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Proyecto de Acuerdo 136 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 136 de 2016

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 505 de 2012, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objeto fortalecer el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad y a sus cuidadores y cuidadoras a través de la creación de los Centros Locales de Apoyo.

2. ANTECEDENTES

La presente iniciativa fue presentada por la Bancada del Movimiento Político MIRA en las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2016, recibiendo dos (2) ponencias positivas y una (1) negativa, así:

PROYECTO DE ACUERDO

PONENTES

PA 88 de 2016

(Archivado)

* HC Gloria Stella Díaz Ortíz (positiva)

* HC Manuel Sarmiento Arguello (positiva)

* HC Lucía Bastidas Ubate (negativa)

3. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN

Según la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad "es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive." 1

En este sentido, la discapacidad en una persona es un asunto que involucra a toda su familia, generando la necesidad de establecer cuidadores para atender algunas de sus necesidades y deficiencias, por ello es necesario que la Administración Distrital adopte medidas que permitan a la persona con discapacidad y su cuidador, contar con las garantías para participar en la sociedad en todos los aspectos de la vida y ser aceptados y valorados.

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-154/14, sobre los cuidadores de personas con discapacidad y las labores que lleva a cabo, ha señalado:

"(…) en lo que concierne al servicio de cuidador de personas en situación de dependencia, resulta necesario realizar las siguientes menciones: (i) Por lo general son sujetos no profesionales en el área de la salud, (ii) en la mayoría de los casos resultan ser familiares, amigos o personas cercanas de quien se encuentra en situación de dependencia, (iii) prestan de manera prioritaria, permanente y comprometida el apoyo físico necesario para satisfacer las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria[47] de la persona dependiente, y aquellas otras necesidades derivadas de la condición de dependencia que permitan un desenvolvimiento cotidiano del afectado[48], y por último, (iv) brindan, con la misma constancia y compromiso, un apoyo emocional al sujeto por el que velan[49]."

De lo anteriormente transcrito se desprende que existen dos tipos de cuidadores, los formales y los no formales. Los formales corresponden al grupo de profesionales capacitados para atender a las personas con discapacidad, y los no formales son personas como la familia que de manera voluntaria o involuntaria suplen las necesidades de la persona con discapacidad.2

Teniendo en cuenta que los costos que representan los cuidadores formales son muy altos, es necesario adelantar acciones para formar a quienes se desempeñan como cuidadores no formales, teniendo en cuenta las funciones que estos deben cumplir, como son:3

* Ayudar en las actividades básicas cotidianas (higiene, alimentación, entre otras)

* Ayudar en los cambios de posición

* Ayudar en los desplazamientos en el interior del domicilio

* Ayudar en el transporte fuera del domicilio

* Administración de medicamentos

* Colaboración en tareas de enfermería

* Ayuda en las actividades domésticas

* Ayudar en la administración de bienes y dinero

* Resolver situaciones conflictivas derivadas del cuidado (crisis, casos de agitación, necesidad de atención por el equipo de salud, etc)

* Ayudar en la comunicación con terceros

* Atender las visitas a la persona cuidada

* Ayudar en el acceso a los servicios de salud

* Manejo de equipos de ayuda (oxígeno, sillas de rueda, etc)

* Ayudar en la integración de la familia con la persona cuidada

* Manejo del ocio

Estas funciones desempeñadas por los cuidadores, conlleva a lo que algunos investigadores han denominado el "Síndrome del Cuidador", que es definido como el "trastorno caracterizado por un agotamiento físico y psíquico que se presenta en personas que desempeñan el rol de cuidador principal de una persona dependiente"4

Dentro de las manifestaciones de éste síndrome se encuentran5:

a) Sobrecarga: Se manifiesta con agresividad, falta de paciencia con la persona atendida, cansancio, depresión y sentimiento de culpa.

b) Fatiga.

c) Despersonalización progresiva: Distanciamiento de la persona con discapacidad, como hablar delante de ella como si no estuviera.

d) Ansiedad: Se manifiesta con temblor en las manos, voz estridente.

