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Proyecto de Acuerdo 238 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 238 DE 2016

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLE EL ÙLTIMO VIERNES DEL MES DE JULIO COMO EL DIA DE LA MUJER Y EL HOMBRE CABEZA DE FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Siguiendo la carta magna de Colombia, en su artículo 42 “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”

 

Asumir un rol dentro de la familia es muy importante, teniendo en cuenta que es la primera institución de la sociedad. “El papel que juega dentro del hogar el (la) jefe, es fundamental por el impacto que su capital físico y humano puede tener en el desarrollo y calidad de vida sobre el resto de personas de su hogar.” (ICBF, 2012)

 

Ocupar el rol de la jefatura del hogar es una cuestión de gran relevancia en el análisis de los hogares y familias “en tanto se ha establecido la fuerte correlación estadística que esta tiene sobre el desempeño de otras variables e indicadores para el resto de los miembros del hogar” (ICBF, 2012), es decir la relación de este rol con el estado de salud, su nivel nutricional, su nivel educativo y la importancia del factor potenciador de las capacidades de los otros miembros del hogar.

 

Se debe tener en cuenta que el o la jefe del hogar desempeña la función de guianza de la familia; esta figura es la que determina la manera en como desarrollaran los distintos miembros de la familia.

 

Actualmente, en Colombia existe un mayor número de hombres ejerciendo la jefatura del hogar, que mujeres, lo cual se puede deber a los estereotipos generados a lo largo de los años frente a la mujer en Colombia. El contexto cultural, produce la dependencia de la mujer al hombre en más de un ámbito. En estos términos, las mujeres son excluidas y se les imputa la condición de “dependientes”, por parte de la comunidad, es decir, de inhábiles de decidir por sí mismas en materia política, económica y jurídica, lo que las hace someterse a las decisiones de los varones. (Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación 2011, pág. 21)      

Sin embargo, en los últimos tiempos la dinámica de las familias colombianas ha cambiado, empoderando a la mujer. El cambio de las estructuras sociales y económicas del país ha dado por resultado la reducción en las tasas de fecundidad y con ellas el aumento de los niveles de escolaridad de las mujeres. Por ende, una característica cada vez más evidente, es la feminización de la jefatura de hogares. Según la Encuesta de Demografía y Salud 2010 “en 1995 una cuarta parte (24%) de los jefes de hogar eran mujeres, en el 2000 era el 28%, mientras que en el 2005 subió a 30%. Los resultados para el 2010 (34%) confirman la tendencia creciente. (ICBF, 2012)

La posición de las mujeres dentro del hogar es resultado del cambio en las relaciones de poder y en las relaciones sociales; sin embargo, este cambio suele darse frente a otros miembros diferentes al cónyuge. Por eso es más factible que una mujer en Colombia llegue a ser jefa del hogar cuando no existe un cónyuge que cuando este está presente.

El constituyente de 1991 consagró en el artículo 43 que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”

 

Y en virtud de este mandato constitucional el Estado ha desarrollado diferentes políticas para garantizar que la mujer cabeza de familia cuente con las garantías para que sus necesidades y las de su familia sean cubiertas sino en su totalidad en su gran mayoría.

 

Lo anterior, es conveniente dado que cada vez es más creciente el número de hogares con una mujer a la cabeza.

 

Sin embargo, se ha manifestado que no solo las mujeres cabeza de familia deben tener la protección del Estado, sino que se debe hacer extensible a los hombres que son cabeza de hogar.

 

Es así como la Corte Constitucional en la sentencia C-964 de 2003 indicó que:

En primer lugar, se debe tener en cuenta que al tener una protección especial sobre los derechos de las mujeres cabeza de familia, se tiene en cuenta los derechos fundamentales de los niños. De acuerdo con el artículo 44:

 

“ Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

 

La Corte de manera reiterada se ha ocupado del alcance de dicho texto para resaltar la primacía de los derechos de los niños y la especial obligación que tienen tanto el Estado, como la sociedad y la familia de protegerlos.

 

Igualmente, es importante resaltar que en Colombia mediante la Ley 12 de 1991, se ha determinado el alcance de los derechos de los niños cuando ellos dependen de un núcleo familiar en el que solo uno de los padres se encuentra presente, para concluir que el sexo del padre de quien ellos dependen no puede privarlos de los derechos que les son reconocidos por la ley.

