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Proyecto de Acuerdo 208 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO Nº 208 de 2016

POR EL CUAL SE FORTALECEN LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad está experimentando profundos y rápidos cambios, razón por la cual la intervención de los miembros de la comunidad en las actividades de su interés debe ser complementaria a la intervención de la administración pública (Sánchez, E., 2000).

Dentro de una concepción tradicional del rol que cumple el Estado, se afirmaba que solo él era el único encargado de promover el surgimiento de condiciones de bienestar colectivo en las sociedades. Ya en una visión más contemporánea coge fuerza la tesis según la cual, no es solo el Estado el que cumple esa función un tanto benefactora y paternalista, sino que todos los actores de la sociedad deben concurrir con aquél en una tarea colectiva para la satisfacción de necesidades y búsqueda del desarrollo común para todos en condiciones de igualdad. En este contexto las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones comunales juegan un papel fundamental y determinante en la medida en que hay no solo una redefinición de lo público, sino también mayores grados de participación de los distintos actores de la sociedad hacia un fin común a unos y otros.

A nivel mundial la acción social se ha venido incrementado y ha obtenido un posicionamiento y reconocimiento en todas las esferas del territorio y en las relaciones entre lo público y los intereses de las comunidades, todo lo cual es resultado de las condiciones de pobreza en el mundo y de la Declaración del Milenio (ONU & DNP, 2005), que al respecto establece un conjunto de metas y objetivos, que son a su vez desafíos que debe enfrentar la humanidad en la búsqueda de un mundo solidario y más igualitario en el acceso y disfrute de los derechos.

En Colombia la acción social tiene su mejor desarrollo y representatividad en las Juntas de Acción Comunal – JAC y en tal sentido, fue bien definida en la Ley 743 de 2002 como "la expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad".

Las Juntas de Acción Comunal, son organizaciones comunitarias con más de cincuenta años de historia y han sido las organizaciones a través de las cuales, se ha canalizado el trabajo conjunto de las fuerzas unidas de las comunidades barriales en procura del desarrollo de sus comunidades, a través de la participación, solidaridad, representación y construcción de obras de infraestructura y desarrollo.

Las Juntas de Acción Comunal son la mejor muestra de la participación ciudadana en los asuntos que le atañen; son las organizaciones comunitarias de mayor tradición e importancia; están conformadas principalmente por los líderes sociales, barriales y locales de cada comunidad. En la actualidad se extienden por todo el territorio de Colombia, tanto en el ámbito rural y urbano, en un número aproximado de 52.000 juntas, cuya pirámide organizacional cuenta con asociaciones municipales y distritales, federaciones departamentales y Confederación Nacional, sumando un total de más de 4,5 millones de afiliados, aproximadamente, por lo cual se identifica comparativamente como el movimiento social más grande del país; cifra que las coloca como de las más grandes formas de organización social y comunitaria en el país, la más tradicional y popular reconocida por el ciudadano.

Desde el momento mismo de su creación, valga decir 1958, es relevante el crecimiento cuantitativo de las juntas de acción comunal, como organizaciones de base de primer grado, durante los primeros 50 años: 1958- 2008. Los indicadores y el proceso de organización de segundo, tercero y cuarto grado se presentan a continuación:

Crecimiento Juntas de Acción Comunal 1958-2008

Tabla tomada de: Valencia, Luis Emiro. (2010). Hacia la modernización orgánica y el fortalecimiento democrático de la acción comunal en Colombia. Administración & Desarrollo 38 (52): 201-210.

Pero más allá del comportamiento de su crecimiento, no es desmesurado decir, que a partir de estos movimientos comunales y sociales se construye democracia y ciudadanía, se fortalecen y cobran mayor vigencia las relaciones entre el Estado y la sociedad civil representada en estas comunidades, se articula a través de ellas la relación entre lo privado, lo público y lo colectivo, se da identidad y rol a conceptos como ciudadanía – sociedad, dentro de un marco de derechos, de sentirse y ser parte de ella, respectivamente.

