RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 71 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00712002

PROYECTO DE ACUERDO 071 DE 2002

POR EL CUAL SE FUSIONAN UNOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 313 numeral 6º de la Constitución Política, 12 numeral 9º y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 119 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 548 de 1999,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Fusión. Fusiónanse a la Secretaría de Gobierno Distrital los siguientes establecimientos públicos:

  1. Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C. creado mediante el Acuerdo 9 de 1980 y transformado en establecimiento público del orden distrital mediante el Acuerdo 28 de 1992.
  2. Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Especial de Bogotá "FOPAE", creado mediante el Acuerdo 11 de 1987 y transformado en establecimiento público del orden distrital en virtud del Decreto Distrital 652 de 1990.
  3. Fondo de Ventas Populares, creado como establecimiento público del orden distrital mediante el Acuerdo 25 de 1972.

ARTÍCULO 2º. Términos para adelantar las fusiones. El perfeccionamiento de las fusiones ordenadas en virtud del artículo 1° del presente Acuerdo se llevará a cabo en los siguientes términos:

  1. Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C: Un (1) año.
  2. Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Especial de Bogotá "FOPAE" y Fondo de Ventas Populares: Seis (6) meses, prorrogables por dos (2) meses más.

Durante los términos de que trata el presente artículo no se interrumpirán las funciones que son inherentes a cada uno de los establecimientos públicos.

ARTICULO 3º. Subrogación de derechos y obligaciones. El Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Gobierno Distrital subrogará a los establecimiento públicos objeto de fusión en la titularidad de los derechos que a éstos corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias.

ARTICULO 4º. Régimen de bienes inmuebles. Los bienes inmuebles que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo sean de propiedad de los establecimientos públicos objeto de fusión, serán transferidos a título gratuito al Distrito Capital . Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

ARTICULO 5º. Obligaciones especiales de los empleados. Los empleados responsables de los archivos de los establecimientos públicos objeto de fusión deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales, presentar los inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto por la Contraloría Distrital y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital y las contempladas en las normas sobre liquidación y función archivística.

ARTÍCUL0 6º. Recursos. Los recursos que actualmente reciben los establecimientos públicos objeto de fusión para el cumplimiento de sus funciones se incorporan con el mismo propósito en el presupuesto de la Secretaría de Gobierno Distrital, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

Parágrafo Primero. Una vez se fusione el Fondo para la Atención y Prevención de Emergencias FOPAE a la Secretaría de Gobierno Distrital, el cero punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos tributarios que se recauden por parte de la Administración Central en cada vigencia fiscal, continuarán destinándose para atender los programas encaminados a la atención y prevención de emergencias y calamidades.

Parágrafo Segundo. Una vez se fusione el Fondo para la Atención y Prevención de Emergencias FOPAE a la Secretaría de Gobierno Distrital, los aportes de las personas naturales o de las entidades o empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular destinados a atender los programas encaminados a la atención y prevención de emergencias y calamidades, mantendrán dicho propósito.

ARTÍCULO 7º. Creación del Fondo Cuenta de Vigilancia y Seguridad. Créase el Fondo Cuenta de Vigilancia y Seguridad, sin personería jurídica y constituido como un sistema de cuentas, financieras y contables, de los recursos indicados en el inciso primero del artículo anterior.

Mediante el Fondo Cuenta de Vigilancia y Seguridad se manejarán y contabilizarán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, o los adicionales al valor de los existentes, que suscriban las entidades de derecho público con personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 548 de 1999. Tales recursos se destinarán para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital.

Parágrafo. Los recursos del Fondo Cuenta serán administrados por el Secretario de Gobierno o por el funcionario en quien este delegue dicha responsabilidad.

ARTÍCULO 8º. El Alcalde Mayor determinará la organización, funcionamiento, operación y demás aspectos necesarios para el debido desarrollo del Fondo Cuenta de Vigilancia y Seguridad.

ARTÍCULO 9. Régimen Laboral. Si como consecuencia de las fusiones es necesario modificar la planta de personal de la Secretaría de Gobierno Distrital, dicha modificación se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 25 de 1972, 11 de 1987 y 28 de 1992 y el Decreto Distrital 652 de 1990.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los

SAMUEL ARRIETA VUELVAS

Presidente

IDELVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor