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Decreto 942 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49900 del 10 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO 942 DE 2016

DECRETO 942 DE 2016

(Junio 10)

Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S.A.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 336 de 1996, el transporte goza de especial protección estatal y el transporte aéreo es un servicio público esencial cuyo mercado económico está altamente intervenido por el Estado.

Que según el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1427 de 2010, la sociedad Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S.A.) seguirá cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regiones más apartadas con los centros económicos del país, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones, y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional de las zonas apartadas del país.

Que según la Escritura Pública número 1427 del 2011, la sociedad Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. (Satena) S.A. tiene como objeto social principal la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el territorio nacional y en el exterior, y debe cumplir con el aporte social de integrar las regiones más apartadas con los centros económicos del país, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", se determinó que para asegurar que las comunidades con dificultades de acceso cuenten con una efectiva conectividad y se preserve la integridad territorial, se revisará el modelo actual de operación de Satena S.A., con base en la política aerocomercial y de regulación que adelanta actualmente el Gobierno nacional, definiendo posibles mecanismos de financiación del servicio social aéreo.

Que el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", facultó al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador.

Que la misma disposición estableció que, previo a la realización de un estudio, el Gobierno nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, en sesión presencial del 5 de agosto de 2015, aprobó la definición de ruta social como aquella que conecta y/o integra regiones apartadas del país con los principales centros económicos, donde por cuestiones geográficas, de orden público, infraestructura o de pobreza, no llega ningún otro operador, y donde se refleja la necesidad de la presencia del Estado.

Que el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S.A. presentaron ante la Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Resolución número 00835 del 31 de marzo de 2016 "por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa (Satena) S.A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas".

Que la misma resolución acogió los términos propuestos del estudio presentado, estableció las rutas sociales únicas operadas por Satena S.A. y determinó que, en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha resolución, Satena S.A. perderá la condición de operador único.

DECRETA:

Artículo . Adiciónase un Capítulo II al Título II de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 2

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

SECCIÓN 1

SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. (SATENA S.A.)

SUBSECCIÓN 1

SUBVENCIONES A LAS RUTAS SOCIALES DEL SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES (SATENA S.A.)

Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2016, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena S.A. es el único operador en ciclo completo:

RUTA

DESTINO

CONEXIÓN DE ORIGEN

BOG-APO-BOG

APO

APARTADÓ

BOG

BOGOTÁ

BOG-BUN-BOG

BUN

BUENAVENTURA

BOG

BOGOTÁ

BOG-CZU-BOG

CZU

COROZAL

BOG

BOGOTÁ

BOG-IDA-BOG

IDA

NÍRIDA

BOG

BOGOTÁ

BOG-LMC-BOG

LMC

LA MACARENA

BOG

BOGOTÁ

BOG-LQM-BOG

LQM

PUERTO LEGUÍZAMO

BOG

BOGOTÁ

BOG-MVP-BOG

MVP

MITÚ

BOG

BOGOTÁ

BOG-PCR-BOG

PCR

PUERTO CARREÑO

BOG

BOGOTÁ

BOG-PUU-BOG

PUU

PUERTO ASÍS

BOG

BOGOTÁ

BOG-RVE-BOG

RVE

SARAVENA

BOG

BOGOTÁ

BOG-SJE-BOG

SJE

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

BOG

BOGOTÁ

BOG-TCO-BOG

TCO

TUMACO

BOG

BOGOTÁ

BOG-TME-BOG

TME

TAME

BOG

BOGOTÁ

BOG-VGP-BOG

VGP

VILLA GARZÓN

BOG

BOGOTÁ

BOG-IPI-BOG

IPI

IPIALES

BOG

BOGOTÁ

PTL-BOG-PTL

PTL

PITALITO

BOG

BOGOTÁ

CLO-GPI-CLO

GPI

GUAPI

CLO

CALI

CLO-PUU-CLO

PUU

PUERTO ASÍS

CLO

CALI

BSC-EOH-BSC

BSC

BAHÍA SOLANO

EOH

MEDELLÍN

EOH-NQU-EOH

NQU

NUQUÍ

EOH

MEDELLÍN

NQU-UIB-NQU

NQU

NUQUÍ

UIB

QUIBDÓ

BSC-UIB-BSC

BSC

BAHÍA SOLANO

UIB

QUIBDÓ

FLA-ACR-FLA

ACR

ARARACUARA

FLA

FLORENCIA

FLA-LQM-FLA

LQM

PUERTO LEGUÍZAMO

FLA

FLORENCIA

LCH-FLA-LCH

LCH

LA CHORRERA

FLA

FLORENCIA

LCH-LET -LCH

LCH

LA CHORRERA

LET

LETICIA

LET-LPD-LET

LPD

LA PEDRERA

LET

LETICIA

LET-TRP-LET

TRP

TARAPACÁ

LET

LETICIA

ACR-LET-ACR

ACR

ARARACUARA

LET

LETICIA

VVC-IDA-VVC

IDA

INÍRIDA

VVC

VILLAVICENCIO

VVC-LMC-VVC

LMC

LA MACARENA

VVC

VILLAVICENCIO

VVC-MVP-VVC

MVP

MITÚ

VVC

VILLAVICENCIO

VVC-PCR-VVC

PCR

PUERTO CARREÑO

VVC

VILLAVICENCIO

LQM-PUU-LQM

LQM

PUERTO LEGUÍZAMO

PUU

PUERTO ASÍS

BGA-RVE-BGA

RVE

SARAVENA

BGA

BUCARAMANGA

TME-RVE-TME

TME

TAME

RVE

SARAVENA

Parágrafo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, Satena S.A. perderá la condición de operador único y la subvención solo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.

Artículo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia de 2016 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales.

El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S.A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.

Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos, xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales.

El valor de los ingresos será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de todas las rutas sociales donde Satena S.A. es el único operador.

Para el cálculo de la subvención, Satena S.A deberá generar un mecanismo que le permita desagregar sus costos y gastos relacionados con la operación, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena S.A. sea único operador.

Parágrafo. La Gerencia de Satena S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones. Satena S.A. deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos.

Artículo 2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal 2016 dispuestas para dicho propósito en ese Ministerio.

Parágrafo 1°. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Gerencia de Satena S.A. deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dicha subvención, acorde a la metodología presentada en este decreto y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas objeto de la subvención fueron operadas exclusivamente por Satena S.A.

Parágrafo 2°. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

Parágrafo 3°. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., esta tendrá que reintegrar los saldos dentro de los primeros 20 días de 2017 al Ministerio de Defensa Nacional".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRY.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.