas sustancias.

k. Principales Sustancias y procesos que generan vertimientos peligrosos en los establecimientos veterinarios. Para identificar las sustancias encuestadas y determinar las de mayor importancia para la política pública, se aplicaron 2 criterios principales:

a). Alta probabilidad de ser vertidas al alcantarillado, dado su elevado uso o su forma de aplicación.

b). Nivel de toxicidad que producen.

En cuanto a los servicios que prestan las clínicas veterinarias y los establecimientos de servicios veterinarios se evidencia que los de mayor frecuencia son: la consulta, la cirugía, los procedimientos estéticos y los baños antiparasitarios. Dichos servicios son de gran generación de vertimientos debido a la necesidad de uso de agua en sus actividades. A continuación se muestra en la tabla 3, las formulaciones de los antiparasitarios internos y externos, así como su Dosis Letal media (50) oral aguda en ratas, la cual se tomará como criterio para la toxicidad de las sustancias.

Tabla 3. Formulaciones y DL50 para antiparasitarios internos y externos.

Antiparasitarios

Clase química

Formulaciones más comunes

DL50 oral aguda en ratas

Fuente

Amitraz

Amidina (Formamidina)

*Baños de inmersión

*collares

*pour-on

800 mg/kg

(Junquera, 2015)

Albendazol

Benzimidazol

*Inyectables 

*Orales Líquidos 

*Orales Sólidos 

1500 mg/kg

(Junquera, 2015)

Fenbendazol

Benzimidazol

*Orales Líquidos 

*Orales Sólidos

>10000 mg/kg

(Junquera, 2015)

Ivermectina

Endectocida, (Lactona Macrocíclica)

*Pour-On 

*Inyectables 

*Orales Líquidos  Y Solidos

25 mg/kg

(Junquera, 2015)

Selamectina

Endectocida, (Lactona Macrocíclica)

*Pour-On

>1600 mg/kg

(Junquera, 2015)

Triclorfon

Organofosforado

*Pour-On

*Orales Líquidos 

*Talcos, Champús 

430-630 mg/kg

(Junquera, 2015)

Levamisol

 Imidazotiazol

*Inyectables 
*Soluciones Orales

180 mg/kg

(Junquera, 2015)

Clorpirifos

Organofosforado

*Champús, Jabones

*Baños de inmersión

*Pour-On

135 mg/kg

(Junquera, 2015)

Cipermetrina

Piretroide

*Champús, Jabones

*Baños de Inmersión

*Pour-On

250 - 4150 mg/kg

(Junquera, 2015)

Fipronil

Fenilpirazol 

*Pour-On

*Spray, Aerosoles *Champús

 97 mg/kg

(Junquera, 2015)

Clotrimazol

imidazoles

*tópico

708 mg/kg

(acofarma, 2006)

Ketoconazol

imidazoles

*tópico

708 mg/kg

(toku -E, 2010)

Cumafos

Organofosforado

*Baños de Inmersión

15.5- 41.0 mg/kg

(Junquera, 2015)

Pirantel

Tetrahidropirimidinas

*Orales Líquidos

*Orales Sólidos 

5000 mg/kg

(Junquera, 2015)

Imidacloprid

Nitroguanidinas

*Pour-On

450 mg/kg

(Junquera, 2015)

Nitempiram

Nitroguanidinas

*Orales Sólidos 

1680 mg/kg

(Junquera, 2015)

Diclorvos

Organofosforado

*Aerosoles, Champús, Lociones

*Baños de Inmersión

*Pour-On

50 mg/kg

(Junquera, 2015)

Permetrina

Piretroide

*Aerosoles

*Champús

*Jabones

*Collares

*Baños de inmersión

430 mg/Kg

(Junquera, 2015)

Indoxicarb

Oxadiazine

*Pour –On

1730 mg/Kg

(Junquera, 2015)

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

Seguidamente en la tabla 4, se observan la clasificación según la frecuencia reportada en las encuestas, así como la forma de aplicación de las sustancias, estableciéndose en la segunda columna la jerarquización de sustancias según la toxicidad de mayor a menor, reportada en la tabla anterior.

Tabla 4. Sustancias antiparasitarias de alta importancia para la política pública, según generación y toxicidad.

Número

Clasificación Según generación y/o aplicación

Jerarquía según toxicidad

1

Amitraz

Ivermectina

2

Cipermetrina

Cumafos

3

Ivermectina

Diclorvos

4

Fipronil

Fipronil

5

Clotrimazol

Clorpirifos

6

Triclorfon

Triclorfon

7

Clorpirifos

Permetrina

8

Cumafos

Imidacloprid

9

Diclorvos

Clotrimazol

10

Permetrina

Amitraz

11

Imidacloprid

Cipermetrina

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

De lo anterior, se infiere que las principales sustancias tóxicas de importancia ambiental y sanitaria en el vertimiento de residuos líquidos peligrosos en los establecimientos veterinarios a la red de alcantarillado, según su generación, uso y toxicidad son: ivermectina, cumafos, diclorvos, fipronil, clorpirifos, triclorfon permetrina, imidacloprid, clotrimazol, amitraz, cipermetrina. Además las sustancias de riesgo biológico también son de importancia para el control ambiental y sanitario de las mismas.

l. Clasificación toxicológica de la OMS para las sustancias peligrosas de uso en los establecimientos veterinarios.

La organización mundial de la salud tiene una clasificación de las sustancias peligrosas según su Dosis Letal Media en ratas, así:

Tabla 5. Clasificación de peligrosidad según la Organización Mundial de la Salud

Categoría OMS

DL50 para ratas

(mg/Kg de peso)

Oral

dérmica

Ia

Extremadamente peligroso

˂5

˂50

Ib

Altamente peligroso

5 – 50

50 - 200

II

Moderadamente peligroso

50 – 2000

200 -2000

III

Ligeramente peligroso

Sobre 2000

Sobre 2000

U

Poco probable que presente peligrosidad

5000 o superior

5000 o superior

Fuente: (OMS, 2009)

En ese orden de ideas, la peligrosidad de las sustancias obtenidas durante el diagnóstico, se clasifican así:

Tabla 6. Sustancias antiparasitarias de mayor importancia de uso en los establecimientos veterinarios y según la clasificación de la OMS.

Sustancias peligrosas

Clasificación OMS

DL50 oral en ratas

(mg/Kg)

Fuente DL50 oral en ratas

Ivermectina

Ib

25

(Junquera, 2015)

http://parasitipedia.net/

Cumafos

Ib

15.5 -41

Diclorvos

Ib

50

Fipronil

II

97

Clorpirifos

II

135

Triclorfon

II

430 -630

Permetrina

II

430

Imidacloprid

II

450

Clotrimazol

II

708

Amitraz

II

800

Cipermetrina

III

250 - 4150

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

De esta manera, según el diagnóstico realizado son 11 sustancias de mayor uso y toxicidad en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios, sin que se quiera decir con ello, que son las únicas, porque existe una gran variedad de compuestos antiparasitarios y mezclas de compuestos antiparasitarios que se usan en los establecimientos veterinarios que no fueron objeto del presente estudio.

Ahora bien, el segundo grupo de sustancias de interés sanitario son las sustancias farmacéuticas que se usan en los servicios prestados por los establecimientos veterinarios, y que se relacionan con la peligrosidad de los fluidos corporales. Ver Gráfico 9.

Gráfico 9. Frecuencia relativa de los Productos farmacéuticos de uso y/o venta en los establecimientos veterinarios.

Fuente: Universidad de la Salle – Ing. Miguel Andrés Wilches Fonseca, Nov 2015 .

Como se muestra en la gráfico 9, las sustancias farmacéuticas de mayor uso en los establecimientos veterinarios son: antidiarreicos, antieméticos, antihinstaminicos, antibióticos, anestésicos, dermatológicos y hormonales.

m. Actores involucrados. Los actores a considerar dentro de la problemática son:

* Las clínicas veterinarias y los establecimientos de servicios veterinarios.

* Los médicos veterinarios.

* Los empleados de los establecimientos de servicios veterinarios.

* Los usuarios de los establecimientos veterinarios.

* La Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios.

* El Instituto Colombiano Agropecuario.

* La Secretaría Distrital de Ambiente.

* La Secretaría Distrital de Salud.