Es dentro de este contexto del reconocimiento al movimiento comunal, a través de las Juntas de Acción Comunal y la loable e importante labor que ellas desarrollan, que se presenta este Proyecto de Acuerdo, con el objetivo de fortalecer su protagonismo y revitalizar su accionar en aras que cumpla satisfactoriamente su papel de intermediación entre la sociedad civil y el Estado, para que sigan prevaleciendo sobre las demás organizaciones sociales que buscan sustituirlas o remplazarlas, como las Juntas de vecinos o las Juntas cívicas u ONG´s., para rescatar el nivel de participación activa de las comunidades en ellas y logre con ello generar un mayor desarrollo, progreso y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que representan.

La Acción Comunal en Colombia, se sustenta legalmente en una normatividad específica, contenida en la Ley 743 de 2002 que desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto Reglamentario 2350 del 2003. Dicha ley define la acción comunal; clasifica a los organismos de la acción comunal; determina la forma de su constitución; establece los objetivos de la acción comunal, sus principios, los requisitos, derechos y deberes de sus afiliados; sus órganos de dirección, administración y vigilancia; sus reuniones y formas de decisión; la elección de sus dignatarios; su Régimen económico y fiscal y las formas de disolución y liquidación.

Si bien normativamente la misión y visión de la organización comunal está claramente definida, tal como puede observarse en las normas citadas, ya en su desarrollo y funcionalidad - a través de las JAC – así como ha venido cimentándose su gestión y campo de acción a través de la acumulación de vivencias cotidianas de las que se ha enriquecido como organización base de la sociedad, así también la vienen aquejando una serie de problemas que le han hecho perder identidad, credibilidad, prestigio y protagonismo para lo que fueron creadas, haciendo que se pierda su perspectiva y utilidad.

En efecto, la mejor radiografía que se puede hacer sobre la situación actual de las Juntas de Acción Comunal, están contenida en el documento CONPES 3661 de 2010, que corresponde a la parte de "Diagnóstico", donde se identifica mediante la utilización de un árbol de problemas, el panorama de las Organizaciones Comunales precisando en él la problemática central, la cual fue tenida en cuenta para la elaboración del presente Proyecto de Acuerdo. Como resultado de una rigurosa caracterización, el problema central es definido por este documento como "los organismos de acción comunal afrontan dificultades en su organización y gestión", es decir, en torno a las relaciones que estas organizaciones establecen con los entes estatales y en su interior, así como los esfuerzos desplegados desde su surgimiento por generar condiciones de autonomía tanto formal como económica que les permita ser sostenibles.

De acuerdo con este documento CONPES, la problemática comunal se manifiesta en tres ejes temáticos: el primero, está relacionado con las dificultades que tienen las iniciativas comunales para ser canalizadas debidamente por el Estado; el segundo, tiene que ver con las debilidades de la organización comunal; y el tercero, se relaciona con la sostenibilidad económica de las organizaciones comunales. A continuación se presentan los principales problemas que aquejan a los organismos comunales:

ÁRBOL DE PROBLEMAS Y EJES PROBLEMÁTICOS PRINCIPALES

Gráfica tomada del Documento COMPES 3661 de 2010, `por el cual se definen los lineamientos de "Política Nacional para el Fortalecimiento de los Organismo de Acción Comunal"

En respuesta al anterior árbol de problemas, el objetivo central que busca responder a la problemática central identificado por el CONPES 3661 de 2010 es "Fortalecer a las organizaciones de acción comunal a través de una estrategia que facilite las herramientas para la correcta gestión, funcionamiento interno y sostenibilidad financiera de dichos organismos. Así, se construye esta política pública para los organismos de acción comunal con el fin de contribuir al desarrollo, formación y generación de capacidades para mejorar su gestión, organización e interlocución con el Estado."

Por consiguiente, los Objetivos que se elaboraron en base a los ejes problemáticos identificados tienen correlación directa con las intenciones de este Proyecto de Acuerdo y por ello retomamos lo que allí se dice: "Canalizar los requerimientos de los OAC mediante la coordinación de la oferta institucional" y "Fortalecer la estructura y funcionamiento de los organismos de acción comunal, de manera que estos obtienen reconocimiento y mayor visibilidad en la sociedad". Por lo tanto, este documento refuerza la necesidad y pertinencia de este Proyecto de Acuerdo, al integrar de forma estratégica los diagnósticos y lineamientos del Gobierno Nacional en torno a este tema y ajustarlo a la realidad de la ciudad, no siendo un contradictor del actual esquema legal y de Política Pública, sino complementando dentro de los márgenes que nos permite la ley la dinámica comunal de Bogotá.

De otra parte, es significante señalar que desde la publicación del plegable promocional del Censo Comunal de 1993, diligenciado en ese entonces, por 791.110 afiliados a Juntas de Acción Comunal en representación de 30.362 organizaciones de base de 42.582 registradas a nivel nacional, se venía insistiendo en la necesidad de "fortalecer la comunidad renovándola, no sólo conservándola. Si la Acción comunal no se democratiza y moderniza será superada por la historia".

Por estas razones, este Proyecto de Acuerdo responde a la necesidad histórica de renovación comunitaria, de devolver a las Juntas de Acción Comunal su nivel e importancia y si bien el objetivo de este Proyecto no es la panacea para resolver de fondo todos los problemas que la aquejan, por lo menos nos permite avanzar en su fortalecimiento, en generarle unos mecanismos de funcionamiento y gestión que le permitan recobrar la credibilidad, visibilidad y eficiencia, bajo el entendido que las Juntas de Acción Comunal se constituyen como una instancia dinamizadora de las relaciones locales que promueve la participación activa de los ciudadanos en la resolución de sus problemas colectivos, empoderándolos en sus territorios y potencializando la asociatividad como un elemento integrador al interior de las comunidades.

Es bueno hacer claridad, que el presente Proyecto de Acuerdo, no pretende modificar o sustituir lo normado en el Ley 743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal" ni tampoco lo establecido en el Decreto Nacional 2350 de 2003. "Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002". Se reconoce la supremacía de dichas normas y simplemente lo que se busca con este Proyecto de Acuerdo es complementar dichas normas, respecto de temas que no fueron contemplados en ellas y que consideramos por consiguiente, que el articulado propuesto busca es dotar de herramientas de funcionamiento, gestión y empoderamiento de las Juntas de Acción Comunal, que en nada riñen con lo estipulado en dichas normas, pero que si coadyuvan para el fortalecimiento y dinamización de la organización comunal.

SITUACIÓN DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN BOGOTA, D.C.

En la Capital de la Republica, el papel que juegan las Juntas de Acción Comunal, es bien definido por el Instituto Distrital De La Participación Y Acción Comunal1, cuando señala que "las Juntas de Acción Comunal constituyen la organización social con el mayor número de afiliados(as) en la capital del país, y como tales han contribuido al desarrollo urbanístico de la ciudad, han impulsado el diseño e implementación de políticas públicas, lo que se traduce en una verdadera interacción entre las entidades del distrito y la sociedad civil."

Más adelante continua diciendo "la organización comunal constituye una significativa realidad social ya que se cuenta con 1.785 Juntas de Acción Comunal, 20 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, una (1) Federación de Acción Comunal y 500.000 personas afiliadas a estos organismos comunales. Gracias a la gestión de los organismos comunales se ha logrado la ejecución de obras de interés comunitario en cada una de las diferentes localidades del Distrito Capital tales como parques de bolsillo y vecinales, vías peatonales, alamedas, rampas para personas en condición de discapacidad, escaleras, construcción y recuperación de salones comunales, jornadas de embellecimiento de fachadas, entre otras obras de infraestructura orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las diferentes localidades de la ciudad. Asimismo, han logrado la legalización de barrios y con ello la instalación de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, redes eléctricas) en dichos territorios".

Por lo tanto, como resultado del liderazgo comunal en el desarrollo comunitario, se ha incrementado la participación de las organizaciones comunales en la formulación y estructuración de proyectos sociales participativos que buscan el mejoramiento del entorno de barrios de desarrollo incompleto y con alto impacto social, ante las diferentes entidades distritales para así mejorar las condiciones sociales, ambientales, dotacionales, productivas y urbanísticas de los barrios.

Es por ello, que las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital, se han convertido en el principal instrumento que representa y defiende los intereses comunitarios, fundamentadas en los principios constitucionales y legales de democracia, autonomía, libertad, igualdad y respeto, prevalencia del interés común, de la buena fe, solidaridad, capacitación y de participación."

Las Juntas de Acción Comunal en Bogotá, D.C. pese a lo que constituyen como organización y su importancia, no escapan sin embargo, a los problemas que vienen presentando y a los cuales ya hicimos referencia anteriormente y por ello es que pretendemos con este Proyecto de Acuerdo generarle una nueva dinámica y revitalización que nos permita ir avanzando en su fortalecimiento y rescate de su papel fundamental para el que se crearon, para que las comunidades vuelvan a creer en ellas, para que los habitantes de los barrios participen y pertenezcan activamente en ellas, para que participen en la ejecución de los recursos de inversión a través de los mecanismos diseñados e implementados, para que sea más visible y transparente su accionar y sobre todo para entregarle acciones que vigoricen su gestión, las haga nuevamente productivas y competitivas no solo frente a otras organizaciones del mismo nivel, sino también frente al desarrollo y bienestar de las comunidades.

MARCO JURIDICO EN QUE SE FUNDAMENTA EL PROYECTO DE ACUERDO.

El presente Proyecto de Acuerdo, se fundamenta en las siguientes normas constitucionales y legales, así:

Constitución Política de Colombia.

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación

LEYES.

LEY 743 DE 2002. "Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal". Facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos

Decreto Nacional 2350 de 2003. "Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002". Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal. 

Decreto Nacional 890 de 2008. Reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002, en cuanto a las facultades de inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal. Señala su finalidad, las autoridades competentes para ejercerla, las facultades de las entidades que ejercen la vigilancia, inspección y control, las conductas susceptibles de investigación y sanción, así como las sanciones aplicables de acuerdo a la gravedad de las conductas. Fija el procedimiento para hacer efectiva la vigilancia, inspección y control. Se considera que los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones como la de dirección, administración y vigilancia, art. 27 y 28.  Se señala los requisitos y reglamentación de las Organizaciones de acción comunal, definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio, art. 6 a 14. Organización, constitución, duración, contenido mínimo de estatutos, art. 15 a 18.

Ley Estatutaria 1757 de 2015: Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. En el Capitulo. VII, Artículo 104, sobre los "Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado".

Entre los puntos que dicho artículo menciona, se pueden resaltar: a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; c). Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras.

DECRETO 298 DE 2006. "Por el cual se asigna el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá, D.C, en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital".

ACUERDO 257 DE 2006. "Por el cual se dictan noemas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones."

Artículo 50. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Transformase el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el cual en adelante se denominará Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 53. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas:

(…)

DECRETO 1421 DE 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

ARTÍCULO.-1º. Santafé de Bogotá, Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

NOTA: El inciso 1° del artículo 322 de la Constitución Política de 1991 fue modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2000 así: "Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital".

ARTÍCULO.-6º. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTÍCULO.-12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

FUNDAMENTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este Proyecto de Acuerdo pretende que el IDPAC como órgano rector de la participación y de la Acción Comunal, tenga también un papel más activo en el devenir y en el papel de las Juntas de Acción Comunal, que se integre más a su gestión, que las oriente, direccione y las acompañe en su funcionamiento y operatividad y sea garante de la gestión que ellas realicen para que produzca los resultados esperados por las comunidades.