Otro de los problemas que enfrenta el cuidador de la persona con discapacidad, es el deterioro de sus actividades personales y sociales, la necesidad de una persona que la sustituya para poder salir de casa, ausencia de tiempo de ocio y deterioro en la salud.6

La Administración Distrital ha realizado importantes avances para mejorar la situación de los cuidadores de las personas con discapacidad. En el año 2007, el Distrito adoptó la Política Pública de Discapacidad a través del Decreto 470 cuyo Artículo 7º establece como uno de sus propósitos, la inclusión social, "Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

(…)

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política."

Esta política pública establece en su Artículo 19, respecto al fortalecimiento de actores sociales, "Promover la formación, articulación, desarrollo y gestación independiente de nuevos líderes y asociaciones, incentivando espacios y escenarios donde se puedan, entre otras, discutir diferencias, deliberar y construir acuerdos, que permitan, a su vez, garantizar la vinculación con incidencia de las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores en los diversos escenarios de participación institucional y social." (subrayado fuera del texto)

En su Artículo 27, que hace referencia a la accesibilidad, ordena: "A fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales"

Ahora bien, la Secretaría Distrital de Integración Social mediante el "Proyecto de atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadoras - Cerrando Brechas (Proyecto 721)", dirigió sus esfuerzos a "atender integralmente en los territorios a las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadores y cuidadoras, a través de la articulación de actores, servicios y recursos para promover el desarrollo humano y contribuir con el ejercicio de sus derechos y deberes, con un enfoque diferencial y de corresponsabilidad".

Bajo ese programa para la vigencia 2015, el Distrito invirtió $45.260.229.399, con una ejecución presupuestal del 99.89%7, lo que significa la necesidad de mantener y ampliar este rubro presupuestal, en mérito de la importancia de los cuidadores para hacer efectivo el goce de los derechos de las personas con discapacidad.

De la misma forma bajo el programa anteriormente mencionado, se ha realizado un acompañamiento psicosocial a personas con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras en aras al fortalecimiento del proceso de inclusión social, así como a personas con discapacidad que no cuentan con redes familiares. Para la prestación de este servicio, se cuenta con un equipo de profesionales de varias disciplinas, tales como: psicología, trabajo social, terapia ocupacional, fonoaudiología, fisioterapia.8

Así mismo el Acuerdo Distrital 624 de 2015 "Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá", establece una serie de acciones y líneas de acción que se verán materializadas y viabilizadas con la creación de los Centros Locales de Apoyo.

No obstante lo anterior, se considera de gran importancia mantener y fortalecer los programas de apoyo para los cuidadores y las cuidadoras de personas con discapacidad, los cuales requieren una atención especial del Distrito, dada la importancia de su labor para el goce de los derechos de las personas con discapacidad, y atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad y riesgos psicosociales que enfrentan.

Por ello, se hace necesaria la intervención de la Administración Distrital en el mejoramiento de la calidad de vida de estas personas, ya que su función genera un desgaste físico y emocional, y es de vital importancia asegurar que su proyecto de vida individual pueda realizarse, sin que ello implique el abandono de su familiar en discapacidad.

Es de vital importancia que el Concejo de Bogotá se pronuncie y contribuya al mejoramiento del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, a través de la creación de los centros locales de apoyo a cuidadores de personas con discapacidad.

En el Plan de Desarrollo 2008 – 2012 Bogotá Positiva, bajo el programa "FAMILIAS POSITIVAS", se crearon los Centros de Respiro, que se pusieron en marcha por la Subdirección para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social, a finales de 2009 e inicios 2010, y fueron creados "teniendo en cuenta las necesidades de las familias de personas con discapacidad cuidadoras, cuidadores y personas con discapacidad, en las localidades de Engativá, Santa Fe y La Candelaria. Durante la primera etapa de este ejercicio, se realizó el proceso de caracterización, con el objetivo de identificar a las familias, cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en el entorno inmediato (vivienda).

