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Proyecto de Acuerdo 168 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 168 DE 2016

PARA:

RODRIGO CASTRO CORRALES

 

SECRETARIO GENERAL

DE:

EDWARD ARIAS RUBIO

 

CONCEJAL

ASUNTO:

Radicación Proyecto de Acuerdo No. de 2016.

Apreciado Dr. Castro:

Atentamente, le agradecemos dar trámite al Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO A LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias. Para tal fin presentamos la Exposición de Motivos y el Articulado en medio físico y magnético.

Agradecemos su atención y la colaboración que siempre nos ha brindado

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO A LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto tiene como objeto la creación de un reconocimiento a los conductores del Sistema Integrado de Transporte SITP por la prestación del buen servicio. Necesitamos generar incentivos para quienes se convierten en eslabón fundamental para la movilidad de la ciudad. Es importante que los conductores estén conscientes que son parte fundamental del éxito de este modelo de transporte por el que optó la ciudad y que en esa medida se les reconoce su aporte. El fin último de este proyecto es tomar medidas enfocadas a que los ciudadanos se bajen de sus carros particulares y utilicen el servicio público.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Este proyecto fue presentado en las sesiones ordinarias del mes de febrero del presente año, el número asignado fue el 010 en la comisión Primera de Plan. Los ponentes fueron el concejal Hosman Martínez Moreno y Andrés Eduardo Forero Molina. Ambas ponencias fueron positivas de las cuales se recogen las siguientes observaciones, que se evidencian en la nueva formulación del presente articulado.

Ponencia Hosman Martínez Moreno

Ponencia Andrés Eduardo Forero Molina

Promover y fortalecer el uso del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, son las principales alternativas que señalan los ciudadanos para mejorar la movilidad en Bogotá6, en este orden de ideas crear incentivos a conductores que cumplen con sus labores en el sistema de transporte zonal apunta a mejorar la calidad del servicio, creando una sana competencia e incentivando a mejorar las prácticas en él, pues el buen servicio no solo está relacionado con la capacitación adecuada que reciben los conductores del sistema.

Así mismo es importante señalar que el servicio se trasporte zonal cubre rutas en las que el sistema de transporte masivo no tiene cobertura, lo que aumenta la longitud de las rutas recorridas y el tiempo de viaje, en contraste con la disminución de velocidad promedio, esta situación marca la diferencia en las condiciones que laboran los conductores de servicio troncal y servicio zonal.

Proyecto de Acuerdo No.010 de 2016 "Por medio del cual se crea un reconocimiento a los conductores que prestan el servicio de componente zonal del sistema integrado de transporte público y se dictan otras disposiciones" resulta pertinente explicitar los siguientes elementos:

1. Definir qué tipo de incentivo, si económico o simbólico, se entregaría a los conductores y bajo qué condiciones.

2. Teniendo en cuenta la situación fiscal de los consorcios que prestan el servicio en las distintas zonas de la ciudad, qué impacto tendría la medida sobre las finanzas de los operadores.

3. Qué estrategia e impacto económico tendría la puesta en marcha de un modelo de evaluación y seguimiento periódico para medir la calidad del servicio prestado por los conductores.

4. En incentivo sería exclusivamente para los conductores de los buses zonales o se podría extender a los de troncales.

5. De entrar en vigencia dicho acuerdo, que costo adicional generaría para la Administración el desarrollo e implementación del incentivo acordado.

 

Por parte de la administración y bajo Radicado No. 20163550063751, se recibió concepto de viabilidad sujeto a cambios propuestos, los cuales se recogen en el actual proyecto:

"(. ..) esta estrategia podría ser adoptada por la empresa en el diseño e implementación del PESV, en este caso, por las empresas que operan el SITP en Bogotá. A criterio de la SDM, el otorgamiento de incentivos y reconocimientos bien puede estar articulado al desarrollo del PESV por parte de las empresas operadoras del SITP, dado que se acompaña con los objetivos y fines últimos de Plan" (sic). (PESV - Plan Estratégico de Seguridad Vial).

"De otra parte, es preciso mencionar que este tipo de reconocimientos por buen servicio (. ..) deberían extenderse a los operadores del componente troncal del SITP. Esto dado a que su labor contribuye de manera significativa en el éxito del modelo de transporte adoptado por la ciudad y no generaría discriminación alguna entre operadores de los diferentes servicios ofrecidos por el sistema." (sic).

"Igualmente, es preciso señalar que, la estrategia (. ..) puede ser incluida como parte del diseño e implementación de "campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año", a cargo del comité de seguridad vial de la organización." (sic).

"Si bien a criterio de la entidad los incentivos o reconocimientos a conductores pueden enmarcarse en los PESV y en los programas de responsabilidad social empresarial de las empresas operadoras del SITP' incluidas las de servicio troncal, se considera conveniente crear un reconocimiento de tipo social, no pecuniario orientado a la exaltación de su trabajo ante la comunidad." (sic).

"En consideración a lo anteriormente expuesto, se propone modificar el epígrafe y artículo segundo de la siguiente manera: 'Por medio del cual se crea el reconocimiento a los conductores que prestan el servicio del Sistema Integrado de Transporte Público y se dictan otras disposiciones. "'(sic).

Por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda se acoge al pronunciamiento del sector coordinador.

Con respecto al reconocimiento, es la Secretaria Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A quienes deben definir de que tipo será el mismo. Tal cual aparece estipulado en el artículo segundo del presente acuerdo.

3. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL.

CONTEXTO INTERNACIONAL

Debido al desafío en el que se convierte la movilidad en Santiago de Chile, la empresa Transantiago entrega un reconocimiento a cada compañía operadora por el cumplimiento de buenas prácticas durante la conducción en sus recorridos.

El criterio para seleccionar a los mejores conductores, se basó en una observación durante seis meses, donde se utilizaron elementos del Índice de Calidad de Atención (ICA) y otros factores. Abrir y cerrar oportunamente las puertas, conducir sin movimientos bruscos, ser amable con los usuarios, detenerse donde corresponde, no fumar ni hablar por celular o con un pasajero y respetar las leyes del tránsito, se consideraron con base al ICA. A esto se le agregaron el número de inasistencias, accidentes, cumplimiento de frecuencias, cartas de amonestación y reclamos. Para observarlo en los buses, se utilizaron evaluadores incógnitos que aparentaban ser pasajeros. Cada uno de estos siete choferes elegidos, cumplieron en un 100% con todas las variables consideradas y en diversas oportunidades. Como premio recibieron el reconocimiento del gobierno y se les otorgó un diploma y un televisor plasma.

Edgardo Moreno tiene 55 años y aprendió del oficio viendo a su papá, pues lo ayudaba a cortar boletos en un bus mientras él conducía una micro amarilla. "Uno se forma desde chico en este trabajo. Al volante, todos los días (metido) en los tacos y viendo lo que pasa en la calle, es cuando el conductor se transforma en un profesional. Para mí la clave es cumplir esta labor con el máximo de calidad posible y siempre atento a los detalles, por los pasajeros, por la pega, y porque este es un servicio público", dijo este conductor de la compañía MetBus.

La historia de Juan Manuel Jara de 63 años, es diferente. Llegó hace 11 años a Chile desde Perú. Aunque lleva un año y algo más como chofer de RedBus, ha tenido mucha experiencia previa en conducción, ya que se inició como cobrador de pasajes en Lima en su juventud. "Este premio, más que una alegría, le pone a uno más responsabilidad. Lo que puedo transmitir es que uno debe siempre pensar que no lleva ganado, sino seres humanos en el bus, y eso es lo que le lleva a manejar con precaución y ser amable con las personas", asegura.

Índice de Calidad de Atención (ICA)

* El conductor abre y cierra oportunamente las puertas al finalizar e iniciar el movimiento

* El conductor conduce sin frenazos ni movimientos bruscos

* El conductor es amable con los usuarios.

* El conductor detiene el bus cuando debe, es decir, cuando algún usuario requiere subir o bajar.

* El conductor detiene el bus donde debe, es decir, sólo en paradas autorizadas.

* El conductor aproxima el bus correctamente al paradero, sin detenerse en segunda fila o lejos de la acera.

* El Conductor conduce sin fumar, ni conversa por celular o con un pasajero o un acompañante mientras conduce.

El conductor se detiene ante todas las luces rojas de los semáforos y señales Pare, señales Ceda el Paso y Pasos de Cebra1.

CONTEXTO NACIONAL

Haciendo una revisión de los premios e incentivos que se entregan a nivel nacional, encontramos como único caso el de Medellín:

Camilo Pérez es conductor de taxi en Medellín, al hacerle la prueba de alcoholemia que salió negativa, recibió una felicitación de parte de los agentes de tránsito, quienes le obsequiaron un ‘Dulceabrigo’2, un lapicero y una postal alusiva a su buen comportamiento en las vías. "Fue raro, pero muy bacano. Uno se siente bien que le reconozcan la responsabilidad al conducir", expresó Camilo.

Según cifras de la Secretaría de Movilidad, en este operativo, de 1.022 personas examinadas, 61 conductores resultaron positivos en las pruebas practicadas en los distintos puestos de control ubicados estratégicamente. Además, se impusieron 181 comparendos y 99 vehículos fueron inmovilizados. Este tipo de medidas, en alianza con Educación Vial, se seguirán haciendo periódicamente en la ciudad, sin tener fechas estipuladas. "La idea es que se haga esporádicamente durante el resto del año, y seguir fomentando una buena cultura de manejo en las vías" explicó Vanesa Roldán, comunicadora de la Secretaría de movilidad.3

CONTEXTO LOCAL

En el contexto local tenemos el Acuerdo 157 de 2005, el cual declara el tercer domingo del mes de julio como día del conductor de servicio público en Bogotá, de autoría del concejal Juan Gilberto Sánchez Avendaño. Los ponentes de este proyecto fueron María Susana González Roncancio, Jorge Duran Silva y Fernando López Gutiérrez.

En la exposición de motivos se esbozan los siguientes argumentos, que queremos retomar en el presente proyecto:

Esa movilidad urbana, que en el caso del transporte colectivo equivale diariamente a 5.705.000 viajes, en Transmilenio a 1.028.000 viajes y en taxis a 343.000 viajes; es posible gracias a que necesariamente, al frente de cada vehículo según su modalidad, se encuentra una persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar esos equipos.

Esa persona es el conductor de transporte público, el cual, no obstante su importancia dentro de la actividad diaria de la ciudad y su participación directa en ese ramo fundamental de la economía, como es la industria del transporte, la cual le inyecta a la ciudad diariamente miles de millones de pesos y sobre la que derivan su sustento muchas de(sic) familias bogotanas ha sido históricamente y lo sigue siendo hoy, estigmatizado por la sociedad a la que le presta un servicio.

A ese conductor, solo se le registra en los medios de comunicación cuando infortunadamente sucede un accidente de tránsito con muertos o heridos, o cuando se comete un acto delictivo dentro de su vehículo, siempre con el afán de buscarle responsabilidades dentro del hecho sucedido y no es raro encontrar en editoriales, columnas y artículos de prensa, adjetivos como: "matones al volante", "desadaptados sociales", "salvajes al volante", "chofer psicópata", o cualquier otro calificativo insultante; pero nunca un reconocimiento a su ardua labor e importante aporte a la ciudad.

Esa discriminación social hacia el Conductor de transporte público, lo ha expuesto a toda clase de atropellos, muchas veces, por parte de los mismos usuarios beneficiarios del servicio que él les presta, sino de la autoridad de tránsito que debería ponerle más énfasis al régimen normativo que les impone la Ley 769 de 2002, o "Código Nacional de Tránsito Terrestre", en el sentido de dirigir, también, sus acciones a la prevención y la asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías, lo que incluye obligatoriamente y en grado sumo a los conductores de transporte público, dada la responsabilidad implícita en su labor de trasladar personas o cosas, de un lugar a otro, en condiciones de calidad, comodidad y seguridad. Todos estos inconvenientes tienen que afrontar estos servidores de la comunidad; sin mencionar los atracos, robos e incendios de sus vehículos, de los que son víctimas; cuando no son asesinados, como lo registran las estadísticas de 2003, en donde aparecen hasta el mes de octubre doce (12) conductores de servicio público asesinados, encontrándose laborando, siendo el único móvil del asesinato, el robo del producido de su vehículo o de éste mismo.

4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Bogotá como ciudad necesita generar estrategias que contribuyan con la educación vial, que según la ley 1503 de 2011, consiste en acciones  educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo  es favorecer y garantizar el  desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos,  comportamientos, conductas y valores individuales y colectivos, de tal manera  que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en  perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente,  mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados.