 

Entonces,Teniendo en cuenta que una de las justificaciones de la medida es proteger a los niños y personas dependientes en el seno familiar, puede entonces replantearse el problema jurídico en los siguientes términos: ¿Es contrario al artículo 44 superior una norma que protege el derecho de los menores a recibir amor y cuidado cuando dependen de una mujer cabeza de familia, pero no así a los que dependen de su padre, cuando éste sea cabeza de familia?

 

Para que la respuesta a esta cuestión sea negativa debe existir un criterio razonable y objetivo que justifique, constitucionalmente, hacer tal distinción y no garantizar los derechos fundamentales de los niños a tener una familia y al “cuidado y amor” (art. 44, C.P.) cuando la persona cabeza de familia de quien dependen es el padre”

 

Así mismo, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia, el 61% de los niños vive con ambos padres. El 27% vive solamente con la madre, de los cuales el 23.3% tienen el padre vivo y el 3.7% restante no.

 

El 2.7% de los niños vive sólo con el padre, de los cuales tan sólo el 0.3% tiene la madre muerta; en el 2.4% de los casos la madre está viva. En la medida en que las mujeres han logrado ir superando los estereotipos y prejuicios, los hombres a su vez han comenzado a desempeñar nuevos roles, como por ejemplo, participar activamente en las actividades y labores que demanda la crianza de los hijos.

 

Ahora bien, se debe tener en cuenta que aunque la mujer en la sociedad colombiana haya tenido un rol de sumisión y por ello se le quiera dar un papel relevante en el marco de la constitución; nada justifica proteger a unos menores y desproteger a otros en las mismas condiciones, tan sólo porque el sexo de la persona cabeza de la familia a la cual pertenecen es distinto.

 

Es así como, la corte declara que el derecho puede cobijar también a los padres con hijos menores o impedidos que, de hecho, se encuentran en la misma situación que los hijos de una mujer cabeza de familia, cuando ello sea necesario para proteger, en las circunstancias del caso, el interés superior del menor o del hijo impedido.

 

Por lo anterior, se puede deducir que es muy importante el rol del padre o madre cabeza de familia dentro de la sociedad para garantizar los derechos de los niños y el buen desarrollo de su vida al interior de la sociedad. Por lo mismo, es importante resaltar la labor de aquellos padres y madres que entregan sus vidas al cuidado de los niños para que estos siendo el futuro del país puedan salir adelante.

 

Si bien es cierto a través del Acuerdo No. 11 de 1998 se dictaron normas para la atención integral de la mujer cabeza de familia, en dicha normatividad no se indicó que se debía exaltar tal condición en la forma que se ordena a través de este proyecto de acuerdo.

 

Así mismo y en concordancia con el mencionado Acuerdo se integrará al mismo para que en la última sesión del mes de julio

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

Teniendo en cuenta la importancia de la cabeza del hogar dentro de la familia y conociendo que no todos los padres o madres deciden asumir dicha responsabilidad, se cree importante reconocer la responsabilidad de los mismos frente a las familias.

 

Por lo tanto, el objeto del presente proyecto es reconocer la labor de las madres y padres cabeza de familia, destinando el último domingo del mes de Julio para conmemorar el día de la mujer y el hombre cabeza de familia.

 

MARCO JURÍDICO

 

Constitución Política de Colombia artículos 43, 44.

 

Ley 82 de 1993, por medio de la cual se expiden normas para a la mujer cabeza de familia

 

Ley 1232 de 2008 por medio de la cual se modifica la Ley 82 de 1993.

 

Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá

 

ANTECEDENTES

 

En la localidad de Ciudad Bolívar, ya existe un acuerdo local que establece el día del hombre y la mujer cabeza de familia el último domingo del mes de Julio, por medio del acuerdo local Nº 027 del 2009.

 

IMPACTO FISCAL

 

No hay impacto fiscal.

 

Cordialmente,

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal

Vocera Partido de la U

RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO

RICARDO CORREA

Concejal

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO      DE 2016

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLE EL ÙLTIMO VIERNES DEL MES DE JULIO COMO EL DIA DE LA MUJER Y EL HOMBRE CABEZA DE FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Declarase el último viernes del mes de julio, como día de la mujer y el hombre cabeza de familia en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. El Concejo de Bogotá, D.C., para conmemorar el día de la mujer y el hombre cabeza de familia, sesionará del último viernes del mes de julio conforme al procedimiento vigente para la Corporación, e incorporará en la agenda correspondiente la temática de la mujer y hombre cabeza de familia en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. En la sesión de que trata el artículo anterior del presente acuerdo, se deberá rendir un informe por parte de la Administración Distrital sobre los planes y programas que ha promovido en cumplimiento del artículo 2º del Acuerdo 11 de 1998.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE