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Proyecto de Acuerdo 171 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 171 DE 2016

"POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 469 DE 2011"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto de esta iniciativa es modificar parcialmente el Acuerdo 469 de 2011, para que los bogotanos puedan pagar el Impuesto Predial Unificado en cuatro (4) cuotas trimestrales durante el año fiscal correspondiente.

2. ANTECEDENTES

Durante la vigencia fiscal 2015 se presentaron cuatro (4) proyectos de acuerdo relacionados con el Impuesto Predial Unificado:

Acuerdo 155-2015 autor Honorable Concejal Jorge Durán Silva

Acuerdo 166-2015 autor bancada Partido Mira

Acuerdo 170-2015 autor bancada Partido Cambio Radical

Acuerdo 2013-215 autor bancada Partido Verde

En el texto definitivo del proyecto de acuerdo No. 155 de 2015, se acumularon los proyectos de acuerdo Nos. 166, 170 y 213 de 2015, que no fue aprobado en segundo debate.

Los anteriores proyectos pretendían entre otros, modificar la base gravable, establecer un límite en el incremento anual del valor del avalúo catastral y establecer unos incentivos tributarios, pero no se pretendía normar específicamente el pago del impuesto predial unificado en cuatro (4) cuotas trimestrales.

Durante la vigencia fiscal 2016 en sesiones ordinarias del concejo, se presentaron los siguientes proyectos de acuerdo que por unidad de materia fueron acumulados y le correspondió al Honorable Armando Gutiérrez González hacer la respectiva ponencia:

P.A. 066 de 2016 "Por medio del cual se establecen parámetros en el cobro del Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones", de autoría del Honorable Concejal Julio César Acosta Acosta y demás integrantes de la bancada del Partido Cambio Radical.

P.A. 068 de 2016 "Por el cual se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado y se dictan otras disposiciones" de autoría de la Honorable Concejal Dora Lucía Bastidas Ubaté y demás integrantes del Partido Verde.

P.A. 083 de 2016 "Por el cual se establecen medidas de alivio tributario en materia de Impuesto Predial y Avalúo Catastral en el Distrito Capital", de autoría de los Honorables Concejales Gloria Stella Díaz Ortiz y Jairo Cardozo Salazar del Movimiento Político MIRA.

P.A. 091 de 2016 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 469 de 2011", de autoría del Honorable Concejal Horacio José Serpa Moncada y demás integrantes de la Bancada del Partido Liberal Colombiano.

OBJETOS DE LOS PROYECTOS

En la ponencia del Honorable concejal Armando Gutiérrez González citó como objetivos de los proyectos, los siguientes:

* Proyecto de Acuerdo 066 busca "establecer ciertas regulaciones o parámetros para situaciones donde el Impuesto Predial Unificado tenga un aumento superior al 25% con respecto al año inmediatamente anterior. Lo anterior busca que la Administración Distrital establezca alertas tempranas frente a incrementos en el valor a pagar del mencionado tributo y, de oficio, revise y corrija las mismas en caso de ser necesario".

* Proyecto de Acuerdo 068 pretende "regular el incremento actual del impuesto predial, de acuerdo al incremento del índice de precios al consumidor IPC y adoptar disposiciones que faciliten el pago de la carga tributaria para los contribuyentes".

* Proyecto de Acuerdo 083 procura desarrollar un alivio tributario a los contribuyentes de Impuesto Predial U65.nificado por medio de ciertos mecanismos

* Fijación de un límite al Avalúo Catastral en relación con el valor comercial de los predios: Máximo de 80% para predios urbanos y 60% para predios rurales, calculados dentro de los procesos de Formación y Actualización Catastral efectuados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

* Tope al Incremento anual del Impuesto Predial Unificado en máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido para el año inmediatamente anterior.

* Facilidad de pago del Impuesto Predial Unificado por cuotas trimestrales sin causación de intereses por concepto de la financiación.

* Descuentos por pago total del Impuesto Predial Unificado. El contribuyente que no desee acogerse a la facilidad de pago por cuotas trimestrales podrá cancelar la totalidad del impuesto con descuentos del 15% y 10%.

* Congelación de incentivos tributarios en caso de reclamaciones. En el caso de que el contribuyente radique reclamaciones sobre Impuesto Predial Unificado o el Avalúo Catastral, los incentivos tributarios de pago por cuotas o descuentos por pago total vigentes al momento de la radicación se mantendrán.

* Proyecto de Acuerdo 091 La iniciativa está encaminada a "modificar parcialmente el Acuerdo 469 de 2011, para que los bogotanos puedan pagar el Impuesto Predial Unificado en cuatro (4) cuotas trimestrales durante el año fiscal correspondiente".

Como se puede observar en el objeto de los citados proyectos, el único Proyecto de Acuerdo que pretende regular el pago del Impuesto Predial Unificado en cuatro (4) cotas con periodicidad trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), es el Proyecto de Acuerdo 091 de 2016.

3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

3.1. Capacidad de pago de los contribuyentes

3.1.1. Aumento índice de inflación

Sin duda uno de los efectos negativos en la capacidad de pago de los bogotanos, es el incremento de la inflación en Colombia. De acuerdo a lo certificado por el DANE1 (Departamento Administrativo Nacional De Estadística), para el año 2015 la variación acumulada fue 6,77%. Esta tasa es superior en 3,11 puntos porcentuales al registrado en diciembre de 2014 (3,66%).

Por otra parte, Colombia está entre los países que están sintiendo con más rigurosidad el fenómeno del niño, trayendo como consecuencia un aumento significativo en el precio de los alimentos, lo que hace suponer que el índice de inflación para el año 2016, seguramente se incrementará con relación al registrado en el año 2015, afectando aún más la capacidad de pago y por ende, a los contribuyentes, especialmente a los estratos socioeconómicos 1, 2, 3 y 4, que seguramente no contarán con el flujo de efectivo necesario para el pago de tributos en los primeros meses del año 2017.

3.1.2. Desaceleración de la economía

De acuerdo a las predicciones de ANIF (Asociación Nacional de Instituciones Financieras), en su boletín del mes de febrero 2016, "Comercio global y desafíos para Colombia: 2015-2017", la desaceleración de la economía, nos permite pensar que las perspectivas de crecimiento económico para Colombia no son las mejores. Este hecho, sin duda repercutirá en el ingreso de los bogotanos, especialmente al segmento de los trabajadores que están vinculados en el sector de las exportaciones ya que debido a la caída de las exportaciones, es probable que las empresas reduzcan su personal, tal como lo pronostica ANIF en el informe:

"En medio de la turbulencia global de 2015-2016, la Organización Mundial del Comercio (OMC) alertó sobre la desaceleración del comercio mundial y redujo sus perspectivas de crecimiento. Mientras el mundo desarrollado se ha beneficiado con la baja del petróleo, América Latina enfrenta una de sus peores reversiones en los términos de intercambio. Uno de los principales disparadores de ello ha provenido de la desaceleración de China, ahora creciendo al 6.5% anual vs. 9% anual de décadas anteriores. Pero, paradójicamente, China se ha visto beneficiada con el desplome de los precios de los commodities al ser ella su principal comprador.

Producto de lo anterior, Colombia estará enfrentando una desaceleración cercana a un punto porcentual en promedio durante el periodo 2015-2017, pasando del 4.5% al 3.5% anual. A pesar de la resiliencia en materia de crecimiento, la verdad es que preocupa la fragilidad del sector externo colombiano. Por ejemplo, las exportaciones habrían caído cerca del -35% anual (en dólares) en 2015, alcanzando solo niveles de US$36.000 millones vs. US$60.000 que se tuvieron en los años de bonanza minero-energética de 2010-2014. Es particularmente preocupante el desplome de las exportaciones no tradicionales (agro e industria) a ritmos del -12% anual, cerrando en niveles de solo US$12.000 millones, a pesar de una corrección del 30% real en la tasa de cambio con los principales 20 socios comerciales (y del 37% nominal frente al dólar durante 2015). Esto se ha traducido en abultados déficits externos: una balanza comercial deficitaria de -4.4% del PIB (equivalente a unos US$14.000 millones) y en la balanza de pagos total de -6.5% del PIB (equivalente a unos US$19.000 millones).

El golpe externo a Colombia proviene de varias fuentes. El más fuerte ha sido la caída de un 70% en las cotizaciones del petróleo y del carbón, pero ello se ha acompañado también de estancamientos en volúmenes exportados de esos productos. Esto se ha visto agravado por las restricciones comerciales adoptadas por Ecuador y Venezuela (los que tradicionalmente habían explicado cerca de un 30% de las exportaciones no tradicionales).

Entre tanto, el aparato productivo local continúa afrontando altos "costo país", en materia de pagos no salariales, tarifas energéticas y de transporte (ver Informe Semanal No. 1264 de abril de 2015). Esto se traduce en bajas productividades multifactoriales que nos impiden ser competitivos en exportaciones de agro e industria, además de la postración en materia de innovación exportadora.

En síntesis, la OMC ha venido advirtiendo sobre la desaceleración del comercio mundial de bienes, con afectaciones directas a los países emergentes. China, por ejemplo, registró una contracción en sus exportaciones durante 2015, producto del estancamiento en su productividad. Por su parte, Colombia enfrenta pronunciadas caídas en sus exportaciones por la reversión en los términos de intercambio e infortunadamente los cambios en su estructura productiva y exportadora aun no muestran resultados sustanciales. Es urgente que los programas Plan de Transformación Productiva (PTP) y Empresas de Excelencia Exportadora (3E) se expandan rápidamente para lograr mejoras en la diversificación exportadora, además de trabajar más ágilmente la productividad transversal, lo cual implica reformas estructurales que no están siendo abordadas". (ANIF, 2016)2

Del informe publicado por ANIF, se puede concluir que para los habitantes de la ciudad no hay buenos augurios en materia económica para los próximos años, lo que supone entre otras consecuencias, la reducción de empleos y por ende, la disminución de la capacidad de pago, especialmente en los contribuyentes pertenecientes a los estratos socioeconómicos bajos.

3.1.3. Incremento de impuestos nacionales (Reforma Tributaria)

De acuerdo a los anuncios del Gobierno Nacional, en el segundo semestre del presente año será presentado al Congreso el proyecto de reforma tributaria que tendrá como base el informe de la Comisión de Expertos designada por el Gobierno Nacional para este tema. Al hacer un análisis de las propuestas contenidas en el informe final, las principales reformas que afectarían a las personas son las siguientes:

Renta

a. Ampliar la base incluyendo más personas al sistema, para lo cual se debería diferenciar para efectos tributarios las rentas según su naturaleza, en rentas de trabajo y otras rentas.

b. Modificar la tabla de rangos y tarifas aplicables, de acuerdo con parámetros internacionales. Lo anterior implicaría, entre otras cosas, que las personas comenzarían a tributar a partir de una renta líquida gravable de 1.5 millones de pesos a una tarifa del 2,5%.

c. Para los salarios y demás compensaciones derivadas de contratos de trabajo se propone un límite máximo a los beneficios del 35% sobre las mismas, para las demás rentas, el límite sería del 10% sobre las rentas líquidas.

d. Establecer porcentajes máximos indicativos de deducción de gastos y costos deducibles por cada actividad.

e. Establecer una tarifa de ganancia ocasional del 15% o el 20% para la venta de inmuebles y otros activos.

f. Ampliar la cobertura y la tarifa del impuesto de renta presuntiva con base en el patrimonio líquido de cada persona, definido sobre una base ampliada.

