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Proyecto de Acuerdo 154 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 154 DE 2016

"Por el cual se modifica el Acuerdo 384 de 2009"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso a la educación superior en Bogotá se ha convertido en un obstáculo difícil de superar, tanto para los bachilleres que egresan del sistema educativo distrital y que aspiran a cualificarse para encontrar un empleo digno, como para Bogotá, que necesita garantizar su desarrollo científico, técnico, tecnológico y productivo.

Según declaraciones a RCN1, en septiembre de 2013, el Secretario de Educación expresó: "En los colegios públicos de Bogotá cursan grado décimo y undécimo 192.000 estudiantes, sin embargo solo el 11 por ciento de los bachilleres tiene acceso a la educación superior". Si tenemos en cuenta el total de los bachilleres egresados incluyendo los del sector privado, la tasa de absorción es de 48.54%2:

Contrastan estas cifras con las de otros países en América Latina. En Argentina y Uruguay este indicador está por encima del 70%, con consecuencias claramente positivas en sus comportamientos productivos, de desarrollo económico y humano. Cabe subrayar la reciente decisión del gobierno Chileno de asumir la gratuidad total en la educación superior pública, lo que permitirá elevar aún más las tasas de cobertura que ya eran similares a las de los países antes mencionados.

Las principales razones por las que la mayoría de bachilleres bogotanos no logran cursar educación superior son:

1.1. La oferta de cupos en la educación pública es muy limitada:

Los cupos ofertados por la educación superior pública en Bogotá son insuficientes para satisfacer la demanda. Los egresados de los colegios distritales deben competir, para acceder a ellos, con los egresados de los colegios privados de la ciudad, también con aquellos que cada año llegan a Bogotá desde del resto el país en busca de mejores oportunidades de estudio y laborales. A ellos se suma la gran cantidad de bachilleres egresados de promociones anteriores que a lo largo de varias décadas han visto frustradas sus aspiraciones de cursar estudios superiores.

1.2. Muchos estudiantes no tienen cómo asumir los costos de matrícula ni los de manutención durante la formación superior.

Los costos que debe cubrir un estudiante de educación superior no se limitan al pago de una matrícula semestral. Hay costos asociados como el transporte, alimentación, libros, útiles, etc., que limitan aún más las posibilidades de matricularse y permanecer en una carrera de educación superior.

1.3. Deben trabajar para el sustento del hogar y no pueden alternarlo con educación superior.

Las limitaciones económicas de los estudiantes universitarios hacen, a menudo, imposible estudiar y trabajar simultáneamente en jornada diurna. De allí la importancia de generar más cupos en las universidades públicas, en horarios nocturnos, tal como lo propone el presente proyecto de acuerdo.

1.4. Educación superior y empleo

El hecho de no disponer de una formación en educación superior dificulta el acceso al empleo. El desarrollo científico, técnico y tecnológico ha transformado de manera vertiginosa las competencias requeridas para acceder a un trabajo digno y permitir la inserción laboral y social de los y las jóvenes. En este sentido, traemos a colación las afirmaciones del Señor Antonio Prado, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CEPAL: "Mientras más bajo sea el nivel educativo de los jóvenes, menor será su acceso a empleos de calidad y alta productividad, particularmente entre las mujeres."4

Según el OBSERVATORIO LABORAL PARA LA EDUCACIÓN, del Ministerio de Educación Nacional, "… en el 2012, el 78,7% de los recién graduados de educación superior se encuentra trabajando en el sector formal, realizando aportes al Sistema de Seguridad Social, y el 3,1% continua estudiando un programa de Educación Superior. Por su parte, el 29% de los recién certificados de la ETDH (Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano3) se encuentra vinculado formalmente a un sector de la economía y el 8,4% continua su tránsito a un programa de Educación Superior.

La educación es el mejor camino para aumentar las oportunidades laborales, tal como lo evidencian las tasas de vinculación de los recién graduados, un año después de haberse graduado, de acuerdo con su máximo nivel de formación":

Vinculación al sector formal y continuación de estudios de los recién graduados y certificados de 2011.

Fuente: Ministerio de Educación Nacional - Observatorio Laboral para la Educación.

    1. Educación superior y desarrollo humano de la ciudad.

Sobre la importancia social de la educación superior para el desarrollo de la ciudad y el país, MISAS G5., nos dice:

"Las dinámicas sociales actuales han puesto de presente la importancia social del conocimiento y la creatividad, y se ha hecho evidente que éste constituye la fuerza productiva fundamental de la época en la cual la ciencia y la técnica determinan el ritmo de producción de la riqueza y, por tanto, el desarrollo social.

El país requiere la competencia técnica necesaria para emplear de la manera más eficiente sus recursos para defender y ampliar su patrimonio cultural y material, para asegurar y fortalecer los vínculos sociales, y para hacer frente a los retos de la globalización y de la sociedad del conocimiento.

Aunque las acciones orientadas a enfrentar este conjunto de problemas no dependan exclusivamente de la educación superior, es evidente que ésta tiene una responsabilidad central en la caracterización sistemática de los problemas y en el análisis de sus posibles soluciones. Esto implica criterios universales, conciencia de las implicaciones de las acciones en el largo plazo, y capacidad crítica para reconocer cuándo los intereses particulares se oponen al interés general, y cuándo se traicionan los principios que orientan el orden democrático que la sociedad colombiana ha elegido como forma de organización y como proyecto. En términos de las funciones principales de la educación superior, ésta asume sus tareas sociales a través de la docencia, investigación y proyección social, formando profesionales idóneos, desarrollando el conocimiento, explorando sistemáticamente soluciones para los problemas del entorno y participando directamente con la comunidad en los análisis y en las acciones orientadas a resolver problemas urgentes y a mejorar las condiciones de vida.

La educación superior debe contraer la responsabilidad de asumir críticamente los cambios que requiere del trabajo y de incorporar creativamente las nuevas herramientas que garanticen el aumento radical de la productividad, para hacer posible un desarrollo con autonomía que le permita al país hacer frente a la globalización económica, sin renunciar a la seguridad social de los trabajadores y al desarrollo de sus potencialidades individuales".

2. JUSTIFICACIÓN

El acuerdo 384 de 2009, "Por el cual se establecen lineamientos que faciliten el acceso a la educación superior en Bogotá.", busca resolver los problemas de acceso a ella, arriba señalados. Para ello, ordena una alianza estratégica entre la Secretaría de Educación Distrital y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La primera debe facilitar las aulas de clase, disponibles en los colegios públicos de la ciudad, para que la segunda pueda ampliar su cobertura en diferentes programas. No obstante, la exigencia social y decisiones de los dos últimos gobiernos distritales han hecho que dichas aulas sean priorizadas, en horario diurno, para la implementación de la Jornada Única, menguando las posibilidades de utilizarlas en la educación superior.

De otra parte, el Acuerdo en mención, con ánimo de mejorar el acceso a la educación superior, de los jóvenes de estratos 1, 2 y 3, establece una alianza únicamente con la Universidad Distrital.

El presente proyecto de acuerdo busca modificar los artículos 1º y 3º del Acuerdo 384 de 2009, al adicionar tres elementos suplementarios:

2.1. Extender la alianza, más allá de la Universidad Distrital, a todas las Universidades públicas que tengan sedes en Bogotá y que estén dispuestas a participar en este programa.

2.2. Abrir los programas de ampliación de cobertura en educación superior en horario nocturno, en los megacolegios del Distrito Capital y en otros colegios que cumplan con los requisitos necesarios para adelantar los programas y carreras que ofrecen dichas universidades.

2.3. Ampliar los niveles de educación superior que pueden desarrollarse en los colegios distritales: técnica, tecnológica y profesional.

3. FUNDAMENTOS LEGALES.

Son varias las normas jurídicas que al sustentar el derecho a la educación de los ciudadanos, permiten al Concejo de Bogotá, crear las condiciones para ampliar la cobertura y garantizar mediante un Acuerdo Distrital, el acceso a la educación superior a los bachilleres bogotanos.

