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Proyecto de Acuerdo 159 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 159 DE 2016

EXPOSICION DE MOTIVOS

HONORABLES CONCEJALES:

En desarrollo de los artículos 12 numeral 15 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y artículo 3 numeral 3 del Acuerdo 34 de 1993, me permito presentar a consideración de esa Honorable Corporación el proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica el Acuerdo 4 de 1995, se crea el Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario del Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones".

El presente proyecto tiene por objeto modificar los organismos creados por el Acuerdo 4 de 1995, por medio del cual se creó el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, en función de alcanzar, la prioridad del Gobierno Nacional fijada con la expedición del Decreto 4100 del 2 de noviembre de 2011, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

El Decreto 4100 de 2011, nace como respuesta estatal oportuna y efectiva ante posible vulneración de derechos, en el que se articulan los entes nacionales y territoriales que interactúan para diseñar políticas con enfoque de derechos, para la atención integral de las necesidades de la población.

El Decreto 4100 de 2011 en el artículo 18, establece que el Sistema Nacional de DDHH y DIH, contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales la cual es responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la política integral de DDHH y DIH, en el departamento o municipio, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y respectivo Plan Plurianual de Inversiones.

De esta manera los Gobernadores o Alcaldes deben poner en funcionamiento esta instancia territorial de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, el cual coordina el Ministerio del Interior y el Programa Presidencial de DDHH y DIH.

El señalado Decreto fue creado como estrategia del Gobierno nacional para la protección, promoción y garantía de los DDHH y DIH en el país y lo define como un conjunto de normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

De esta manera quedará en cabeza de la Administración Distrital el aunar esfuerzos para garantizar el goce efectivo de los derechos de los habitantes de la ciudad, reduciendo todas las formas de segregación social, económica, espacial y cultural y aumentando las capacidades de los individuos, a través de la apropiación de saberes para el desarrollo del conocimiento científico, el incremento de la capacidad financiera de los más pobres y el acceso a trabajo decente y digno.

Como es sabido, los Estados tienen la responsabilidad y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por lo tanto, deben adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y las garantías jurídicas para el disfrute práctico de todos los derechos.

En este sentido resulta necesaria, pertinente y oportuna la presentación del presente proyecto de Acuerdo por el cual se busca reformar el Acuerdo 4 de 1995 que creó uno de los organismos más importantes de participación ciudadana: el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, así como un organismo de coordinación de la gestión pública en derechos humanos en el Distrito: la Unidad Coordinadora Distrital de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos.

Cordialmente,

DANILO VEGA ARÉVALO

Personero de Bogotá, D.C. (E)

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL DISTRITO CAPITAL."

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en la libertad, la justicia y la paz, el sustento necesario para el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena 19931, cuyo propósito fue evaluar los progresos y obstáculos en la esfera de los derechos humanos desde la Declaración Universal, los Estados en forma unánime declararon que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.

Que en la misma Conferencia Mundial se reafirmó la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y que han de tenerse en cuenta las particularidades nacionales y regionales, la diversidad de patrimonios históricos, culturales y religiosos, puesto que indistintamente de los sistemas políticos, económicos y culturales de los Estados, deben promoverse y protegerse todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que conforme a lo establecido en el Art. 13 de Carta Política, corresponde al Estado en atención al principio de igualdad y no discriminación reconocer, e implementar acciones que reduzcan las situaciones de desventaja, exclusión, marginación, injusticia, e inequidad según mandatos definidos por la Corte Constitucional

"Un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes"2.

Que en el Art. 2 del Decreto 4100 de 2011, el Gobierno Nacional considero prioritaria la creación un Sistema Nacional de Derechos Humanos y lo define como un conjunto de normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

Que a su vez el Art. 18 del Decreto 4100 de 2011, estableció la creación de una instancia a nivel territorial como parte integral del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que cumpla las funciones de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la respectiva jurisdicción.

Que así mismo la Administración Distrital continua aunando esfuerzos para garantizar el goce efectivo de los derechos de los habitantes de la ciudad, reduciendo todas las formas de segregación social, económica, espacial y cultural y aumentando las capacidades de los individuos, a través de la apropiación de saberes para el desarrollo del conocimiento científico, el incremento de la capacidad financiera de los más pobres y el acceso a trabajo decente y digno.

Que en virtud de lo anterior, es necesario estructurar y organizar el conjunto normas, programas, políticas, instancias e instituciones existentes en el Distrito Capital, cuyos fines estén orientados al diseño y materialización de políticas públicas dirigidas a la garantía de los derechos humanos de los habitantes de la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto, el Concejo de Bogotá:

ACUERDA

CAPITULO I

DEL CONSEJO DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL DISTRITO CAPITAL.

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Distrito Capital, ordenado en el artículo dieciocho, del Decreto Nacional 4100 de 2011, como una instancia asesora y de concertación en políticas públicas del Gobierno Distrital y para la prevención, promoción, protección, defensa y ejercicio de los Derechos Humanos, de impulso y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El Consejo Distrital será el escenario a través del cual se brindarán lineamientos en materia de prevención, protección promoción y defensa de los derechos humanos a todos los sectores del nivel Distrital y a través del cual, se articularán todos los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. estará integrado así:

A. REPRESENTANTES DIRECTOS.

* El Alcalde de Bogotá D.C. (o a quien éste delegue para tal efecto) quien lo presidirá.

* El Secretario de Gobierno (o a quien éste designe) quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité

* El Secretario de Planeación (o a quien este designe)

* El Alto Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

* Dos representantes de los Comités Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos.

* Un representante de la Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República o su delegado.

* El Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado

* El Comandante del Ejército para el Distrito o a quien éste delegue

* El representante de la Oficina de Derechos Humanos del Comando de Policía de Bogotá D.C.

B. ENTIDADES INVITADAS CON CARACTER PERMANENTE:

* El Personero de Bogotá D.C.

* El Procurador Distrital designado por la Procuraduría General de la Nación

* El Director de Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C.

* El Coordinador Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

* Un Delegado de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC

* El Director Distrital del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF

* El Defensor del Pueblo para Bogotá

* El Contralor Distrital

* El Veedor Distrital

* Un Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR

* Un delegado de la Comisión de Trabajo en DDHH del Concejo Distrital

C. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE DERECHOS HUMANOS (INVITADOS CON CARÁCTER OCACIONAL)

* Dos representantes por los Grupos Étnicos Indígenas

* Un representante por las Organizaciones Afrocolombianas

* Una representante por las Organizaciones de Mujeres

* Un representante por las Organizaciones de Jóvenes

* Un representante de los Adultos Mayores

* Un representante de las Personas en Situación de Discapacidad

* Un representante de Organizaciones LGBTI

* Un representante de las Organizaciones Sociales

* Un representante de las organizaciones sindicales

* Un representante de las Veedurías Ciudadanas

* Dos representantes de las Organizaciones Sociales que desarrollen labores en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

* Un representante de los Gremios del Distrito

* Un representante de las Universidades del Distrito

* Un representante de la Pastoral Social

* Dos representante de los diferentes Credos Religiosos

* Un representante de la Asociación de Familias Desplazadas.

PARÁGRAFO 1°: La designación y elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones defensoras de los derechos humanos miembros al Consejo Distrital, se adelantará de manera autónoma por cada sector.

PARÁGRAFO 2°: El Consejo Distrital podrá invitar a las siguientes Secretarías cuando así lo considere pertinente:

* El Secretario(a) Distrital de Hacienda.

* El Secretario(a) Distrital de Ambiente.

* El Secretario(a) Distrital de Hábitat.

* El Secretario(a) Distrital de Planeación.

* El Secretario(a) de Desarrollo Económico.

* El Secretario(a) de Distrital de Movilidad.

PARÁGRAFO 2°: La asistencia de los representantes de la Administración Distrital es obligatoria y con poder de decisión.

PARÁGRAFO 3°: El Consejo podrá invitar a otras entidades del gobierno nacional, y autoridades así como organizaciones de la sociedad civil, que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades invitadas se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión.

PARÁGRAFO 4°: Quienes tengan la facultad de delegar, deben informar por escrito con un término mínimo de tres días de anticipación a la Secretaría Técnica del Consejo, el nombre de su delegado y cargo, especificando la facultad de decidir.

