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Proyecto de Acuerdo 195 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 195 de 2016

"Por el cual se institucionaliza el servicio de Atención Integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad sin redes familiares - Cuidando Nuestras Capacidades en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objeto institucionalizar el servicio de Atención Integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad sin redes familiares - Cuidando Nuestras Capacidades en el Distrito Capital.

2. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con artículo 12:

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

[…]

3. JUSTIFICACIÓN Y CONTEXTO

3.1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El término discapacidad ha evolucionado a través de la historia y con él la inclusión de ésta población que se encontraba desprotegida en derechos y garantías.

Esta evolución se ha visto reflejada en las diferentes normas y tratados internacionales que se han expedido y adoptado por parte de los diferentes Estados.

La Corte Constitucional en Sentencia C-478 de 2003, hace referencia al término de discapacidad citando a la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad" que lo define así:

"El término discapacidad significa una deficiencia  física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social".1

Así mismo, hace referencia a la clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías, que fue aprobada por la Organización Mundial de la Salud en 1980:

"Deficiencia: una pérdida o anormalidad permanente o transitoria – psicológica, fisiológica o anatómica – de estructura o función.

Discapacidad: cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionados por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser humano.

Minusvalidez: una incapacidad que constituye una desventaja para una persona dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, el sexo, los factores sociales o culturales"2

Colombia en el año 2006 aprobó la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, a través de la Ley 1346 de 2009, con el propósito de "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". Para ello estableció dentro de sus principios:

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

(…)

e) La igualdad de oportunidades

En el mismo sentido de la Convención, el legislador para dar cumplimiento a los postulados constitucionales y recoger el gran número de normas en materia de discapacidad, promulgó la Ley 1618 de 20133 la cual establece como obligaciones de las entidades públicas la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad asegurando que "todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos (…)"

Bogotá en el marco del Decreto 470 de 20074 hace referencia a la discapacidad como un concepto "complejo y multicausal cuya comprensión requiere la no-adscripción a posturas dicotómicas, unidimensionales y excluyentes sino la adopción de diversas posturas conceptuales", el cual tiene un carácter dinámico al ser "el resultado de la interacción entre la persona y el ambiente en que vive".5

En este sentido, define la discapacidad como "el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos"6, y sobre éste concepto enmarca la Política Pública de Discapacidad que tiene dos propósitos fundamentales:

1. Inclusión social. "Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social"

2. Calidad de vida con dignidad. "Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política"

Igualmente se creó el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad de Bogotá7, como un "conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos."

En su Artículo 9 este Acuerdo crea el Comité Técnico de Discapacidad, el cual tiene como función brindar "el soporte técnico que requiera el Consejo Distrital de Discapacidad para el efectivo y eficiente desempeño de las funciones previstas en el artículo sexto, así como a las demás instancias del sistema, los sistemas, entidades y organismos distritales, que implementen acciones de inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida para las Personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico."

3.2. CUIDADORES Y CUIDADORAS DE PESONAS CON DISCAPACIDAD

La discapacidad en una persona es un asunto que involucra a toda su familia, generando la necesidad de establecer cuidadores para atender algunas de sus necesidades y deficiencias, por ello es necesario que la Administración Distrital adopte medidas que permitan a la persona con discapacidad y su cuidador, contar con las garantías para participar en la sociedad en todos los aspectos de la vida y ser aceptados y valorados.

Existen dos tipos de cuidadores, los formales y los no formales. Los formales corresponden al grupo de profesionales capacitados para atender a las personas con discapacidad, y los no formales son personas como la familia que de manera voluntaria o involuntaria suplen las necesidades de la persona con discapacidad.8

Así lo evidenció la Corte Constitucional en Sentencia T-154/14, en la cual realizó las siguientes acotaciones: "(i) Por lo general son sujetos no profesionales en el área de la salud, (ii) en la mayoría de los casos resultan ser familiares, amigos o personas cercanas de quien se encuentra en situación de dependencia, (iii) prestan de manera prioritaria, permanente y comprometida el apoyo físico necesario para satisfacer las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria[47] de la persona dependiente, y aquellas otras necesidades derivadas de la condición de dependencia que permitan un desenvolvimiento cotidiano del afectado[48], y por último, (iv) brindan, con la misma constancia y compromiso, un apoyo emocional al sujeto por el que velan[49]."

En Sentencia T-212/11, afirma que "Los cuidadores son personas que, sin pertenecer a ninguna institución, cuidan a los individuos que no son autónomos y que viven en su domicilio. De hecho, el 92% de los cuidadores hacen parte del núcleo familiar de la persona no autónoma. Esta actividad no requiere conocimientos de enfermería y puede realizarla cualquier persona de la familia del paciente."

Ahora bien, teniendo en cuenta que los costos que representan los cuidadores formales son muy altos, es necesario adelantar acciones para formar a quienes se desempeñan como cuidadores no formales, una vez que cumplen con funciones como son:9

* Ayudar en las actividades básicas cotidianas (higiene, alimentación, entre otras)

* Ayudar en los cambios de posición

* Ayudar en los desplazamientos en el interior del domicilio

* Ayudar en el transporte fuera del domicilio

* Administrar medicamentos

* Colaborar en tareas de enfermería

* Ayudar en las actividades domésticas

* Ayudar en la administración de bienes y dinero

* Resolver situaciones conflictivas derivadas del cuidado (crisis, casos de agitación, necesidad de atención por el equipo de salud, etc.)

* Ayudar en la comunicación con terceros

* Atender las visitas a la persona cuidada

* Ayudar en el acceso a los servicios de salud

* Manejar equipos de ayuda (oxígeno, sillas de rueda, etc.)

* Ayudar en la integración de la familia con la persona cuidada

* Manejar el ocio

Estas funciones desempeñadas por los cuidadores, conduce a lo que algunos investigadores han denominado el "Síndrome del Cuidador", que es definido como el "trastorno caracterizado por un agotamiento físico y psíquico que se presenta en personas que desempeñan el rol de cuidador principal de una persona dependiente"10

Dentro de las manifestaciones de éste síndrome se encuentran11:

a) Sobrecarga: Se manifiesta con agresividad, falta de paciencia con la persona atendida, cansancio, depresión y sentimiento de culpa.

b) Fatiga.

c) Despersonalización progresiva: Distanciamiento de la persona con discapacidad, como hablar delante de ella como si no estuviera.

d) Ansiedad: Se manifiesta con temblor en las manos, voz estridente.

Otro de los problemas que enfrenta el cuidador de la persona con discapacidad, es el deterioro de sus actividades personales y sociales, la necesidad de una persona que la sustituya para poder salir de casa, ausencia de tiempo de ocio y deterioro en la salud.12

Por otro lado, en una investigación realizada por docentes de la Facultad de Enfermería de la Universidad Javeriana13 sobre los cuidadores de personas con discapacidad para la localidad de Fontibón en Bogotá, se encontró que presentan necesidades en materia de educación, acceso laboral, salud, entre otros.

Según este estudio, esas necesidades expresadas "plantean serios problemas económicos, debilidades en los sistemas de protección, barreras de acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud y problemas en la calidad de los servicios, así como falta de oportunidades laborales para las PSD y los cuidadores. Los relatos de los cuidadores evidencian agotamiento y anhelo de poder ser escuchados, para encontrar alivio y algún soporte para lograr continuar sus vidas y la de las personas a quienes cuidan"

Ahora bien, la Administración Distrital ha realizado importantes avances para mejorar la situación de los cuidadores de las personas con discapacidad; prueba de ello es el proyecto a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social "Proyecto de atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadoras - Cerrando Brechas (Proyecto 721)", el cual tiene como objetivo "atender integralmente en los territorios a las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadores y cuidadoras, a través de la articulación de actores, servicios y recursos para promover el desarrollo humano y contribuir con el ejercicio de sus derechos y deberes, con un enfoque diferencial y de corresponsabilidad".