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

La problemática de los vertimientos peligrosos en las clínicas veterinarias está inscrita dentro de la normatividad que rige para regular los residuos peligrosos, sustancias plaguicidas, servicios de atención en salud, vertimientos peligrosos, entre otros temas, a continuación se muestra un revisión de la normatividad colombiana vigente sobre estos temas que son de incidencia en esta política pública.

4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

En principio, es importante indicar algunos artículos fundamentales de la Constitución Política.

Tabla 7 Constitución Política de Colombia

ART.

TEMA

CONTENIDO

2

Fines esenciales del Estado

Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo5.

11

Derecho a la vida

Señala que el derecho a la vida es inviolable y que no habrá pena de muerte6.

13

Principio de igualdad

Consagra que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Ahora bien, dentro del marco constitucional, la Carta Política de 1991 le dió una especial importancia a la protección del medio ambiente, y ha sido incluso reconocida con el nombre de "Constitución Ecológica". En efecto, múltiples artículos constitucionales en esta materia se destacan, tales como:

Tabla 8 Constitución Política de Colombia

ART.

TEMA

CONTENIDO

8

Riquezas culturales y naturales de la Nación

Establece la obligación del Estado y de las personas con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

44

Derecho fundamental de los niños

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

46

Derecho de las personas de la tercera edad.

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad.

49

Atención de la salud y saneamiento ambiental

Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

58

Función ecológica de la propiedad privada

Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

63

Bienes de uso público

Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

79

Ambiente sano

Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

80

Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales

Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Así mismo, le impone al Estado el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

95

Protección de los recursos culturales y naturales del país

Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

226

Relaciones ecológicas del Estado

Consagra la internalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad.

* LEGISLACIÓN

Ley 9 de 1979. Consagra el Código Sanitario Nacional y compilan las normas en materia sanitaria en cuanto a la afectación de la salud humana y el medio ambiente.

Ley 99 de 1993. Mediante esta ley se creó el que era el Ministerio del Medio de Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, se organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictaron otras disposiciones. En su artículo 1o se consagra los principios generales ambientales que guiarán la política ambiental colombiana, dentro de los que destacamos los que apuntan al tema que nos ocupa y que se encuentran contenidos en los numerales 7 y 8 en dicho artículo que a la letra preceptúan:

"7) El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

"8). El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido."

La misma ley, dentro del marco de su competencia, asigna en su artículo 5o, entre otras, las siguientes funciones al Ministerio del Ambiente:

"2) Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;"

"10) Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre el medio ambiente, deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales".

"11) Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir contaminaciones geosféricas, hídricas, del paisaje, sonoras y atmosféricas, en todo el territorio nacional.

Del mismo modo el artículo 65 establece en su numeral 7, 8 y 9:

"7) (...) Coordinar y dirigir, con la asesoría de la Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamientos, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo".

"8) Dictar, dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo".

"9) Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire".

DECRETOS NACIONALES

a. Decreto Compilatorio 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(…)

Artículo 2.2.3.3.1.3. Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

35. Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido.

36. Vertimiento puntual. El que se realiza a partir de un medio de conducción, del cual se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo.

Artículo 2.2.3.3.4.3. Prohibiciones. No se admite vertimientos: (…)

10. Que ocasionen altos riegos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

(Decreto 3930 de 2010, artículo 24).

Artículo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

(Decreto 3930 de 2010, artículo 41).

Artículo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:

1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.

2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.

4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.

5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.

6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.

7. Costo del proyecto, obra o actividad.

8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.

9. Características de las actividades que generan el vertimiento.

10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.

12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.

13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.

14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.

15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.

16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.

17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.

18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.

19. Evaluación ambiental del vertimiento.

20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.

21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento.

22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.

Parágrafo 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros.

Parágrafo 2. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Ideam, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.

Parágrafo 3. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

Parágrafo 4. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos.

(Decreto 3930 de 2010, artículo 42).