En nuestro caso tendemos a que los errores del sistema recaigan sobre los conductores, aunque ellos no sean los responsables directos, pues muchos hacen su trabajo de manera comprometida. Los conductores son uno de los principales eslabones para lograr una óptima operación y se enfrentan a diario con las dificultades de la calle, el tráfico y las contingencias del día a día. Con preocupación vemos los casos de violencia contra los conductores del SITP, sin embargo también son miles las quejas por parte de los usuarios y los conductores de servicio particular debido a las imprudencias de los primeros. Así podemos encontrar en la prensa algunos ejemplos de lo recién descrito:

A golpes, motociclistas la emprendieron contra conductor de SITP

Un nuevo caso de agresión e intolerancia en contra de un conductor del Sistema Integrado de Transporte Publico, SITP, se presentó este miércoles en el barrio Altamira en el sur de Bogotá.

El repudiable hecho fue protagonizado por parte de dos hombres que se transportaban en una motocicleta. La escena es dramática. Los sujetos, armados con piedras, intentaron que el conductor se bajara del vehículo para golpearlo. Incluso, uno de ellos quiso arrancar una de las plumillas del parabrisas4.

Cada semana, se registran tres agresiones contra el SITP en Bogotá

Luego de que se conociera un video donde un taxista agrede verbalmente al conductor de un bus del Sistema Integrado de Transporte Público y le rompe el espejo, Transmilenio reveló que semanalmente se presentan unas tres agresiones similares

"Infortunadamente tenemos constantemente agresiones contra el SITP, unas tres cada semana. El hecho de que nuestros conductores tengan la obligación de no bajarse del vehículo a discutir o a pelear, no puede ser un aliciente para que ciudadanos agredan a los conductores del SITP", explicó Juan Carlos Melo, director técnico de buses de Transmilenio

Y agregó, "pedimos a la ciudadanía que respete a nuestros conductores, el SITP es el transporte de la ciudad. Queremos que se acabe la agresividad en las vías"5

Para el Concejo de Bogotá es muy importante que los conductores, que son la cara del sistema, puedan convertirse en ejemplo de conducción en la ciudad y al mismo tiempo traten de manera cordial, amable y respetuosa a sus pasajeros. Por eso promovemos este tipo de iniciativas, que reconocen públicamente el ejercicio de los conductores del Sistema Integrado de Transporte, como una manera de motivarlos a ellos y a sus empresas a hacer su trabajo cada día mejor. Es una manera de incidir en la seguridad vial de la ciudad porque tendríamos a cientos de estos conductores comprometidos y motivados en un trabajo que reconoce sus buenas prácticas.

Este tipo de iniciativas, donde se reconocen las conductas amables y se premia el trabajo bien hecho, son fundamentales en el aspecto laboral, especialmente en el área de servicios. El compromiso que un empleado desarrolle frente a su empresa es una gran ayuda para el logro de las tareas individuales y de los objetivos de la misma. Bogotá tiene 25.357 conductores vinculados al Sistema integrado de Transporte Público en el componente zonal (urbano, complementario y especial)6. Bajo este marco, la presente iniciativa es una forma de reconocer el esfuerzo de estos conductores y generar un incentivo para que continúen motivados con su trabajo y otros conductores también lo hagan.

No se puede desconocer el trabajo tan importante que realizan Transmilenio y los concesionarios de operación del Sistema en temas relacionados con la capacitación que imparten a los conductores, que es uno de los insumos principales para la prestación de un buen servicio:

Fuente: Respuesta Transmilenio S.A derecho de petición concejal Edward Arias Rubio respuesta radicada el 10 de diciembre de 2015 bajo el número 2015EE25190.

5. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y éste debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes.

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

En la Sentencia 25000 2324 000 2003 00834 02 del 26 de abril de 2007, con ponencia del Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianetta, el Consejero de Estado reafirma que el Alcalde Mayor de Bogotá es la autoridad competente en materia de Transporte en el Distrito Capital y tiene la competencia legal y reglamentaria para dictar los criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital.

AMBITO LEGAL

Ley 1503 de 2011. Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.

Ley 105 de 1993. "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones"

Artículo 2. Principios Fundamentales

(…)

b. De la intervención del estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Decreto Nacional 3109 de 1997. Define el transporte masivo de pasajeros como aquel servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.

Resolución 266 de 1999. Del Ministerio de Transporte. La Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de transporte masivo en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá.

Acuerdo Distrital 04 de 1999 Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º.- Objeto. Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", establece la necesidad de integrar los sistemas de transporte público, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible en la ciudad de Bogotá.

