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Proyecto de Acuerdo 184 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 184 DE 2016

"Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales en Bogotá D.C., de conformidad con la Ley 1715 de 2014"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

Para introducir este tema, me permito traer las palabras del director del Instituto de la Tierra de la Universidad de Columbia, el connotado economista Jeffrey Sachs cuando dijo en su libro, "Economía para un Planeta Abarrotado" (2008):

"La razón para la esperanza es que es muy probable que dispongamos de potentes tecnologías que nos permitan mitigar los sobresaltos climáticos a un coste muy modesto, (…) pero estas oportunidades tecnológicas serán un triste consuelo si seguimos cerrando los ojos al peligro".

Ya existen modos de iniciar cambios relevantes en la producción y uso de la energía. Bogotá no puede, ni debe sustraerse de esta posibilidad (quizá única), cuya oportunidad histórica, es un deber moral, máxime cuando la Capital es el referente para toda la nación y cuando además, contamos con un marco jurídico (especialmente la Ley 1715 de 2014) que le permite avanzar hacia adelante en la apropiación y aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía.

2. ANTECEDENTES

Es importante reconocer que con anterioridad a la expedición de la Ley 1715 de 2014 el Concejo de Bogotá puso en consideración el tema de aprovechamiento energético mediante tecnologías no convencionales, mediante el Proyecto de Acuerdo 70 de 2011 presentado por la Bancada del Partido Polo Democrático Alternativo y que tituló: "Por medio del cual se adoptan los lineamientos de política pública de eficiencia energética, fomento y utilización de energías alternativas y tecnologías ambientales para Bogotá D.C."

En este documento fueron expuestos argumentos significativos, no obstante, actualmente contamos con un avance jurídico gracias a la Ley 1715 de 2014, la cual nos permite redefinir y reformular, tanto el articulado como los argumentos y justificaciones aquí expuestos.

En el actual periodo constitucional, el presente proyecto se presentó correspondiendo el No 072 de 2016, donde los Honorables Concejales JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA , y ANDRES FORERO MOLINA, emiten ponencia negativa con base a que no existe un reglamento de carácter nacional y porque reproduce según los ponentes la disposiciones legales. Ante lo expuesto, se contra argumenta en que los acuerdos son normas inferiores a la ley, que operan en el marco del principio de legalidad, por esta razón el hecho de que estas disposiciones reproduzcan disposiciones de carácter legal no las hace inanes pues lo que hacen es desarrollar la ley, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico colombiano.

Y respecto a la reglamentación que debe expedir el Ministerio correspondiente, no constituye un argumento suficiente para que el Distrito Capital no cumpla el mandato legal, que es superior al del reglamento.

3. OBJETO

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo, es el de establecer los lineamientos de la política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales en Bogotá.

Tanto el título del Proyecto de Acuerdo como su objeto, se armonizan con la finalidad establecida en la Ley 1715 de 2014 en su segundo artículo, de tal manera que articule los propósitos nacionales con los distritales, los cuales también están vinculados en coherencia y pertinencia con los compromisos internacionales que Colombia ha suscrito en materia ambiental.

4. JUSTIFICACIÒN

El Proyecto de Acuerdo enfatiza, conforme al marco jurídico que le provee la Ley 1715 de 2014, la intención de migrar progresivamente a una PRODUCCIÓN y a una DISTRIBUCIÓN de energía, pasando de lo tradicional o convencional a lo no convencional para Bogotá.

En contraposición a lo empleado por muchos años como lo es, la quema de combustibles fósiles (carbón, gas, petróleo, hidroeléctricas), propio de la Revolución Industrial y no de la Revolución del Conocimiento, existen otros modos de producir y distribuir energía. Ahora bien, no se trata sólo de apropiar o implementar tecnologías distintas a las de siempre, sino también de reducir costos tanto a proveedores y distribuidores como a usuarios.

