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Resolución 252 de 2016 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
22/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5834 De Mayo 13 De 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 252 DE 2016

RESOLUCIÓN 252 DE 2016

(Abril 22)

"Por la cual se delega la función del Defensor de la Ciudadanía".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el acuerdo 04 de 1978, el Decreto 392 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así como la facultad de la autoridad delegante de reasumir en cualquier tiempo la competencia.

Que el artículo 211 de la Carta Política, dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9 establece que las autoridades administrativas en virtud de los dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias.

Que la delegación así referida, sólo podrá efectuarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que la misma ley, en su artículo 10 señaló los requisitos que debe cumplir el acto de delegación en los siguientes términos: "en el acto delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".

Que el numeral 17 del artículo 19 de la Resolución No. 005 de 1995 expedida por la Junta Directiva del IDRD, dispone que el Director General del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, podrá delegar aquellas funciones que la Ley le permita.

Que el Decreto 392 de 2015, reglamentó la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital.

Que el artículo 1 del Decreto 392 de 2015, dispuso que: "En todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía el cual será ejercido por el Representante Legal de la respectiva entidad u organismo distrital, o su delegado, quien dispondrá las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía".

Que el parágrafo 1 Ibídem, señaló que si la función del Defensor de la Ciudadanía, decidiera delegarse, solo podrá hacerse en servidores del nivel directo de la respectiva entidad u organismo.

Que igualmente el Decreto 392 de 2015, establece que el representante legal dictará los lineamientos al interior de cada entidad y organismos distrital, con el fin de determinar la debida implementación de la figura del Defensor de la Ciudadanía en materas presupuestal, técnica de talento humano, entre otras. Adicionalmente, hará seguimiento a través del consejo directivo o la instancia que considere pertinente para la verificación de las obligaciones asignadas.

Que la Resolución No. 602 de 2014 del IDRD "por medio de la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto distrital de Recreación y Deporte", asigna al secretario general la función de promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos del Instituto.

Que se hace necesario delegar la función de Defensor de la Ciudadanía en el Secretario General y dictar los lineamientos para la debida implementación de la figura del Defensor de la Ciudadanía.

En mérito de lo expuesto se

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el cargo de Secretario General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la función de Defensor de la Ciudadanía, quien dispondrá las medidas administrativas para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Para el apoyo del cumplimiento de las funciones de Defensor del Ciudadano, se designa al Profesional Especializado del Área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Defensor del Ciudadano, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 392 de 2015, que corresponden a:

a. Garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así como el cumplimiento de la normativa en relación con la atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y verificando su cumplimiento.

b. Velar por la disposición de los recursos necesarios para la prestación del servicio y atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento estratégico de la dependencia de atención a la ciudadanía en su entidad.

c. Proponer y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga respuestas a los requerimientos interpuestos a través de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – SDQS.

d. Realizar el seguimiento estratégico al componente de atención a la ciudadanía y a los planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio a la ciudadanía en su entidad.

e. Velar por el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la entidad, para dar una respuesta de fondo, lo cual no quiere decir que siempre será en concordancia a las expectativas de los Ciudadanos.

f. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de la función asignada.

ARTÍCULO TERCERO: El Profesional Especializado del Área de Atención al Cliente Quejas y Reclamos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, participará en la Rede Distrital de Quejas y Reclamos liderada por la Veeduría Distrital, quien adoptará las medidas tendientes a acoger las recomendaciones que en el seno de dicha instancia se formulen.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de la Presente Resolución a la Secretaría General y al responsable del área de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos del IDRD.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 391 de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Abril 22 de 2016.

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5834 De Mayo 13 De 2016.