Artículo 2.2.3.3.9.15. Transitorio. Vertimiento al alcantarillado público y exigencias mínimas. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:

Referencia

Valor

 

pH

5 a 9 unidades

 

Temperatura

‹ 40ºC

 

Referencia

Valor

 

Ácidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables

Ausentes

 

Sólidos sedimentables

‹ 10 ml/1

 

Sustancias solubles en hexano

‹ 100 mg/1

 
 

Usuario existente

Usuario nuevo

Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales

Remoción › 50% en carga

Remoción › 80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno:

Para desechos domésticos

Remoción › 30% en carga

Remoción › 80% en carga

Para desechos industriales

Remoción › 30% en carga

Remoción › 80% en carga

Caudal máximo

1.5 veces el caudal promedio horario

 

Carga máxima permisible (CMP) de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.3.3.9.16 y 2.2.3.3.9.17 del presente Decreto.

(Decreto 1594 de 1984, artículo 73).

Artículo 2.2.3.3.9.16. Transitorio. Concentraciones. Las concentraciones para el control de la carga de las siguientes sustancias de interés sanitario, son:

Sustancia

Expresada como

Concentración (mg/1)

Arsénico

As

0.5

Bario

Ba

5.0

Cadmio

Cd

0.1

Cobre

Cu

3.0

Cromo

Cr 6

0.5

Compuestos

fenólicos Fenol

0.2

Mercurio

Hg

0.02

Níquel

Ni

2.0

Plata

Ag

0.5

Plomo

Pb

0.5

Selenio

Se

0.5

Cianuro

CN-

1.0

Difenil policlorados

Concentración de agente activo

No detectable

Mercurio orgánico

Hg

No detestable

Tricloroetileno

Tricloroetileno

1.0

Cloroformo Extracto

Carbón Cloroformo (ECC)

1.0

Tetracloruro de Carbono

Tetracloruro de Carbono

1.0

Dicloroetileno

Dicioroetileno

1.0

Sulfuro de Carbono

Sulfuro de Carbono

1.0

Otros compuestos organaclorados, cada variedad

Concentración de agente activo

0.05

Compuestos organofosforados, cada variedad

Concentración de agente activo

0.1

Carbamatos

 

0.1

Parágrafo. Cuando los usuarios, aun cumpliendo con las normas de vertimiento, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados al recurso, las Autoridades Ambientales competentes podrán exigirles valores más restrictivos en el vertimiento.

(Decreto 1594 de 1984, artículo 74).

Artículo 2.2.3.3.4.3. Prohibiciones. No se admite vertimientos: (…)

10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

(Decreto 3930 de 2010, artículo 24).

b. Decreto 1443 de 2004, "Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones". Este decreto es de vital importancia, ya que en los establecimientos veterinarios se prestan servicios de baños antiparasitarios y procedimientos estéticos donde se hace uso de sustancias plaguicidas, para el control de pulgas, garrapatas, ácaros, hongos, entre otros parásitos que afectan a los perros y gatos.

c. Decreto 4741 de 2005, "por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral". En el marco de la gestión integral, con el objetivo de prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como de regular el manejo de los residuos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Este Decreto incide en la medida que los establecimientos veterinarios generan residuos peligrosos de tipo tóxico y de riesgo biológico, tanto sólidos como líquidos, los cuales están incluidos en la presente política pública, estos se deben prevenir, minimizar y controlar, por lo tanto debe tenerse en cuenta las medidas contenidas en este decreto para la formulación de la presente política pública.

d. Decreto 351 de 2014, "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades" con el objeto de reglamentar la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, se adoptan los siguientes artículos del decreto para el desarrollo de la presente política pública, referentes a la gestión interna: (…) Artículo 2. El cual determina el numeral 8, el ámbito de aplicación del Decreto para los servicios veterinarios entre los que se incluyen, consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias. Este decreto constituye la base normativa para la prevención, minimización y control de los residuos peligrosos en los establecimientos veterinarios, el cual hace parte fundamental del objetivo de esta política pública.

DECRETOS DISTRITALES

a. Decreto 482 de 2003, "Por el cual se adopta la Política de Producción Sostenible para Bogotá, D.C." Siendo esta norma una guía para la elaboración de la política pública, la cual está enmarcada en la prevención y minimización de la contaminación; la política de producción sostenible para Bogotá D.C. tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la población, el entorno ambiental y la competitividad empresarial en la ciudad, a través de programas de producción y operación sostenibles en los sectores productivos, considerando el sector servicios e institucional del Distrito.

b. Decreto 689 de 2011 "Por medio del cual se adopta la ‘Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales" Esta guía es la base para la formulación de los lineamientos de política pública, por lo tanto, se adopta la fase de agenda de la política pública donde se orienta sobre la identificación del problema, así como sus actores, y la fase de formulación de la política, se sugieren las estrategias de acción y proyectos para brindar alternativas de solución.