En el mismo sentido, las técnicas o métodos con las que se puede realizar EXPLOTACIÓN ECONÓMICA a partir de los recursos naturales, pueden disminuir daños y abusos al medio ambiente, mitigando así mismo las externalidades negativas, conservando y preservando sistemáticamente el ecosistema del cual hacen parte el agua, el aire, la tierra, las especies animales y vegetales y el ser humano. En otras palabras, construir una cultura de uso razonable de energía, se traduce en ahorros económicos, salud financiera y conciencia social.

Adicionalmente, un CONSUMO estratégico e inteligente de energía por parte de los usuarios o consumidores, sean estos personas, organizaciones o instituciones, especialmente desde el ejemplo que los servidores públicos podemos hacer en aras de ahorrar, asegurar y prever energía para el futuro y para las generaciones posteriores, sin detrimento de la calidad del servicio, el bienestar de los ciudadanos y la convivencia social pacífica, son un deber perentorio, urgente y profundamente sentido.

Si Bogotá no asume desde la institucionalidad una política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, estaría desconociendo:

a. Los compromisos internacionales adoptados actualmente por Colombia,

b. La Constitución Política, la Ley 1715 de 2015 y demás disposiciones legales sobre la materia.

c. La Responsabilidad Social que le asiste, especialmente para las futuras generaciones, habida cuenta de las evidencias presentes del deterioro ambiental actual.

Me permito explicarlo de otra manera: Desde 1992, con la Declaración de la Cumbre de la Tierra, se pone de manifiesto la preocupación del crecimiento industrial con el aumento de la contaminación y el daño ambiental en detrimento de la supervivencia de las actuales generaciones de seres humanos, como de las próximas. En este sentido, surge nuevamente la preocupación mundial por armonizar el crecimiento económico con la salvaguarda de defender el derecho de gozar y usar de un ambiente sano.

Los innumerables problemas ambientales que actualmente aquejan a la humanidad como son el calentamiento global, el aumento del efecto invernadero, la lluvia ácida, contaminación de aguas, aire y suelo, deforestación, erosión, producción de residuos, pérdida de biodiversidad, agotamiento de recursos naturales, entre otros, pone en tela de juicio, el bienestar actual y futuro de la humanidad como los conflictos sociales derivados. Estos problemas, han obligado a trazar alternativas no convencionales para no impactar negativamente el ambiente y por supuesto, reducir o controlar su utilización con un criterio de preservación y reducción de contaminación.

La eficiencia energética, o consumo racional de energía, pretende mantener los mismos servicios energéticos, sin disminuir el confort ni la calidad de vida, asegurando el abastecimiento de energía, protegiendo el medio ambiente y fomentando la sostenibilidad1. Por eso, la eficiencia energética, tiene que ver con la demanda, la oferta y la conservación de los diferentes recursos energéticos, asunto que la capital colombiana no puede ignorar, principalmente cuando su territorio, el más poblado del país, es responsable del mayor uso energético por habitante y de servicios públicos.

Con el propósito de promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, dando preponderancia a las de carácter renovable, Colombia, mediante la Ley 1665 de 2013, incorporó al ordenamiento jurídico interno el "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables, (IRENA)" hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2.009 y en el año 2014 se expidió la Ley 1715, "por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional". De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico acogió la responsabilidad de racionalizar el uso de los recursos naturales en favor del ambiente y el bienestar de los habitantes del territorio nacional.

No obstante, pese a haberse expedido estas normas, a la respuesta No 14 del derecho de petición presentado por el suscrito No SDA 2015E -2015-50115 ante la Secretaria Distrital de Ambiente, ésta responde que:

"no existe una política de mejora en eficiencia energética en los edificios del Distrito2, pues solamente existe un Plan de Gestión Ambiental -PGA- del Distrito Capital 2008-2038 en el que se formuló como uno de los objetivos de ecoeficiencia del uso eficiente de la energía y la implementación de un indicador en el marco del citado Plan, a través de la herramienta sistematizada denominada Storm3, la cual tiene una dificultad para identificar el número de permanencia constante en una Entidad Pública Distrital que relacionan semestralmente desde 2013 a la Secretaria Distrital de Ambiente, y los errores del reporte en el momento del envío de los datos".

Según los datos expedidos por la Secretaria de Ambiente, el promedio de consumo per cápita de energía para el período 2008-2013 por sector fue4:

SECTOR

Consumo Per Cápita de Energía

( Kwh/ Usuario)

Ambiente

11.5

Gestión Pública

251.64

Gobierno, Seguridad y Convivencia

78.56

Hacienda

66,72

Planeación

40.63

Desarrollo Económico, Industria y Turismo

34.28

Educación

43.41

Salud

44.1

Integración Social

22.99

Cultura, Recreación y Deporte

41.45

Movilidad

96.85

Hábitat

200.22

Otras Entidades

43.38

Administrativo de Mujeres

5.62

5. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:

Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Artículo 95: (…) Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; (…).

LEYES

Ley 169 de 1994 "por medio de la cual se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo fundamental es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero – GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático".

Ley 1665 de 2013 "por medio de la cual se aprueba el "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)", hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

Ley 1715 de 2014, "por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional".

6. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta que la ley 1715, previó y ordenó incluir en los presupuestos de las administraciones públicas la eficiencia energética, el presente Proyecto de Acuerdo, NO IMPLICA IMPACTO FISCAL. Adicionalmente, como quiera que de conformidad con la Ley 819 de 2003, en este caso el Distrito no debe asignar apropiaciones presupuestales adicionales o extras, sino que obedece al ejercicio propio de sus funciones y el marco normativo le faculta con un plazo específico.

De esta manera, el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014, establece:

EDIFICIOS PERTENECIENTES A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El Gobierno Nacional, y el resto de administraciones públicas, establecerán objetivos de eficiencia energética para todos los edificios de las administraciones públicas, a ser alcanzadas a través de medidas de gestión eficiente de la energía. Tales objetivos deberán ser fijados como metas escalonadas a ser alcanzados en períodos fijos de tiempo, con horizontes de hasta 10 años tras su entrada en vigencia. Para tal efecto, cada entidad deberá destinar los recursos (presupuesto) necesarios para acometer el desarrollo de tales medidas de gestión eficiente de la energía. (Subrayado es mío).

7. COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. De esta manera, con el mandato contenido en el artículo 30 de la Ley 1715 los concejos municipales tienen el soporte legal para que se cumplan dichos objetivos en los edificios pertenecientes a las administraciones públicas.

8. CONCLUSIÓN

Debo concluir con las palabras del pensador social Jeremy Rifkin, consignadas en su libro "La Tercera Revolución" (2011), diciendo que Bogotá vive un momento que…

"nos brinda la esperanza de que podamos alcanzar una era postcarbónica sostenible a mediados de siglo, evitando así un cambio climático de niveles catastróficos. Disponemos de los conocimientos científicos, de la tecnología y del plan de acción para que eso ocurra".

El presente Proyecto de Acuerdo es una oportunidad de dar un paso adelante frente a nuestra responsabilidad social y moral de las futuras generaciones frente a los emergentes y evidentes acontecimientos ambientales que actualmente vivimos los bogotanos.

9. BIBLIOGRAFÍA

* Economía para un planeta abarrotado. Jeffrey Sachs. Editorial Debate. ISBN: 978-958-639-570-0. 2008.

* La Tercera Revolución Industria, Cómo el poder lateral está transformando la energía, la economía y el mundo. Editorial Paidós Estado y Sociedad. ISBN: 978-84-493-2603-5. 2011.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2016

"Por el cual se establecen los Lineamientos de Política Pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales en Bogotá D.C., de conformidad con la Ley 1715 de 2014"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1°: Objeto. Establecer los lineamientos de la política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales para Bogotá D.C.