IVA

a. Redefinir el hecho generador con el fin de incluir los intangibles dentro de los bienes y servicios gravados.

b. Hablar de bienes no gravados y de bienes gravados a tarifas del 0%, 5% (los que están actualmente clasificados como excluidos), 10% (se incluyen los computadores personales, los dispositivos móviles y el servicio de internet para estratos 1, 2 y 3, entre otros; además de todos los que actualmente están gravados al 5% y 19% como tarifa general.

c. Bienes como cuadernos, libros, carne, leche, huevos frescos, entre otros que actualmente se clasifican como exentos, se gravarían con tarifa del 5%.

3.1.4. Incremento avalúo catastral

En los últimos años, se han registrado incrementos exagerados en el avalúo catastral, tal como se puede observar en el pronunciamiento de la Contraloría Distrital en el informe titulado, "Contraloría de Bogotá se pronuncia sobre incremento del impuesto predial":

"Luego de la evaluación técnica adelantada por la Contraloría de Bogotá al cobro del impuesto predial vigencia 2015, se evidenció que durante los últimos cinco años (2011 al 2015) el avalúo catastral de la ciudad aumentó en un 87% y actualmente es cercano a los $446 billones.

Según el organismo de control fiscal varios factores pueden estar incidiendo en el aumento del pago del impuesto predial, como el que año tras año ha subido y sigue subiendo el avalúo catastral. Es así como el avalúo catastral RESIDENCIAL durante ese mismo período, se incrementó en un 84%, pasando de $129 billones a $239 billones, y en un solo año, 2014 a 2015, aumentó en un 13,76%.

Un ejemplo de ello fue el que se presentó en sectores del estrato 4 como Normandía, donde el avalúo catastral aumentó en un 80% en los últimos 5 años, y entre 2014 y 2015, en un 30,67%. Situación que también afectó a sectores de estratos más bajos como el de Área Artillería de Tunjuelito, donde en el último año, el avalúo catastral se incrementó en 130,61%. O en Cerro Colorado de Ciudad Bolívar en 79,93%. En Segundo Contador de Usaquén, en 72,25%. En Santa Cecilia, Engativá, en 61,14%.

Otra de las circunstancias que puede estar incidiendo en el aumento es el efecto "burbuja", como bien se sabe, el avalúo catastral depende del precio comercial del inmueble. En la actualidad, ese precio está siendo sometido a la especulación producida por las fuerzas de oferta y demanda y la capacidad de inversión; así como por la disponibilidad de terrenos urbanizables. Estos factores originaron una dinámica inmobiliaria que ha incrementado artificialmente los precios produciendo el llamado efecto "burbuja inmobiliaria".

Ahora, si bien es cierto que el avalúo catastral NO puede superar el precio comercial de un inmueble y la norma en este sentido se cumple, en algunos casos, el valor catastral cada vez se acerca más al valor comercial, incrementando la base gravable o, en otras palabras, la base del predial.

Por decisión de Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, para el año 2015, en lugar de determinar el avalúo catastral con el 70% del área de construcción del predio, se determinó en un 75%. Es decir, aumentó en un 5% para el caso de los estratos 5 y 6 y predios no residenciales afectando a 625 mil

Predios correspondientes al 26% de la totalidad de la ciudad." (Contraloría de Bogotá, 2015)3

Para tener una visión más clara del incremento en el avalúo catastral en Bogotá, en la siguiente gráfica podemos observar el aumento que ha tenido en los últimos años.

Fuente: Catastro - Censo inmobiliario vigencia 2015.

Adicionalmente, la mayoría de los predios urbanos en Bogotá, corresponden a los estratos socioeconómicos 1, 2, 3 y 4, contribuyentes que en general, son los de menores ingresos.

Predios urbanos por estrato – Unidad Administrativa Especial de Catastro Año 2015

ESTRATO

NO. DE PREDIOS

Estrato 1

108.099

Estrato 2

525.362

Estrato 3

635.237

Estrato 4

433.595

Estrato 5

155.486

Estrato 6

138.784

Sin estrato

406.018

TOTAL

2.402.581

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro.

3.1.5 Aumento de la cartera

Los siguientes son los saldos de cartera del año 2008 al año 2014

SALDOS CARTERA IMPUESTO PREDIAL

AÑO

 

 

TOTAL

 

 

IMPUESTO

SANCION

 

2008

 

18.681.827.217

18.442.921.003

37.124.748.220

 

 

 

 

 

2009

 

31.556.628.925

30.788.384.066

62.345.012.991

 

 

 

 

 

2010

 

20.850.652.040

9.649.510.000

30.500.162.040

 

 

 

 

 

2011

 

65.252.645.000

16.314.194.000

81.566.839.000

 

 

 

 

 

2012

 

48.139.547.000

29.542.004.000

77.681.551.000

 

 

 

 

 

2013

 

49.518.590.000

4.090.711.000

53.609.301.000

 

 

 

 

 

2014

 

65.519.092.000

770.606.000

66.289.698.000

 

 

 

 

 

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda

3.2. Impacto en el flujo de caja

Teniendo en cuenta que la presente iniciativa pretende flexibilizar el pago del Impuesto Predial Unificado, estableciendo el pago en cuatro (4) cuotas en el respectivo año fiscal, es necesario analizar el posible impacto que podría tener esta medida en el flujo de caja.

El siguiente es el recaudo del Impuesto Predial Unificado en los últimos ocho (8) años por trimestre:

RECAUDO IMPUESTO PREDIAL POR TRIMESTRE

(Cifras en millones de pesos)

AÑO

 

TRIMESTRE

TOTAL

 

 

I

II

III

IV

 

2008

 

56.684

590.378

87.292

28.617

762.971

 

 

 

 

 

 

 

2009

 

56.542

754.528

43.413

48.966

903.449

 

 

 

 

 

 

 

2010

 

92.107

864.508

106.759

58.548

1.121.922

 

 

 

 

 

 

 

2011

 

136.169

1.087.391

78.973

42.249

1.344.782

 

 

 

 

 

 

 

2012

 

138.875

1.153.873

159.457

62.110

1.514.315

 

 

 

 

 

 

 

2013

 

145.087

1.477.126

146.048

53.999

1.822.260

 

 

 

 

 

 

 

2014

 

419.716

1.551.170

75.715

79.623

2.126.224

 

 

 

 

 

 

 

2015

 

616.938

1.726.615

68.663

75.948

2.488.164

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda

Si tomas como base la anterior información y lo comparamos como si el pago se hubiera realizado en cuatro (4) cuotas, se obtiene como resultado lo siguiente:

COMPARATIVO RECAUDO IMPUESTO PREDIAL POR TRIMESTRE

CON

RECAUDO IMPUESTO PREDIAL EN CUATRO (4) CUOTAS

(Cifras en millones de pesos)

AÑO

 

TRIMESTRE

TOTAL

 

 

I

II

III

IV

 

2008

 

56.684

590.378

87.292

28.617

762.971

 

 

190.743

190.743

190.743

190.743

762.971

 

 

 

 

 

 

 

2009

 

56.542

754.528

43.413

48.966

903.449

 

 

225.862

225.862

225.862

225.862

903.449

 

 

 

 

 

 

 

2010

 

92.107

864.508

106.759

58.548

1.121.922

 

 

280.481

280.481

280.481

280.481

1.121.922

 

 

 

 

 

 

 

2011

 

136.169

1.087.391

78.973

42.249

1.344.782

 

 

336.196

336.196

336.196

336.196

1.344.782

 

 

 

 

 

 

 

2012

 

138.875

1.153.873

159.457

62.110

1.514.315

 

 

378.579

378.579

378.579

378.579

1.514.315

 

 

 

 

 

 

 

2013

 

145.087

1.477.126

146.048

53.999

1.822.260

 

 

455.565

455.565

455.565

455.565

1.822.260

 

 

 

 

 

 

 

2014

 

419.716

1.551.170

75.715

79.623

2.126.224

 

 

531.556

531.556

531.556

531.556

2.126.224

 

 

 

 

 

 

 

2015

 

616.938

1.726.615

68.663

75.948

2.488.164

 

 

622.041

622.041

622.041

622.041

2.488.164

 

 

 

 

 

 

 

De lo anterior se puede concluir, que el efecto al establecer el recaudo del Impuesto Predial Unificado en cuatro (4) cuotas no es representativo ya que de acuerdo a las estadísticas anteriores, en los dos primeros bimestres se recaudaría un gran porcentaje de lo que recauda en el segundo trimestre con el pago en una sola cuota.

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* Constitución Política

"(…)

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. 

Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. 

Artículo 313. Corresponde a los Concejos: 

a. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 

b. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 

c. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 

d. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

e. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 

f. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 

g. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 

h. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 

i. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 

j. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12º. Atribuciones. 

"(…)

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, en los proyectos de acuerdo, que ordenen gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberán hacerse explícito y deberán ser compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

En tal sentido, y tal como se argumentó en la parte inicial del presente proyecto, la inclusión de pago por cuotas del impuesto predial que se propone en el presente proyecto de acuerdo no generará gasto adicional y resulta compatible con el marco fiscal de mediano plazo, como quiera que no se afecta ni la base gravable ni la tarifa del tributo, manteniéndose las condiciones técnicas en que fue creado y aprobado.

De igual manera, la misma ley señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deberá publicarse en la Gaceta del Congreso.

La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el particular, y en tal sentido ha dicho:

En la Sentencia C-502 de 2007 expresó que los mismos son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de estabilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las ramas del poder público. Así mismo, señaló que por ser el citado ministerio el principal  responsable del cumplimiento de tales requisitos, por razón de sus funciones y de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición, su incumplimiento por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso legislativo o de la ley correspondiente. Al respecto expuso:

 36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

 

Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal

de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

 

Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente".

Cordialmente,

H.C. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

H.C. LUZ MARINA GORDILLO

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

H.C. ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

H.C. GERMAN GARCÍA MAYA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

H.C. JORGE DURÁN SILVA

Partido Liberal Colombiano

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.: Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo 469 de 2011, adicionando el parágrafo único y el parágrafo transitorio, los cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9° Pago del impuesto predial unificado con el predio. El impuesto predial unificado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá "DIB" podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso.

Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el presente artículo, cuando se expidan liquidaciones oficiales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia fiscal.

PARÁGRAFO. El cobro del impuesto predial unificado se hará en cuatro (4) cuotas trimestrales durante el año fiscal respectivo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre."

PARÁGRAFO TRANSITORIO El Secretario de Hacienda establecerá los descuentos a los contribuyentes El Impuesto Predial Unificado que declaren y paguen la totalidad del impuesto ajustado al respetivo año gravable dentro del primer trimestre del respectivo año, de acuerdo a las facultades conferidas por las normas vigentes.

ARTÍCULO 2°: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Tomado de: índice de precios al consumidor 2015. Boletín técnico. DANE (Departamento Administrativa Nacional De Estadística). http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/bol_ipc_dic15.pdf. 5 de Enero de 2016.

2 Tomado de: Comercio global y desafíos para Colombia: 2015-2017, Comentario económico del día, ANIF (Asociación Nacional de Instituciones Financieras), http://anif.co/sites/default/files/uploads/Feb4-16.pdf, 4 de Febrero de 2016.

3 Tomado de: Contraloría de Bogotá se pronuncia sobre incremento del impuesto predial, Contraloría de Bogotá, http://www.contraloriabogota.gov.co/intranet/contenido/Noticias/2015/04%20-%20Abril/Abril%207%20Impuesto%20predial%202015.pdf, 7 de abril de 2015.