Para tales efectos se propone, que de acuerdo con sus competencias, desde el IDPAC, surja ese fortalecimiento de las JAC., debiendo hacer un proceso de investigación, diagnóstico, inventario de necesidades, formas de participación, perfiles de los dignatarios, análisis del contexto socioeconómico local donde ellas ejercen y en general, sobre el funcionamiento de ellas. Para ello se crean las "Agendas Comunales" con dignatarios y comunidades, para que más allá del diagnóstico se planteen también soluciones a sus problemas.

Así mismo se plantea en el Proyecto la elaboración y presentación de "Planes de Acción" para el periodo en que fueron elegidas, entendidos estos como la hoja de ruta estratégica que ha de guiar su gestión en dicho periodo, y su compromiso ante la comunidad para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones en pro de la comunidad.

Igualmente se crea un "Sistema de Registro y Seguimiento Distrital" a las Juntas de Acción Comunal para que el IDPAC con base en él, identifique oportunidades, de apoyo institucional y el de otras entidades del Distrito, para que les genere incentivos y logren mancomunadamente impulsar lo establecido en los Planes de Acción.

Se establece también una "Rendición de Cuentas" por parte de los directivos y dignatarios de las Juntas de Acción Comunal ante la comunidad, en aras de visibilizar su accionar y hacer uso de los principios de publicidad, transparencia, moralidad y eficiencia en la gestión que desarrollan.

Otro aspecto fundamental de este Proyecto y que tiene que ver con dinamizar la gestión de las Juntas de Acción Comunal, para hacerlas más productivas, competitivas y eficaces, es el de permitirles que conformen alianzas estratégicas, relaciones de cooperación con el sector público y privado, con ONG´s, con la Academia, con organismos nacionales e internacionales , con personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, o para que acuerden apoyos en la formulación de proyectos, capacitación y financiación con las empresas del sector privado, dentro del concepto que éstas manejan de responsabilidad social, para el cumplimiento de sus fines, o para el desarrollo de lo previsto en sus planes de acción.

Dentro de este mismo contexto, se establece la oportunidad para que las Juntas de Acción Comunal implementen mecanismos que las modernicen, que puedan acceder de manera gradual a las Tecnologías de Información y Comunicación TIC´s, para que a través de ellas se creen redes locales interactivas de comunicación, que les permitan compartir entre sí y con el IDPAC, objetivos, fines misionales, experiencias comunales y gestiones realizadas y puedan compartir información que ayude al logro de sus fines.

Este aspecto resulta ser de vital importancia ante la carencia de medios mínimos para su funcionamiento normal, como es el caso de un computador, acceso a redes y manejo de la información.

También se establece la posibilidad que quienes son afiliados a las Juntas de Acción Comunal más allá de esa condición, puedan ser tenidos en cuenta por la Administración Distrital para la ejecución de obras públicas, labores de ornato y embellecimiento, en gestión social y participativa, en desarrollo local y distrital, en promoción del turismo y del patrimonio histórico y cultural del Distrito, con el fin de generar a los miembros de las JAC oportunidades laborales, fuentes de ingreso adicional y sean a la vez partícipes y útiles para el progreso y desarrollo local y distrital y generen así mayor sentido de pertenencia hacia las JAC y su deseo de participar activamente en ellas.

Por último, se determina también en este Proyecto de Acuerdo, que la administración Distrital implemente una política de incentivos para los dignatarios de las JAC; para garantizar la participación y conformación en ellas y como un reconocimiento a la gestión que desarrollan.

IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA.