RESOLUCIONES NACIONALES

a. Resolución 631 de 2015 . "Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 7. Parámetros de ingredientes activos de plaguicidas de las categorías toxicológicas IA, IB, II y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas – ARnD a cuerpos de agua superficiales y al alcantarillado público. Las actividades que tengan aguas residuales no domésticas ARnD, y que:

(…)

B. Fabriquen ingredientes activos de las categorías toxicológicas IA, IB, II de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud – OMS y/o el Ministerio de Salud y protección social o quien haga sus veces o productos con estos ingredientes activos.

Deberán cumplir con los límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas a los cuerpos de aguas superficiales o al alcantarillado público que se señalan a continuación:

1. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,001 mg/L para cada una de las siguientes características químicas:

a. Los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría toxicológica IA con características químicas cuyos valores de Dósis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más altos conocidos sean menores o iguales a 20,00 mg/Kg e peso corporal, según las referencias conocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

b. Los ingredientes activos de plagicidas con características toxicológicas cuya información reconocida por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, sean catalogadas como extremada o altamente peligrosas.

2. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plagicidas de la categoría Toxicológica IB, cuyos valores de Dósis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 20,00 y menores o iguales a 200,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

3. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,10 mg/L para los ingredientes activos de plagicidas de la categoría Toxicológica II exceptuando los clasificados como Compuestos Organoclorados, cuyos valores de Dósis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y menores o iguales a 2000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plagicidas de la categoría Toxicológica II clasificados como Compuestos Organoclorados, cuyos valores de Dósis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y menores o iguales a 2000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

La concentración total de ingredientes activos de plaguicidas del presente artículo, deberán cumplir:

1. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plagicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,001 mg/L, podrá ser de 0,01 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.

2. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plagicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,05 mg/L, incluyendo los clasificados como Compuestos Organoclorados, podrá ser de 0,50 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.

3. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plagicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,10 mg/L, podrá ser de 1,00 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.

4. La suma total de las concnetraciones de los ingredientes activos de plagicidas no podrá ser superior a 1 mg/L.

(…)

ARTICULO 8. PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, (ARD) DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS; Y DE LAS AGUAS RESIDUALES (ARD Y ARND) DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas, (ARD) y de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cumplir, serán los siguientes: (…).

ARTÍCULO 9º . PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS A MONITOREAR Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARND) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE AGROINDUSTRIA Y GANADERÍA. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) a cuerpos de aguas superficiales de las actividades productivas de agroindustria y ganadería, serán los siguientes: Agroindustria (…), Ganadería (…)

ARTÍCULO 18. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS PARÁMETROS. La información de los resultados de los análisis y cuantificación de los parámetros específicos aplicables definidos en la presente resolución para los vertimientos puntuales a los cuerpos de agua superficiales y al alcantarillado público deberá suministrarla el responsable de la actividad a la Autoridad Ambiental competente.

Las Autoridades Ambientales competentes deberán reportarla conforme a los requisitos establecidos en el Formato de Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y el Formato de Reporte sobre el Estado de Cumplimiento de la Norma de Vertimiento Puntual al Alcantarillado Público, adoptados mediante las Resoluciones número 955 de 2012 y 0075 de 2011 respectivamente.

Las Autoridades Ambientales competentes deberán reportar esta información al Sistema de Información de Recurso Hídrico (SIRH), anualmente, con corte al 31 de diciembre de cada año y dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha.

PARÁGRAFO. Los responsables de la actividad realizarán la determinación de los parámetros solicitados como de análisis y reporte, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1600 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya. Se aceptarán los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación, hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad analítica en el país.

RESOLUCIONES DISTRITALES

a. Resolución 3957 de 2009 de la SDA, "Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital". Debido a que los residuos líquidos peligrosos son vertidos a la red de alcantarillado distrital, los establecimientos veterinarios deben acogerse a la normatividad en materia de vertimientos peligrosos, por esta razón en las estrategias de acción de esta política pública se tiene en cuenta este decreto como medida del control de los vertimientos generados. (…)

Artículo 5º. Registro de Vertimientos. Todo Usuario que genere vertimientos de aguas residuales, exceptuando los vertimientos de agua residual doméstica realizados al sistema de alcantarillado público está obligado a solicitar el registro de sus vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA.

Parágrafo: Cuando un Usuario genere más de un vertimiento deberá registrar la totalidad de los mismos.

Artículo 6º. Documentos para el registro de vertimiento. Para solicitar el registro de los vertimientos, el Usuario deberá diligenciar el formulario de solicitud de registro de vertimientos y radicarlo ante la Secretaría Distrital de Ambiente con los documentos solicitados en la lista de verificación disponible en las ventanillas de atención al Usuario y/o en la página Web de la Secretaria Distrital de Ambiente.

Artículo 7º. Evaluación del Registro de vertimientos: La Dirección de Control Ambiental ó quien haga sus veces evaluara y se pronunciarán sobre la aceptación del registro de vertimientos una vez el Usuario presente su solicitud a través del Formulario de solicitud Registro de Vertimientos junto con los todos los anexos y comunicará al usuario respecto al número de registro asignado o si requiere realizar la autodeclaración, tramitar y obtener permiso de vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente.

Artículo 8º. Obligaciones de los Usuarios Registrados Todos los Usuarios objeto de registro de vertimientos deberán cumplir con los valores de referencia establecidos para los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público e informar a la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA de cualquier cambio de las actividades que generan vertimientos.

Parágrafo: La Secretaria Distrital de Ambiente – SDA se reserva el derecho a solicitar caracterización de aguas residuales a cualquier Usuario objeto de registro con el fin de verificar las condiciones de calidad de sus vertimientos y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma; en caso que se excedan las concentraciones máximas establecidas por la autoridad ambiental el Usuario deberá realizar la autodeclaración de sus vertimientos.

CAPITULO III, GENERALIDADES DEL PERMISO DE VERTIMIENTO

Artículo 9º. Permiso de vertimiento. Todos aquellos Usuarios que presenten por lo menos una de las siguientes condiciones deberán realizar la autodeclaración, tramitar y obtener permiso de vertimientos ante la Secretaria Distrital de Ambiente.

a) Usuario generador de vertimientos de agua residual industrial que efectúe descargas liquidas a la red de alcantarillado público del Distrito Capital.

b) Usuario generador de vertimientos no domésticos que efectúe descargas liquidas al sistema de alcantarillado público del Distrito Capital y que contenga una o más sustancias de interés sanitario.

Artículo 10º. Documentos para el trámite del permiso de vertimiento. Para solicitar el permiso de vertimiento, el Usuario deberá remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente los documentos solicitados en la lista de verificación disponible en las ventanillas de atención al Usuario y/o en la página Web de la Secretaria Distrital de Ambiente.

Parágrafo: Con los requisitos completos la autoridad ambiental evaluará la información y determinará la viabilidad de otorgar el permiso de vertimientos, los permisos de vertimientos serán otorgados por la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 11º. Término de vigencia del permiso de vertimiento. La Secretaria Distrital de Ambiente – SDA, otorgará el permiso de vertimiento hasta por cinco (5) años

4.2 JURISPRUDENCIA

Medio Ambiente (Corte Constitucional, 2001)7 "la defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugna por su conservación y protección".

(Corte Constitucional, 2001) "el derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así, habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad".8

(Corte Constitucional, 2011) "tales parámetros permiten concluir que el ambiente sano no solo es considerado como un asunto de interés general, sino como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres vivos, incluidas las futuras generaciones, con ese inexcusable deber del estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud".9

El más reciente pronunciamiento por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha puesto en evidencia la desarticulación e inoperancia de las autoridades ambientales respecto al cuidado y gestión del derecho del agua, a su vez, propone una conciencia encaminada a la protección de la cuenca que no solo involucre a los habitantes de los municipios por los que pasa el río Bogotá sino al Estado de tal forma que (Consejo de Estado, 2014)10 "la regla se debe imponer, no por la fuerza ejecutorial, sino por su virtud convincente". El respeto de la norma se impone "porque el derecho es una opinión que inspira por su credibilidad, la adhesión". La limitación deja lugar a la regulación a través de la concertación.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA

Decreto No. 1421 DE 1993- "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

(…)

Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

(…)

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. El Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

En el programa "Recuperación y rehabilitación de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua" del eje del Plan de Desarrollo Distrital "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua", la Secretaría Distrital de Ambiente registra el proyecto "Control ambiental a los recursos hídricos y del suelo en el Distrito Capital", el cual para el año 2016 destinó $12,000.000.000. El Distrito tiene programado el control de mínimo 2000 establecimientos que generan vertimientos, a través de actuaciones técnico administrativas, por lo tanto, consideramos que este es un espacio presupuestal en el cual la Administración Distrital puede hacer los esfuerzos para formular dicha Política Pública.

7. CONCLUSIÓN

Bogotá como Capital del país, asumirá el reto de adoptar lineamientos de política pública para el uso y manejo de las sustancias generadoras de vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios.

Es evidente que en la actualidad se han venido vertiendo al sistema de alcantarillado sustancias consideradas como extremadamente peligrosas (IA), altamente peligrosas (IB) y moderadamente peligrosas (II). Con fundamento en los argumentos expuestos, la bancada del Movimiento Político MIRA presenta a consideración del Concejo, el Proyecto de Acuerdo, en espera de contar con el acompañamiento de las distintas bancadas para sacar adelante la iniciativa, que indudablemente traerá beneficios en materia de Salud Ambiental para las y los bogotanos.

Atentamente,

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

Vocera

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2016

"POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA EL USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS GENERADORAS DE VERTIMIENTOS PELIGROSOS, PRODUCIDAS POR CLINICAS VETERINARIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS VETERINARIOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Objeto. Dictar los lineamientos de la Política Pública Distrital para el uso y manejo de sustancias generadoras de vertimientos peligrosos producidas por clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios.

ARTÍCULO 2°. Objetivo General. Prevenir, controlar y mitigar la generación de vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios del Distrito Capital mediante el uso de mecanismos sustitutos amigables con el medio ambiente, la implementación de tecnologías de mitigación y promoción pedagógica acerca de la naturaleza y uso adecuado de dichas sustancias, con el fin de reducir el impacto ambiental y reducir los riesgos de adquirir enfermedades a quienes los manipulan.

ARTÍCULO 3° Objetivos específicos:

a) Fortalecer el control ambiental sobre las sustancias que generan vertimientos peligrosos.

b) Prevenir la generación de residuos que generan vertimientos peligrosos producto de los procesos llevados a cabo en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

c) Prevenir la exposición de la población humana a sustancias peligrosas.

d) Minimizar la generación de residuos que generan vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

e) Reducir la generación de vertimientos peligrosos, a través del control de los residuos peligrosos en las clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios.

ARTICULO 4°. Estrategias. Los lineamientos de la política pública para el uso, manejo y disposición final de sustancias generadoras de vertimientos peligrosos, se fundamentan en las siguientes estrategias:

Estrategia Prescriptiva. Fortalecer la gestión y control ambiental sobre sustancias que generan vertimientos peligrosos en los establecimientos veterinarios.

Estrategia Preventiva. Prevenir la generación de residuos que emitan vertimientos peligrosos producidos por las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios y la exposición de la población humana a dichos vertimientos.

Estrategia de minimización. Minimizar la generación de vertimientos peligrosos en las clínicas veterinarias y en los establecimientos veterinarios.

Estrategia de reducción y control. Reducir al máximo la generación de vertimientos peligrosos a través del control, en las clínicas veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios.

Estrategia pedagógica: Promover el conocimiento sobre la naturaleza de dichas sustancias, las buenas prácticas en su uso, y sus riesgos para la promoción del control social y ciudadano.

ARTÍCULO 5°. Diagnóstico ambiental. Para el desarrollo del diagnóstico ambiental se debe tener en cuenta como mínimo lo siguiente:

* Inventario detallado por localidad de las clínicas veterinarias y los establecimientos de servicios veterinarios.

