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Proyecto de Acuerdo 124 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01242001

PROYECTO DE ACUERDO 124 DE 2001

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y DE LA TERCERA EDAD EN LAS ENTIDADES DISTRITALES Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS"

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan" (Artículo 13 Constitución Política de Colombia).

El anterior precepto constitucional enmarca la intención de la presente iniciativa que pretende acabar con el injusto tratamiento que da la sociedad a las personas que se hallan en inferioridad de condiciones ya sea por deficiencias mentales, limitaciones físicas o funcionales o por su avanzada edad.

En diferentes formas esta población es víctima constante de infinidad de discriminaciones, algunas de las cuales hallan pequeños paliativos en medidas urbanísticas logradas mediante acciones de tutela, como los pasos en rampa a cambio de escaleras en el acceso a edificios públicos y en los andenes, pero en general no ha desarrollado nuestra sociedad una cultura de consideración por las personas afectadas de impedimentos físicos.

Es un derecho de todo individuo el poder transitar libre, seguro y cómodamente por las vías públicas. Cómo garantizarle a los discapacitados este elemental precepto si los diseñadores y constructores de espacios urbanos y edificios públicos y privados los olvidan?

Es también un derecho de las personas el ser atendidas en igualdad de oportunidades por parte de las autoridades. Cómo lograr la efectividad de este derecho cuando un limitado no puede acceder ante el funcionario, o cuando el empleado en la ventanilla no comprende el idioma de las señas o no entiende al impedido para expresarse oralmente en forma clara?

Al someter a las personas de la tercera edad y en general a los discapacitados a interminables filas sin miramiento alguno y sin considerar que las limitaciones que padecen son circunstancias que les impiden soportar la misma rutina de quienes se hallan en la plenitud de sus facultades, podemos afirmar que el estado cumple con ellos la prestación eficiente de los servicios a su cargo?

El sujeto es la razón y el fin de la Carta del 91. Los artículos 1 y 2 establecen que nuestro país es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, y dentro de sus fines esenciales se encuentran el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Norma Superior.

De otra parte el Código Contencioso Administrativo, al regular las actuaciones administrativas, dispone en el artículo 2º. "Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley".

Así mismo el artículo 26 del Código señala que las entidades atribuirán a uno o más empleados el deber especial de absolver las consultas del público y de atender las demás peticiones, por lo cual, mediante el proyecto de acuerdo que someto a la consideración del Concejo, estoy materializando el conjunto de disposiciones constitucionales y legales que protegen los derechos de las personas limitadas o impedidas por razones de edad.

Esta población está aumentando en forma impresionante, ya sea por razones congénitas originadas entre otros factores por la contaminación ambiental, alimentaria y el estrés causados por las circunstancias sociales vigentes; las víctimas de la violencia rural y urbana; el paso de los años, etc., y las cifras estadísticas cambian casi a diario en una ascendencia aterradora.

Valga anotar que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo la Administración no requiere efectuar adiciones o traslados presupuestales ni crear nuevas plazas. Lo primero por cuanto es deber de las entidades impartir la capacitación que requieran sus funcionarios para la debida atención a los usuarios. Lo segundo por cuanto la atención al público se viene prestando con el personal de planta, y tan sólo requiere ser entrenado en la forma adecuada..

Al respecto recordemos lo estipulado en algunos artículos del Decreto Ley 1567 de 1.998:

"ARTICULO 2º. SISTEMA DE CAPACITACIÓN. Crease el Sistema Nacional de Capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios."

"ARTICULO 3º. COMPONENTES DEL SISTEMA.

... c) Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación. Éste deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente Decreto de Ley con la planeación institucional. Para ello la entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzguen necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución.

...d) Recursos. Cada entidad contará para la capacitación con los recursos previstos en el presupuesto, así como con sus propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros organismos para optimizar su impacto. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará la búsqueda de mecanismos de coordinación y de cooperación interinstitucional que hagan posible utilizar con mayor eficiencia los recursos disponibles para hacer capacitación en las entidades del Estado.

...Artículo 4o.- Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

...Artículo 5o.- Objetivos de la capacitación. Son objetivos de la capacitación:

a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos;

b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el afianzamiento de una ética del servicio público;

c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;

d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;

e) Facilitar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

...Artículo 7o.- Programas de inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Tendrán las siguientes características particulares:

a) Programa de inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleado son:

1. Iniciar su integración al sistema de valores deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.

2. Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.

3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que de sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.

4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.

5. Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad;

b) Programa de reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Sus objetivos específicos son los siguientes:

1. Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del Estado y de sus funciones.

2. Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.

3. Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación ética.

4. Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad.

5. A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

6. Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos.

Artículo 9o.- Áreas. Para efectos de organizar la capacitación, tanto los diagnósticos de necesidades como los planes y programas correspondientes se organizarán teniendo en cuenta dos áreas funcionales:

a) Misional o técnica. Integran esta área las dependencias cuyos productos o servicios constituyen la razón de ser de la entidad. Sus clientes o usuarios son externos a la entidad;

b) De gestión. Esta área está constituida por las dependencias que tienen por objeto suministrar los bienes y los servicios que requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento.

...Artículo 10. Modalidades de capacitación. La capacitación podrá impartirse bajo modalidades que respondan a los objetivos, los principios y las obligaciones que se señalan en el presente decreto-ley. Para tal efecto podrán realizarse actividades dentro o fuera de la entidad.

...Artículo 12. Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:

a) Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo;

b) Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar;

c) Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad;

d) Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera;

e) Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista;

f) Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad.

Estoy seguro que los anteriores argumentos constituyen razón suficientes para que la Corporación acoja la presente iniciativa y sea convertida en acuerdo de la ciudad, en aras de proteger los derechos de la población discapacitada y de la tercera edad, reiterando que el presente acuerdo no genera nuevos gastos para la administración por cuanto la atención al público se prestará con el personal actualmente vinculado a las diferentes entidades, y que los programas de capacitación no son tema novedoso pues vienen funcionando en todas las entidades, y tan solo requiere ajustar tales sus programas para capacitar a los servidores públicos en la atención eficiente a la población discapacitada y de la tercera edad.

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y DE LA TERCERA EDAD EN LAS ENTIDADES DISTRITALES Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1.993,

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO. Las entidades distritales y las empresas prestadoras de servicios públicos dispondrán en cada edificación destinada a la atención al público ventanillas especiales para atender exclusivamente a la población discapacitada y de la tercera edad.

ARTICULO SEGUNDO. La atención de que trata el artículo anterior será prestada por funcionarios capacitados en el dominio del lenguaje por señas y demás medios de comunicación con personas que padezcan discapacidades físicas, mentales o funcionales.

ARTICULO TERCERO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las entidades distritales y prestadoras de servicios públicos incluirán en sus planes de capacitación de que trata el Decreto Ley 1567 de 1.998, los programas necesarios para preparar a los funcionarios que deban atender en las ventanillas dispuestas en el artículo primero del presente acuerdo.

PARAGRAFO. La capacitación de que trata el presente artículo deberá adelantarse a partir de la presente vigencia fiscal, para lo cual las entidades distritales deberán ajustar sus planes y programas de capacitación, incluyendo de manera preferente los relativos al servicio de atención de que trata el presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo será sancionado por los organismos de control de conformidad con las normas vigentes.

ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2001.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente Concejo de Bogotá

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General