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RESOLUCIÓN 2190 DE 1991 (octubre 4)
por la cual se reglamentan las condiciones para transporte de agua en carrotanque, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario y Empresas que realizan la actividad de lavado y desinfección de tanques domiciliarios.
El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por la Ley 9 de 1979, en concordancia con el Decreto 2105 de 1983 y,
CONSIDERANDO:
Que la actividad de transporte de agua, requiere medidas de control sanitario que garanticen la calidad del agua transportada y las condiciones sanitarias del vehículo transportador.
Que los tanques de almacenamiento domiciliario de aguas requieren un lavado y desinfección periódico a fin de garantizar la conservación de la calidad de agua.
Que se requiere controlar a las Empresas dedicadas a realizar el lavado y desinfección de tanques.
RESUELVE:
CAPÍTULO I Del Licenciamiento de carrotanques transportadores de agua
Artículo 1º.- Las Empresas particulares o personas naturales que se dediquen a la actividad de transportar y distribuir agua en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., deben obtener Licencia Sanitaria para el transporte de agua ante la Secretaría Distrital de Salud, División de Saneamiento Ambiental, Sección de Ingeniería Sanitaria, mediante el cumplimiento de los siguiente requisitos:
Los vehículos destinados al transporte de agua deberán cumplir las siguientes condiciones:
CAPÍTULO II Del mantenimiento, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento
Artículo 2º.- Los tanques de almacenamiento domiciliario deberán ser sometidos a lavado y desinfección mínimo 2 veces al año y en caso de detectar daños o infiltraciones se realizará el lavado y desinfección después de su reparación.
La Administración de estos edificios reclamará formato para el control de lavado y desinfección del tanque ante la Secretaría Distrital de Salud, y lo devolverá indicando la fecha que se realizó el lavado y el desinfectante utilizado.
CAPÍTULO III De los requisitos para el licenciamiento a Empresas de lavado y desinfección de tanques de almacenamiento
Artículo 3º.- Las Empresas particulares o personas naturales que quieran dedicarse a la actividad de desinfección de tanques de almacenamiento deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Salud - División de Saneamiento Ambiental - Sección de Ingeniería Sanitaria, los documentos que a continuación se enumeran, los que una vez aprobados serán base para otorgar la Licencia Sanitaria:
Artículo 4º.- Presentar la relación de equipo de protección del personal (máscaras, overoles, guantes, cinturones de seguridad, botas, cascos).
Artículo 5º.- Nombre del desinfectante utilizado, (genérico y comercial del producto, forma de presentación, concentración, autorización sanitaria del producto).
Artículo 6º.- Aplicación del producto, procedimiento, y concentración por metro cuadrado.
Artículo 7º.- Control al procedimiento: Muestreo y análisis en laboratorio de agua que posea Licencia Sanitaria Vigente.
Artículo 8º.- Papelería: Anexar fotocopia de papelería a utilizar en la que debe anotar:
Artículo 9º.- Presentar relación mensual ante la Secretaría Distrital de Salud, de los servicios prestados de lavado de tanques anexando copia de los datos básicos exigidos en el numeral 8.
Artículo 10º.- Del Costo de la Licencia a Empresas de Lavado y Desinfección de Tanques de Almacenamiento. Para determinar los costos de las Licencias sanitarias para empresas que ejercen la actividad de lavado y desinfección de tanques de almacenamiento se aplicará directamente el valor de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de su liquidación costo reglamentado por la Resolución 033 de 1991.
Artículo 11º.- De la Vigencia de la Licencia Sanitaria para Empresas que Realizan la Actividad de Lavado y Desinfección a Tanques de Almacenamiento. La vigencia de la Licencia Sanitaria será de cinco (5) años para empresas que realicen la actividad de lavado y desinfección de tanques de almacenamiento.
Artículo 12º.- Del Destino de los Recaudos Generados por Licencias de Carros Transportadores de Agua y Empresas que Realizan la Actividad del Lavado y Desinfección de Tanques de Almacenamiento de Agua. Los recaudos generados por la presente Resolución ingresarán a un rublo específico en el fondo Distrital de Salud para financiar los programas de calidad de agua.
Artículo 13º.- De la Vigilancia, Control de Sanciones. Las autoridades sanitarias vigilarán y controlarán el cumplimiento de la norma establecida.
Para efectos de las medidas sanitarias las sanciones y procedimientos, se aplicarán las contempladas en el Capítulo X del Decreto 2105 de 1983.
Artículo 14º.- De la Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de octubre de 1991
El Secretario Distrital de Salud, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El Subsecretario Distrital de Salud, ORLANDO RODRÍQUEZ GARCÍA.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 659 de noviembre 1 de 1991.
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