La presente iniciativa no genera impacto fiscal, ni requiere recursos adicionales que no estén incluidos dentro del propio presupuesto de cada una de las entidades del Distrito, más concretamente en los rubros asignados al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC. Por tal razón cumple con lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 819 de 2003

Espero Honorables Concejales, que este proyecto de Acuerdo, genere en Ustedes el interés y ánimo que nos asiste a todos de contribuir a fortalecer el rol y la gestión que cumplen las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital, y con ese propósito loable se convierta, con su apoyo, en un Acuerdo de la Ciudad.

NELSON CUBIDES SALAZAR

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

JORGE DURAN SILVA

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

JOSE DAVID CASTELLANOS

DIEGO FERNANDO DEVIA

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº de 2016

POR EL CUAL SE FORTALECEN LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Concejo de Bogotá, D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en el Decreto 1421 de 1993, en el Artículo 6º y 12, numeral 1º.

ACUERDA

ARTICULO 1º. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, realizará un proceso de fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, en sus procedimientos, capacidades y competencias de sus dignatarios, en la garantía de la participación activa de la ciudadanía, en la integración y conformación de dichas Juntas, especialmente de los Jóvenes y las mujeres y en la capacidad de gestión de las organizaciones comunales.

Para tal efecto, el Instituto adelantará un diagnóstico, donde se incluya, inventario de necesidades, formas de participación, perfiles de los dignatarios y directivos, contexto socioeconómico donde ejerce sus funciones y en general y sobre su funcionamiento, debiendo programar de manera coordinada "Agendas Comunales" con dignatarios y comunidades, si es del caso, y plantear conjuntamente soluciones que visibilicen el accionar de dichas Juntas.

ARTICULO 2º. Efectuado el diagnóstico que trata el inciso anterior, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC -, orientará y capacitará a los dignatarios y directivos de las Juntas de Acción Comunal para que estos elaboren y presenten ante dicha entidad "Planes de Acción" para el periodo en que fueron elegidas, en los cuales se relacionen los programas, los proyectos y acciones, que representen bienestar y mejoramiento de la calidad de vida para las comunidades a las que representen. La elaboración y ejecución de los "Planes de Acción", serán concordantes con la propuesta inicial presentada a la comunidad.

PARAGRAFO. La administración Distrital en la reglamentación del Presente Acuerdo, establecerá el procedimiento, los términos y demás aspectos para cumplir con los fines determinados en este Artículo.

ARTICULO 3º. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, creará un "Sistema de Registro y Seguimiento Distrital a las Juntas de Acción Comunal y a sus Planes de Acción, para efectos de identificación de oportunidades para ellas, apoyo institucional y el de otras entidades, según el caso, y para la generación de incentivos, que contribuyan, permitan e impulsen los distintos programas, proyectos y acciones a realizar por parte de ellas.

ARTICULO 4º. Las Juntas de Acción Comunal del Distrito, para efectos de modernizar la organización, racionalización de sus servicios y gestión eficiente, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, deberán adecuar sus Estatutos y Procesos, en función de lo establecido en el presente Acuerdo, debiendo ellas adecuarlos en el término de seis (6) meses posterior a su promulgación.

ARTICULO 5º. En las reuniones de Asamblea de la Junta de Acción Comunal de que trata el artículo 28 de la Ley 743 de 2002, y con motivo de fomentar, socializar y publicar las buenas prácticas y gestión de la Junta de Acción Comunal, el Presidente y demás directivos de ellas, deberán efectuar una "Rendición de Cuentas", para explicar a los afiliados y a la Comunidad en general, las labores y acciones realizadas en el periodo correspondiente, debiéndose remitir copia de los informes y del acta respectiva al Instituto de Participación y Acción Comunal - IDPAC. Dicho informe deberá contener la gestión administrativa, financiera, la gestión y el estado de los programas, proyecto y acciones propuestos en el Plan de Acción, las metas cumplidas y por cumplir a futuro y demás aspectos que se consideren de importancia.

