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Proyecto de Acuerdo 236 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 236 DE 2016

"Por el cual se modifica el Acuerdo 386 de 2009 "

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de la Bancada del Polo Democrático Alternativo busca modificar el título y el artículo 6 del Acuerdo 386 de 2009 "Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones", por incorporar dentro del titulo del Acuerdo como parte importante el sentido cultural de la ciclovía. Y por institucionalizar de carácter permanente como componente de la ciclovía actividades que se contemplan como servicios complementarios de la misma.

2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

El 15 de diciembre de 1974 se realizó el primer ensayo de lo que se conoce hoy como "Ciclovía" fue la primera vez que los Bogotanos se lanzaron a las calles para apropiarse de un espacio exclusivo para los vehículos automotores.

El "Mitin a favor de la Cicla" como lo tituló el periódico el Tiempo, fue iniciativa de una organización independiente sin ánimo de lucro denominada "Procicla" y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, quien habilitó las dos principales vías de la ciudad, la carrera 7 y la carrera 13 entre las calles 72 y el centro de la ciudad por tres horas, de 9: 00 am a 12:00 m, para el tránsito de bicicletas.

Al evento asistieron más 5000 Bogotanos, quienes salieron a manifestar en contra de la proliferación de automóviles, la contaminación ambiental y la falta de oferta recreativa en la ciudad.

El 7 de junio de 1976 se expiden los decretos 566 y 567 donde crea "Las Ciclovías". En estos decretos se prevé los diferentes tipos de Ciclovía dependiendo de su uso específico.

El 2 de agosto de 1981, se celebra el primer día Nacional de la bicicleta con un recorrido desde la plaza de Bolívar hasta Unicentro, con una asistencia de 5000 personas.

El 20 de Mayo de 1983 Coldeportes declara el Día Nacional de la Bicicleta mediante resolución No. 0634 y en el mes de octubre de 1983 se celebra el tercer día Nacional de la Bicicleta. El 20 de octubre del mismo año la Alcaldía Mayor edita el primer libro sobre Ciclovía, titulado "Ciclovías Bogotá para el Ciudadano", donde la administración nos deja de legado el proceso histórico de la Ciclovía en fotografías.

En 1995 el I.D.R.D hace un análisis del programa, observando que tipo de población asiste a la Ciclovía en los tramos existentes a lo largo de los 24 kilómetros, se estudió el comportamiento de la Ciclovía y se hicieron revisiones de cómo conectar el sur de la ciudad con el norte.

Desde entonces y gradualmente, se ha venido estructurando hasta llegar a su actual fisonomía y aceptación entre sus miles de usuarios. Su infraestructura permite que cerca de un millón (1'000.000) de usuarios salgan de manera segura de sus casas a practicar diferentes tipos de actividad física.

Para el año de 1998 se amplia el convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Tránsito y Transporte y el I.D.R.D donde se le da plena facultad para la administración y control de las Ciclovías, por otro lado se crea uniformidad, se implementan campañas educativas a lo largo de los corredores.

La Ciclovía se ha convertido en un patrimonio cultural de la Ciudad que tiene reconocimiento internacional por ejemplo dicha actividad fue distinguida en el marco del II Concurso Internacional Ciudades Activas Ciudades Saludables 2005, gracias a su contribución al desarrollo de una actividad física alternativa y eficiente en la ciudad.

Así mismo continúa siendo el modelo internacional más reconocido, promueve la actividad física, el deporte, la recreación y el adecuado uso del tiempo libre, se convierte en un dinamizador de la economía social.

Actualmente el programa de Ciclovía y luego de 40 importantes años de desarrolo y cambios, cuenta con 113,66 Kms, de los cuales 4,78 Kms son ciclorruta, 5,1 se encuentran suspendidos en el sector de Yomasa y 844 mts suspendidos en la conexión de Parkway y Calle 26. Los 7,5 restantes para completar los 121 Kms corresponden a 6,66 Kms del corredor de la Av. NQS y 848,45 mts de la Calle 127 entre Av. Boyacá y Av. Suba que fueron suspendidos por medidas de movilidad.

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La ciclovía cuenta actualmente con puntos seguros dentro de los cuales Seguros Colpatria ha ubicado 38 puntos que se encuentran a lo largo de todo el recorrido de la Ciclovía; 33 de los cuales serán Puntos Seguros2 para facilitar el tránsito en intersecciones y puntos de accidentalidad; y 5 Zonas Sanas, en dicho puntos se encuentran servicios de hidratación para la familia y sus mascotas; zona de estiramiento, con personal capacitado; zonas de bienestar con servicio de baño, zona de cambio de pañal y de atención en primeros auxilios.

Puntos de Hidratación –EAB

A partir del 6 de septiembre de 20153, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá hace presencia permanente en 10 puntos de la Ciclovía en los denominados puntos de hidratación. Estos puntos tienen una capacidad de mil litros para abastecer aproximadamente a 5000 personas. Dentro de los puntos de hidratación están ubicados en:

* Carrera 7 calle 82

* Carrera 7 calle 50

* Parque Santander

* Carrera 15 calle 97

* Av calle 116 carrera 9

* Av Boyaca carrera 39

* Entre otros.

La cicolvía cuenta con servicios complementarios4 dentro de los cuales están:

Estaciones de servicio:

En todas las rutas de Ciclovía se ubican estaciones de venta, donde los usuarios pueden encontrar diferentes servicios entre ellos venta de alimentos y repuestos para bicicletas.

Actualmente se tienen 47 estaciones distribuidas a los largo de los 113.6 kilómetros que tiene la Ciclovía,  ubicadas en zona norte con (19 estaciones), zonas centro con (21), y por último la zona sur con (7) estaciones.

Puntos de Atención al Usuario

Los módulos de atención al usuario, también han tenido una trayectoria en el programa de Ciclovía, la cual comenzó cerca del año 1998, estos módulos están diseñados para que los promotores ubicados en estos puntos, puedan ofrecer orientación y guía a los usuarios. Adecuados también para la realización de actividades preventivas y pedagógicas. 

Préstamo de Bicicletas

Cada fin de semana en horario de 8:30 a.m a 1:30 p.m el programa Ciclovía tiene al servicio de los capitalinos 105 bicicletas no convencionales (triciclos de un puesto, triciclos de 3 puestos, cuatriciclos de un puesto y cuatriciclo de 4 puestos entre otras) las cuales son distribuidas en seis puntos sobre la Ciclovía para el disfrute en familia.

Escuela de Bicicletas

En estas escuelas ayudan a los usuarios a aprender a montar bicicleta, las clases se dan en el horario de 8:30 a.m a 12:30 P.m. El tiempo estimado de enseñanza con el instructor es de 30 minutos, posterior a este tiempo el usuario podrá practicar los pasos básicos indicados por alrededor de 30 minutos más para afianzar su aprendizaje.

Puntos Veterinarios

Con el fin generar conciencia en la tenencia responsable de mascotas y buen uso del espacio público, desde el mes de agosto la Ciclovía en alianza con la entidad privada dispuso 2 puntos veterinarios los cuales rotan cada fin de semana para beneficiar a toda la población que sale a disfrutar de la Ciclovía cada fin de semana con su mascota.

Puntos Recomendación De Actividad Física (Rafi)

Punto de recomendaciones de actividad Física, en el cual encontraran estaciones que permitan evaluar el nivel de actividad física, comportamiento, estratificación del riesgo, el índice de masa corporal, perímetro de cintura, la aptitud cardiovascular, fuerza resistencia y flexibilidad de los habitantes de Bogotá que asistan a los sitios mencionados. Finalmente les será entregando un informe sobre recomendaciones de actividad física y alimentación saludable a quienes participen. Cada fin de semana se habilita un punto para la atención de los ciclousuarios.

Es importante que todos los servicios complementarios con los que cuenta la ciclovía se institucionalicen con el fin de fortalecer su funcionamiento y reconocer su existencia para así lograr que día tras día la ciclovía se nutra y crezca más como actividad cultural, deportiva, recreativa y social en la Capital.

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3. SUSTENTO JURÍDICO

Dentro del marco jurídico que soporta el presente proyecto se pueden mencionar los siguientes:

* Constitución Política

"ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

* LEY 181 DE 1995

Artículo 1. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Artículo 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte

Artículo 4. Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 7. Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción.

Artículo 8. Los organismos deportivos municipales ejecutarán los programas de recreación con sus comunidades, aplicando principios de participación comunitaria. Para el efecto, crearán un Comité de Recreación con participación interinstitucional y le asignarán recursos específicos.

LEY 136 DE 1194

Articulo. 3.

5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones Constitucionales mencionadas que obligan al Estado a la adopción de medidas a favor de todas las personas en el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas.

Así mismo el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, Numeral 1 y 25, le concede al Concejo atribuciones para dictar normas.

Artículo 12:

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(….)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa están incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad coordinadora como es el IDRD. Es decir el presente proyecto de acuerdo no requiere recursos adicionales, y por tanto no genera impacto fiscal.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda".

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

MANUEL SARMIENTO ARGUELLO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

 

Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2016

"Por el cual se modifica el Acuerdo 386 de 2009 "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Modifíquese el título del Acuerdo 386 de 2009 ", el cual quedará así: "Por medio del cual se declara de interés social, recreativo, deportivo y cultural la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones".

ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 6. Adoptar con carácter permanente, como componente de la ciclovía, entre otras las siguientes actividades:

Escuela de bicicletas, estaciones de servicio, puntos de atención al usuario, préstamo de bicicletas, puntos de orientación de actividad física, puntos de atención de emergencias de salud, puntos de hidratación del Acueducto de Bogotá y puntos veterinarios.

De igual manera se impulsarán actividades deportivas, culturales y recreativas integradas a la ciclovía y al uso de la bicicleta en todas las localidades de la Ciudad.

ARTICULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 https://cicloviarecreativa.uniandes.edu.co/espanol/images/anexos/historia_ciclovia.pdf

2 http://www.axacolpatria.co/portal/Portals/0/cicloviasegura/cicloviasegura/SitioEstatico/index.html

3 http://www.bogota.gov.co/article/acueducto-de-bogot%C3%A1-hidratar%C3%A1-la-ciclov%C3%ADa-de-los-bogotanos

4 http://www.idrd.gov.co/sitio/idrd/?q=node/177

5 http://www.inbogota.com/transporte/ciclovia.htm