Artículo 2°: Fomento de fuentes no convencionales de energía. En el marco de los lineamientos de política pública dispuestos en el presente acuerdo, la Administración Distrital deberá fomentar, promover y desarrollar proyectos, planes y programas que aseguren el impulso de la gestión eficiente de las fuentes no convencionales de energía de carácter renovable en el Distrito Capital y sus edificios públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1715 de 2014.

En el mismo sentido impulsará la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según lo establecido en la Ley 1665 de 2013.

Parágrafo: Las entidades distritales deberán implementar y desarrollar un sistema de gestión ambiental que podrá certificarlo bajo una norma técnica nacional o internacional, a través de un ente acreditado para ello.

Artículo 3°: Fines. La implementación, desarrollo y ejecución de la política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, tiene como fin fortalecer y promover el "Desarrollo Sostenible" y la limitación de la "Huella Ecológica" de cada usuario de los edificios de la Administración Pública Distrital.

Parágrafo: Entiéndase por "Huella Ecológica" el indicador que permite medir las capacidades de Carga que soporta el ambiente, derivado de las acciones que lo impactan, así como la de Resiliencia para renovar los recursos en favor de la humanidad.

Artículo 4°. Mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público y privado. Para el desarrollo y ejecución de la política pública, la gestión de las entidades distritales en el marco del fomento de las fuentes no convencionales de energía, en aplicación del principio de participación, se llevará a cabo en coordinación con el sector privado y los usuarios.

Artículo 5°: Definiciones. Para los propósitos del presente acuerdo se adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 1715 de 2014, normas que la desarrollen y demás disposiciones legislativas y reglamentarias que traten sobre la materia.

Artículo 6°: Principios. La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, contiene los siguientes principios:

Desarrollo Sostenible: Toda acción pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, se encaminará a obtener el desarrollo económico en el Distrito Capital, limitando adecuadamente la oferta y conservación de la energía y el uso de procesos limpios, en pro de garantizar la calidad y bienestar de las generaciones presentes, sin comprometer el derecho que tienen las futuras de usar y gozar de un ambiente sano.

Eficiencia: El uso racional de la energía y la adopción de tecnologías limpias, tiene por objeto reducir los gases efectos invernadero, así como su ahorro en sintonía con la responsabilidad ambiental de cuidar y conservar los recursos naturales.

Artículo 7°: Visión. La Administración Distrital, en cada una de las instituciones y organizaciones que la conforman, fijarán objetivos de política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, conforme a la particularidad que las identifica, los cuales serán medidos y evaluados cada dos (2) años.

Artículo 8°: Cultura Institucional de Eficiencia Energética. En el 2026, la Administración Distrital, evidenciará una cultura institucional para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, en armonía con los límites establecidos de la "Huella Ecológica", los cuales estén determinados por la comunidad internacional.

Artículo 9°: Objetivos Específicos: Se relacionan como objetivos específicos de la político pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, los siguientes:

* Propiciar un escenario de cultura institucional en la administración pública, sobre la importancia de asimilar la "Huella Ecológica" de cada uno de los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y usuarios.

* Diseñar e impulsar la capacidad institucional a nivel técnico y educativo de la Administración Distrital, para implementar la Política Pública de que trata el presente Acuerdo.

Artículo 10°: Estructura de la Política: La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, está conformada por dos (2) pilares: Uno de carácter educativo y otro de carácter técnico.

Pilar Educativo: Auspiciar la formación y sensibilización de la responsabilidad de cada uno de las personas que conforman la administración pública distrital en torno a limitar su "Huella Ecológica", mediante la difusión de la normatividad que la regula y promoviendo las acciones encaminadas a proteger el ambiente y los recursos naturales desde el puesto de trabajo y cargo asignado.

Pilar Técnico: Fomentar que la Administración Distrital, adecue su capacidad normativa, humana, técnica, financiera, sea suficiente para la implementación, seguimiento y control de la Política Pública Distrital para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.

Artículo 11°: Metas de la Política: La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, como consecuencia de los pilares que la conforman, fijará metas cuantificables y verificables periódicamente y reportará sus resultados a través de su sistema de gestión de calidad, así como por los medios de comunicación que disponga:

Artículo 12°: Incentivos tributarios, arancelarios y contables. Los obligados a declarar renta, las personas naturales y jurídicas entidades que se acojan al fomento de fuentes no convencionales de energía, podrán recibir incentivos tributarios, arancelarios y contables de conformidad con el artículo 2°, literal (e) y el Capítulo III, artículos 11-14 de la Ley 1715 de 2014.

Artículo 13°: Responsables. Serán responsables de la implementación de esta la Política Pública Distrital, tanto entidades del Sector Central y el Descentralizado, así como funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

Artículo 14°: Coordinación. La Secretaria Distrital de Ambiente, coordinará la implementación de la Política Pública a partir de un Plan de Acción, el cual contendrá, plazos, recursos, indicadores, metas y responsables.

Parágrafo: El Plan de Acción será expedido dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de este Acuerdo.

Artículo 15°: Seguimiento y Control: El monitoreo y evaluación de esta la Política Pública, estará a cargo de la Secretaria Distrital de Ambiente, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente, Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad CISPAER y el Consejo Consultivo de Ambiente.

Artículo 16°: Utilidad pública y social. La promoción, producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, especialmente las de carácter renovable, en el Distrito Capital, son declaradas de utilidad pública e interés social y tiene efectos de primacía en el ordenamiento del territorio, el urbanismo y la planificación ambiental.

Artículo 17°. Observatorio de fuentes no convencionales de energía. Crease el observatorio de fuentes no convencionales de energía en el Distrito Capital, quien se encargará de adelantar análisis y estudios, así mismo llevará el registro oficial y estadístico del avance de las fuentes no convencionales de energía en Bogotá y sus impactos. Se faculta al Alcalde Mayor disponer lo pertinente para la puesta en funcionamiento del mismo.

Artículo 18°. Edificios de las administraciones públicas. Los edificios de las administraciones públicas del Distrito Capital funcionarán con objetivos de eficiencia energética y su registro se incluirá en los reportes de mantenimiento de dichos bienes inmuebles. Para el logro de este propósito, deben destinar los recursos necesarios para el desarrollo de la gestión eficiente de la energía.

Artículo 19°: Financiamiento: La política pública para el aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales, se armonizará con el plan financiero para cada vigencia de cada entidad de los sectores Central, Descentralizado, y de las Localidades según la disponibilidad presupuestal, económica y financiera con la cuenten para su cumplimiento, en concordancia con el Plan de Acción emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Para el desarrollo de la Política, el Distrito, además de sus recursos y presupuesto asignado, podrá recibir otros recursos con destino al fomento de Investigación y Desarrollo (I+D) para la invención, desarrollo y puesta en marcha de fuentes energéticas alternativas no convencionales y limpias.

Parágrafo 1. Tales recursos podrán provenir de:

a. El Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014.

b. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que adelanten proyectos avalados por Colciencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991.

c. Las donaciones de universidades públicas y privadas, nacionales o internacionales.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá establecer, implementar y reglamentar un Fondo Especial para administrar los recursos financieros adicionales para la Investigación y Desarrollo (I+D), orientados a la invención, desarrollo y puesta en marcha de fuentes energéticas alternativas no convencionales y limpias para Bogotá.

Artículo 20°: Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY

RODRIGO CASTRO CORRALES

Presidente

Secretario General

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://www.eficienciaenergetica.es/que-es-la-eficiencia-energetica-prueba/

2 Respuesta de Derecho de Petición SDA 2015ER47730-Proceso 3051953 del 20/03/15

3 Indicador que relaciona el uso de energía Kilovatios hora (Kwh) sobre el número de personas de permanencia constante en la Entidad.

4 Tabla relacionada en respuesta del derecho de petición de la Secretaria Distrital de Ambiente, donde también señala que el consumo per cápita de energía un valor 69.11 Kwh/persona al mes.