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Decreto 613 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5501 de diciembre 29 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 613 DE 2014

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se modifica el numeral del artículo 5° del Decreto Distrital 083 de 2007

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 1°, 3°, y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Sistema de identificación de potenciales Beneficiarios para Programas Sociales- SISBEN como sistema de información se fundamenta en los criterios definidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y, en la metodología diseñada por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 089 de 2003, se adoptan los mecanismos para adelantar las encuestas del SISBEN en Bogotá, así como las reglas generales para la conformación de la base de datos de potenciales beneficiarios para programas sociales del SISBEN, como un instrumento de focalización individual de los subsidios para el gasto social en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 083 de 2007 estableció la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN en el Distrito Capital.

 

Que el artículo ibídem, designó a la Secretaría Distrital de Planeación como administrador del sistema de identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN-, en cabeza de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, quien será la responsable de la conformación, actualización y suministro de la información de la base de datos del SISBEN y de la Base de Solicitantes de Encuesta.

 

Que el numeral 2 del artículo 5 del citado Decreto prevé que las Secretarías Distritales de Educación, Salud, Integración Social, Desarrollo Económico y Hábitat, hacen parte de la organización del SISBEN, como órganos de apoyo, y señala entre sus obligaciones la de informar al Administrador del SISBEN sobre las novedades que sean identificadas y proveer los respectivos soportes, que posibiliten realizar las actualizaciones y correcciones en la base de encuestados.

 

Que el sistema de SISBEN implica un esfuerzo permanente de actualización en el cual el apoyo de las entidades del sector social del Distrito, resulta fundamental teniendo en cuenta que pueden promover el registro de datos y capturar información para el ingreso de novedades que permitan la actualización de la base de encuestados de la población que esté por fuera del sistema y que pueden identificar en el ejercicio de sus funciones de una manera directa y expedita en el marco de los principios de coordinación, subsidiariedad y complementariedad previstos en los artículos 10, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006.

 

Que por lo anterior se procede a modificar el numeral del artículo 5° del Decreto Distrital 83 de 2007, precisando las obligaciones o funciones de las entidades que hacen parte de los Órganos de Apoyo, y definiendo que bajo la supervisión de la Secretaría Distrital de Planeación, dichas entidades puedan aportar, la información y soportes respectivos, incluyendo el caso de hogares no encuestados, el formulario diligenciado o instrumento de recolección de datos que implica la aplicación de la encuesta.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°: Modificar el artículo del Decreto Distrital 083 de 2007, el cual quedará así:

 

“2. ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE APOYO

 

Las Secretarías Distritales de Educación, Salud, Integración Social, Desarrollo Económico y Hábitat, las cuales hacen parte de la organización del SISBEN, están en la obligación de:

 

1. Suministrar información directamente a los usuarios sobre su clasificación en el nivel del SISBEN y, serán las competentes, para informar sobre la aplicación de la misma, como criterio de selección y/o priorización, frente a los subsidios y programas a cargo de la respectiva entidad.

 

2. Apoyar al administrador del SISBEN en el proceso de actualización de la base de datos que se encuentre vigente, para lo cual reportarán las novedades que se identifiquen dentro de la población que atienden en ejercicio de sus funciones y los soportes requeridos que posibiliten realizar el procesamiento y actualización de la información en la base de encuestados del SISBEN. En el caso de hogares no registrados en la base de datos vigente, se aportará como soporte el instrumento de recolección de datos establecido por la Nación. El proceso de actualización previsto en el presente numeral estará supeditado a la supervisión y lineamientos señalados por la Secretaría Distrital de Planeación acorde con la metodología diseñada por el Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Propender por el uso del SISBEN como herramienta de focalización conforme a la normatividad vigente, sin supeditar la atención en los servicios públicos sociales que protegen los derechos fundamentales, a la aplicación de la encuesta SISBEN. Por lo tanto, es necesario que cada entidad adopte las medidas a que haya lugar para la definición de criterios subsidiarios cuando quien solicita un servicio a cargo de la entidad no se encuentre clasificado en SISBEN”

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital y modifica el artículo del Decreto Distrital 083 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

OCTAVIO FAJARDO MARTÍNEZ

 

Secretario Distrital de Planeación (E)