RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 10761 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
30/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5807 de abril 05 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-010761 DE 2016

 

(Marzo 30)


Derogada por el art. 6° de la Resolución DDI-042065 DE 2017

 

“Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales”

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En  uso de sus facultades legales y en especial las que confieren los artículos 10º del Decreto Distrital 807 de 1993 y 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, el numeral 2 del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 del 27 de junio de 2002 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…)  De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

 

A su vez,  el artículo del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “… Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.

 

En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”.

 

El artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 estableció que “Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. 

 

Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran.

 

A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen (…)”.

 

Que se hace necesario clasificar a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, para efectos de su administración y control, para lo cual se utilizó como criterio su participación en el recaudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones del año gravable 2015, presentadas por los impuestos de industria y comercio, predial unificado, sobre vehículos automotores, sobretasa a la gasolina motor  e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Calificar como Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB,  a los siguientes sujetos pasivos:

 

“……..”

 

NOTA: NO SE PUBLICA LA LISTA DE CONTRIBUYENTES, EN ACATAMIENTO Y ATENCION A LA LEY 1581 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

 

Parágrafo. Los contribuyentes designados en la presente resolución como grandes contribuyentes,  que tengan la calidad de agentes de retención del impuesto de industria y comercio, la seguirán manteniendo en las condiciones  previstas en las normas que regulan la retención de este tributo.

 

Artículo 2°.- La Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, deberá dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, marcar  en el Registro de Información Tributaria, los contribuyentes calificados en la presente resolución como grandes contribuyentes.

 

Artículo 3°. Comunicar  la presente resolución a los grandes contribuyentes enlistados en el artículo 1° de la presente Resolución,  a la dirección informada en la última declaración del impuesto de industria y comercio o a la registrada en el Registro Información Tributaria.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2016

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5807 de abril 05 de 2016.