Esta caracterización se realizó a través de visita domiciliaria a 262 familias, de este total, fueron atendidos un 26% entre familiares, cuidadoras o cuidadores y un 30% correspondiente a personas con discapacidad, a quienes se les brindo (Sic) cuidado, a fin de que su cuidadora o cuidador accedieran a las actividades Centro de Respiro4.

Durante la evaluación del proceso desarrollado en este periodo de tiempo, se fortaleció la propuesta de trabajo, dirigiéndose a las familias, cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad que hacen parte de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración social."9

La Administración de la Bogotá Humana, a través del Proyecto de Inversión 721 "Atención integral a personas con discapacidad, familias y cuidadores: cerrando brechas", transformó los centros de respiro en Centros de Equidad y Respuesta Integral para las Personas con Discapacidad, sus Familias y Cuidadoras, a los cuales se les asignó como tarea principal "realizar la valoración social y de necesidades de la persona, su familia y sus cuidadores y cuidadoras, así como gestionar y canalizar los servicios requeridos para su atención integral."

El Proyecto 721 tiene como metas: incorporar 24,000 cuidadores y cuidadoras de población con discapacidad en programas de inclusión social a través de los puntos focales de equidad y respuesta integral; asesorar 500 unidades de atención integral a la primera infancia en la inclusión de niñas y niños con discapacidad; y vincular 2,000 personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en ejercicios de ciudadanía.

A 2015, según la Secretaría Distrital de Integración Social "se brindó atención a 21.626 cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad.

Así mismo, adelante (sic) permanentemente encuentros de apoyo psicosocial en cada una de las localidades del Distrito, fortaleciendo el proceso para la inclusión social de personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores.

En el último trimestre se logró la vinculación laboral de 24 y 14 participantes en los meses noviembre y diciembre respectivamente; de igual forma se apoyaron 17 y 9 unidades o iniciativas; Se vincularon 108 y 118 participantes a procesos de capacitación, y fueron vinculadas a educación regular 69 y 45 participantes en los respectivos meses."10

Si bien los Centros de Equidad y Respuesta Integral para las Personas con Discapacidad, sus Familias y Cuidadoras están funcionando en el Distrito garantizando los derechos de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, a través del presupuesto asignado para su funcionamiento por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, es indispensable para ésta población vulnerable que éstos servicios no estén sujetos simplemente a una política pública de los gobiernos de turno o que sean consideradas como un programa, sino que cuenten con la calidad, establecimiento y permanencia en el tiempo a través de un proyecto de acuerdo, como es la pretensión de la presente iniciativa a través de la creación de los Centros Locales de Apoyo.

3.1. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Según información publicada en el sitio web oficial de la Secretaría Distrital de Salud, para 2013 "Bogotá cuenta con un dato preliminar de 202.879 personas con discapacidad, identificadas por el registro de caracterización y localización de población de discapacidad. La distribución por sexo es de 41,1% (83.383) hombres y 58,9% (119.496) mujeres".

(...)

"Las alteraciones que más afectan a la población con discapacidad están relacionadas con el movimiento del cuerpo (56%) y el sistema nervioso (40%), lo que explica limitaciones de tipo físico, cognitivo y sensorial (principalmente visual). Cerca del 35% de esta población requiere ayuda permanente; la mayoría de veces se trata de personas con discapacidad severa".11

Tenemos entonces, más de 200.000 personas con algún tipo de discapacidad, ubicadas en Bogotá, de las cuales, el 35%, cerca de 70.000 personas, requiere una ayuda permanente de algún familiar o persona cercana, para poder realizar labores cotidianas. Tenemos entonces, 130.000 personas con discapacidad que se pueden movilizar por sí solos o no requieren ayuda, y 140.000 personas más, entre quienes tienen alguna discapacidad severa y sus cuidadores.