Decreto Distrital 309 de 2009. "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

Artículo 5°.- Objetivos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

(…)

6. Establecer un modelo de organización empresarial de prestación del servicio por parte de los operadores privados, que facilite el cumplimiento de la programación de servicios y la adecuación de la oferta a la demanda de pasajeros.

Artículo 7°.-Competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.

Artículo 8°.-Competencia de TransMilenio S.A. como Ente Gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

Artículo 14°.-Contratación de Conductores. Corresponderá a las empresas operadoras del SITP contratar a los conductores de los vehículos que prestarán el servicio de transporte, garantizando el cumplimiento de la legislación laboral vigente y lo establecido en el pliego de condiciones de la licitación de operación correspondiente.

Artículo 16°.- Política de Readaptación Laboral. La Secretaría Distrital de Movilidad elaborará programas de capacitación, actualización, recalificación o reconversión laboral para aquellas personas que actualmente pertenecen al sector de transporte público colectivo en Bogotá y que como resultado de la implementación del SITP no estén interesados en formar parte de la nueva estructura operacional del Sistema.

Esta política comprende, entre otros:

* Programas de orientación y sensibilización.

* Programas que busquen organizar el recurso humano en términos de habilidades y destrezas.

* Programas de capacitación y calificación al beneficiario.

* Alianzas estratégicas con entidades del nivel distrital o nacional que permitan recopilar y ofrecer la información sobre la oferta y demanda laboral.

* Artículo 25°.-Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público. Los recursos del Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público, creado en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 4 de 1999 del Concejo de Bogotá, deberán destinarse prioritariamente a las siguientes actividades:

* Los programas de capacitación, divulgación, información, promoción y promulgación del SITP; líneas de apoyo financiero para los propietarios del transporte público colectivo que se asocien a empresas operadoras proponentes que resulten adjudicatarias, bajo cualquiera de las modalidades definidas en los pliegos de condiciones de la licitación de operación del SITP; y líneas de apoyo financiero a Empresas Operadoras adjudicatarias en los procesos de selección del SITP con participación accionaria representativa de propietarios del transporte público colectivo actual.

* En caso de que los propietarios opten por la línea de apoyo financiero para asociarse a empresas operadoras proponentes que resulten adjudicatarias, dichas empresas no podrán acceder a las líneas destinadas a Empresas Operadoras adjudicatarias.

* Artículo 30°.- Mecanismos de participación ciudadana. Las entidades y organismos distritales, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizarán la participación ciudadana a través de las diversas instancias y mecanismos legales, partiendo de una adecuada y completa divulgación del presente Decreto. Igualmente, adelantarán las acciones correspondientes que permitan facilitar la participación del sector transportador en los procesos de implementación.

Acuerdo Distrital 157 de 2005 "Por el cual se declara el tercer domingo del mes de julio como día del conductor de servicio público en Bogotá D.C."

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. BOGOTÁ HUMANA

ACUERDO 489 DE 2012. POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016. BOGOTÁ HUMANA

Artículo 2. . Objetivo general

(…)

El plan distrital de desarrollo Bogotá Humana también fortalecerá lo público como principio del Estado social de derecho, mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana como baluarte de la convivencia

Eje dos. Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua. Descripción, objetivos, estrategias, programas, proyectos prioritarios.

Artículo 25. Estrategias

6. Dar prioridad al transporte masivo y colectivo para reducir los costos y tiempos asociados con la movilidad de las personas, e implementar la puesta en marcha de un sistema multimodal que introduce el modo férreo en sus distintas modalidades, el cable aéreo y prioriza los modos no motorizados. Se promoverá la implementación de proyectos de formación cívica sobre las responsabilidades ciudadanas que se requieren en la óptima operación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). (negrilla fuera del texto)

Artículo 28. Programa de Movilidad Humana

Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad. (negrilla fuera del texto).

Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio, y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional; con las redes de ciclorrutas, las actuales y nuevas troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

(…)

3. Implementación del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.

Para avanzar hacia el objetivo de ofrecer un óptimo servicio de transporte público zonal, entrará en operación, de manera gradual y a partir de 2012, el SITP, planteando como meta la implementación total a finales del año 2013. La ciudad debe avanzar hacia la consolidación e integración efectiva del Sistema, incluyendo todos los modos de transporte. Este Sistema deberá contar con equipamientos de transporte que organicen las actividades alrededor de la operación asociadas a la flota, garantizando buenas prácticas de manejo ambiental y urbano. Adicionalmente, se dotará la ciudad de puntos de intercambio modal y paraderos para facilitar y promover el uso eficiente de los diferentes modos de transporte en un marco de integración.

