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Decreto 219 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5840 del 24 de mayo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 219 DE 2016

 

(Mayo 23)

 

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 308 de 2018.


Por medio del cual se actualiza la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000, adicionada mediante Decreto Distrital 379 de 2002, actualizada mediante los Decretos Distritales 602 de 2007 y 561 de 2015, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

 

Que en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Compilación POT, se establecen los perfiles aplicables a las vías públicas del Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se adoptó la "Cartilla de Andenes" de Bogotá D.C., como sistema constructivo de los mismos, se reglamentó el diseño y la construcción de andenes y espacios públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, establece en el artículo 50 como estrategia de la Política de Calidad del Espacio Público, la de ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la "Cartilla de Andenes".

 

Que el programa de ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público del mencionado Plan Maestro, faculta a la Secretaría Distrital de Planeación para actualizar la "Cartilla de Andenes".

 

Que el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Compilación POT, estableció como uno de los componentes del Sistema de Movilidad de Bogotá D.C., la red de ciclorrutas y corredores de movilidad local. Además, el artículo 191 de la norma en mención, indicó los componentes del sistema de ciclorrutas.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, señala dentro de los proyectos de infraestructura vial y vial peatonal la implementación de corredores para ciclorrutas.

 

Que a efectos de mejorar la seguridad de los ciclistas en algunas de las ciclorrutas que comparten calzada con los vehículos de la Ciudad, se hace necesario incorporar un separador adicional en la Cartilla de Andenes.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se procedió a realizar la publicación del proyecto de decreto en la página web de la entidad el 7 de abril de 2016, invitando a la ciudadanía en general para que presentaran las correspondientes opiniones, sugerencias, propuestas u observaciones, lo anterior tal y como consta en el certificado expedido por la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación. Que durante el término en que estuvo publicado el proyecto de decreto no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

Artículo 1. Actualícese la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C., adoptada inicialmente por el Decreto Distrital 1003 de 2000, adicionada mediante Decreto Distrital 379 de 2002 y actualizada mediante los Decretos Distritales 602 de 2007 y 561 de 2015.

 

Hace parte integral del presente decreto, el Documento Técnico "Cartilla de Andenes" que constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital. Se incorpora dentro del Aparte A "Piezas y elementos peatonales" el elemento A165, identificado como "Barreras Ciclorrutas - Separador tipo A.

 

Artículo 2. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 1003 de 2000, adicionado mediante Decreto Distrital 379 de 2002 y actualizado mediante los Decretos Distritales 602 de 2007 y 561 de 2015 se mantienen vigentes.

 

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


Nota: Ver Anexo.