3.1. La Constitución de 1991.

Artículo 67. "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 25. "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 69. "El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

3.2. Ley 30 de 1992.

Artículo 2º "La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado".

Artículo 5º. "La educación superior será accesible a quienes cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso". Se refiere fundamentalmente al título de bachiller.

Artículo 6º. "Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones: a. Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la trasmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar los problemas del país; … c. Prestar a la comunidad un servicio de calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución; d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; e. Actuar armónicamente entre si y con las demás estructuras educativas y formativas…."

COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL.

1.2. Ley 1421

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. IMPACTO FISCAL.

El Artículo 69 de la Constitución política en Colombia establece: "El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

La ley 819 de 2003, en su artículo 7º, ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS, dice: "En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Por tal razón de acuerdo al presupuesto de gastos e inversiones 2016, los rubros afectados son:

Secretaría de Educación. Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior: 3-3-1-14-01-03-0891.

Universidad Distrital. Inversión 3-3.

5. CONCLUSIÓN.

Más de la mitad de los bachilleres bogotanos no logra acceder a la educación superior. Los más perjudicados son los egresados de los colegios públicos que corresponden, en su gran mayoría, a los estratos 1, 2 y 3, puesto que cerca del 89% de ellos no logra un cupo en las universidades públicas o privadas.

Ampliar la cobertura de la educación superior pública en el Distrito Capital, es una necesidad para los bogotanos. Ello permite un doble resultado: una mejor inserción laboral y social de los jóvenes y mayor calidad de vida para sus familias. De otra parte, de ello depende el desarrollo tecnológico y científico de Bogotá, al mejorar la productividad y el empleo. El desarrollo de la educación superior en Bogotá es una condición para el desarrollo humano del país.

El Concejo de Bogotá ya ha hecho grandes debates sobre este tema y aprobado acuerdos que hoy son política pública: Acuerdos 384 de 2009 y 273 de 2007, entre otros.

De allí la importancia de complementar las normas existentes con nuevas medidas que permitan avanzar en la ampliación de la cobertura en educación superior y mejorar ostensiblemente el acceso a ella, de los jóvenes egresados de los colegios públicos. Es un acuerdo por el bien de ellos, los ciudadanos, y del Distrito Capital.

Por lo anteriormente expuesto, la bancada del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, pone a consideración del honorable concejo el presente proyecto de acuerdo "Por el cual se modifica el acuerdo 384 de 2009".

CELIO NIEVES HERRERA

MANUEL JOSÉ SARMIENTO A

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SIVA G.

NELSON CASTRO RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2016

"Por el cual se modifica el Acuerdo 384 de 2009"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. El artículo 1º del Acuerdo 384 de 2009 quedará así:

"El gobierno de Bogotá, a través de la Secretaría de Educación Distrital, pondrá a disposición de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y otras Instituciones públicas de educación superior, que tengan sede(s) en Bogotá, las instalaciones de los colegios distritales que reúnan los requisitos necesarios para que en horario nocturno, desarrollen sus programas de educación superior en carreras técnicas, tecnológicas y profesionales"

ARTÍCULO 2. El artículo 3º del Acuerdo 384 de 2009 quedará así:

"Lo dispuesto en el presente Acuerdo se llevará a efecto con pleno respeto de la autonomía de que disponen, conforme a la ley, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y demás Instituciones públicas de educación superior a las que se refiere el presente Acuerdo".

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/1-cada-10-estudiantes-tiene-educacion-superior

2 http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/articles-212352_bogota.pdf

3 http://www.cepal.org/es/comunicados/jovenes-con-bajo-nivel-educativo-estan-atrapados-en-empleos-de-baja-productividad

4 La nota entre paréntesis es nuestra.

5 MISAS, G. "La Educación Superior en Colombia. Análisis y estrategias para su desarrollo" Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2004.