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PROYECTO DE ACUERDO 075 DE 2001 "POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C. EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número _____ de 2001 se modificó la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C.; Que para adecuar la planta a la nueva estructura organizacional y garantizar la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de las funciones y la misión institucional, se hace indispensable modificar la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.; Que la Secretaría de Hacienda mediante oficio No. SH.500.413 del 27 de marzo de 2001 emitió viabilidad presupuestal que permite atender la presente modificación; Que mediante oficio No. 01168 de marzo 28 de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de la Contraloría de Bogotá, D.C.; Que para la modificación de planta se realizó el estudio técnico y se observaron los parámetros establecidos en los Decretos 1572 y 2504 de 1998; ACUERDA: Artículo 1º. Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C, los siguientes empleos: DESPACHO DEL CONTRALOR
AUDITORIA FISCAL
PLANTA GLOBAL
Artículo 2º. Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría de Bogotá D.C, serán cumplidas por la planta de cargos que se relaciona a continuación:DESPACHO DEL CONTRALOR
AUDITORIA FISCAL
PLANTA GLOBAL
Parágrafo. El Auditor ante la Contraloría de Bogotá D.C, de que trata el Decreto 1421 de 1993 se identifica para todos los efectos legales en materia de personal con la sola denominación del empleo.Artículo 3º. Distribución de Empleos. El Contralor de Bogotá D.C, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de personal a la que se refiere el presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría de Bogotá D.C. Artículo 4º. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor de Bogotá D.C podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades. Artículo 5º. Incorporación a la planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida por este Acuerdo, se efectuará conforme a las disposiciones legales. Parágrafo 1. Los empleados de la Contraloría de Bogotá D.C, que conforme a las disposiciones legales, deban ser incorporados a la planta de personal, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente Acuerdo y tomen posesión del cargo. Parágrafo 2. La Contraloría de Bogotá, D.C. proveerá algunos de los cargos de la presente planta de personal de manera gradual de forma que al final de la vigencia fiscal de 2001 se garantice el cumplimiento de los límites legales de gastos a los que debe acogerse éste órgano de control. Artículo 6º. Incorporación o Indemnización. Los empleados con derechos de carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Acuerdo, podrán optar entre la incorporación o la indemnización, en los términos y condiciones en que lo establece la Ley 443 de 1998, el Decreto Ley 1568 del mismo año y demás decretos reglamentarios. Artículo 7º. Retiro del servicio de empleados con fuero sindical. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998, para el retiro del servicio de los empleados de carrera con fuero sindical a los cuales se les suprime su empleo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberá previamente obtenerse la autorización judicial correspondiente. En consecuencia, la supresión del empleo en tales casos, se perfeccionará y se hará efectiva, una vez se cumpla el requisito antes mencionado. Artículo 8º. Supresión de empleos de carrera cuyo titular sea una empleada en estado de embarazo. La supresión de empleos de carrera ordenado en el presente artículo, siempre que recaiga en una titular de tales empleos suprimidos que se encuentre en estado de embarazo, se hará efectiva en los términos establecidos por la Ley 443 de 1998, sus decretos reglamentarios y las Sentencias T494-2000 y T040A-2001 de la Corte Constitucional, así como de conformidad con las demás sentencias referidas al tema. Artículo 9°. Manual de funciones y requisitos. El Contralor de Bogotá D.C., tendrá la facultad de actualizar el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1569 de 1998, teniendo en cuenta las funciones generales, los requisitos y el grado y perfil del empleo correspondiente. Artículo 10º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE |