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Proyecto de Acuerdo 205 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 205 DE 2016

"Por el cual se modifica un artículo del Acuerdo 55 de 2002"

I. Introducción

El Servicio Social Estudiantil Obligatorio, regulado por medio del Acuerdo 55 de 2002, es de gran importancia, tanto por el valor que tiene el trabajo social en las comunidades que lo reciben como por la oportunidad que tienen los estudiantes de último grado de conocer la experiencia de enseñar y trabajar por la comunidad. Esta es una experiencia que queda para toda la vida.

De acuerdo a la coyuntura del país y de la ciudad, estamos viviendo un momento crucial en el que la convivencia pacífica será la clave de la transformación de una sociedad que ha vivido en conflicto a una sociedad dispuesta a promover paz.

Por esta razón, se pretende que dentro del Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio, se incluya un módulo que promueva la convivencia pacífica de las comunidades que se benefician del trabajo social y espacios de paz.

II. Justificación

Bogotá no ha sido ajena al conflicto armado colombiano, no solo por ser la capital del país, sino también porque dentro de sus límites espaciales se ha habido actores del conflicto actuando de manera permanente.

Adicionalmente, Bogotá es el mayor receptor de víctimas desplazadas del conflicto armado, actualmente más de medio millón de personas que residen en la capital son víctimas directas o indirectas del conflicto.

También, la ciudad ha recibido a reinsertados de varios grupos armados ilegales, los cuales han buscado su nuevo camino de vida en la capital, pero muchos otros, ante la falta de oportunidades, han seguido delinquiendo dentro de la ciudad.

Sin embargo, la justificación del Proyecto no solo se da por la relevancia de Bogotá dentro del conflicto armado del país, sino también por los altos índices de violencia e inseguridad en la ciudad, indicadores que señalan que la capital no está completamente preparada para desempeñar el papel protagónico que el país espera de ella como la ciudad en la que se promuevan entornos de paz y sana convivencia.

La importancia de que los jóvenes, tanto los que hacen parte de los programas de servicio social, como quienes son beneficiarios de los mismos son muy importantes, pues la población joven es una de las más victimizada por la delincuencia, también es una de las poblaciones que más involucrada activamente como parte de grupos armados o pandillas de barrio. Por esta razón, poder involucrar a los jóvenes en proyectos de paz debe ser una prioridad de Bogotá, este Proyecto de Acuerdo pretende que tanto los jóvenes que imparten el servicio social, como los que lo reciben sean influenciados por enseñanzas de paz.

Estas son las gráficas que representan la victimización y la delincuencia en Bogotá según el DANE:

Como se puede evidenciar en la "Encuesta de convivencia y seguridad ciudadana – 2015" del DANE, la tasa de victimización es mayor que en el promedio de ciudades de Colombia, resaltando que esta tasa incluye a población de 15 a 28 años, la cual es población joven.

En cuanto a las riñas, Bogotá es la sexta ciudad donde se presentan más riñas de Colombia, tal como lo muestra la siguiente gráfica tomada de la misma encuesta del DANE

En lo que corresponde a hurto de vehículos, está en segundo lugar. La tasa de percepción de inseguridad en la ciudad es 20% mayor a la tasa a nivel nacional. En cuanto al hurto a personas, Bogotá solo es superada por Pasto y Soacha. Estas cifras reflejan que a la ciudad necesita reducir su contribución a los indicadores de violencia y delincuencia para poder aportar de mejor forma a la paz del país.

Estas cifras son vergonzantes y lo es aún más que en el 2015 el 9.8 % de quienes participaron en la totalidad de los delitos fueron menores de edad, según el ICBF. Siete mil menores de edad fueron procesados en 2015, es decir que entre 60 y 70 niños, niñas y adolescentes fueron capturados a diario en el país y gran parte de estos niños residen en Bogotá.

Es por esta razón que se debe promover la activación de la ciudadanía juvenil como motor de cambio, como agentes activos de paz y convivencia tanto en las comunidades en las que viven como en donde estudian y en los lugares en los que implementan los Programas de Trabajo Social.

III. Marco Normativo

La Ley 115 de 1994 en su artículo 97 establece que los estudiantes de Educación media deberán prestar un servicio social obligatorio durante dos grados de este tipo de estudios.

En este sentido, el Decreto Nacional 1860 de 1994 en su artículo 39 establece que "Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional". En este sentido es necesario que se establezca en el Proyecto Educativo Institucional —PEI— de los Colegios Distritales del Distrito de Bogotá que el Servicio Social Obligatorio tenga un enfoque de paz y sana convivencia.

Como ya se mencionó, el Acuerdo 055 de 2002 "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en el Distrito Capital", es la norma distrital vigente, a la cual se propone adicionar un artículo con el fin de orientar la prestación de este Servicio Social Estudiantil, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional.

IV. Impacto Fiscal Del Proyecto

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que la acción aquí planteada, como la reforma del PEI de las instituciones de educación media del orden distrital no tiene costo alguno.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.

AUTOR

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

"Por el cual se modifica un artículo del Acuerdo 55 de 2002"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ARTÍCULO A MODIFICAR: El artículo tercero del Acuerdo 55 de 2002 quedará de la siguiente forma:

"Artículo 3°.- El Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio será formulado con la activa participación de la comunidad educativa y representantes de los sectores sociales existentes principalmente en el área circunvecina a la entidad educativa y de la comunidad en general, cuando se considere relevante su participación. En todo caso, en el Plan de Trabajo deberá tenerse en cuenta un enfoque de paz y sana convivencia en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio.

Parágrafo transitorio.- Los Colegios Distritales tendrán un plazo de un año a partir de la vigencia del presente Acuerdo para modificar el Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio de acuerdo a la normativa vigente".

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.