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Proyecto de Acuerdo 244 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02442001

PROYECTO DE ACUERDO 244 DE 2001

"Por el cual se establecen algunas modificaciones al régimen procedimental de los tributos en el Distrito Capital de Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

El Proyecto de Acuerdo presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá una propuesta de modificación al régimen procedimental de los tributos en el Distrito Capital de Bogotá, en aplicación del artículo 162 del Decreto 1421 de 1993.

Parte fundamental del funcionamiento del Estado, en este caso del Distrito Capital como ente territorial, depende de la existencia de recursos para financiar los proyectos y gastos que le permitan cumplir con sus funciones y fines. Por ello, la importancia del deber que consagra el artículo 95 numeral 9º de la Constitución, según el cual "es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de equidad y justicia", es un deber de colaboración que no está circunscrito sólo a la observancia de la obligación tributaria de carácter sustancial, sino que abarca las accesorias que de ella se desprenden y que complementan y facilitan la actividad fiscal de la administración, que se concretiza en la herramienta normativa que denominamos procedimiento tributario.

Las normas procedimentales no deben hacer otra cosa que proteger los derechos sustanciales, tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento y control de las obligaciones fiscales, mucho más cuando la organización del Estado y la dinámica misma de la función administrativa tributaria requieren de la plena colaboración de los asociados y la misma debe contar con una estructura adecuada que facilite la labor de las autoridades públicas. Por lo tanto, la finalidad que el legislador debe buscar al determinar normas procedimentales, es la seguridad jurídica de los contribuyentes en sus relaciones tributarias o fiscales.

En virtud de lo anterior, el artículo 363 de la Constitución consagra que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad; y en torno al principio de eficiencia se ha establecido que este busca propugnar por el recaudo de impuestos con el menor costo administrativo para el contribuyente y para la administración.

II. JUSTIFICACIÓN

  1. Marco Jurídico
  2. El procedimiento que se aplica en los procesos tributarios en Bogotá es el resultado de su armonización con el Estatuto Tributario Nacional, conforme al artículo 162 del Decreto ley 1421 de 1993. Actualmente las normas de procedimiento se encuentran contenidas en el Decreto 807 de 1993, el cual fue compilado por los Decretos 422 de 1996 y 401 de 1999, los cuales han contribuido a mejorar la administración de los impuestos distritales.

  3. Antecedentes y Descripción
  4. El ordenamiento tributario, como los demás sistemas legales, está compuesto por normas sustantivas y procedimentales. Las normas sustantivas de los impuestos establecen las obligaciones y los parámetros de medición de bases, tarifas y sanciones. El resultado práctico de esta legislación depende de los procedimientos que determinen las normas generales y específicas aplicables para el Distrito, de las aplicaciones de la tecnología informática y del diseño de las estructuras organizacionales, que definen competencias y líneas de coordinación y autoridad.

    Las reglas procedimentales hacen posible que los preceptos consagrados en las normas sustantivas que establecen las obligaciones tributarias puedan ser llevados a la práctica, es decir, constituyen un instrumento necesario para el cumplimiento efectivo de las obligaciones de los contribuyentes y de las facultades que debe ejercer la administración tributaria para controlar el cumplimiento de la obligación fiscal. Sin el establecimiento de un régimen procedimental ágil, simple y eficiente, se dificulta el cumplimiento de la obligación.

    Las definiciones en materia procedimental afectan las actividades del proceso tributario y las relaciones fiscales con el contribuyente en aspectos tales como el registro, la presentación y validez de las declaraciones, el pago, el cobro, las omisiones, las inexactitudes, las sanciones y las reclamaciones. De igual manera, tienen gran importancia en el diseño de los procedimientos administrativos y de los diferentes componentes de la Administración Tributaria.

    La naturaleza y particularidades técnicas de los impuestos distritales hacen necesario que el conjunto de normas procedimentales corresponda con exactitud y viabilidad a los requerimientos de su manejo.

  5. Situación Actual

Actualmente contamos con el procedimiento de recaudo por medio de declaración privada y ante entidades financieras, medida que ha facilitado el pago de los impuestos. Igualmente se han creado sistemas de simplificación de las obligaciones para grupos específicos de población, tales como los sistemas simplificados de pago en el impuesto Predial Unificado para estratos 1 y 2 y mecanismos de simplificación del cumplimiento de la obligación de declarar para contribuyentes de los Impuestos Predial y sobre Vehículos Automotores mediante el diligenciamiento de declaraciones sugeridas y asistidas. También se han realizado ajustes al sistema sancionatorio, para que las sanciones cumplan con un fin persuasivo, que incentive al ciudadano al cumplimiento de sus deberes.

