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Proyecto de Acuerdo 147 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01472001

PROYECTO DE ACUERDO 147 DE 2001

"Por el cual se modifica el Artículo Tercero del Acuerdo 8 de 2000"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La contribución por valorización además de haberse convertido en una herramienta que ha materializado la distribución de las cargas y beneficios entre la Administración Distrital y los ciudadanos, la cual se genera con motivo de las obras públicas, debe tener un norte claro y definido en los que a conceptos y procedimientos se refiere.

En este sentido, el cobro, además de justo, debe atender a la realidad económica y social por la que atraviesa la Ciudad y el País. No me refiero a que los cobros sean menores o que se promueva el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes. Me refiero a que la Administración, además de absolver los diferentes interrogantes de la ciudadanía al respecto y de garantizar el libre ejercicio de la controversia, les de facilidades a los particulares para cumplir con sus obligaciones tributarias.

El País ha sido víctima de una recesión económica que además de haber frenado los indicadores de crecimiento ha sacrificado a su paso empresas, industrias y en consecuencia a afectado la economía doméstica de los colombianos.

La pérdida del patrimonio por deudas que han sido superadas por los intereses que se le aplican a las mismas, el desmejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y la entregas de los inmuebles de vivienda en dación de pago han sido la constante desde hace ya unos años.

En este sentido, el Estado está en la responsabilidad de atender una difícil situación, no obstante la que él mismo presenta, y buscar soluciones que, por una parte, alivien las cargas que en virtud del interés general deben asumir los particulares y, por otra parte, le permitan hacer del desarrollo que produce su gestión algo posible y sostenible, atendiendo a las necesidades propias del conglomerado.

El presente proyecto de Acuerdo busca mejorar la situación de los miles de bogotanos que se encuentran en mora de pagar su contribución por valorización. Levantar la prohibición de llevar a cabo acuerdos de pago para refinanciar las deudas por este concepto, permite, sin lugar a dudas, que los ciudadanos conserven su patrimonio, cumplan con sus obligaciones y proporcionen al Distrito Capital recursos efectivos para inversión.

A continuación, presento los aspectos técnicos, financieros y jurídicos que soportan la presente iniciativa.

I. ASPECTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS

Para atender la prestación de los servicios a su cargo el Distrito Capital debe contar recursos disponibles que le permitan tanto financiar sus gastos e inversiones como atender oportunamente el pago de sus obligaciones.

En este contexto es de primordial importancia que el Gobierno Distrital cuente con mecanismos y procedimientos jurídicos y administrativos que le permitan agilidad y eficiencia en los trámites y diligencias para el recaudo y cobro de sus rentas e ingresos propios, ya que si no los recauda oportunamente deberá recurrir a otras fuentes de financiación, con el consiguiente costo financiero que ello representa.

En el caso particular del Instituto de Desarrollo Urbano es necesario revisar algunas restricciones que le impiden recibir oportunamente dineros correspondientes a deudas en mora que registran algunos contribuyentes de la valorización, cuando su cobro se realiza a través de cobro jurídico. Estas restricciones se refieren al hecho de que no es viable para el IDU celebrar acuerdos de pago con deudores morosos, ni autorizar pagos o abonos parciales. Los resultados de esta situación no son los mejores para esta entidad como se aprecia a continuación.

Según las cifras del Instituto de Desarrollo Urbano, a 31 de mayo de 2001, existen 83.093 predios que se encuentran en mora en proceso de ejecución coactiva por concepto de la Valorización por Beneficio General, Beneficio Local y Ciudad Salitre. El valor total de las deudas asciende a $38.341´135.582, incluyendo el saldo de capital y los intereses.

El número de predios que se encuentran en proceso de ejecución coactiva, el saldo a capital y el monto de la deuda por tipo de valorización y eje, se discrimina así:

VALORIZACIÓN GENERAL

VALORIZACIÓN LOCAL

VALORIZACIÓN CIUDAD SALITRE

Igualmente, a 31 de mayo de 2001, existen 107.931 predios que se encuentran en mora en gestión de cobro prejurídico, por concepto de Valorización por Beneficio General, Beneficio Local y Ciudad Salitre; dentro de este total se incluyen los predios cuyos propietarios interpusieron revocatorias directas. El valor total de la cartera de estos predios asciende a $61.779´733.786, valor que incluye el saldo de capital más los respectivos intereses.

