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Proyecto de Acuerdo 58 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00582002

PROYECTO DE ACUERDO 58 DE 2002

"Por medio del cual se regula la utilización de teléfonos celulares en las entidades financieras del Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las difíciles circunstancias de violencia e inseguridad que vive nuestro país y que hacen de la actual coyuntura política y social una de las más críticas que se recuerde, ha llevado no sólo a la pérdida de los valores en la sociedad sino a la proliferación de múltiples y diversas formas del delito, que hacen día a día más lenta y menos eficaz la acción de las autoridades tendiente a controlar y minimizar el "modus operandi" de los delincuentes que, en nuestro país, como en ningún otro, tiene connotaciones muchas veces inimaginables aún para el más avezado de los policías o agentes secretos y afecta sin ninguna limitación a los sectores público y privado, es decir, a la ciudadanía en general.

En lo atinente al sector público, es así como, en vía de ejemplo, atendiendo a los mandatos previstos en nuestra Constitución política que enseñan que la autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes, las autoridades de policía en su afán de brindar a la ciudadanía mayor cobertura en materia de vigilancia y protección, ha instalado cámaras de televisión en algunos sitios estratégicos de la ciudad que, por su alto índice de atracos y todo tipo de vandalismo, requieren una acción pronta y oportuna de la autoridad que trate de devolverle al ciudadano esa ya tan perdida y anhelada sensación de seguridad, bienestar y protección.

Este mecanismo como muchos otros que en diversas épocas nuestra fuerza policial ha querido implantar, tales como los frentes de seguridad ciudadana, el programa del buen vecino, las alarmas comunitarias etc., hacen parte de la pluralidad de iniciativas, algunas con más resultados que otras, que a la autoridad de policía le compete adoptar de manera directa y que a ella como a ninguna otra institución estatal la hace responsable en muy buena parte, por no decir que totalmente, del manejo de orden público en nuestra querida ciudad capital.

Tal situación, como es de esperarse, no es ajena tampoco al sector privado que ha sufrido en carne propia los devastadores efectos de las muy bien estructuradas, dotadas y dirigidas bandas de delincuentes comunes que, para estar a tono con las actuales circunstancias del "mercado", han optado por especializarse en diversos frentes o sectores de la economía, que las han convertido hoy por hoy en verdaderas empresas del delito y atacan sin compasión ni discriminación alguna ya no solo al sector productivo en general , es decir, diversas multinacionales, empresas del sector industrial, agrícola, ganadero, manufacturero, productoras de bienes y servicios, del sector turístico, educativo, etc., etc., sino también al ciudadano común y corriente que, de acuerdo con las estadísticas, cada vez más paga con su vida este cáncer delictivo que de manera creciente está carcomiendo a nuestra sociedad. Lógicamente de esta triste "jurisdicción" no podría quedar excluido el sector financiero que, por razones obvias, es uno de los más perseguidos y apetecidos por las innumerables organizaciones delincuenciales.

Dicho sector financiero, como lo han hecho todos los sectores mencionados, ha tratado de tomar las precauciones del caso para enfrentar la acción de los malhechores mediante la implantación de diversos mecanismos que buscan prevenir, evitar, o al menos reducir, los altos índices que tienen verdaderamente amedrentados no solo al personal que labora en esas entidades, sino al gran número de usuarios que a diario visitan las dependencias de dichas instituciones financieras.

Sin embargo, para el caso concreto de los bancos y corporaciones de ahorro y vivienda y corporaciones financieras especialmente, de un tiempo para acá se ha venido observando la adopción de ciertas medidas de seguridad que, si bien es cierto lo que buscan es ofrecer a sus usuarios garantías mínimas contra la creciente ola de atracos, también lo es que dichas medidas no pueden, so pretexto de garantizar su protección y la de sus clientes, dejar de lado u olvidar un derecho todavía más importante y primordial para el ser humano como es el sagrado derecho a la vida. Y manifiesto esto porque es que la acción preventiva de algunas sucursales de los bancos Santander, Agrario y Ganadero, ha llegado a establecer mediante la promulgación de circulares o reglamentaciones internas, dictadas por las gerencias de las instituciones y con la asesoría de los correspondientes departamentos de seguridad de las mismas, la prohibición a sus usuarios de utilizar teléfonos celulares al interior de sus dependencias en algunos casos y, en otros, hasta la prohibición de portar el aparato al interior de las entidades.