ARTICULO 6º. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, fomentará de forma gradual, junto con la Alta Consejería para las TIC’s del Distrito Capital, la creación o implementación de Redes Locales Interactivas de comunicación con las Juntas de Acción Comunal, entre estas a nivel Distrital y local, para que interactúen entre sí, compartan objetivos y fines misionales, experiencias comunales y gestiones realizadas. Promoverán igualmente la implementación gradual o progresiva de las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo y fortalecimiento comunal, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO 7º. A iniciativa de la Administración Distrital, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y de las Propias Juntas de Acción Comunal, se podrá coordinar y direccionar por parte de éstas, la conformación de Alianzas Estratégicas, relaciones de Cooperación o de cumplimiento de objetivos de responsabilidad social, para el cumplimiento de sus fines o para el desarrollo de sus programas, proyectos o acciones, con el sector público, privado, con ONG`s, la Academia, Organismos nacionales e Internacionales, con personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, en procura de un mayor desarrollo para su comunidad.

ARTICULO 8º. Las Juntas de Acción Comunal crearán una base de datos, conformada o integrada por aquellas personas que de manera libre y voluntaria, teniendo su calidad de afiliados a ellas, se inscriban para que de manera complementaria a la labor propia de afiliado, quieran ser tenidas en cuenta por la administración distrital o local y por la misma Junta, para la ejecución de obras públicas, labores de ornato y embellecimiento, en gestión social y participativa, en desarrollo local y distrital, en promoción del patrimonio cultural, mantenimiento de zonas de espacio público.

Para ello, las entidades de la Administración Distrital y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC -, o con quienes ellas contraten estas labores, priorizarán dentro de sus programas, proyectos y estrategias, la utilización de las personas inscritas en la Base de Datos con tales fines, remunerándoseles la labor desarrollada o incluyéndolas dentro de la generación de incentivos de que trata el presente Acuerdo.

La Escuela de Participación y Gestión Social como estrategia del IDPAC para promover aprendizajes en torno a la participación, conformará comunidades de aprendizaje para estos afiliados inscritos en la Base de Datos, utilizando metodologías aplicadas a la educación popular, para en forma adicional al conocimiento sobre la participación, también se capaciten en generar, transformar e incidir en temas de desarrollo local y comunal, con énfasis en generación de ingresos, conformación de empresas y en mano de obra, siempre en coordinación con las entidades competentes.

ARTICULO 9º. La Administración Distrital a través del IDPAC remitirá o suministrará a las Juntas de Acción Comunal, semestralmente, toda la oferta institucional de actividades y servicios del Distrito, para efectos de orientar la acción y gestión de ellas ante las entidades distritales.

ARTICULO 10º. Política de Incentivos. La administración distrital implementará una política de incentivos para garantizar la participación y conformación de las Juntas de Acción Comunal JAC., así como a la gestión realizada por ellas. Dentro de esta política se podrán implementar entre otros, los siguientes:

1. Tarifas preferenciales para los dignatarios de las JAC en la oferta cultural y deportiva del Distrito.

2. Participación en la Ejecución de obras con gestión comunitaria, en el marco de las políticas de la Administración Distrital.

3. Realización de convenios con las Cajas de Compensación para acceder a servicios de bienestar y recreación prestados por estas entidades, en condiciones más favorables y/o en la categoría de menor costo para el afiliado.

4. Participación prioritaria en programas académicos no formales y en la oferta de educación superior del nivel técnico, tecnológico y profesional adelantado por el Gobierno Distrital en convenios con instituciones de educación superior.

5. Acompañamiento y asesoría en la inserción al mercado local y la oferta laboral disponible, de acuerdo con los convenios que suscriba la Administración Distrital con entidades de orden nacional o local

6. Los demás que establezca la administración Distrital.

PARAGRAFO: La administración Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo determinara el alcance de los incentivos, los beneficiarios de los mismos y la gradualidad de su otorgamiento, de acuerdo con el grado de participación de estos en las Juntas de Acción Comunal.

ARTICULO 11º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Resolución 289 de 2015. Capítulo de Considerandos - IDPAC