III.DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA EN LAS MODIFICACIONES AL REGIMEN PROCEDIMENTAL

El objetivo fundamental consiste en modernizar y ajustar los procedimientos a los nuevos avances tecnológicos, así como ofrecer al contribuyente mecanismos que le permitan cumplir fácilmente con sus obligaciones y evitar que aspectos meramente formales le impliquen iniciación de actuaciones administrativas sancionatorias. Es así como la propuesta abarca varios aspectos:

  1. Por una parte, corregirán oficiosamente ciertos errores formales e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago, con el fin de que prevalezca la verdad real sobre la formal y se dé plena aplicación al principio de Justicia consagrado en el artículo 2 del Decreto Distrital 807 de 1993, el cual propugna por la aplicación recta de las leyes en virtud de la cual no se aspira que al contribuyente se le exija más con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas.
  2. Por otra parte, la inclusión de nuevas medidas en temas tales como la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas, que incluye la presentación de declaraciones y pagos por medios electrónicos, que serán complementadas con los procesos internos de la administración, punto en el que vale la pena resaltar la forma en que se concreta el principio de eficiencia en materia tributaria, cuando la administración autoriza la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos.
  3. Así mismo, se propone la introducción para el Distrito de las compensaciones de oficio mediante las cuales se agilizaría el proceso de depuración de cuentas por cobrar de todos los contribuyentes y en específico se permitiría, que para casos en los que entidades públicas tengan acreencias tributarias con el Distrito y este a su vez sea deudor de aquellas, se proceda a hacer cruce de cuentas, con el fin de hacer más eficientes los procesos presupuestales tanto del Distrito Capital como de las entidades públicas con las cuales el Distrito tenga la condición de acreedor y deudor a la vez.
  4. Adicionalmente, se propone otro mecanismo de simplificación de trámites como es la inscripción en el registro de información tributaria, mediante la implementación de convenios con otras entidades que también realicen similar función. En especial se aplicaría para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio mediante los registros en la DIAN y Cámara de Comercio entre otros.
  5. Igualmente, se propone separar el formulario de retenciones del actual formulario del Impuesto de Industria y Comercio en el cual se encuentra incorporado, con el fin de diferenciar claramente las obligaciones del sujeto pasivo de industria y comercio y del agente retenedor. Esta declaración en el mismo formulario ha ocasionado que en algunos casos los contribuyentes afecten equivocadamente el valor de las retenciones practicadas con las sumas que le fueron retenidas.
  6. También se propone la adecuación del sistema tributario nacional a las normas sustanciales tributarias del Distrito Capital, mediante el ajuste a la aplicación del método de actualización de deudas tributarias sólo para sanciones.

Con la aplicación de las mismas se obtendrán efectos positivos en el recaudo, economizará costos al contribuyente y a la administración y se producirá un mejor servicio.

Aunque estas modificaciones no permiten mediciones económicas de incremento en los ingresos, tendrán incidencia en el recaudo, al facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales y económicas, y proporcionar a la administración tributaria mejores instrumentos para la agilización de los procesos tributarios.

La Administración Distrital presenta a su consideración este Proyecto de Acuerdo convencida de los beneficios que representa para las finanzas de la ciudad y para la garantía de la sostenibilidad de los bienes y servicios a los ciudadanos.

Con base en las anteriores consideraciones la Administración Distrital respetuosamente solicita al Concejo Distrital aprobar esta iniciativa.

De los Honorables Concejales,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

PROYECTO DE ACUERDO 2001

"Por el cual se establecen algunas modificaciones al régimen procedimental de los tributos en el Distrito Capital de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1, 3 y 11 y el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO

DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1. Utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

Artículo 2. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos, se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en la naturaleza o definición del tributo que se cancela, año y/o período gravable, se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, de manera individual o automática, para que prevalezca la verdad real sobre la formal generada por error.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción para el declarante, errores de NIT, o errores aritméticos, siempre y cuando la corrección no genere un mayor valor a cargo del contribuyente y su modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos, para el caso de la declaraciones de retención en la fuente.

Las correcciones se podrán realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando los registros y los estados financieros a que haya lugar, e informando las correcciones al interesado.

Para la aplicación de este artículo la Dirección Distrital de Impuestos, la oficina de control interno y la Dirección de Sistemas de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, establecerán dentro de los seis meses siguientes a la expedición de este acuerdo, un procedimiento que permita el control, seguimiento y auditoria del proceso.

Artículo 3. Corrección de errores en el pago o en la declaración por aproximación de los valores al múltiplo de mil más cercano. Cuando los contribuyentes incurran en errores en las declaraciones privadas o en los recibos de pago originados en aproximaciones al múltiplo de mil más cercano, los cuales les generen un menor valor en la liquidación o un menor pago, podrán ser corregidos de oficio, sin que se generen sanciones por ello. Para los casos en que las declaraciones requieren para su validez acreditar el pago, este tipo de errores en los valores a pagar no restarán validez a la declaración tributaria.

Artículo 4. Convenios para realizar inscripción de contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio. La Administración Tributaria Distrital podrá celebrar convenios con otras entidades que posean registros de información, para unificar el trámite de inscripción en el registro tributario distrital.

Artículo 5. Registro de Impuestos Distritales. Dentro de los dos años siguientes a la expedición de este Acuerdo, la Secretaría de Hacienda iniciará la contabilización de los ingresos tributarios a partir de la actualización de la cuenta corriente de los contribuyentes individualmente considerados en materia de impuestos correspondientes a la producción y al consumo, o de los inmuebles o vehículos, en materia de impuestos a la propiedad.

OTROS DEBERES FORMALES

Artículo 6. Obligación de acreditar la declaración y pago del impuesto Predial Unificado y de la Contribución de Valorización. Para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas que recaigan sobre inmuebles, deberá acreditarse ante el Notario la declaración y pago del impuesto Predial Unificado del predio objeto de la escritura, correspondiente al año en curso y los cuatro (4) años anteriores, así como el pago de la contribución por valorización que se hubiere generado sobre el predio en el respectivo año y en el inmediatamente anterior.

Cuando se trate de no obligados a presentar declaración del impuesto Predial Unificado, la obligación establecida en el inciso anterior se entenderá cumplida con la entrega al notario de una manifestación escrita sobre tal hecho.

Parágrafo. Cuando la autorización para el otorgamiento de escrituras se refiera a predios a los cuales se les haya aplicado el Sistema Simplificado de pago del impuesto Predial Unificado, la obligación de acreditación de que trata el presente artículo se entenderá cumplida presentando los recibos de pago correspondientes de conformidad con la reglamentación de dicho sistema.

Para los contribuyentes que se acojan al Sistema Simplificado del impuesto Predial Unificado que no tengan impuesto a cargo, su obligación se entenderá cumplida con la entrega al notario de una manifestación escrita de tal hecho.

Artículo 7. Compensación de saldos a favor con obligaciones pendientes. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos, de oficio o a solicitud de parte, establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, podrá compensar dichos valores, hasta concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente.

Artículo 8. Compensación de deudas tributarias de entidades publicas con deudas de la Administración Central del Distrito Capital. La Nación, las entidades descentralizadas del orden nacional y distrital y las demás entidades territoriales contribuyentes o agentes retenedores de los impuestos distritales podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos la compensación de deudas por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, con las acreencias que a su vez existan a su favor y a cargo de la Administración Central del Distrito Capital, previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos de la compensación.

Artículo 9. Actualización del valor de las obligaciones tributarias pendientes de pago. Los contribuyentes y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, a partir del tercer año de mora, deberán reajustar los valores de dichos conceptos en la forma señalada en el artículo 867-1. E.T.N.

CAPITULO II

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 10. Regulación procedimental y sancionatoria para el impuesto de Fondo de Pobres. Para el impuesto de Fondo de Pobres, se aplicará la normativa sancionatoria y procedimental establecida para el impuesto de Espectáculos Públicos.

Artículo 11. Competencia para el ejercicio de funciones. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, serán competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.

En la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda se podrán desarrollar en una misma dependencia uno o varios procesos del ciclo tributario y se podrán delegar en los funcionarios de tales dependencias dichas funciones.

Artículo 12. Declaración de retenciones. A partir del año gravable 2002 los agentes de retención declararán y pagarán en el formulario que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos y en los plazos que fije la Secretaria de Hacienda.

Artículo 13. Facultades extraordinarias. Otorgar facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo para compilar y actualizar la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital y las generadas por acuerdos del orden Distrital; y para compilar y actualizar el procedimiento tributario en los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional.

Artículo 14. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los _______ días del mes de ______ de 2001.