Los métodos de seguridad mencionados pueden sintetizarse así:

-Aquel mediante el cual las entidades con la publicación de avisos al interior de sus instalaciones y con la ejecución de un control visual con personal de seguridad, evitan la utilización de teléfonos celulares dentro de las oficinas.

-Aquel mediante el cual las entidades instalan a la entrada de sus oficinas, casilleros donde los clientes de manera obligatoria deben dejar su teléfono celular, so pena de no poder ingresar a sus instalaciones sin tener en cuenta sí el usuario va a utilizar el aparato o no.

En mi opinión, la primera de estas formas de control puede considerarse aceptable, pues se cumple el propósito perseguido cual es el de evitar que los desadaptados utilicen sus teléfonos celulares para cometer actos delictivos contra las personas que conforman la clientela de la institución o contra el personal e intereses de la misma.

En la segunda de estas formas de seguridad, por el contrario, se observa una serie de parámetros que bien pueden considerarse excesivos de parte de las entidades financieras con sus clientes, toda vez que extralimita la potestad reguladora que tienen al interior de sus empresas para irrumpir, ya no solo en la limitación de derechos personales del sujeto sino, aún más en la exposición de sus derechos fundamentales y prioritarios como es el caso del derecho a la vida. El fin que se busca con esta medida bien podría alcanzarse sin vulnerar los derechos de las personas tal como queda demostrado en el primer modelo y que para mí constituye el aspecto fundamental de esta iniciativa, pues consiste básicamente en la posibilidad para el usuario de acceder a las instalaciones de su entidad financiera sin ningún tipo de limitación, que le impida tener al alcance de su mano y plenamente disponible su aparato telefónico y pueda usarlo en una emergencia o en una situación peligrosa o de alto riesgo como puede ser un asalto a mano armada, un hecho terrorista, un desastre natural o simplemente un accidente.

RAZONES QUE SOPORTAN EL INGRESO A LOS BANCOS, CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS PORTANDO EL TELEFONO CELULAR

Para nadie es un secreto que en los últimos meses el mundo ha cambiado, pues a raíz de los funestos y sangrientos sucesos propiciados por las acciones demenciales de un grupo de terroristas el pasado 11 de Septiembre en la ciudad de New York, quedó tristemente demostrada la gran vulnerabilidad de la sociedad ante atentados de esta índole aún en países como el norteamericano que se precia no solo de ser un modelo de desarrollo sino también de ser un modelo de seguridad en el más amplio sentido de la palabra. En esta tragedia como en muchas otras que en épocas recientes ha tenido que soportar la humanidad, el teléfono celular

ha sido elemento de vital importancia a la hora de efectuar las labores de rescate por parte de los grupos de socorro pues, en el caso estadounidense, las operaciones de salvamento lograron algún éxito no solo en la ubicación de los cadáveres sino, en algunos casos, en la ubicación de sobrevivientes que, gracias a Dios y a las señales emitidas por los aparatos celulares, lograron salir con vida de este duro trance, sin olvidar que en los minutos iniciales de la tragedia los ocupantes de los edificios lograron dar aviso mediante la utilización de sus teléfonos móviles a las autoridades y a sus familiares de los primeros hechos de la misma.

ASPECTO TÉCNICO

La telefonía celular en Colombia aplica el sistema de comunicación móvil terrestre que utiliza estaciones terrestres, las cuales se encargan de monitorear la posición de cada terminal encendido, pasar el control de una llamada en curso a otra estación, enviar una llamada a una terminal de su red; cada estación tiene un área de cobertura, zona dentro de la cuál la comunicación entre un terminal y ésta se puede hacer en buenas condiciones.

Los primeros sistemas de telefonía móvil terrestre, TACS, AMPS, NMT, TMA, NAMT, o de primera generación, eran analógicos. Después aparecen los sistemas de segunda generación, GSM, CDMA, TDMA, NADC, PDC, que son digitales, los cuales permiten que la comunicación sea más precisa y la ubicación se realiza mediante sistema de celdas que se producen por la emisión de ondas de las estaciones terrestres.

La ubicación de personas mediante la utilización de celulares se realiza mediante la triangulación excluyente, donde el operador lo que hace es ubicar la señal emitida por el aparato receptor descartando las demás señales emitidas por otros receptores, cuyo margen de error es del 4% aproximadamente.

Bajo este orden de ideas es claro que el Sistema de Telefonía Celular se ha convertido en un eficiente aliado en los sistemas de búsqueda en situaciones catastróficas, por lo cual, cuando las entidades financieras separan a los clientes de sus teléfonos, están restringiendo la posibilidad de que estos puedan en situaciones de peligro alertar a las autoridades o, en el peor de los casos, como sucedió en el atentado terrorista del 11 de Septiembre de 2001 avisar a sus familiares.

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración de la Corporación busca regular el porte y la utilización de los celulares en las entidades financieras, prohibiendo hacer llamadas dentro de estas, salvo lo previsto en reglamentaciones internas, pero sin facultar a las entidades a retener el celular en casilleros. Tal situación, por lo anteriormente mencionado, se convierte en un riesgo para los ciudadanos que no se compensa con el beneficio perseguido, el cual se logra con medios más racionales y coherentes que permitan brindar mayor seguridad a los clientes y a las entidades en mención, sin inmiscuirse en la órbita de los derechos de las personas.

CONCLUSIONES

Como puede concluirse, el teléfono celular se convierte en ciertos momentos o en situaciones extremas en un perfecto localizador o busca personas, que de alguna manera dejó de ser un elemento que realza la vanidad de las personas o simplemente suntuario, para convertirse realmente en un elemento absolutamente necesario, cuyas bondades tecnológicas se maximizan en ciudades como la nuestra dadas las difíciles circunstancias que atraviesa la población distrital y que ya ha sido suficientemente comentada en los párrafos precedentes, por lo que tal realidad no puede de ninguna manera ser ajena a los capitalinos.

En consecuencia, las mencionadas entidades financieras deberán buscar mecanismos alternos a su interior que garanticen la seguridad de su clientela, sin que con ellos se vulnere la libertad de los ciudadanos para portar teléfonos celulares, que como ha quedado visto, se constituyen en un elemento adicional para la protección y seguridad de las personas.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente proyecto de acuerdo se desarrolla en virtud del artículo 2 de la Constitución Política que establece:

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Por otro lado, la Constitución Política en el artículo 313 otorga a los Concejos Municipales la competencia para reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio,

"Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

Por su parte, esta competencia constitucional es desarrollada en el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, que en su articulo 12 numeral 1º establece como atribuciones de la Corporación la de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, en concordancia con los artículos 5 y 8 del mismo estatuto que señalan al Concejo como la suprema autoridad Distrital y a cargo de quien está el gobierno y la administración de la Ciudad.

Por lo anterior someto a consideración de la Honorable Corporación el presente proyecto de acuerdo para su estudio.

Presentado por

JUDY CONSUELO PINZON PINZON

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"Por medio del cual se regula la utilización de teléfonos celulares en las entidades financieras del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizase el ingreso de teléfonos celulares a todos los bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y demás entidades financieras del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: El uso de los mencionados aparatos al interior de dichas entidades será conforme a la reglamentación interna expedida por cada institución.

ARTICULO TERCERO: Prohíbase a los bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y demás entidades financieras del distrito capital, expedir reglamentaciones internas que limiten el derecho de los ciudadanos de portar libremente teléfonos celulares.

ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de __ de 2002.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.