Según la encuesta multipropósito 2014 frente a la realizada en 2011, el porcentaje de personas con al menos una limitación permanente12 pasó del 4,3% al 4,8%.

Dentro de las limitaciones más comunes se encontraron: moverse o caminar y limitaciones para ver a pesar de usar gafas. Entre las menos frecuentes fueron las de no poder hablar o tener problemas para relacionarse con los demás.

Las localidades en donde hubo mayor proporción de personas con al menos una limitación permanente fueron:

LOCALIDAD

%

Santafé

8,3

San Cristóbal

6,9

Fontibón

6,1

Ciudad Bolívar

2,2

Usaquén

2,7

Por estrato social las personas con limitación permanente se encuentran distribuidas así:

Respecto a los cuidadores, las cifras de la Secretaría de Salud señalan que en Bogotá la mayoría de los cuidadores son mujeres (75%) y solo una cuarta parte son hombres. El rango de edad de los cuidadores se encontró entre los 38 y los 60 años.

Respecto al parentesco del cuidador con la población con discapacidad que brinda ayuda permanente, encontramos:

Fuente: Proyecto de Acuerdo 087 de 2015

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

(…)

ARTÍCULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 13:

(...)

El Estado  promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(...)

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

ARTICULO 322

(…)

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Leyes

* Ley 1346 de 2009 - Convención Sobre los derechos de las personas con Discapacidad

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, fue aprobada en Colombia mediante Ley 1346 de 2009, ratificada el 10 de mayo de 2011 y entro en vigor el 10 de junio de 2011. En la Convención se esbozan los derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos de las personas con discapacidad. Los Estados Miembros que han suscrito la Convención convienen en promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, así como el respeto sistemático de su dignidad inherente.13

El numeral 2 del artículo 16 de la convención determina que "Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad".

* Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"

De acuerdo con el artículo 1 de la citada ley estatutaria, su objeto es "garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009".

El artículo 5 de esta ley determina que las entidades públicas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3 literal "c", de la ley 1346 de 2009, para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras implementar las siguientes acciones:

"1. (…)

2. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos.

10. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

(…)"

"Artículo 8°. Acompañamiento a las familias. Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de discapacidad, en concordancia con el artículo 23 de Ley 1346 de 2009, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:

(…)

4. Implementar estrategias de apoyo y fortalecimiento a familias y cuidadores con y en situación de discapacidad para su adecuada atención, promoviendo el desarrollo de programas y espacios de atención para las personas que asumen este compromiso."

"Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

c) Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;(…)"

* Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad"

Decretos Distritales

* Decreto Distrital 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de discapacidad para el Distrito Capital".

"ARTÍCULO 6°. SOBRE LOS PRINCIPIOS. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD se enmarca como producto de una democracia participativa. Por tanto, los principios asumidos son aquellos parámetros fundamentales ó reglas proyectadas para facilitar la solución a las situaciones que viven las personas con discapacidad PCD, sus familias y sus cuidadoras y sus cuidadores dentro de la sociedad colombiana. Implican el reconocimiento de las normas jurídicas existentes en materia de discapacidad e inclusión social y se consideran básicos, ineludibles y no negociables dentro del enfoque de derechos asumido.

(…)

g. Sostenibilidad: es la capacidad para preservar la estructura ecológica y cultural para asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales y culturales, con el fin de procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad. La sostenibilidad como principio, también hace referencia dentro de esta Política Pública, a la identificación de las posibilidades para reconocer, garantizar, gestionar y promover los recursos financieros que se pueden presentar en la ejecución de la misma y su repercusión en el tiempo, al considerar que las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, estarán presentes a lo largo del tiempo como futuras generaciones."

"ARTÍCULO 7°. SOBRE EL PROPÓSITO. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, tendrá dos propósitos.

(…)

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.

(…)"

"ARTÍCULO  12°. SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD.