* Estudios de caracterización de vertimientos peligrosos a las diferentes clínicas veterinarias y establecimientos con servicios veterinarios de la ciudad.

* Formulación de impactos ambientales por vertimientos líquidos generados al sistema de alcantarillado de la ciudad.

* Inventario detallado por localidad de los puntos de entrega y recolección de residuos y/o desechos peligrosos.

ARTÍCULO 6°. Líneas de acción. Para el desarrollo de los lineamientos de la política pública de vertimientos provenientes de clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

a. Actores Involucrados: Reunir a los actores involucrados, con el fin de coordinar acciones específicas por entidad, que permita informar, concretar y evaluar los resultados de indicadores de logro y de gestión. Se involucrará a la academia dentro de la ejecución de la política pública, como fortalecimiento de las investigaciones necesarias para el desarrollo de la misma.

b. Periodicidad de evaluación: Plantear metas anuales que permitan el cumplimiento de los proyectos a corto, mediano y largo plazo.

c. Indicadores: Diseñar indicadores de seguimiento y de logro como un medio para el monitoreo y seguimiento de las metas planteadas para cada uno de los proyectos.

d.Diseño de material didáctico e informativo: Diseñar un manual para la prevención de enfermedades a las personas por la exposición a sustancias peligrosas durante los procesos desarrollados en las clínicas veterinarias y establecimientos de servicios veterinarios del Distrito Capital. Este manual deberá ser difundido en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios como parte de la gestión integral de los residuos peligrosos.

e. Plan de Ahorro y Uso Eficiente del agua: Formular el plan de ahorro y uso eficiente del agua en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios, lo que tendría un efecto en la reducción de la cantidad de residuos líquidos peligrosos.

f. Materias primas y productos Sustitutos: Formular un estudio que permita visualizar los elementos sustitutos de las sustancias que puedan reemplazar los compuestos organofosforados, piretroides, entre otros compuestos altamente tóxicos en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios, teniendo en cuenta su espectro de acción, ecotoxicología y eficiencia en el tratamiento de parásitos.

g. Tratamiento: Realizar un estudio de investigación para la selección del tratamiento óptimo de los residuos líquidos generados a partir de los procesos llevados a cabo en las clínicas veterinarias y en los establecimientos de servicios veterinarios.

ARTÍCULO 7. Diseño, implementación y publicación. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y con los demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema, será la encargada de diseñar, implementar y publicar la Política Pública para el uso y manejo de las sustancias generadoras de vertimientos peligrosos en clínicas veterinarias y en establecimientos de servicios veterinarios.

ARTÍCULO 8. Seguimiento y evaluación. La Secretaría Distrital de Ambiente a través del Observatorio Ambiental será la encargada de hacer el seguimiento y evaluación a lo ordenado en el presente acuerdo. De manera semestral presentará un informe ante el Concejo Distrital.

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Fuente: Elaboración propia, UAN 505.

2 Informe "FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL AMBIENTAL PARA EL USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS QUE GENERAN VERTIMIENTOS PELIGROSOS EN LAS CLINICAS VETERINARIAS DE PEQUEÑAS ESPECIES EN BOGOTÁ", Facultad de Ingeniería, Investigadores: Miguel Andres Wilches Fonseca, Javier Gonzalez, Beatriz Ortiz y Rosalina González. Noviembre de 2015.

3 Fuente: Proyecto de Acuerdo No. 083 de 2007 " POR EL CUAL SE ELEVA A POLÍTICA PÚBLICA EL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA EN EL DISTRITO CAPITAL " página 2, Autor H.C Fernando Rojas.

4 FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL AMBIENTAL PARA EL USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS QUE GENERAN VERTIMIENTOS PELIGROSOS EN LAS CLINICAS VETERINARIAS DE PEQUEÑAS ESPECIES EN BOGOTA D.C, - Universidad de la Salle, 2015.

5 Constitución Política de Colombia. 1999.

6 Ibídem.

7 Sentencia C-671-01 Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. Bogotá.

8 Sentencia C-671-01 Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. Bogotá.

9 Sentencia T-24-2011 Magistrado ponente Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá.

10 Sentencia 25000232700020019047901 MP Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá.