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Proyecto de Acuerdo 224 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 224 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUVE LA ATENCIÓN Y RESOCIALIZACIÓN DEL POSPENADO EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo puesto a consideración de esta Corporación pretende que se implementen medidas de prevención y resocialización enfocadas en las personas pospenadas que se encuentren en libertad, ya sea porque sean beneficiarios de sustitutiva de la pena privativa de libertad o por cumplimiento total de la pena.

Se busca que el proceso de resocialización iniciado intramurálmente con las personas condenadas, se continúe durante la libertad, facilitando la reintegración a la sociedad, con programas incluyentes, donde no se les discrimine por su situación jurídica, que faciliten el acceso a la vida laboral, la capacitación en oficios varios y se les brinde un acompañamiento psicológico efectivo que permita la reinserción a la vida en sociedad dentro de los márgenes de la legalidad, cumpliéndose un segundo objetivo que es la reducción de la criminalidad al evitarse su reincidencia.

2. ANTECEDENTES

El presente proyecto se radicó ante el Concejo de la ciudad anteriormente así:

PROYECTO DE ACUERDO

PONENCIAS

No. 061 de 2016

* Jorge Lozada Valderrama – negativa

* David Ballén Hernández - positiva

Aunado a esto se cuenta con antecedente en el Ministerio de Justicia y del Derecho de un proyecto orientado hacia la atención del pre-liberado y el pospenado.

3. JUSTIFICACIÓN

Las cifras de criminalidad y delincuencia en la ciudad de Bogotá, son preocupantes. Se registran delitos contra la vida y el patrimonio permanentemente y aunque los reportes muestran oscilaciones en sus datos, no existe mejora cuantitativa ni menos cualitativa, pues el riesgo que enfrentan los ciudadanos es cada vez mayor.

Según reportes del Instituto Nacional de Medicina Legal con corte al 23 de noviembre de 2015, se habían reportado 1094 homicidios, es decir que al mes se presentan un promedio de 100 homicidios.

De igual manera y según datos de la DIJIN SIJIN y MEBOG a diciembre 5 se habían se registraron:

* Lesiones comunes: 12.322 casos

* Hurto a personas: 26.396

* Otros Hurtos: 13.932

Cifras que además deben ser consideradas atendiendo el subregistro que existe por falta de denuncia, que según la Encuesta de Percepción y Victimización de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el primer semestre de 2015, el indicador de denuncia está en tan solo 18%

Ahora bien, es una realidad indiscutible que la mayoría de estos delitos no son judicializables, por ausencia de denuncia, por cuantía de bien hurtado, o por procedimientos judiciales que impiden que los delincuentes sean judicializados, sin embargo y pese a esta realidad las cárceles distritales y nacionales que existen en la ciudad están atiborradas de personas.

Según información de la cárcel Distrital de Varones y Anexos de Mujeres, con corte a agosto de 2015, existían 792 internos, de los cuales 162 están condenados y 47 son reincidentes; que mensualmente ingresa un promedio de 115 internos y quedan en libertad 75 internos.

Por su parte el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, informó que el complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano _La Picota-, cuenta con un cupo intramural de 5.821 internos, sin embargo el número de internos a su cargo asciende a 7544 internos en modalidad intramural y 3.702 de manera extramural (3.058 con prisión domiciliaria, 580 con vigilancia electrónica y 64 en otros).

Igualmente señala que del total de reclusos en condición intramural (7.544 internos), 6.176 están condenados y 1.368 sindicados. Y se tiene proyectado que del total de la población interna el 30% es reincidente, siendo el delito con mayor reincidencia el hurto; y el 60% son oriundos de la ciudad.

De igual manera nos indican que mensualmente, de la penitenciaría Nacional de la Picota en promedio ingresan 280 internos y quedan en libertad 200.

Estas cifras son alarmantes de cara a la reincidencia criminal, donde aproximadamente el 30% de las personas condenadas, cuando recobren su libertad cometerán delitos, es decir que si solo en la Penitenciaría Nacional de la Picota, existen 6.176 personas privadas de la libertad, se proyecta que 1.850 internos reincidirán en delitos iguales o mayores por los que inicialmente fueron condenados.

Es este el principal argumento que ahora nos lleva a planear la necesaria intervención frente a este subsegmento poblacional, que representa no solo un problema de seguridad sino un derrotero para reducir las brechas y los factores sociales que inciden en la criminal.

