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Proyecto de Acuerdo 234 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 234 DE 2016

"Por el cual se establece la creación de un programa interinstitucional contra el hurto de celulares en el Distrito Capital"

I. Introducción

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es articular los esfuerzos institucionales con el fin de reducir el hurto a celulares o equipos terminales para telecomunicaciones móviles. Lo anterior se hace necesario tanto por los altos índices de victimización ocasionados por el hurto de estos bienes, como también por la falta de coordinación interinstitucional para combatir este delito. La creación del Sector de Seguridad, Convivencia y Justicia en la Ciudad y los esfuerzos desde el gobierno nacional hacen de este el momento propicio para tener cero tolerancia frente a la ocurrencia de este tipo de hechos delictivos.

Se busca complementar las estrategias implementadas tanto por la nación como por el Distrito, con la articulación interinstitucional de las estrategias, planes, programas y proyectos que ejecutan tanto la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG, el Ministerio de las TIC y la Presidencia de la República para lograr acabar con este delito.

II. Justificación

Los delitos que afectan principalmente a los ciudadanos de Bogotá son: el homicidio, las lesiones personales y el hurto a personas.

Entre 2003 y 2013 se presentó una disminución en la tasa de homicidios en Bogotá pasando de una tasa de 26,1 homicidios por cada cien mil habitantes a una de 14,9. Sin embargo, durante el último año esta tasa se ha mantenido constante entre 17,5 y 17,4 homicidios por cada cien mil habitantes.

Comportamiento de la tasa de homicidio en Bogotá, 2003 – 2015

Fuente: Homicidios, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; población, DANE.

Las lesiones personales han registrado una preocupante tendencia creciente. La tasa de lesiones personales por cada cien mil habitantes en la ciudad, que venía cayendo entre 2003 y 2005, desde este último año ha mostrado una tendencia creciente de mediano plazo, pasando de una tasa de 96,9 lesiones por cada cien mil habitantes en 2005 a una tasa de 169,3 en 2015. En otras palabras, en los últimos diez años la tasa de este delito ha tenido un incremento de 74,7%.

Comportamiento de la tasa de lesiones personales en Bogotá, 2003 – 2015

Fuente: Lesiones personales, Sistema de Información Estadístico Delincuencial, Contravencional y Operativo (SIEDCO), Policía Nacional; población, DANE.

El hurto a personas es uno de los delitos de más alto impacto en la ciudad y el que mayor número de ciudadanos afecta. En 2003 se registró una tasa de 102,1 por cien mil habitantes y en el 2015 aumentó a 337,5. Esto representa un incremento del 230% en la tasa de este delito entre 2003 y 2015.

Hurto a personas en Bogotá, 2003 – 2015

Fuente: Hurtos, SIEDCO, Policía Nacional; población, DANE.

Hurto de Celulares en Bogotá

En Bogotá el promedio de celulares robados es elevado, las autoridades calculan que en promedio se roban 42 celulares por hora, aunque en el 2015 se presentó la cifra más baja de los últimos tres años. Se pasó de 456.380 equipos reportados como hurtados en el 2014 a 371.445 en 2015, lo que representa una disminución del 19 por ciento en relación con el año inmediatamente anterior.

Las localidades donde se focaliza el mercado de celulares robados siguen siendo Santa Fe, Chapinero y Kennedy; allí también hay un amplio número de casos de otros tipos de hurto a personas, bajo distintas modalidades.

La Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana lideró un equipo de carácter multiinstitucional conformado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la mano de la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC- la Policía Nacional, el Gobierno Nacional y la industria celular

Esta estrategia tiene tres grandes propósitos contra el hurto de celulares:

1. Desincentivar la demanda de celulares robados en Colombia y el exterior.

2. Atacar la economía criminal.

3. Concientizar a los ciudadanos sobre la problemática del delito.

Aunque las cifras del año 2015 presentan una disminución no se puede dar ventaja frente a las estructuras organizadas del delito, por el contrario se debe fortalecer el trabajo en equipo, entre la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG, el Ministerio de las TIC y la Presidencia, para poder atacar la cadena criminal.

Percepción de Inseguridad en Bogotá

En noviembre de 2015 la Cámara de Comercio de Bogotá indicó que la percepción de inseguridad en la ciudad estuvo en el 55 %, 12 % más alto que en la medición inmediatamente anterior.

Estas cifras son influidas en gran medida por el hurto a personas, que es el delito del que mayor cantidad de personas fue víctima con el 65 % seguido muy de lejos por el hurto a vehículos con el 21 %. De estos hurtos a personas, el 39 % fue hurto a celular.

Esto muestra que combatir directa y efectivamente este delito bajaría tanto la percepción de inseguridad como el índice de victimización en la ciudad.

Necesidad de la articulación

Debido a que la reducción de la inseguridad no solo depende de una entidad, e incluso tiene actores de diferentes niveles jurisdiccionales, es necesaria un trabajo coordinado de todas las entidades para combatir este delito.

El alto impacto que tiene el hurto a celulares frente a la comunidad hace necesario un programa que tenga acciones a corto, mediano y largo plazo que ataque, con una política de cero tolerancia, este delito.

Por último, la coordinación interinstitucional y la articulación que propone este Proyecto de Acuerdo fomentará la credibilidad en las instituciones del sector Seguridad, las cuales no gozan de una imagen positiva generalizada según el último informe de la Cámara de Comercio de Bogotá. La articulación generará mayor efectividad y por lo tanto más confianza de la ciudadanía en las instituciones.

III. Marco Normativo

Ley 232 de 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales", reglamentada por el Decreto Nacional 1879 de 2008.

Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2693 de 2012 y el Decreto Nacional 2573 de 2014.

Decreto 1630 de 2011 "Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles".

Ley 1453 de 2011 o Ley de Seguridad Ciudadana "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.", mediante el cual se creó la normatividad especifica que permite enfrentar con medidas punitivas, preventivas y operativas a todos aquellos que hurten celulares o autopartes al igual que su comercialización ilegal.

Decreto Nacional 079 de 2012 "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad."

Decreto 0699 de 2012 "Por el cual se modifica el Decreto 1630 de 2011".

Resolución CRC 3530 de 2012 "Por la cual se establecen las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, se modifican los artículos 4° y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como los artículos 4°, 6° y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011."

Resolución CRC 3781 de 2012 "Por la cual se modifican algunas reglas sobre la autorización para la venta de equipos terminales móviles de que trata la Resolución CRC 3530 de 2012."

Resolución CRC 3603 de 2012 "Por la cual se aclara la aplicación del trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles previsto en la Resolución CRC 3530 de 2012."

IV. Impacto Fiscal Del Proyecto

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que la acción aquí planteada no tiene costo alguno y hace parte de las funciones propias del Sector de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito Capital.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.

AUTOR

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Vocero de Bancada

Partido Cambio Radical

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 201_

"Por el cual se establece la creación de un programa interinstitucional contra el hurto de celulares en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Con el fin de combatir el hurto a celulares y cualquier equipo terminal para telecomunicaciones móviles, el Distrito, en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, diseñará un programa por medio del cual se articulen y se creen las estrategias y proyectos necesarios para dicho fin.

PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia vinculará a la totalidad de las entidades de la Administración Distrital que tengan incidencia en el programa, la Policía Metropolitana de Bogotá y el Gobierno Nacional. Adicionalmente, se buscará la colaboración del sector privado, especialmente de las empresas de telefonía móvil vinculadas a la distribución y comercialización de los dispositivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Todos los establecimientos comerciales en los cuales se presten servicios de mantenimiento, distribución y comercialización de equipos terminales para telecomunicaciones móviles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Nacional 1630 de 2011 y la normativa que la modifique o la complemente.

Los propietarios de inmuebles en los cuales se presten estos servicios frente a equipos terminales para comunicaciones móviles, independientemente de que haber concedido el goce del mismo por cualquier figura contractual, deberán garantizar que se cumpla lo dispuesto en el Decreto Nacional mencionado y la normativa concordante.

PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con las Alcaldías Locales y la Policía Metropolitana de Bogotá, diseñará una estrategia con el fin de que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecido en el Decreto Nacional 1630 de 2011, y la normativa que la modifique o la complemente, en los inmuebles en los que se presten los servicios de mantenimiento, distribución y comercialización de equipos terminales para telecomunicaciones móviles en cada una de las localidades de la ciudad.

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY

RODRIGO CASTRO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.