(…)

10. Cultura integral para la movilidad y la seguridad vial.

El enfoque de la Bogotá Humana exige un cambio cultural en la gestión de la movilidad en la ciudad. Para lograr lo anterior se adelantarán acciones con el fin direccionar las formas de uso de la infraestructura y la oferta del sistema de movilidad, de manera que se incida en las dinámicas sociales y los comportamientos individuales que los usuarios despliegan cotidianamente sobre ellas, bajo una perspectiva de corresponsabilidad en el comportamiento humano, donde debemos hacer parte del problema y de la solución, por convicción y no solo por obligación.

11. Movilidad humana informando y participando.

La interacción entre los ciudadanos y el Programa de Movilidad Humana es fundamental y deberá ser permanente. Como soporte a esta actividad la información es uno de los insumos a partir de los cuales se construirá y fortalecerá esta interacción. En respuesta a esta demanda, se formularán proyectos asociados con tecnología y producción de información los cuales en su estructuración incorporan componentes enfocados a la creación o mejoramiento de los canales de comunicación, uso de programas libres e interacción que buscan fortalecer el vínculo entre la Secretaría y la ciudadanía en general.

12. Red de soporte para la prestación de servicios para una movilidad humana.

Como parte de las estrategias que se plantean para mejorar la movilidad en la ciudad y avanzar hacia una Bogotá más humana se fortalecerán las acciones de modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control del tránsito, la óptima operación e implementación de los dispositivos de control de tránsito tales como señales y semáforos, además del uso adecuado de las vías en el momento de una intervención mediante los Planes de Manejo de Tráfico ya sea por la realización de obras en redes de servicios públicos o de infraestructura. Así mismo se hace necesario adelantar un efectivo control en vía y generar procesos que permitan mejorar y optimizar los servicios de trámites de tránsito. En el entendido que la prestación de servicios para la movilidad humana debe ser integral, la Administración Distrital mejorará y afianzará canales y dispositivos de comunicación, información y orientación en procesos administrativos que le permitan al ciudadano acercarse al sector y dirimir conflictos legales o fiscales que pueda tener pendientes con la ciudad.

8. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2012-2016 Bogotá Humana en el cual hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta iniciativa, referenciados en el aparte 6 del presente proyecto de acuerdo.

Cordial Saludo,

EDWARD ARIAS RUBIO

JORGE EDUARDO TORRES

Autor Concejal de Bogotá

Coautor Concejal de Bogotá

ANTONIO SANGUINO PAEZ

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Coautor Concejal de Bogotá

Coautor Concejal de Bogotá

HOSMAN MARTINEZ MORENO

LUCIA BASTIDAS UBATE

Coautor Concejal de Bogotá

Coautor Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. ______DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO A LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

ACUERDA

Artículo 1°.La Secretaria Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A crearán un reconocimiento a los conductores que prestan el servicio del Sistema Integrado de Transporte Publico –SITP-.

Artículo 2°. La Secretaria Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A serán las encargadas de definir cual será el reconocimiento y los parámetros para la entrega del mismo. Dicho reconocimiento se entregará a aquellos conductores que cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 3°. El reconocimiento se entregará en evento público, el tercer domingo del mes de julio en el marco del día del conductor de servicio público establecido por el Acuerdo 157 de 2005.

Artículo 4°.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1http://www.eldefinido.cl/actualidad/pais/1290/Vocacion_de_chofer_premian_a_conductores_estrella_del_Transantiago/

2 En Bogotá se le conoce como Bayetilla.

3http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/dulceabrigo-el-premio-de-conductores-sobrios-en-la-capital-paisa/14239615. 12 de julio de 2014. Tomado el 5 de diciembre de 2015.

4 http://www.semana.com/nacion/multimedia/bogota-nuevo-caso-de-agresion-contra-conductor-del-sitp/446195-3. Tomado 18 de diciembre de 2015.

5 http://caracol.com.co/radio/2015/01/14/bogota/1421215860_586308.html. Tomado 18 de diciembre de 2015.

6 Respuesta Transmilenio S.A derecho de petición concejal Edward Arias Rubio respuesta radicada el 10 de diciembre de 2015 bajo el número 2015EE25190.