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Proyecto de Acuerdo 148 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 148 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO.

Crear el Comité Distrital de libertad religiosa, como una instancia de promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital.

2. CONTEXTO.

El reconocimiento real de la libertad religiosa como derecho fundamental de todos los hombres y mujeres, debe ser entendido como la base de una convivencia armónica y respetuosa. En esta medida, todo espacio que esté orientado a garantizar este derecho se constituye en un espacio prioritario y merecedor de toda atención.

Dado el marco de construcción de una paz duradera y genuina en el que se encuentra Colombia, es necesario hacer un análisis desde todos los sectores de la sociedad, y para el caso particular, un reconocimiento real de todas las organizaciones religiosas como instituciones promotoras de paz y como actores de gran incidencia en la ejecución de las políticas del postconflicto que tendrán un papel preponderante en este objetivo común dadas sus condiciones y su reconocimiento dentro de las sociedades actuales.

Es momento de que en Colombia se reconozca la importancia de la religión en la consolidación de la democracia y de un proceso de reconciliación en donde las congregaciones sean vistas como actores sociales que aportan a la nación y como estructuras ayudadoras en la construcción de sentido social con verdadera convivencia.

Entre las conclusiones de ese dialogo destacan el respeto a la identidad del otro y la garantía al ejercicio pleno de sus derechos en un marco del respeto mutuo y de una norma moral ampliada, como claves para mitigar la violencia generada por el discurso de odio y avanzar hacia un desarrollo social integral mediante el ejercicio armónico de los derechos humanos y las libertades fundamentales, hasta lograr mitigar de modo eficaz la difusión de estereotipos negativos, la estigmatización, la dialéctica del odio y la violencia contra minorías por razones de religión o creencia.

Es determinante además, incidir en los escenarios educativos y promover la tolerancia entre las comunidades confesionales y también entre aquellas y los que no ejercen creencia alguna.

Teniendo en cuenta la importancia de la libertad religiosa en Colombia, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en su artículo 244 estableció la necesidad de diseñar la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y reconoce el aporte al bien común de las diferentes formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia, así:

"LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional."

Por otro lado, es importante resaltar el llamado que hace el Ministerio de Interior a través de la circular OAJ-1400 del 9 de octubre de 20151, a los alcaldes y gobernadores, a tener en cuenta al sector religioso al momento de diseñar las políticas públicas y al realizar la planeación funcional (administrativa, política y presupuestal), asimismo, hace un llamado para que se dispongan de espacios de participación ciudadana.

Respecto a la libertad religiosa, la Corte Constitucional, señaló que "i) el Estado colombiano tiene un carácter laico lo cual implica que es neutral frente a la promoción de las diferentes religiones que existen en el país, asegurando de esa forma el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas. ii) La libertad religiosa sólo puede lograrse sobre el supuesto de que quien profesa ciertas creencias religiosas o unas determinadas convicciones morales tiene derecho a proclamarlas, a difundirlas, a defenderlas, a practicar lo que de ellas se desprende, y a la inalienabilidad de su propia esfera de pensamiento, de modo tal que ni el Estado, ni los particulares, ni institución alguna puede invadirla para forzar cambios de perspectiva, ni para molestar o perseguir al sujeto por razón de aquéllas, ni para censurarlas, ni con el objeto de compelirlo a revelarlas, y menos con el fin de obligarlo a actuar contra su conciencia (artículo 18 C.P.). iii) Particularmente, para el creyente la coherencia de su vida personal con los dogmas y creencias de su religión, reviste una importancia capital, hasta el punto de que ella es fuente de complacencia o de inmenso sufrimiento en el evento de que por cualquier razón ella no se logre alcanzar. Es parte del núcleo esencial de la libertad religiosa. iv) La disposición sobre libertad religiosa también protege la posibilidad de no tener culto o religión alguna. Y finalmente, v) la libertad religiosa que se reconoce, debe ser plenamente garantizada en el sentido de que en ningún caso se puede condicionar la matricula del estudiante."2 Subrayado fuera de texto.

En la conformación de esta instancia propuesta se debe dar cumplimiento a lo establecido en la ley 133 de 1994 que en su artículo 5 excluye del ámbito del ejercicio de lo religioso, al satanismo, "el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión."

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a través de la Resolución 36155 del 25 de noviembre de 1981, reconoció en el artículo 6, que para la práctica de cultos, enseñanza y celebraciones religiosas o convicciones se deben fundar y mantener lugares para cumplir esos propósitos. En sentido similar las demás Resoluciones aprobadas por la ONU, sobre temas esenciales para la Paz Mundial (Cultura de la Paz, Diálogo y Alianza entre Civilizaciones), ratificadas por Colombia.

Según Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior "Una trascendental decisión que contribuye a la cultura de paz y de convivencia en el país, fue la inclusión, por primera vez, de la libertad religiosa, de cultos y conciencia, como política pública en el Plan Nacional de Desarrollo, lo que significa un compromiso del estado en la promoción y defensa de este derecho fundamental, consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

En este sentido, el estado deberá disponer de los recursos presupuestales y establecer instancias institucionales, no solo en el orden nacional, sino también en el departamental, municipal y local. Significa también que todos los grupos y entidades religiosas podrán trabajar en el proceso de posconflicto que sobrevenga a una firma de la paz, tema en el que varias organizaciones y entidades religiosas tienen ya programas y estructuras definidas, sobre todo en lo que atañe a la reconciliación, con lo que se da un paso importante en la construcción y refuerzo de una cultura de paz. ..." 3

Cada vez es más evidente que la religión es un actor con presencia y legitimidad en el territorio nacional, que permite a los actores en conflicto acudir a ella para facilitar las negociaciones. De acuerdo con la experiencia colombiana, la contribución al peacekeeping4 es uno de los roles más consolidados de la religión en función de la paz.

Como reto en relación con esa fortaleza, es conveniente que la incidencia religiosa se extienda a la mayor cantidad de actores, es decir, que se procure que las distintas religiones participen de esos procesos de relacionamiento interno, por cuanto cada una posee presencia en diferentes territorios y con mayor o menor grado con diferentes sectores y poblaciones. En la medida que surja una acción interreligiosa concertada y coordinada en función de la paz, la aproximación a más actores en conflicto para aportar al peacemaking será posible y podría avanzarse hacia una paz integral y duradera.

En segundo lugar, el papel de la religión en la construcción de la paz, en su acepción de fortalecer el desarrollo sostenible, pasa por reconocer que para lograrlo no basta con el acuerdo, ni siquiera cuando éste implica la elaboración y expedición de una nueva Constitución Política. Son necesarias acciones de incidencia mediante la ejecución de programas con las víctimas y las personas desmovilizadas y reinsertadas a la vida civil, y para ello las religiones tienen grandes ventajas por causa de la labor voluntaria que promueven, por su presencia territorial y por su trato permanente con las comunidades.

Una acción concertada entre las distintas religiones y con el Estado, orientada a resultados específicos en territorios específicos, facilitará los aportes de la religión a la paz duradera y realizará la aportación de la comunidades religiosas al desarrollo sostenible, tal como lo reconoce el proyecto del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda post 2015, en el que se afirma que la Agenda 20305 tiene por objetivo la paz universal, dentro de un concepto más amplio de la libertad, promoviendo la construcción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, que estén libres del temor y la violencia.

En el caso de El Salvador, la Iglesia actuó como medio para humanizar el conflicto, exigir el cumplimiento de los convenios internacionales, asistir a la población desplazada desde el ámbito material y pastoral, mediar en el canje de prisioneros y buscar la libertad de los secuestrados. También asumió un compromiso con la paz como un agente activo de reconciliación nacional que dejó más de 70,000 muertos y 8,000 desaparecidos.

Por tanto se hace necesario generar acciones o mecanismos que promuevan el reconocimiento y el respeto del derecho que tiene toda persona de profesar y manifestar la creencia religiosa que libremente eligió, así como lo establece la Carta Política y la Ley 133 de 1994.

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la constitución política y en el ordenamiento legal, con base en las normas que se transcriben a continuación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Artículo 18.

"Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia".

Artículo 19.

"Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley."

LEYES.

Ley 133 de 1994.

Artículo 1º

"El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.

Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República."

Artículo 2º.

"Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.

El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana"

Artículo 3º.

"El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.

Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley."

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 25 en los cuales indica como atribuciones del H. Concejo:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

12. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

5. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DIAZ ORTIZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

Vocera

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 y los artículos 311 y 313 de la Constitución Política y las establecidas en la Ley 136 de 1994.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Créase el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º. El Comité Distrital de Libertad Religiosa estará conformado por los siguientes funcionarios:

a. El Alcalde Mayor del Distrito Capital

b. El Secretario Distrital de Gobierno

c. El Personero Distrital.

d. Dos (2) representantes de cada federación y confederación religiosa, legalmente reconocidas, quienes actuarán en nombre de las confesiones religiosas adscritas a ellas, con presencia en el Distrito Capital.

e. Dos (2) representantes de las confesiones Religiosas e Iglesias reconocidas por el Estado que tengan presencia en el Distrito y que no hagan parte de ninguna de las federaciones y confederaciones de que trata el literal anterior.

Parágrafo 1º. Los integrantes del Comité podrán delegar su asistencia en un funcionario que ejerza un cargo del nivel directivo de la entidad.

Parágrafo 2º. El Comité Distrital de Libertad Religiosa podrá invitar a otras entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

Parágrafo 3º. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Libertad Religiosa, será ejercida por el Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

ARTÍCULO 3º. El comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

b. Diseñar planes que promuevan el respeto, la tolerancia y las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en el Distrito Capital.

c. Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas a las que se les vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

d. Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz del país y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y postconflicto.

e. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

f. Analizar y establecer los elementos que deben ser garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

g. Participar activamente en la formulación de planes, políticas de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

h. Ser el interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en el Distrito.

i. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de sus objetivos.

j. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º. El Comité Distrital de Libertad Religiosa se reunirá por lo menos una vez al mes, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 5º. La Secretaría Distrital de Gobierno brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa.

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 OFI15-000037908- OAJ-1400 del 9 de octubre de 2015. Asunto: POLÍTICA PÚBLICA DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA, Y FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES BASADAS EN LA FE.

2 Sentencia T-832/11

3 http://www.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/libertad-religiosa-de-cultos-y-conciencia-sera-politica-publica-en-plan-nacional-de-desarrollo

4 Según Naciones Unidas el Peacekeeping o mantenimiento de la paz, comprende acciones que "[…] facilitan procesos políticos, protegen a civiles, ayudan en el desarme, la desmovilización y la reintegración de ex combatientes; apoyan la organización de procesos electorales, protegen y promueven los derechos humanos y ayudan a restablecer el estado de derecho.

5 Proyecto de documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015. Extraído el 22 de Octubre de 2015 de:

http://www.cooperacionespanola.es/sites/default/files/agenda_2030_desarrollo_sostenible_cooperacion_espanola_12_ago_2015_es.pdf