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital, será la instancia técnica y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

Serán funciones de la Secretaria Técnica:

1. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio del Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Convocar a las sesiones del Consejo, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

3. Coordinar acciones entre las entidades por temáticas y componentes.

4. Asesorar la construcción de planes de contingencia que permitan a la institucionalidad en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil actuar para evitar la afectación de los derechos humanos.

5. Promover la interlocución y participación de la sociedad civil.

6. Las demás que le asigne el Consejo Distrital de DDHH y DIH.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Distrital elegirá una Comité Ejecutivo se dividirá en Comisiones Permanentes de acuerdo con el reglamento interno.

ARTÍCULO SEXTO: Serán funciones del Consejo las siguientes:

1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario.

2. Diseñar y proponer políticas públicas orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

3. Diseñar y proponer mecanismos (protocolos y rutas de intervención) para la articulación y coordinación institucional de entidades nacionales y distritales frente a violaciones a los derechos humanos.

4. Promover el ejercicio de los Derechos Humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales y nacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

5. Apoyar a las administraciones locales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a través de los programas de descentralización de la política de Derechos Humanos.

6. Promover la coordinación y articulación institucional Nación - Territorio; Territorio - Territorio para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

7. Impulsar el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos en materia de respeto a los Derechos Humanos, de denuncia y quejas por violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

8. Contribuir al diseño de políticas y estrategias para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones para evitar las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y aquellas dirigidas a garantizar el ejercicio de los DESC.

9. Concurrir en la elaboración de diagnósticos y sistematización de estadísticas de violaciones a Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

10. Implementar acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la Fuerza Pública del Distrito, para continuar impulsando la observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales.

11. Diseñar y reglamentar el proceso de elaboración y concertación del Plan de Trabajo de la Instancia Distrital en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de consolidar la política pública del Distrito en la materia.

12. Elaborar y mantener actualizado un sistema de información del Distrito, con el fin de identificar los lugares de mayor conflictividad y los hechos de vulneración de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para recomendar entre otras, medidas preventivas en consecuencia. Esta función se basará en las informaciones del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y de la Fuerza Pública.

13. Diseñar y ejecutar un plan de reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las Organizaciones Sociales, las de Derechos Humanos, los organismos internacionales, las autoridades civiles, Militares y de política, orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos, la aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

14. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.

15. Promover y difundir las normas e instrumentos jurídicos referentes al reconocimiento y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

16. Coordinar conjuntamente con la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad seguridad y libertad de líderes, lideresas, activistas, servidores públicos, defensores y defensoras de derechos humanos, cuando sean víctimas de amenazas, hostigamientos y violencias basadas en género.

17. Articular de acuerdo con sus actividades, la labor de los demás Comités temáticos Distritales, sin interferir en decisiones adoptadas, sino para coadyuvar en la realización de las tareas.

18. Darse su propio Reglamento.

19. Presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre las acciones y gestión adelantada.

20. Aprobar su Plan de Trabajo anual.

21. Las demás funciones relacionadas con la promoción, difusión, prevención, protección y defensa de los Derechos Humanos y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Distrital se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica con por los menos 5 días calendario de anticipación.

PARÁGRAFO 1°. El Consejo Distrital podrá reunirse en el nivel central y en los territorios locales, cuando se requiera la evaluación de situaciones de riesgo en las puedan resultar afectados derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la localidad.

ARTÍCULO OCTAVO: De las Actas: Las decisiones adoptadas por el Consejo se harán constar en actas, que llevarán la firma del Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO NOVENO: Del Quórum: Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros que conforman la instancia y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

ARTÍCULO DECIMO: De los Recursos Financieros: La Administración Distrital garantizará la asignación y disponibilidad de recursos financieros, humanos, logísticos y materiales para el funcionamiento del Consejo Distrital de DDHH y DIH y el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos, que sean previstos en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ámbito Distrital.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el Distrito Capital, promoverá la creación de Comités Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Consejo Distrital.

CAPITULO II

DE LOS COMITÉS LOCALES DE DERECHOS HUMANOS Y DIH.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Confórmense los Comités Locales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuyo propósito será monitorear y actuar de manera preventiva frente a graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho internacional Humanitario que se presenten en los territorios locales.