De las Penas y Medidas de Seguridad

Según la Corte Constitucional, la pena "tiene en nuestro sistema jurídico un fin preventivo, que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanción, la cual se presenta como la amenaza de un mal ante la violación de las prohibiciones; un fin retributivo, que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena, y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, de conformidad con los principios humanistas y las normas de derecho internacional adoptadas.".1 (negrita fuera de texto)

Dentro de este contexto también indicó que "sólo son compatibles con los derechos humanos penas que tiendan a la resocialización del condenado, esto es a su incorporación a la sociedad como un sujeto que la engrandece, con lo cual además se contribuye a la prevención general y la seguridad de la coexistencia."

La resocialización del delincuente, como fin mismo de la pena es de manera objetiva su principal razón, al ser la única garantía de que los índices de criminalidad, se reducirán no como coacción o constreñimiento por parte del estado para no continuar delinquiendo, sino como concientización real de la necesidad de hacer parte de la sociedad, dentro de los márgenes de la legalidad, respetando las normas y a los ciudadanos que se rigen por ellas.

Ahora bien, el proceso de resocialización, supone una intervención mucho más exigua por parte del Estado, donde se le brinden nuevas oportunidades al delincuente, que lo persuadan de salir de la criminalidad mejorando sus condiciones y expectativas de vida, paralelo a un proceso familiar y social que lo reciba y lo reintegre a la estructura de la que hacía parte.

En la actualidad las normas que reglamentan los procesos de resocialización hacen parte del esquema y estructura sancionatoria del Estado, a través del derecho penal, en el ejercicio del cumplimiento y ejecución de la pena a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en cada uno de los centros de reclusión, enmarcados en modelos que vinculan a los internos y que a su vez son convalidados para la redención de pena, entre los programas que se contemplan están;

* Educativo: alfabetización, educación superior, comités de formación, formación académica SENA, ETC.

* Círculos productivos y artesanales.

* Servicios productivos y plan ambiental.

* Programas transversales de psicosocial.

* Programas trasversales de educación. Actividades de índole cultural, deportiva y vocacional.

Sin embargo, y como se ha señalado, este acompañamiento en el proceso de reinserción y resocialización de las personas que han sido condenados, está dado solo en la medida de estar privadas de la libertad y es directamente relacionado con la redención de pena y no con la reincorporación a la vida productiva y en sociedad, sin embargo desconoce la realidad de quienes fueron condenados, pero están en libertad, ya sea porque les fue concedido un subrogado de ejecución condicional de la pena o porque aunque cumplieron parte de ella ya se hicieron beneficiarios de la libertad condicional, o se encuentran en prisión domiciliaria.

Así las cosas, esta falta de integralidad en los procesos de resocialización de las personas condenadas, son algunas de las causas que generan el 30% de reincidencia en la delincuencia, cifra que es mayor si consideramos que este indicador solo está medido respecto de quienes están privados de la libertad, dejando fuera la mayoría condenada que está en libertad.

Es necesario que se redelimiten los alcances del concepto de la resocialización respecto de quienes deben ser objeto de ella y de quien asume el proceso resocializador, en este sentido se propone que el distrito, como ente territorial, de manera transversal asuma una responsabilidad en los procesos de reincorporación a la sociedad de quienes fueron condenados, y promueva la generación de oportunidades y condiciones efectivas que permitan reducir la brecha social que se zanja en torno a quien en determinado momento fuera declarado responsable de la comisión de un delito.

Ahora bien es importante recalcar que el proceso de resocialización de un delincuente, no puede ser considerado como premio o beneficio por la ilegalidad, sino que debe ser entendido como inversión para el mantenimiento del orden y la sostenibilidad del Estado y de las normas que lo regulan, por ello debe ser prioridad en cualquier estructura social que busque mayor seguridad para sus ciudadanos, y una estabilidad del ordenamiento que los regula.

El presente proyecto de acuerdo, pretende que desde la administración distrital, se focalicen actividades, programas y proyectos de naturaleza social que busquen realmente reincorporar a la sociedad a las personas que fueron condenados, ya sea que hayan estado o no privados de la libertad pero que busquen lograr un cambio y contar con un acompañamiento por parte de la administración para facilitar los procesos productivos y de carácter social y psicológicos que les signifique un cambio de vida y de rumbo.

Las casas de libertad del Ministerio de Justicia

En el ministerio de justicia se adelanta un programa piloto denominado Casa de Libertad, que funciona en la ciudad de Bogotá y que tiene como objetivo brindar una atención a la población pospenada que reside en la ciudad y en los municipios aledaños, buscando el reintegro a la sociedad como fin de la pena.

La casa de libertad focaliza su atención en población pospenada como iniciativa para la protección de los derechos de esta población y la reducción de la reincidencia y la criminalidad, brindando orientación y apoyo en acceso a empleo, actividades educativas y de capacitación, orientación psicológica, jurídica.

Del proyecto de acuerdo

La experiencia comparada indica que el proceso de reinserción social de una persona condenada es un fenómeno extremadamente complejo, que requiere la voluntad y el compromiso de las instituciones estatales y privadas. En su gran mayoría las personas que pasan por el sistema penitenciario provienen de los estratos sociales más vulnerables, quienes sufren de importantes carencias, educativas, familiares, de acceso a vivienda, a salud, de capacidades laborales o de formación, e información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos

A través de esta iniciativa buscamos generar una atención focalizada en la población pospenada, la cual una vez cumplida su sanción debe reincorporarse a la sociedad, pero que por las mismas exigencias normativas queda expuesta al rechazo social, a la ausencia de oportunidades laborales dentro del marco legal, volviendo a delinquir como último recurso para su sostenimiento y el de sus familias.

Aunado a esto es importante recordar que si bien en las penitenciarías nacionales y distritales, la atención hacia los internos de cara a una resocialización está altamente influenciada por el beneficio de redención de pena, que constituye el principal interés de los reclusos a la hora de inscribirse en los procesos educativos y laborales que se contemplan en los centros penitenciarios, por lo que resulta necesario que la administración distrital, contemple una serie de medidas que faciliten los procesos de inclusión y oportunidades a la población pospenitenciaria.

Buscamos que, dentro de la perspectiva de inclusión social y de restablecimiento de derechos, se incluyan a los pospenados como población objetivo, y con atención focalizada hacia la formación, generación de capacidades y facilidad para la empleabilidad a nivel público y privado.

Es necesario que la lucha contra la delincuencia y la criminalidad se haga desde diferentes perspectivas, no solo mediante la generación de sanciones y mayores condiciones de punibilidad, sino adoptando medidas preventivas que faciliten a quienes en determinado momento incurrieron en delito, pero quieren reorientar su vida dentro de los márgenes de la ley.

Desde esta óptica se propondrá que se promueva la atención a la población pospenada, focalizada por la administración distrital, en el marco de la prevención del delito y la generación de oportunidades para reducir la delincuencia.

Componentes:

1. Componente psicosocial: orientado a favorecer la real reintegración del pospenado a la comunidad y la recuperación socioafectiva después del periodo intramural o de poscondena enmarcado en un "ambiente derrotista, desmotivado, hacinado y contaminado por la droga y el círculo vicioso marginalidad-criminalidad" (Martínez B., 2014), promoviendo la recuperaciópn socioafectiva del individuo en un contexto mas amigable y menos retador.

2. Componente de generación de conocimientos y capacidades laborales: durante el periodo de cumplimiento de la pena en centro penitencial el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, adelanta una serie de programas educativos y de generación de capacidades que promueven su desarrollo laboral y productivo durante su vida en libertad, sin embargo, dado el contexto intramural, es necesario generar apoyos que reeduquen al delincuente, sin que medie relación de subordinación o necesidad, sino que la formación se dé dentro del marco del respeto y la búsqueda de oportunidades de vida.

3. Componente de productividad: orientado hacía facilitar el desarrollo productivo del pospenado, ya sea desde la órbita de facilitar la empleabilidad donde los antecedentes penales no sea un problema para su ingreso a la vida laboral; o promoviendo la creación de proyectos de emprendimiento, que no vinculen necesariamente el subsidio o capital semilla, sino enfocados a la orientación de su actividad productiva.

4. Componente de salud: focalizando la atención y vinculación a proyectos de rehablitación de adicciones, prevención y promoción de enfermedades y vinculación al sistema subsidiado de salud, entre otros.

5. Componente con perspectiva de equidad y género. Promoviendo el reconcimiento y atención focalizada a las mujeres pospenadas, ya sean cabeza de hogar o no, pero que habiendo sido condenadas busquen en condiciones igualitarias su reinserción a la sociedad y la generación de oportunidades productivas que genere mejores condiciones de vida.

Es necesario señalar que por estar en un marco de estructuración del posconflicto que asume na serie de componentes para la reinserción social de los grupos al margen de la ley y sus miembros, con unos programas y beneficios específicos para aquellos, la presente iniciativa se orientara de manera puntual a quienes haya sido condenados por los llamados delitos comunes y que no sean beneficiaros del posconflicto, pues por especificidad de materia deberá ser objeto de otro tipo de análisis, financiación y progresión social, y será bajo esos tópicos que se reconocerán y restablecerán sus derechos.

4. MARCO JURÍDICO

* Constitución Política De 1991

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Respecto a la dignidad humana, se debe tener en cuenta el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas cono igualdad de derechos en relación con los hombres, donde el estado se garante de estas condiciones.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. 

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 48. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas

* Leyes

Ley 065 de 1993.TITULO XV. SERVICIO POSPENITENCIARIO

ARTICULO 159. SERVICIO POSPENITENCIARIO. El servicio pospenitenciario como función del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario buscará la integración del liberado a la familia y a la sociedad.

ARTICULO 160. CASAS DEL POSPENADO. Las casas del pospenado podrán ser organizadas y atendidas por fundaciones, mediante contratos celebrados y controlados por la Dirección del INPEC. Los liberados podrán solicitar o ser enviados a la casa del pospenado de su localidad, siempre y cuando hayan observado conducta ejemplar en el establecimiento de reclusión.

ARTICULO 161. GASTOS DE TRANSPORTE. La dirección de los centros de reclusión dispondrán de un fondo para proveer gastos de transporte a los reclusos puestos en libertad, para trasladarse al lugar donde fijaren su residencia, dentro del país, siempre y cuando carecieren de medios económicos para afrontar este gasto.

ARTICULO 162. ANTECEDENTES CRIMINALES. Cumplida la pena los antecedentes criminales no podrán ser por ningún motivo factor de discriminación social o legal y no deberán figurar en los certificados de conducta que se expidan.

* Ley 599 de 2000. Capítulo I. De las Penas, sus Clases y los Efectos.

* Ley 906 de 2004. Libro IV. Ejecución de las Sentencias.

Jurisprudencia

* Sentencia C-806/02.

ANTECEDENTES.

* Proyecto Casa de Libertad. Ministerio de Justicia

5. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, este Proyecto de Acuerdo sometido a la discusión y eventual aprobación del Honorable Concejo del Distrito Capital, si bien incurrirá en gastos para su ejecución, aquellos no representarán algún tipo de modificación del Marco Fiscal de Mediano Plazo o la creación de una nueva fuente de financiación, toda vez que estos gastos pueden ser cubiertos con los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Integración social y la Secretaria de la mujer, que serán los competentes de adelantar los proyectos de reinserción y resocializiación de los preliberados y los pospenados.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ponemos a disposición del Honorable Concejo del Distrito Capital el presente proyecto de Acuerdo para que sea debatido conforme a lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno del Concejo Distrital.

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas,

Cordialmente,

H.C. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

H.C. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Partido Liberal Colombiano

Vocera Partido Liberal Colombiano

H.C. LUZ MARINA GORDILLO

H.C. GERMAN GARCÍA MAYA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

H.C. ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

H.C. JORGE DURÁN SILVA

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUVE LA ATENCIÓN Y RESOCIALIZACIÓN DEL POSPENADO EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1.

ACUERDA:

Artículo 1°. Promuévase la atención a la población pospenada de la ciudad de Bogotá, como estrategia para fomentar su rehabilitación y resocialización y reducir la reincidencia criminal.

Artículo 2°. Población: Serán beneficiarios del presente acuerdo las personas que hubieren sido condenadas por delitos comunes, y que se encuentren en libertad, ya sea por ser beneficiarias de la suspensión condicional de la pena o de libertad condicional o por cumplimiento integral de la pena.

Artículo 3. Objetivo: Apoyar y consolidar los procesos de resociacilización y reinserción iniciados en los centros penitenciales, facilitando la generación de capacidades y oportunidades laborales de las personas pospenadas.

Artículo 4. Componentes:

1. Componente psicosocial: promover la reintegración del pospenado a la comunidad y la recuperación socioafectiva después del periodo intramural o de poscondena.

2. Componente de generación de conocimientos y capacidades laborales: apoyar y orientar en el acceso a estudio, formación y capacitación de los pospenados.

3. Componente de productividad: orientar el desarrollo productivo del pospenado, desde la órbita de la empleabilidad o del emprendimiento.

4. Componente de salud: focalizar la atención y vinculación a proyectos de rehabilitación de adicciones, prevención y promoción de enfermedades y la vinculación al sistema de salud.

5. Componente con perspectiva de equidad y género: promover con perspectiva de género de la atención a las mujeres pospenadas, cabeza de hogar o no, para la reinserción y la generación de oportunidades productivas.

Artículo 5. La Secretaria Distrital de Gobierno en coordinación con la Secretaria Distrital de la Mujer, la Secretaria Distrital de Integración Social y la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico serán las responsables de estructurar, desarrollar y consolidar el modelo de atención a las personas pospenadas de Bogotá D.C., en los términos y condiciones del presente acuerdo.

Artículo 7°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los……….días del mes de…… de dos mil dieciséis (2016)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-802 de 2002.