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Proyecto de Acuerdo 85 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00852001

PROYECTO DE ACUERDO 085 DE 2001

POR EL CUAL SE ESTABLECE EN FORMA PRIORITARIA LA AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DEL NUCLEO FAMILIAR DE LAS MADRES COMUNITARIAS DEL I.C.B.F. EN EL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: En cumplimiento del artículo 1º de la Ley 509 de 1999, la Secretaría de Salud, en toda ampliación de cobertura al régimen subsidiado que se realice a partir de la vigencia del presente Acuerdo, seleccionará en forma prioritaria para acceder a los subsidios en salud, a los núcleos familiares de las madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Distrito Capital, hasta lograr la cobertura total de este grupo poblacional.

Parágrafo: Para efectos de la definición del núcleo familiar de las madres comunitarias y las condiciones para que los beneficiarios accedan al subsidio se aplicará la reglamentación consagrada en el Acuerdo 176 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO SEGUNDO: Los servicios de salud que demanden la población señalada en el artículo primero, no incluidos en el plan obligatorio de Salud Subsidiado, estarán a cargo de la red de prestadores adscrita y no adscrita contratada por el Fondo Financiero Distrital de Salud con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.

ARTICULO TERCERO: Los miembros del núcleo familiar de las madres comunitarias se identificarán mediante listados censal en los términos establecidos en el artículo 2º del Acuerdo 176 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Salud, adelantará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año 2001.

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Bogotá, Distrito Capital

MVLL/Luz Stella