(…)

d) Formular planes y programas de inclusión laboral de las personas que por su discapacidad severa, no puedan ser integrables en sistemas de producción rentables o empleos regulares, mediante estrategias protegidas de productividad o empleo, garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos

(…)"

"ARTÍCULO 19º. SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE ACTORES SOCIALES. La PPDD reconoce como condición para el ejercicio de la ciudadanía activa la promoción y fortalecimiento creciente de líderes, organizaciones y redes sociales de ciudadanas y ciudadanos. Por tanto, la PPDD debe:

(…)

c) Promover la formación, articulación, desarrollo y gestación independiente de nuevos líderes y asociaciones, incentivando espacios y escenarios donde se puedan, entre otras, discutir diferencias, deliberar y construir acuerdos, que permitan, a su vez, garantizar la vinculación con incidencia de las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores en los diversos escenarios de participación institucional y social."

Acuerdos

* Acuerdo 137 de 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999"

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Por otro lado, es necesario que la Administración atienda lo establecido en el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley 1618 de 2013: "Las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".

Conforme al seguimiento que hace la Secretaría de Planeación a la ejecución del presupuesto por entidades, encontramos que con corte al 31 de Diciembre de 2015 se logró ejecutar el 99.89% (de 45.260 millones de pesos)14 de los recursos destinados a la atención integral a personas con discapacidad, familias y cuidadores, lo que quiere decir que existen recursos que se pueden destinar para la implementación de los Centros Locales de Apoyo.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

Vocera

 

PROYECTO DE ACUERDO _______ de 2016

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 505 de 2012, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1º y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1° El Artículo 31 del Acuerdo 505 de 2012 quedará así:

ARTÍCULO 31. Créanse los Centros Locales de Apoyo a las cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad como parte del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad.

En los Centros Locales de Apoyo a las cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad se suministrarán servicios de bienestar, apoyo psicosocial, información sobre las rutas de servicios sociales y capacitación para el emprendimiento.

Se faculta a la administración distrital para que reglamente todo lo correspondiente al funcionamiento de los Centros Locales de Apoyo a las cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el siguiente artículo al Acuerdo 505 de 2012:

ARTÍCULO 32. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://www.who.int/topics/disabilities/es/

2 Elementos de una guía para cuidadores de personas en situación de discapacidad. Secretaría de Integración Social - Universidad Nacional de Colombia, agosto de 2008.

3 Ibid

4 http://www.neurorhb.com/blog-dano-cerebral/sindrome-del-cuidador-ii-como-cuidar-al-que-cuida/

5 Elementos de una guía para cuidadores de personas en situación de discapacidad, Secretaría de Integración Social, Universidad Nacional, agosto de 2008. http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/200/Inf_SernaR_ElementosGuiaCuidadores_2008.pdf?sequence=1

6 Ibid

7 http://www.sdp.gov.co/imagenes_portal/documentacion/PI004_EjecucionPresupuestal-InversionDirecta_1995_2015.pdf

8 http://www.integracionsocial.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=6&Itemid=4

9http://intranetsdis.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/1.3_proc_direc_estrategico/%2802022015%29_proyecto_721.pdf

10 Plan de Acción 2012 - 2016 Componente de gestión e inversión por Estructura con corte a 31/12/2015

11 http://www.bogota.gov.co/content/bogot%C3%A1-territorio-saludable-atiende-11500-personas-con-discapacidad-en-sus-casas

12 limitaciones permanentes se refieren a las limitaciones que tiene una persona de manera permanente para al menos una de las siguientes categorías: moverse o caminar, usar brazos o manos, ver a pesar de usar lentes o gafas, oír aun con aparatos especiales, hablar, entender o aprender, relacionarse con los demás, bañarse, vestirse o alimentarse por sí mismo.

13 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/politica-publica.aspx

14 http://www.sdp.gov.co/imagenes_portal/documentacion/PI004_EjecucionPresupuestal-InversionDirecta_1995_2015.pdf