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Decreto 878 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49886 del 27 de mayo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 878 DE 2016

DECRETO 878 DE 2016

(Mayo 27)

Por el cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, y se modifica parcialmente el Decreto número 1070 de 2015 "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010 publicada en el Diario Oficial número 47.804 de 17 de agosto del mismo año, Código Penal Militar, señalan que el Gobierno nacional tomará las decisiones para la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los criterios para ello y determinando que será acorde con los Marcos Fiscal y de Gasto de mediano plazo del Sector Defensa.

Que los artículos 274 y 363 de la citada norma, determinaron que la integración de la Fiscalía General Penal Militar, su estatuto orgánico y la organización administrativa de su Cuerpo Técnico de Investigación, se haría por medio de ley.

Que mientras se adelantaba el trámite legislativo de la ley, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del 2010, adoptando la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar mediante los Decretos números 4977 de 30 de diciembre de 2011, 2787 de 28 de diciembre de 2012 y 314 del 18 de febrero de 2014.

Que en los parágrafos y del artículo 2.2.2.2 del Decreto número 1070 de 2015, se incluyó que independientemente del lugar y las fases implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se aplicaría el trámite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se aplicaría de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a las fases implementadas.

Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha señalado que si bien la Ley 1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1° de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de implementación territorial de modo que "(...) el Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el artículo 530 de dicho ordenamiento".

Que el Gobierno nacional el 11 de septiembre de 2013, radicó el proyecto de ley "por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada y se dictan otras disposiciones", el cual se convirtió en Ley 1765 de 23 de julio de 2015.

Que la citada ley comprende además de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa, que conlleva la complementación, revisión y aprobación de los estudios técnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y judicial, así como arbitrar los recursos dentro del presupuesto del Sector Defensa destinados a financiarla.

Que por lo expuesto se hace necesario ampliar el cronograma de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Especializada, del Decreto número 1070 de 26 de mayo de 2015.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

"Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2017, así:

FASE I: Año 2017: BOGOTÁ, D. C.

FASE II: Año 2018: BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.

FASE III: Año 2019: ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y SUCRE.

FASE IV: Año 2020: AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.

Parágrafo 1°. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2°. Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición".

Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 1070 de 26 de mayo de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", no se modifican y continúan vigentes.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis C. Villegas Echeverri.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.