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Proyecto de Acuerdo 206 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 206 DE 2016

"Por el cual se generan lineamientos para la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

I. Introducción

Objeto del proyecto

Generar lineamientos para la articulación institucional como elemento transversal en la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación dentro de las áreas priorizadas por la Administración Distrital o cualquier otra que ésta determine para su actuación. Así mismo, enlazar las acciones de mejoramiento y recuperación del espacio público que, aunque se han venido desarrollando en la ciudad, no han tenido el impacto que deberían por estar desarticuladas.

¿En qué consisten las Zonas de Embellecimiento y Apropiación?

Son áreas de la ciudad que están pasando por procesos de deterioro físico y social y que deben ser objeto de intervenciones institucionales y comunitarias que revitalizan los espacios públicos y los espacios privados que hacen parte del paisaje urbano. Estas zonas se encuentran dentro de las áreas priorizadas por las entidades distritales para su actuación, o en cualquier otra área de la ciudad en donde la Administración determine desarrollar este tipo de intervenciones.

Las Zonas de Embellecimiento y Apropiación buscan:

* Potenciar el tejido social de la comunidad por medio de su vinculación en el desarrollo de las intervenciones.

* Que a través de los procesos de participación y de programas de cultura ciudadana, se formen ciudadanos interesados en trabajar mancomunadamente para desarrollar soluciones creativas que mejoren sus condiciones de vida.

* Promover una estrategia de cultura ciudadana.

* Generar sentido de pertenencia, amor por lo público y orgullo por la ciudad.

* Mejorar el paisaje urbano existente.

* Revertir los procesos de abandono y desarraigo del espacio público por parte de la población.

* Promover valores cívicos.

* Recuperar el patrimonio inmaterial y material, evocando labores y lugares que fueron parte fundamental de su historia.

* Fomentar la apropiación y el empoderamiento de los ciudadanos hacia sus entornos.

* Promover, fortalecer y mejorar atractivos turísticos en la ciudad.

* Dinamizar la economía local debido al atractivo que se genera por la intervención.

* Optimizar las condiciones de seguridad del territorio.

Incluyen entre otras acciones: la iluminación del espacio público; el mejoramiento de fachadas; la inclusión de techos verdes, jardines verticales y huertas urbanas; la realización de intervenciones artísticas, sociales, culturales; la limpieza y ornato de espacios públicos; el mejoramiento de parques y mobiliario urbano; la recuperación del patrimonio histórico y la implementación de tecnología que fortalezca la seguridad de la zona.

En este sentido, se espera que la coordinación interinstitucional sea un elemento transversal en estas intervenciones ya que concentrando esfuerzos y recursos en un mismo territorio, se logran resultados que impactan realmente el desarrollo y la transformación del espacio, elevando la calidad de vida de las personas que allí residen. Además, la actuación será sostenible siempre y cuando una vez se genere el mejoramiento del espacio, la Administración lleve su oferta institucional -programas sociales y/o actividades de aprovechamiento del tiempo libre- para que la intervención tenga acompañamiento institucional y estimule el desarrollo adecuado del área recuperada. Estos programas deberán responder a las dinámicas socioeconómicas y necesidades de la población así, se garantizará que agentes generadores de inseguridad y desorden que han cooptado el espacio público sean desplazados en primera medida, por la presencia institucional y posteriormente, por la apropiación ciudadana de los mismos.

La apropiación se logra si las personas sienten las acciones como propias, es decir, si responden a sus necesidades, guardan la identidad histórica del barrio y se adaptan a las costumbres de la población residente. Por lo anterior, las intervenciones deben tener un alto grado de participación comunitaria; los ciudadanos deben ser parte activa en el proceso creativo de planeación y ejecución de las intervenciones así mismo, los escenarios para la interlocución deben ser abiertos y promover el diálogo.

En síntesis, estas intervenciones buscan restaurar entornos de la ciudad por medio de mejoras sencillas que generen cambios positivos en los barrios, además, promover acciones comunitarias que sean el punto de partida para el embellecimiento del Distrito Capital. El marco teórico de la Acupuntura Urbana sirve para entender que no son necesarias grandes intervenciones para hacer grandes transformaciones, lo anterior, optimiza recursos y esfuerzos que se desprenden de la administración; basta con acciones pequeñas y rápidas que sirven como "agujas" que revitalizan áreas que necesitan una reparación.

II. Justificación

En definitiva, parece que el abandono social de ciertas zonas de la ciudad existente lleva al deterioro físico de lo construido y su entorno, y que ese deterioro puede incitar al conflicto social […] En cualquier caso está claro que la decisión política es necesaria y debe asumir su responsabilidad pública con acciones concretas y de alcance integral en lo social y en lo urbanístico al mismo tiempo y sin disociarlo1.

Las intervenciones sistemáticas de embellecimiento son necesarias parar contrarrestar la relación entre el urbanismo en detrimento y la delincuencia. El vandalismo, la presencia de habitantes de calle, la falta de iluminación pública, las fachadas descuidadas, la infraestructura deteriorada, el abandono de estas zonas y la falta de control, se pueden traducir en el incremento de la criminalidad y de actividades delictivas que hacen inseguro el entorno.

Máximo Sozzo (2000) explica que desde esta perspectiva el "deterioro urbano" genera desapegos respecto de la comunidad, incluso su abandono. La consecuencia es una desactivación de los mecanismos de control social, generando delitos cada vez más graves y una mayor sensación de inseguridad2.

Por lo anterior, el propósito del proyecto contribuye a mejorar las condiciones de seguridad de los barrios gracias a que, por medio del embellecimiento de los entornos y la apropiación de la comunidad en estos proyectos, se recuperan espacios obsoletos y se van desplazando paulatinamente las prácticas nocivas que afectan el entorno. Igualmente, las intervenciones focalizadas, generan atractivos en los territorios, promoviendo el turismo y reactivando las economías locales.

En este sentido, la participación ciudadana es importante para obtener diagnósticos reales y detallados del área de intervención, que den cuenta de un conocimiento profundo de los elementos del territorio, de las dinámicas sociales y culturales, de las problemáticas y necesidades de la población que reside en la zona. Los diagnósticos construidos con la comunidad permiten que las acciones que se definan, sean adecuadas y generen resultados efectivos en respuesta a la realidad en que viven las personas.

Los procesos de pedagogía y capacitación que se desprenden de la planeación participativa promueven el desarrollo personal, la aparición de nuevos liderazgos y apuntan a que los resultados trasciendan lo físico e incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida. Estos procesos fomentan un compromiso ciudadano con el desarrollo futuro de su entorno y los convierte en actores importantes y necesarios en la toma de decisiones de los asuntos públicos que afectan su territorio.

Las Zonas de Embellecimiento y Apropiación, por medio de la participación, buscan generar sentimientos de apropiación, pertenencia y orgullo hacia la ciudad. Lo anterior se logra porque los ciudadanos sienten esas intervenciones como suyas, porque ven que sus expectativas se encuentran reflejadas dentro de la transformación física de la zona. En esta medida, van a cuidar lo que es de ellos, lo que construyeron durante ese proceso participativo. Así mismo, estos sentimientos contribuyen al seguimiento, control y sostenibilidad de las intervenciones.

La inclusión de los ciudadanos en la toma de decisiones mejora la percepción hacia la gestión de la Administración pues hay mayor conformidad y satisfacción frente a las actuaciones que hacen las entidades. La participación de la comunidad servirá para retomar la confianza, acercar la institucionalidad a las comunidades, tomar decisiones más coherentes y consecuentes con la realidad de las personas y, para validar las actuaciones del Gobierno Distrital.

Actualmente la Administración Distrital, por medio de programas de distintas entidades, interviene áreas priorizadas en la cuidad. En ocasiones, las áreas priorizadas de cada entidad se cruzan sin que se articule la oferta de cada una, lo que hace que los resultados tengan un bajo impacto. Por esto, para mejorar y recuperar las zonas deterioradas de la ciudad, es necesaria una acción sistemática de la Administración y de la ciudadanía para impactar realmente la calidad de vida de las personas, no solo en las áreas actualmente priorizadas, sino también en cualquier otra zona de la ciudad que requiera de este tipo de intervenciones.

El Proyecto de Acuerdo permitiría embellecer integralmente la ciudad resaltando y enalteciendo este tipo de intervenciones; el trabajo interinstitucional y la coordinación entre entidades contribuyen a que los esfuerzos y los recursos se focalicen correctamente y se generen resultados contundentes, visibles, efectivos y medibles en la ciudad.

Experiencias similares

De Villa a Barrio (Buenos Aires – Argentina)3

Proyecto a cargo de la Secretaría de Hábitat e Inclusión (SECHI) de la ciudad de Buenos Aires que contempla diferentes acciones para intervenir los barrios informales de la ciudad.

PROGRAMA CIUDADANÍA Y CONVIVENCIA

A través de los proyectos se generan espacios para la participación directa de la comunidad en las intervenciones que se realizan. El programa promueve que los vecinos se conviertan en los principales protagonistas de la transformación de sus barrios.

- 142 encuentros participativos

- 42 Pactos ciudadanos firmados

- 30 encuentros con más de 500 jóvenes

PROGRAMA IDENTIDAD BARRIAL

Favorece la identidad barrial y el sentido de pertenencia comunitario. A través de distintas disciplinas artísticas, como la fotografía y el cine, se promueve la construcción colectiva de la historia de cada barrio. Se generaron exposiciones que circulan por centros culturales de la ciudad para se conozcan las historias de estos barrios.

-100 vecinos involucrados en la construcción de historias de sus barrios.

- Más de 1000 visitantes a 2 exposiciones sobre historias de barrio

GENERAR, RECUPERAR ESPACIOS DE "ACUPUNTURA URBANA" DE USO PÚBLICO

Se realizan en consenso con los vecinos, quienes entienden mejor cómo funciona y qué es lo más necesario para mejorar el barrio y fortalecerlo. El proceso se inicia con la intervención de lugares para recuperarlos como espacios público al servicio de los vecinos, generando espacios de convivencia que favorecen la socialización y evitan futuras ocupaciones.

- 64 patios de juegos intervenidos

- 17 espacios deportivos intervenidos

- 23 plazas intervenidas

PROGRAMA PINTADAS COMUNITARIAS

Estrategia movilizadora que busca generar mayor participación en la transformación barrial y así un sentido de apropiación hacia el mismo. En el marco de las pintadas se generan encuentros para la pinta de murales comunitarios acordados con la comunidad, y se trabaja en el revoque y pintura de las fachadas de las viviendas.

Los vecinos y artistas del barrio participan en todas las instancias del proceso, reuniéndose para acordar cada una de ellas. Las acciones de este proyecto se convierten en el primer gran paso para intervenciones complementarias de paisajismo, arborización y cuidado de los equipamientos, mobiliarios y espacios públicos.

- 10 Pintadas Comunitarias

- Más de 5,200 vecinos participantes

- 1 organización de la sociedad civil involucrada (más+color)

- 21 intervenciones artísticas con murales

MEDELLÍN SE PINTA DE VIDA4

Programa participativo, comunitario y artístico de la Alcaldía de Medellín que acompaña a las comunidades en el proceso de cambio y desarrollo integral del entorno en el que residen. El programa además de pintar las fachadas, fomenta el cuidado del entorno, mejora los hábitos en los hogares y preserva la cultura. Cuenta con el apoyo esencial de la comunidad, de la Empresa de Desarrollo Urbano y del sector privado como el Grupo Orbis. Así mismo, ha reforzado la pedagogía social para promover buenas prácticas para el cuidado del entorno y ha motivado hábitos de vida sana que aportan a la transformación integral del hábitat. Propende por el mejoramiento de aspectos arquitectónicos, urbanos y paisajísticos de los barrios para fortalecer el arraigo social, cultural y ambiental de los ciudadanos.

FACHADAS

Embellecer las fachadas de vivienda en diversos barrios y sectores de la ciudad, para brindar mejores condiciones a las viviendas y los espacios públicos en procura de la dignidad, la equidad y la inclusión.

TECHOS

 

 

Renovar techos de viviendas de familias vulnerables e intervenirlos con arte urbano. 

CULATAS

 

 

 

Embellecimiento de los laterales y las culatas de viviendas.

ARTE URBANO

 

 

 

 

 

 

Fortalecer el arte urbano con la intervención en diferentes zonas de la ciudad. 

ESPACIO PÚBLICO

 

 

 

 

Implica una interacción entre la obra pública que se construye para beneficio colectivo. El mejoramiento de los espacios públicos propicia la interacción ciudadana y la sana convivencia. 

RESULTADOS

* 45 jornadas participativas

* 35 barrios y corregimientos intervenidos

* 4,088 fachadas transformadas

* 42 murales intervenidos

* 17.000 personas participantes

* Más de 15.000 galones de pintura

* 25 organismos e instituciones públicas y privadas vinculadas

III. Marco Normativo

* Constitución Política de Colombia.

Título 1, De los Principios Fundamentales, Artículo 2, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad; (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…).

Igualmente, el Capítulo 3, De los Derechos Colectivos y del Ambiente, artículo 79, establece: todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, el artículo 82 hace referencia a que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

De otra parte, los artículos 311, 318 y 342 hacen referencia a la participación ciudadana. Al municipio le corresponde, entre otras cosas, prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Igualmente, se habla de asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y, del cumplimiento de procedimientos para hacer efectiva la participación ciudadana.

* Ley 388 de 1997

De conformidad con el artículo 3, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común (…) 3.  Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…).

Por su parte, el artículo 4 establece que en ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal.

* Decreto 448 de 2007 "Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana"

El artículo 2 define al Sistema Distrital de Participación Ciudadana como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá. Igualmente, establece que son objetivos del Sistema:

a. Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos.

b. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en participación (…).

(…) d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades (…).

(…) h. Contribuir al logro de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público en el Distrito Capital y en cada una de sus localidades.

i. Realizar control social para garantizar mayores niveles de efectividad y transparencia en los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas.

j. Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía.

k. Contribuir a la difusión y apropiación de los derechos humanos, como referente de toda acción pública.

Además, el artículo 8 establece que serán líneas de acción del componente de movilización:

a. Acompañar el diseño y la implementación de las estrategias de movilización ciudadana lideradas, o bien por los diferentes sectores administrativos del distrito, o por diferentes sectores sociales y comunitarios de la ciudad cuando estén en concordancia con las prioridades de política de la administración, o bien cuando sean concertadas entre la administración y las instancias de participación dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

b. Generar opinión sobre temas estratégicos, coyunturales o de interés para los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital y organizar campañas presénciales o virtuales de conciencia ciudadana activa sobre el rescate de lo público y la defensa de la institucionalidad democrática.

En este sentido, en conformidad con el artículo 10, el Concejo de Bogotá es una de las autoridades que tienen la función de formular, adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y promover la participación de las comunidades en las decisiones públicas.

* Decreto 503 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital".

Este Decreto define en su Artículo 2 a la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública. También dice que la connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de los problemas sociales, contribuyendo con eIlo a afianzar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basada en la construcción colectiva de lo público.

De otra parte, es un objetivo específico de la Política Pública de Participación Incidente, fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos.

* Decreto 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial"

En su artículo 1, el Decreto establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

De conformidad con el artículo 2, el espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Por su parte, el artículo 5 esboza el conjunto de elementos constitutivos y complementarios que conformas el espacio público.

* Decreto 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".

De acuerdo con el artículo 5, el Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. El mismo artículo define los siguientes objetivos específicos:

(…) 4. Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. (…) se ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación.

(…) 7. Redefinir funciones y competencias de las entidades distritales que intervienen en los procesos de planeamiento, construcción, mantenimiento, aprovechamiento y control de los diferentes componentes del sistema de espacio público, con el fin de lograr una especialización eficiente y obtener una adecuada coordinación interinstitucional, y especializar una entidad distrital en el manejo del aprovechamiento económico del espacio público, para la ejecución de programas y proyectos orientados a su renovación, recuperación y revalorización.

(…) 9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público.

IV. Impacto Fiscal Del Proyecto

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, toda vez que cada entidad involucrada tiene destinado un rubro para este tipo de intervenciones dentro de los proyectos que desarrolla según sus competencias y presupuesto asignado en cada vigencia fiscal.

AUTOR

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

"Por el cual se generan lineamientos para la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

ACUERDA:

Artículo 1.- OBJETO. Generar lineamientos que permitan la articulación institucional como un elemento transversal en la conformación de Zonas de Embellecimiento y Apropiación -ZEA- en las áreas priorizadas por las entidades distritales o en cualquier otra que la Administración determine para su actuación.

Artículo 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Embellecer integralmente la ciudad, por medio de intervenciones institucionales y comunitarias, con el fin de:

a. Revitalizar zonas que están pasando por procesos de deterioro físico y social.

b. Potenciar el tejido social de la comunidad por medio de su vinculación en el desarrollo de las intervenciones.

c. Que a través de los procesos de participación y de programas de cultura ciudadana, se promuevan valores cívicos y se formen ciudadanos interesados en trabajar mancomunadamente para desarrollar soluciones creativas que mejoren sus condiciones de vida.

d. Promover una estrategia de cultura ciudadana y amor por lo público.

e. Generar sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad.

f. Fomentar la apropiación y el empoderamiento de los ciudadanos hacia sus entornos.

g. Revertir los procesos de abandono y desarraigo del espacio público por parte de los diferentes actores sociales.

h. Mejorar el paisaje urbano existente.

i. Recuperar el patrimonio histórico inmaterial y material, evocando labores y lugares que fueron parte fundamental de su historia.

j. Optimizar las condiciones de seguridad del territorio.

k. Promover, fortalecer y mejorar atractivos turísticos en la ciudad.

l. Dinamizar la economía local como respuesta a la transformación del entorno.

Artículo 3.- INTERVENCIONES DE EMBELLECIMIENTO Y APROPIACIÓN. Las intervenciones incluyen entre otras acciones: la iluminación del espacio público; el mejoramiento de fachadas; la inclusión de techos verdes, jardines, jardines verticales, huertas urbanas; la realización de actividades artísticas, sociales y culturales; el mejoramiento de parques y mobiliario urbano; la limpieza y ornato de espacios públicos; la subterranización de redes; la implementación de tecnología que fortalezca la seguridad de la zona; la recuperación del patrimonio histórico inmaterial de las comunidades y la generación y mejoramiento de atractivos turísticos.

Parágrafo. En lo posible, las intervenciones de ornato del espacio público incluirán material reciclable.

Parágrafo 2. Para la financiación, además de los recursos del presupuesto anual aprobado para cada entidad, se podrán adelantar alianzas y convenios con el Sector Privado para la consecución de recursos y materiales.

Artículo 4.- COORDINACIÓN INTERSECTORIAL. Los Sectores de la Administración articularán acciones coordinadas y conjuntas de mejoramiento, embellecimiento, apropiación y recuperación del espacio público y de entornos urbanos en los proyectos que cada Secretaría o entidad adelante en territorios priorizados para su intervención.

Artículo 5.- SOSTENIBLIDAD DE LAS INTERVENCIONES. Para que las intervenciones tengan acompañamiento institucional y se estimule el desarrollo adecuado del área mejorada y recuperada, la Administración llevará su oferta institucional: programas sociales, culturales, deportivos, actividades de aprovechamiento del tiempo libre, entre otros.

Parágrafo. Los programas deberán responder a las dinámicas socioeconómicas y a las necesidades de la población residente del área intervenida.

Artículo 6.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Las intervenciones de embellecimiento y apropiación deben tener un alto grado de participación ciudadana y comunitaria; los residentes de la zona a ser recuperada o que se encuentren en el área de influencia, deben ser parte activa en el proceso creativo de planeación y ejecución de las mismas.

Parágrafo. La administración podrá vincular mano de obra voluntaria de ciudadanos interesados en participar en las intervenciones que se realicen en la ciudad.

Artículo 7.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Barrios degradados, del abandono social al deterioro físico ¿O al revés? Marzo 24 -2012. Disponible en: https://uniteva.wordpress.com/2012/03/24/barrios-degradados-del-abandono-social-al-deterioro-fisico-o-al-reves/. Consultado el 02/02/2016

2 Ver Carrión, Fernando. vega, Jorge. "La inseguridad en la ciudad: hacia una comprensión de la producción social del miedo". Revista EURE. Volumen # 32, Diciembre 2006 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612006000300001&lng=es&nrm=iso&tlng=es

3 Secretaría de Hábitat e Inclusión. Buenos Aires ciudad. De Villa a Barrio. Disponible en: https://issuu.com/sechabitat/docs/140631-devillaabarrio . Visto: 05/02/16

4 Empresa de Desarrollo Urbano –EDU–, Medellín se pinta de Vida. Disponible en: http://es.slideshare.net/EDUMedellin/libro-medelln-se-pinta-de-vida-49850659 . Visto: 05/02/16