El número de predios que se encuentran en mora en gestión de cobro prejurídico el saldo a capital y el monto de la deuda por tipo de valorización y eje, se discrimina así:

VALORIZACIÓN LOCAL

VALORIZACIÓN GENERAL

VALORIZACIÓN CIUDAD SALITRE

Se deduce de las cifras anteriores que de no superarse la restricción legal que le impide al IDU celebrar acuerdos de pago con deudores morosos, ni autorizar pagos o abonos parciales, esta entidad estaría dejando de percibir en el corto plazo parte de la cartera morosa que se encuentra en proceso de ejecución coactiva.

II. ASPECTOS JURIDICOS

El Acuerdo 7 de 1987 o Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá consagró en su artículo 105 la prohibición expresa para la Administración Distrital de celebrar, en cualquier tiempo, acuerdos de pago sobre la contribución por valorización.

El Concejo de Bogotá en vista de esta prohibición, que le quitaba a la Administración Distrital una importante herramienta, como es la de celebrar acuerdos de pagos con sus administrados, aprobó el Acuerdo 8 de 2000 el cual modificó el Acuerdo 7 de 1987 y estableció:

"ARTICULO TERCERO: Modificar el artículo 105 del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así: "El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, hasta por cinco (5) años, así como para la cancelación de los intereses a que haya lugar, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de que los contribuyentes realicen abonos parciales a la obligación.

No obstante lo expuesto, ninguna autoridad o dependencia distrital podrá restituir ni suspender los términos de ejecutoria de las resoluciones ni de los juicios que se adelanten para obtener el recaudo" (se resalta fuera de texto).

El último inciso del Artículo Tercero (3º) del Acuerdo 8 de 2000 se extrajo del Artículo 105 del Acuerdo 7 de 1987. Una interpretación del mismo lleva a que el artículo 841 del Estatuto Tributario, que consagra la suspensión del proceso que se adelanta para hacer efectivo el cobro por acuerdo de pago, no pueda aplicarse en los procesos coactivos que se efectúen para el cobro de la valorización por beneficio local.

En este sentido, la Administración Distrital, por vía de interpretación, ha entendido que dicha disposición no le permite aplicar el numeral 3º del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en los casos de proceso coactivos que se adelanten para el cobro de la valorización por beneficio general.

En este aparte es preciso explicar el alcance de las normas y el porqué de la dicotomía.

El Acuerdo 7 de 1987 estableció la valorización por Beneficio Local. Por su parte, el Acuerdo 31 de 1992 consagró la Valorización por Beneficio General. La Jurisdicción Coactiva en los casos de cobro de valorización por Beneficio Local se rige por las normas de procedimiento que señala el Estatuto Tributario Distrital en su Título VII, artículos 823 a 843.

Por otro lado, en lo que al cobro de valorización por Beneficio General se refiere, éste se rige por las normas de procedimiento para los procesos ejecutivos consagradas en el Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, el Estatuto Tributario de Bogotá en su Artículo 169 establece lo siguiente:

"ARTICULO 169. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A OTROS TRIBUTOS. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables a todos los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, existentes a su fecha de su vigencia, así como aquellos que posteriormente se establezcan.

Las normas relativas a los procesos de discusión y cobro contenidas en el presente decreto serán aplicables en materia de la contribución de valorización, por la entidad que la administra. Lo anterior no será aplicable a la contribución de que trata el Acuerdo 31 de 1992, que en estas materia se seguirá por las disposiciones en él previstas" (se resalta fuera de texto).

En vista que los juicios coactivos según se trate de valorización por beneficio general o local se rigen por normas de procedimiento diferentes, el Estatuto Tributario de Bogotá consagra la excepción que se resaltó anteriormente.

Lo cierto es que tanto el Estatuto Tributario como el Código de Procedimiento Civil establecen la posibilidad de suspensión del proceso de cobro coactivo por acuerdo de las partes.

En efecto el artículo 841 del Estatuto Tributario establece:

"ARTICULO 841. SUSPENSIÓN POR ACUERDO DE PAGO: En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.

Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda".

Por su parte el numeral 3 del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece como causa de suspensión del proceso "cuando las partes le pidan de común acuerdo, por tiempo determinado, verbalmente en audiencia o diligencia, o por escrito autenticado por todas ellas como se dispone para la demanda. Es indispensable señalar el término de la suspensión, pero puede pedirse nueva suspensión cuando lo deseen las partes".

La figura no es entonces extraña en nuestro sistema jurídico y, por ende, no hay ninguna razón para no poder aplicarla en los juicios coactivos por Valorización por Beneficio General y Local, no obstante, el último inciso del Artículo Tercero del Acuerdo 8 de 2000 constituye un obstáculo para que la Administración Distrital realice los mencionados acuerdos de pago.

En este sentido, la prohibición consagrada en el Acuerdo 8 de 2000 deja sin efecto alguno el artículo 841 de Estatuto Tributario al establecer que:

"ninguna autoridad o dependencia distrital podrá restituir ni suspender los términos de ejecutoria de las resoluciones ni de los juicios que se adelanten para obtener el recaudo."

Adicionalmente, si se atiende a los principios de especialidad y posterioridad de las normas se concluye que la suspensión del procedimiento coactivo en los cobros por Valorización por Beneficio Local no son posibles.

En cuanto a los cobros por Valorización por Beneficio General los funcionarios encargados de realizarla se abstienen de aplicar el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil bajo el entendido que el último inciso del Artículo Tercero del Acuerdo 8 de 2000 no les permite hacerlo.

En este sentido, no sólo es importante sino fundamental eliminar la prohibición del Acuerdo 8 de 2000 para que se puedan llevar a cabo acuerdos de pago entre la Administración Distrital y los bogotanos que se encuentran en mora del pago de valorización.

El proyecto de Acuerdo propone la reforma del último inciso del Artículo Tercero del Acuerdo 8 de 2000, lo cual facultará a la Administración Distrital para celebrar acuerdos de pago con una limitante de cinco años para su suspensión.

Esta iniciativa propende por extender las garantías que cualquier persona puede tener ante la Administración Distrital para llegar a acuerdos razonables, jurídicamente sustentados y beneficiosos para aliviar las cargas públicas de los ciudadanos y la gestión de las entidades encargadas del recaudo e inversión de los recursos.

La aprobación de la modificación del Acuerdo 8 de 1998 no sólo beneficiaría a la Administración Distrital desde el punto de vista financiero, sino que además favorecería a los contribuyentes interesados en ponerse al día con sus deudas en mora, al permitirles disminuir y suspender el cobro acumulado de los intereses sobre la deuda, razón por la cual se juzga conveniente y necesario que se apruebe esta iniciativa.

En este orden de ideas, someto a consideración de la Honorable Corporación el presente proyecto de Acuerdo, el cual, estoy seguro, redundará en beneficio de los miles de ciudadanos que por diversas razones solicitan un espacio jurídicamente viable para cumplir con sus obligaciones tributarias y aliviar su difícil situación económica, la cual, como lo hemos visto, a llevado a la pérdida de su patrimonio y su vivienda.

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá D. C.

PROYECTO DE ACUERDO _ DE 2001

"Por el cual se modifica el Artículo Tercero del Acuerdo 8 de 2000"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 12 y 13

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero del Acuerdo 8 de 2000, el cual quedará así: "El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, podrá mediante Resolución conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, hasta por cinco (5) años, así como para la cancelación de los intereses a que haya lugar, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de que los contribuyentes realicen abonos parciales a la obligación.

Las autoridades o dependencias distritales podrán suspender el procedimiento coactivo conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario de Bogotá y en el Código de Procedimiento Civil.

MARIA VICTORIA VALGAS SILVA

Presidente del Concejo de Bogotá D. C.

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.