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Proyecto de Acuerdo 75 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00752001

PROYECTO DE ACUERDO 075 DE 2001

"POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Número _____ de 2001 se modificó la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C.;

Que para adecuar la planta a la nueva estructura organizacional y garantizar la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de las funciones y la misión institucional, se hace indispensable modificar la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.;

Que la Secretaría de Hacienda mediante oficio No. SH.500.413 del 27 de marzo de 2001 emitió viabilidad presupuestal que permite atender la presente modificación;

Que mediante oficio No. 01168 de marzo 28 de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de la Contraloría de Bogotá, D.C.;

Que para la modificación de planta se realizó el estudio técnico y se observaron los parámetros establecidos en los Decretos 1572 y 2504 de 1998;

ACUERDA:

Artículo 1º. Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C, los siguientes empleos:

DESPACHO DEL CONTRALOR

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

ASESOR

105

01

10

ASESOR

105

02

1

JEFE DE SECCION

290

01

16

AUDITORIA FISCAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

AUDITOR FISCAL

 

 

1

JEFE AUDITOR C.S.B.

021

01

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

11

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

10

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

03

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

1

TECNICO

401

10

1

TECNICO

401

08

1

SECRETARIA

540

11

1

SECRETARIA

540

09

1

SECRETARIA

540

04

1

PLANTA GLOBAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONTRALOR AUXILIAR

035

05

1

SECRETARIO GENERAL ORGANISMO DE CONTROL

073

04

1

JEFE DE UNIDAD DE LA C.S.B

093

03

16

JEFE DE DIVISION DE LA C.S.B.

029

02

42

JEFE AUDITOR DE LA C.S.B.

021

01

66

ALMACENISTA GENERAL

215

01

1

TESORERO GENERAL

201

01

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

06

15

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

41

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

08

23

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

09

15

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

10

15

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

11

147

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

12

84

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

104

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

90

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

03

75

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

27

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

05

25

TECNICO

401

01

2

TECNICO

401

02

3

TECNICO

401

03

2

TECNICO

401

04

1

TECNICO

401

05

46

TECNICO

401

06

39

TECNICO

401

07

18

TECNICO

401

08

30

TECNICO

401

09

51

TECNICO

401

10

40

SECRETARIA

540

04

65

SECRETARIA

540

05

4

SECRETARIA

540

06

20

SECRETARIA

540

07

5

SECRETARIA

540

08

5

SECRETARIA

540

09

7

SECRETARIA

540

10

15

SECRETARIA

540

11

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

03

4

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONDUCTOR

620

02

3

CONDUCTOR

620

03

28

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

01

33

Artículo 2º. Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría de Bogotá D.C, serán cumplidas por la planta de cargos que se relaciona a continuación:

DESPACHO DEL CONTRALOR

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONTRALOR

010

00

1

ASESOR

105

02

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

1

TÉCNICO

401

03

3

SECRETARIO EJECUTIVO

525

06

3

SECRETARIO

540

03

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

2

CONDUCTOR MECANICO

601

02

5

AUDITORIA FISCAL

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de Cargos

AUDITOR FISCAL

--

01

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

03

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

2

TÉCNICO

401

02

1

TÉCNICO

401

01

1

SECRETARIO EJECUTIVO

525

06

1

SECRETARIO

540

03

1

CONDUCTOR MECANICO

601

02

1

PLANTA GLOBAL

Denominación del empleo

Código

Grado

Número de Cargos

CONTRALOR AUXILIAR

035

04

1

DIRECTOR TECNICO

026

03

14

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

009

03

1

SUBDIRECTOR TECNICO

088

02

23

SUBDIRECTOR FINANCIERO

082

02

1

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

068

02

1

JEFE DE UNIDAD CONTRALORIA DE BOGOTA

093

01

20

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

4

ASESOR

105

01

7

ALMACENISTA GENERAL

215

01

1

TESORERO GENERAL

201

01

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

03

173

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

02

51

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

01

270

TECNICO

401

03

2

TECNICO

401

02

36

TECNICO

401

01

28

SECRETARIO EJECUTIVO

525

06

2

SECRETARIO

540

05

19

SECRETARIO

540

04

27

SECRETARIO

540

03

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

02

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

01

27

CONDUCTOR MECANICO

601

02

14

CONDUCTOR MECANICO

601

01

6

Parágrafo. El Auditor ante la Contraloría de Bogotá D.C, de que trata el Decreto 1421 de 1993 se identifica para todos los efectos legales en materia de personal con la sola denominación del empleo.

Artículo 3º. Distribución de Empleos. El Contralor de Bogotá D.C, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de personal a la que se refiere el presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo 4º. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor de Bogotá D.C podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.

Artículo 5º. Incorporación a la planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida por este Acuerdo, se efectuará conforme a las disposiciones legales.

Parágrafo 1. Los empleados de la Contraloría de Bogotá D.C, que conforme a las disposiciones legales, deban ser incorporados a la planta de personal, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente Acuerdo y tomen posesión del cargo.

Parágrafo 2. La Contraloría de Bogotá, D.C. proveerá algunos de los cargos de la presente planta de personal de manera gradual de forma que al final de la vigencia fiscal de 2001 se garantice el cumplimiento de los límites legales de gastos a los que debe acogerse éste órgano de control.

Artículo 6º. Incorporación o Indemnización. Los empleados con derechos de carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Acuerdo, podrán optar entre la incorporación o la indemnización, en los términos y condiciones en que lo establece la Ley 443 de 1998, el Decreto Ley 1568 del mismo año y demás decretos reglamentarios.

Artículo 7º. Retiro del servicio de empleados con fuero sindical. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998, para el retiro del servicio de los empleados de carrera con fuero sindical a los cuales se les suprime su empleo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberá previamente obtenerse la autorización judicial correspondiente.

En consecuencia, la supresión del empleo en tales casos, se perfeccionará y se hará efectiva, una vez se cumpla el requisito antes mencionado.

Artículo 8º. Supresión de empleos de carrera cuyo titular sea una empleada en estado de embarazo. La supresión de empleos de carrera ordenado en el presente artículo, siempre que recaiga en una titular de tales empleos suprimidos que se encuentre en estado de embarazo, se hará efectiva en los términos establecidos por la Ley 443 de 1998, sus decretos reglamentarios y las Sentencias T494-2000 y T040A-2001 de la Corte Constitucional, así como de conformidad con las demás sentencias referidas al tema.

Artículo 9°. Manual de funciones y requisitos. El Contralor de Bogotá D.C., tendrá la facultad de actualizar el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1569 de 1998, teniendo en cuenta las funciones generales, los requisitos y el grado y perfil del empleo correspondiente.

Artículo 10º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE