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Proyecto de Acuerdo 219 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 219 DE 2016

Doctor:

Roberto Hinestrosa

Honorable Concejal

Presidente Concejo de Bogotá

En ejercicio de las facultades de iniciativa normativa otorgada por el Decreto Ley 1421 de 1993, cordialmente presento a usted el Proyecto de Acuerdo N. ___ de 2016, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Honorable Concejal.

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estampilla ‘Pro personas mayores’

¿En qué consiste?

El Acuerdo 188 de 2005 ordenó la emisión de la estampilla ‘Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores’, y precisó que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá practicaran un descuento correspondiente al 0,5% del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el cual se efectuaría al momento de realizar el pago o anticipo si lo hubiere.

Causación: las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la estampilla ‘Pro personas mayores’, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

Hecho generador: la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá.

Exclusiones: están excluidos del pago de la estampilla ‘Pro personas mayores’, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

Situación del Adulto Mayor en Colombia a 2015.

Un gran número de personas de más de 60 años en Colombia está llegando a su vejez sin recursos económicos para subsistir. Esto lo advierte una investigación adelantada por la Universidad Externado de Colombia1, donde se revela que cerca del 75 por ciento de los adultos mayores del país no recibe ninguna pensión. Ocho de cada 10 ancianos no tienen pensión en Colombia. El 22 % vive en condición de pobreza; por si fuera poco, el 22 por ciento de esta población vive con menos de 206.091 pesos mensuales, es decir, en condiciones de pobreza.

Este preocupante diagnóstico aparece reflejado en el estudio ‘Participación de los adultos mayores en las economías de mercado y del hogar en Colombia’, dirigido por Stefano Farné, director del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. La investigación revela, por ejemplo, que ante la crisis económica unos 9.000 mayores han estado buscando trabajo en el último año, en especial, en labores informales en las que la edad no sea un impedimento para su acceso.

En Colombia, se considera que una persona es ‘adulto mayor’ a partir de los 60 años. De esta población, tan solo el 25 por ciento en todo el país tiene cobertura en pensión, es decir, existen tan sólo alrededor 1,2 millones de jubilados. En proporción, más hombres obtienen pensión que las mujeres, según la investigación de la Universidad Externado de Colombia.

En el país, para poder hacerse a una pensión, tanto hombres como mujeres deben haber cotizado 1.300 semanas de trabajo, lo que se traduce en 25 años continuos de cotización laboral. Los hombres, después de cumplir 62 años de edad y haber acumulado ese tiempo de labores u obligaciones pueden exigir su jubilación. En el caso de las mujeres, su tope máximo de trabajo para conseguir una remuneración es los 57 años de edad.

El estudio también revela que los adultos mayores están aumentando en el país. En 1985, esa franja correspondía al 7 por ciento de la población total, mientras que en el 2013 subió al 11 por ciento. Según las proyecciones de la investigación, en el 2020 los adultos mayores corresponderán el 13 por ciento de los habitantes del país. Esto indica, claramente, que la población con necesidad de una pensión crecerá con el paso del tiempo.

A pesar de estar pensionados, 255.062 adultos mayores aún trabajan, sobre todo los hombres. Esto se da, indica el estudio, por la ausencia de ingresos, su volatilidad o la falta de protección social. Razones que obligan al adulto mayor a participar en el mercado laboral para así poder subsistir y de ser necesario, contribuir económicamente con los requerimientos de su núcleo familiar.

También se encuentra en el trabajo una fuente de satisfacción, ya sea por el logro económico, el compromiso social o el estatus adquirido en el pasado, que lleva a los adultos mayores a prolongar su participación en el mercado laboral.

Otro dato preocupante es que el 85 por ciento de los adultos mayores que trabajan lo hace en ocupaciones informales. Esto, crea un círculo vicioso, pues el adulto mayor debe trabajar porque no tiene suficiente dinero, pero de igual manera solo logra desempeñarse en empleos no formales de baja remuneración.

En cuanto a las ayudas por parte del Gobierno, este ha implementado un programa llamado ‘Colombia Mayor’ para proteger a los adultos mayores en extrema pobreza. En agosto de 2014 había 1’218.352 adultos mayores beneficiados en 1.103 municipios. Se trata de un subsidio que se desembolsa cada dos meses para que puedan financiar sus necesidades básicas.

En el Distrito Capital, se cuenta con la ayuda propiciada por cuenta de los recursos obtenidos a través de la estampilla "Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores" Creada por el acuerdo 188 de 2005

En el resto del mundo la situación no es mucho más esperanzadora: cerca de la mitad de las personas en edad de jubilación no reciben ningún tipo de pensión y es deficitaria en el caso del 52 por ciento de los que la reciben, según alertó la Organización Internacional del Trabajo.

Pese a ello, más de 45 países ya han alcanzado un 90 por ciento de cobertura de las pensiones y 20 países en desarrollo han logrado una cobertura universal de las pensiones o casi, señala la organización, que urge a adoptar medidas sociales, ya que según ONU, en el 2050 los mayores de 60 años serán 2.000 millones, más del 20 por ciento de la población mundial.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa que se presenta aquí, tiene como objetivo actualizar el acuerdo 188 de 2005 por medio del cual se creó la estampilla Pro – Adulto Mayor, a efectos de hacerlo acorde con la normativa nacional que reglamentó este tema en particular.

3. NORMATIVIDAD

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, el decreto ley 1421 de 1993, y la ley 1276 de 2009.

Constitución Política:

La Constitución Política preceptúa que Colombia es un Estado social de derecho fundada en el respeto a la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran1. Dentro de los fines del Estado se encuentra servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución2.

En el inciso tercero del artículo 13 se impone el deber de proteger especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y de manera concreta el artículo 46 establece: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Decreto – Ley 1421 de 1993:

Las atribuciones del Concejo de Bogotá están señaladas en el artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993, es así como en el numeral 1º determina que corresponde al Concejo Distrital dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; en el numeral 3º le otorga facultad de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos, y el numeral 25 cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Ley 687 de 2001

Ésta Ley autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales, así mismo, estableció los porcentajes y los rubros en los que debía ser utilizado dicho recurso

Ley 1276 de 2009:

Esta ley autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

ELEMENTO

NORMA

ARTÍCULO

ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR

Fuente Legal

Ley 29 de 1975

1

Ley 48 de 1986

1

Ley 687 de 2001

1

Ley 1276 de 2009

3

Elemento Sustancial

Hecho generador

Acuerdo 188 de 2005 (Reglamentado por el Decreto 479 de 2005)

5

Base gravable

Acuerdo 188 de 2005

4

Sujeto pasivo

Acuerdo 188 de 2005

3

Tarifa

Acuerdo 188 de 2005

4

Beneficios Tributarios

Acuerdo 188 de 2005

6

4. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003.

En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo".

Para el proyecto de acuerdo que se presenta, es importante resaltar que la modificación al Acuerdo 188 de 2005 tan sólo propende por un aumento en el giro de recursos con que puedan contar las entidades de la Administración distrital para el desarrollo de los programas de adulto mayor, representados en las actividades desarrolladas en los centros vida.

Por lo tanto, este proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, es decir, no requiere de más recursos de los que actualmente cuentan los programas de la administración, ya que por el contrario, propende por mayores recursos para tratar las políticas de vejez de la ciudad.

Queda en estos términos, presentado el proyecto de Acuerdo para consideración de la corporación.

Cordialmente,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Honorable Concejal.

Como coautores de la iniciativa:

JORGE LOZADA VALDERRAMA

HOSMAN YAITH MARTINEZ MORENO

Honorable Concejal.

Honorable Concejal.

ROGER CARRILLO OCAMPO

Honorable Concejal.

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 201__

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

El concejo de Bogotá D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Que la misma ley define en su artículo segundo que el valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

Que el Acuerdo 188 de 2005, creó para el Distrito Capital, la creación de la Estampilla "Pro – adulto Mayor" determinando en el mismo, los elementos de la obligación tributaria, la tarifa, el hecho generador y la destinación que debían tener los recursos captados con su aplicación.

Que la Ley 1276 de 2009, autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

ACUERDA

Artículo Primero: Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo 188 de 2005 que quedará de la siguiente manera:

Artículo Primero. Emisión estampilla. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla denominada "PRO PERSONAS MAYORES" para la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Artículo Segundo: Modifíquese el artículo 4º del Acuerdo 188 de 2005 que quedará de la siguiente manera:

Artículo Cuarto: Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la "Estampilla Pro Personas Mayores", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

Artículo Tercero. Adiciónese un artículo al Acuerdo 188 de 2005 Así:

Beneficiarios de los programas de adulto mayor financiados por la estampilla "Pro – Adulto Mayor": Serán beneficiarios de los programas de adulto mayor financiados por la estampilla, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.

Parágrafo. Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en el presente acuerdo.

Artículo Cuarto. . Adiciónese un artículo al Acuerdo 188 de 2005 Así:

Servicios mínimos que ofrecerán los Centros. Sin perjuicio de que las entidades de la administración distrital puedan mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros de Bienestar y los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:

1). Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2). Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

3). Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

4). Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

5). Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

6). Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7). Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

8). Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

10). Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con una partida específica que se determine para tal fin.

Parágrafo 1°. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición, trabajo social, psicología, terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y otros centros de capacitación que se requieran.

Artículo Quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas normas o apartes de normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente Secretario de Despacho

ENRIQUE PEÑALOSA

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1. http://www.uexternado.edu.co/esp/noticias/adultos_mayores.html