Para una mejor articulación de estos escenarios locales con el Consejo Distrital, deberán generarse los mecanismos idóneos para que la información sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten en los territorios locales sea evaluada en las sesiones del Consejo Distrital.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Los Comités Locales de DDHH y DIH, estarán integrados así:

A. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

1. El Alcalde - Alcaldesa Local, quien dirigirá y presidirá sus actividades.

* Un delegado de la Secretaría Distrital de Gobierno – Subsecretaria de Convivencia y Seguridad.

* El Director del Hospital de la Red Pública de la localidad.

* El Director de la Dirección Local de Educación – DILE.

* El Subdirector (a) Local de la Secretaria de Integración Social.

* El Director Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

* El comandante de Policía de la localidad.

B. ENTIDADES INVITADAS DE CARÁCTER PERMANENTE

* Personero Local

* Representante de la Fiscalía de la Localidad

* Representante de Comisaria de Familia Local

* Representante de Planeación Local

C. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS. (INVITADOS CON CARÁCTER OCACIONAL)

* Un(a) representante por los pueblos Indígenas en Bogotá.

* Un(a) representante de las Organizaciones Afrocolombianas en Bogotá.

* Una representante de las Organizaciones de Mujeres.

* Un(a) representante de las Organizaciones de Jóvenes.

* Un(a) representante de las Organizaciones estudiantiles.

* Un(a) representante de los niños, niñas y adolescentes.

* Un(a) representante de las organizaciones artísticas y culturales.

* Un representante de organizaciones deportivas.

* Un (a) representante de las organizaciones de familiares de detenidos y desaparecidos de manera forzada.

* Un(a) representante de los Adultos Mayores

* Un(a) representante de las Personas en Situación de Discapacidad

* Un(a) representante de Organizaciones LGBTI.

* Un(a) representante de las Organizaciones Sociales

* Un(a) representante de las Organizaciones sindicales

* Un(a) representante de las Juntas de Acción Comunal

* Un(a) representante de las Veedurías Ciudadanas

* Un(a) representante de las Organizaciones Sociales que desarrollen labores en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la localidad.

* Dos representantes de las diferentes Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de la localidad.

PARÁGRAFO 1°: La asistencia de los representantes de la Administración Local, es obligatoria y con poder de decisión.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Serán funciones de Los Comités Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los derechos humanos las siguientes:

1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario.

2. Diseñar y proponer políticas públicas orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

3. Promover el ejercicio de los Derechos Humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

4. Impulsar el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos en materia de respeto a los Derechos Humanos, de denuncia y quejas por violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

5. Contribuir al diseño de políticas y estrategias para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones para evitar las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y aquellas dirigidas a garantizar el ejercicio de los DESC.

6. Concurrir en la elaboración de diagnósticos y sistematización de estadísticas de violaciones a Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

7. Acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la Fuerza Pública del Distrito, para continuar impulsando la observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales.

8. Diseñar y ejecutar un plan de reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las Organizaciones Sociales, las de Derechos Humanos, los organismos internacionales, las autoridades civiles, Militares y de política, orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos, la aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

9. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.

10. Promover y difundir las normas e instrumentos jurídicos referentes al reconocimiento y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

11. Coordinar con el Consejo Distrital, las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad seguridad y libertad de líderes, lideresas, activistas, servidores públicos, defensores y defensoras de derechos humanos, cuando sean víctimas de amenazas, hostigamientos y violencias basadas en género.

12. Las demás funciones relacionadas con la promoción, difusión, prevención, protección y defensa de los Derechos Humanos y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

13. Darse su propio Reglamento y Aprobar su Plan de Trabajo.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: De los Recursos Financieros:

La administración Distrital garantizará la asignación y disponibilidad de recursos financieros, humanos, logísticos y materiales para el funcionamiento del Consejo Distrital de DD HH y DIH y el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos del orden Sectorial que sean previstos en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ámbito territorial.

PARÁGRAFO 1°: Facultase a las autoridades territoriales para que gestionen recursos ante instancias del nivel nacional y organismos intergubernamentales y de Cooperación Internacional para el óptimo funcionamiento de la instancia, sin que sea pre-requisito para su debido accionar.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El Consejo Distrital de Derechos Humanos y DIH, elaborará y adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento, en un plazo de un (1) mes a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos 4 de 1995, 43 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D.C. a los ____ del mes de ______________ de 2016

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993.

2 Sentencia C-250 de 2012. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.