Bajo ese programa para la vigencia 2015, el Distrito invirtió $45.260.229.399, con una ejecución presupuestal del 99.89%, lo que significa la necesidad de mantener y ampliar este rubro presupuestal, en mérito de la importancia de los cuidadores para hacer efectivo el goce de los derechos de las personas con discapacidad.

De la misma forma bajo el programa anteriormente mencionado, se ha realizado un acompañamiento psicosocial a personas con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras en aras al fortalecimiento del proceso de inclusión social, así como a personas con discapacidad que no cuentan con redes familiares. Para la prestación de este servicio, se cuenta con un equipo de profesionales de varias disciplinas, tales como: psicología, trabajo social, terapia ocupacional, fonoaudiología, fisioterapia.14

Así mismo el Acuerdo Distrital 624 de 2015 "Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá", establece una serie de acciones y líneas de acción que se verán materializadas y viabilizadas con la creación de estos centros locales de apoyo.

No obstante lo anterior, se considera de gran importancia mantener y fortalecer los programas de apoyo para los cuidadores y las cuidadoras de personas con discapacidad, los cuales requieren una atención especial del Distrito, dada la importancia de su labor para el goce de los derechos de las personas con discapacidad, y atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad y riesgos psicosociales que enfrentan.

Por ello, se hace necesaria la intervención de la Administración Distrital en el mejoramiento de la calidad de vida de estas personas, ya que su función genera un desgaste físico y emocional, y es de vital importancia asegurar que su proyecto de vida individual pueda realizarse, sin que ello implique el abandono de su familiar en discapacidad.

3.3. ESTADÍSTICAS

Según información publicada en el sitio web oficial de la Secretaría Distrital de Salud, para 2013 "Bogotá cuenta con un dato preliminar de 202.879 personas con discapacidad, identificadas por el registro de caracterización y localización de población de discapacidad. La distribución por sexo es de 41,1% (83.383) hombres y 58,9% (119.496) mujeres".

(...)

"Las alteraciones que más afectan a la población con discapacidad están relacionadas con el movimiento del cuerpo (56%) y el sistema nervioso (40%), lo que explica limitaciones de tipo físico, cognitivo y sensorial (principalmente visual). Cerca del 35% de esta población requiere ayuda permanente; la mayoría de veces se trata de personas con discapacidad severa".15

Tenemos entonces, más de 200.000 personas con algún tipo de discapacidad, ubicadas en Bogotá, de las cuales, el 35%, cerca de 70.000 personas, requiere una ayuda permanente de algún familiar o persona cercana, para poder realizar labores cotidianas. Tenemos entonces, 130.000 personas con discapacidad que se pueden movilizar por sí solos o no requieren ayuda, y 140.000 personas más, entre quienes tienen alguna discapacidad severa y sus cuidadores.

Según la encuesta multipropósito 2014 frente a la realizada en 2011, el porcentaje de personas con al menos una limitación permanente16 pasó del 4,3% al 4,8%.

Dentro de las limitaciones más comunes se encontraron: moverse o caminar y limitaciones para ver a pesar de usar gafas. Entre las menos frecuentes fueron las de no poder hablar o tener problemas para relacionarse con los demás.

Las localidades en donde hubo mayor proporción de personas con al menos una limitación permanente fueron:

LOCALIDAD

%

Santafé

8,3

San Cristóbal

6,9

Fontibón

6,1

Ciudad Bolívar

2,2

Usaquén

2,7

Por estrato social las personas con limitación permanente se encuentran distribuidas así:

Del total de la población del Distrito Capital, el 5% presenta alguna discapacidad. Del total de personas con discapacidad, el 33% requiere de ayuda permanente de otra persona, es decir un familiar cuidadora o cuidador, para el desarrollo de sus actividades de la vida diaria.17 El cuidador debe estar disponible las 24 horas. Más allá de su carácter asistencial, el cuidador cumple un rol esencial en la inclusión de la persona con discapacidad lo que le impide mantener una vida laboral o productiva equiparable a la de individuos que no tienen a su cargo personas con discapacidad.

Según información reportada por la Secretaría Distrital de Integración Social, en la actualidad no existe un censo oficial, pero tomando cifras del servicio de Atención integral a familias cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad o personas con discapacidad sin redes familiares, a 31 de Diciembre de 2015, se tiene un registro de 27.415 personas, de las cuales el 83% (23.527) son mujeres y el 17% (4.888) son hombres.18

Respecto a los rangos de edad, el mayor número de cuidadores y cuidadores de personas con discapacidad se encuentran entre los 27 y 59 años (77%), le siguen las personas mayores de 60 años (17%), y por último, niños menores de 17 años (0.14%).19

3.3. APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CUIDADORES Y CUIDADORAS

La población con discapacidad y sus cuidadores y cuidadoras son atendidas por la Secretaría Distrital de Integración Social a través del Proyecto 721 - Atención Integral a Personas con Discapacidad, familias y cuidadores - Cerrando brechas; que tiene como propósito brindar "atención a Ia población con discapacidad, a través de unos servicios para las cuales se han definido parámetros y lineamientos, de tal manera que se posibilite Ia atención para las personas en mayor situación de vulnerabilidad del Distrito Capital".

En desarrollo de éste proyecto se encuentra el servicio de Atención integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad o personas con discapacidad sin redes familiares - Cuidando Nuestras Capacidades, el cual cuenta con tres modalidades:

"1. Modalidad de Apoyo para favorecer Ia inclusión social -Cuidando Nuestras Capacidades: Conjunto de acciones dirigidas a favorecer Ia inclusión social fortaleciendo a Ia persona con discapacidad o Ia cuidadora o cuidador, su proyecto de vida, las relaciones familiares y redes de apoyo social y comunitario, a través de atención psicosocial.

2. Modalidad de Apoyo para favorecer Ia inclusión social- Cuidando Nuestras Capacidades tipo A: Conjunto de acciones dirigidas a favorecer Ia inclusión social fortaleciendo a Ia cuidadora o cuidador en su labor con Ia persona con discapacidad, su proyecto de vida, las relaciones familiares y redes de apoyo social y comunitario, a través de atención psicosocial y acompañado de un bono canjeable por alimentos Tipo A.

Esta modalidad se extiende a Ia persona con discapacidad que no cuente con redes de apoyo social o familiar, que garanticen su cuidado.

3. Modalidad de Apoyo para favorecer Ia inclusión - Cuidando Nuestras Capacidades tipo B: Conjunto de acciones dirigidas a favorecer Ia inclusión social para el fortalecimiento de su proyecto de vida, las relaciones familiares, redes de apoyo social y comunitario de Ia persona con discapacidad, Ia cuidadora o cuidador, a través de atención psicosocial y acompañado de un bono canjeable por alimentos Tipo B."20

Respecto a la línea de inversión para los bonos canjeables por alimentos, éstos son financiados a través del Proyecto de inversión 730: "Alimentando Capacidades: Desarrollo de Habilidades y Apoyo Alimentario Para Superar Condiciones de Vulnerabilidad"; a través del cual la población beneficiaria del proyecto 721 recibe el apoyo alimentario con una entrega mensual de bonos canjeables por alimentos bajo las siguientes líneas:

"* Eje Plan de Desarrollo: 1 - Una ciudad que supera Ia segregación y Ia discriminación: El ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

* Programa Plan de Desarrollo: 09 Soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

* Nombre del proyecto: 730 Alimentando capacidades: Desarrollo de habilidades y apoyo alimentario para superar condiciones de vulnerabilidad.

* Proyecto Prioritario: 0730-151 Apoyo alimentario y nutricional inocuo y seguro, acorde con Ia diversidad étnica y cultural y con enfoque poblacional.

* Modalidad: 01-09-218-730-07-250-447 Bonos de Discapacidad

* Concepto de gasto: Compra de alimentos"21

La modalidad del Proyecto 730 "Bonos canjeables por alimentos consiste en: "el canje mensual de un bono por alimentos en los supermercados autorizados en cada localidad de acuerdo a los hábitos y costumbres de las familias y teniendo en cuenta los siete grupos de alimentos recomendados para una adecuada nutrición.

La Familia se acerca al almacén autorizado para el canje de alimentos y el o la representante autorizada en el sistema debe presentar su cédula para que se expida el BONO. Los alimentos incluidos representan un aporte nutricional de entre el 35% y el 45% del valor calórico total recomendado de consumo diario de calorías y nutrientes para la población colombiana. Por su parte Integración Social realiza vigilancia y seguimiento nutricional para determinar el estado nutricional de los y las participantes, así como estrategias de promoción en estilos de vida saludable."22

Ahora bien, según cifras de la Secretaría Distrital de Integración Social a través del Servicio de Atención integral a familias cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad o personas con discapacidad sin redes familiares -Cuidando nuestras capacidades-, a corte 31 de Diciembre del año 2015, se han atendido con apoyo psicosocial sin bono canjeable por alimentos y las personas que están siendo atendidas en alguna de las modalidades acompañada con bono canjeable por alimentos a 21.626, de los cuales 3.616 son hombres y 18.010 son mujeres.23

De estas personas, a 13.000 se les entrega bono canjeable por alimentos que oscila entre los 125.000 y 250.000 pesos mensuales.24

De las personas que se encuentran en lista de espera para ingresar al Servicio -Cuidando nuestras capacidades- en Ia modalidad acompañada con un Bono Canjeable por Alimentos, con corte a 31 de diciembre del año 2015 es de 6.789 (1.272 hombres y 5.517 mujeres).25

Actualmente, existe una cobertura para 21.162 personas en subsidios para la población con discapacidad y sus cuidadores, como apoyo psicosocial y Bono alimentario. Sin embargo, se requiere una cobertura más amplia y un incremento en los subsidios, dado que solamente existe cobertura para 21.162 personas, cuando las personas en discapacidad de los estratos 1 y 2 superan los 178.726, 111.467 no perciben ingresos y 64.235 son población que requiere un cuidador permanente.26

Ahora bien, adicional a la cobertura es necesario que la población con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras cuenten con una seguridad económica en el tiempo, por ello la presente iniciativa busca garantizar que el proyecto de apoyo psicosocial y de subsidios económicos que desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social no se encuentre sujeto a una política pública de los gobiernos de turno o que sean consideradas como un programa, sino que cuenten con la calidad, establecimiento y permanencia en el tiempo a través de un Acuerdo de la Ciudad.

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* Constitución Política

"ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

(…)

ARTÍCULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

(…)

ARTICULO 13:

(...)

El Estado  promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(...)

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

ARTICULO 322

(…)

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

* Convención Sobre los derechos de las personas con Discapacidad

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, fue aprobada en Colombia mediante Ley 1346 de 2009, ratificada el 10 de mayo de 2011 y entro en vigor el 10 de junio de 2011. En la Convención se esbozan los derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos de las personas con discapacidad. Los Estados Miembros que han suscrito la Convención convienen en promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, así como el respeto sistemático de su dignidad inherente.27

El numeral 2 del artículo 16 de la convención determina que "Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad".

* Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"

De acuerdo con el artículo 1 de la citada ley estatutaria, es "garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009".

El artículo 5 de esta ley determina que las entidades públicas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el articulo 3 literal "c", de la ley 1346 de 2009, para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras implementar las siguientes acciones:

"2. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos.

(…)

10. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad."

Artículo 8°. Acompañamiento a las familias. Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de discapacidad, en concordancia con el artículo 23 de Ley 1346 de 2009, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:

4. Implementar estrategias de apoyo y fortalecimiento a familias y cuidadores con y en situación de discapacidad para su adecuada atención, promoviendo el desarrollo de programas y espacios de atención para las personas que asumen este compromiso.

Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

c) Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;

* Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad"

"Artículo 1°. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos."

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Por otro lado, es necesario que la Administración atienda lo establecido en el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley 1618 de 2013: "Las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".

Conforme al seguimiento que hace la Secretaría de Planeación a la ejecución del presupuesto por entidades, encontramos que con corte al 31 de Diciembre de 2015 se logró ejecutar el 99.89% (de 45.260 millones de pesos) de los recursos destinados a la atención integral a personas con discapacidad, familias y cuidadores, lo que quiere decir que existen recursos que se pueden destinar para la implementación de los Centros Locales de Apoyo.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

Vocera

 

PROYECTO DE ACUERDO _______ de 2016

"Por el cual se institucionaliza el servicio de Atención Integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad sin redes familiares - Cuidando Nuestras Capacidades en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1º y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Objeto: Institucionalizar el servicio de Atención Integral a familias, cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad sin redes familiares - Cuidando Nuestras Capacidades en el Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará los requisitos y la ampliación progresiva de los cupos para la atención psicosocial y la adquisición de los bonos canjeables por alimentos.

Parágrafo 2. El valor de los bonos canjeables por alimentos se incrementará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE’´’

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-478-03.htm

2 Ibid

3 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"

4 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital"

5 Artículo 3 Decreto 470 de 2007

6 Ibid

7 Acuerdo 505 de 2012 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999"

8 Elementos de una guía para cuidadores de personas en situación de discapacidad. Secretaría de Integración Social - Universidad Nacional de Colombia, agosto de 2008.

9 Ibid

10 http://www.neurorhb.com/blog-dano-cerebral/sindrome-del-cuidador-ii-como-cuidar-al-que-cuida/

11 Elementos de una guía para cuidadores de personas en situación de discapacidad, Secretaría de Integración Social, Universidad Nacional, agosto de 2008.

http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/200/Inf_SernaR_ElementosGuiaCuidadores_2008.pdf?sequence=1

12 Ibid

13 Necesidades generales de los cuidadores de las personas en situación de discapacidad. Pontificia Universidad Javeriana, 2010

14 http://www.integracionsocial.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=6&Itemid=4

15 http://www.bogota.gov.co/content/bogot%C3%A1-territorio-saludable-atiende-11500-personas-con-discapacidad-en-sus-casas

16 limitaciones permanentes se refieren a las limitaciones que tiene una persona de manera permanente para al menos una de las siguientes categorías: moverse o caminar, usar brazos o manos, ver a pesar de usar lentes o gafas, oír aun con aparatos especiales, hablar, entender o aprender, relacionarse con los demás, bañarse, vestirse o alimentarse por sí mismo.

17 http://inclusocial.org.co/2012/02/10/la-cuidadora-o-cuidador-de-persona-con-discapacidad-de-invisible-a-invencible/

18 Respuesta DP ER-06824 Secretaría Distrital de Integración Social, 29 de Marzo de 2016.

19 Lineamiento para el Servicio de Atención Integral a Familias Cuidadoras y Cuidadores de Personas con Discapacidad o personas con discapacidad sin redes familiares – Cuidando Nuestras Capacidades - 2014

20 Respuesta DP ER-06824 Secretaría Distrital de Integración Social, 29 de Marzo de 2016.

21 Ibid

22 Ibid

23 Ibid

24 http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/noticias/96-noticias-discapacidad/1242-secretaria-de-integracion-social-continua-programa-de-atencion-a-poblacion-con-discapacidad

25 Respuesta DP ER-06824 Secretaría Distrital de Integración Social, 29 de Marzo de 2016.

26 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60812

27 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/politica-publica.aspx