PROYECTO
DE ACUERDO No. 247 DE 2016
“Por medio del cual se crea el Centro de Acopio y
Reciclaje de Ropa Usada en el Distrito Capital”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETIVO
Crear el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada,
en el Distrito Capital con el fin de promover la cultura del reciclaje,
transformación de materias primas y ampliar la vida útil del Relleno Sanitario
de Doña Juana, en coordinación de la Unidad Administrativa de Servicios
Públicos.
II. JUSTIFICACIÓN
El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo
la creación del Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada para el Distrito
Capital, lo cual se hace necesario teniendo en cuenta que a diario según cifras
de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, se botan entre 360 y 600
toneladas de ropa usada.
Esta ropa usada está compuesta por prendas como
vestidos, pantalones, blusas, camisetas, toallas, sabanas y demás, las cuales
se revuelven con bolsas, palos, escombros, llantas y toda clase de material que
llega al Relleno Sanitario Doña Juana.
Diariamente llegan 6.000 toneladas de residuos, entre
ellos la ropa usada, que se convierte en un detonante para el cese de la vida
útil del relleno. En diciembre de 2014, la Contraloría Distrital advirtió que
Doña Juana, solo cuenta con 234 hectáreas efectivas para la disposición final
de los residuos, de las cuales 229 ya fueron utilizadas.
A enero de 2015, la ciudad técnicamente cuenta con 5
hectáreas de terreno natural libres para ser utilizadas. En los últimos 10 años,
el Distrito no ha expandido el relleno en 500 hectáreas, como se había
estructurado inicialmente.
Crear la cultura del reciclaje en Bogotá, no ha sido
tarea fácil. El programa Basura Cero y las medidas de reciclaje en bolsas
blancas y oscuras NO entregan grandes resultados.
Razón por la cual se hace necesaria la reorientación
de la cultura del reciclaje, a través de la creación del Centro de Acopio de
Ropa Usada en el Distrito Capital.
Desde la institucionalidad, tanto el Gobierno
Nacional, como la Administración Distrital han iniciado programas y campañas
orientadas de forma directa a promover y fomentar la cultura del reciclaje en
Colombia y en las diferentes localidades de Bogotá.
Las campañas han sido las siguientes:
Fuente: www.ambientebogota.gov.co
Fuente: www.minambiente.gov.co
III. MARCO NORMATIVO
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA:
ARTÍCULO
49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde
al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud
a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, También establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las
entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios
de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
La Ley
señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona
tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad". Subrayado fuera de texto.
Artículo
79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambienté sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber de Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines".
ARTÍCULO
80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar un desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas de frontera".
ARTÍCULO
94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la
constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren
expresamente en ellos.
ARTÍCULO
95. La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber
de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las
libertades y derechos reconocidos en
esta Constitución implica responsabilidades.
8. Proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano.
ARTÍCULO
313. Corresponde a los Concejos:
1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio
2. (…).
9. Dictar
normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio.
LEY
99 DE 1993 SISTEMA GENERAL AMBIENTAL
La ley 99 de
1993 Sistema General Ambiental contiene los principios normativos generales
dentro de los cuales se encuentra el principio de rigor subsidiario, que
dispone: "las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas
que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso,
manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o
para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el
ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o
restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el
ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse
sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las
autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o
municipal, en la medida que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce
el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales
especiales así lo ameriten".
ARTÍCULO
31. Funciones. Las corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las
siguientes funciones:
3.
"Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y
programas de protección ambiental de desarrollo sostenible y de manejo adecuado
de los recursos naturales renovables".
ARTÍCULO
63. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano
y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad
del patrimonio natural de la nación, el ejercicio de la funciones en materia
ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los
principios de armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario
definidos en el presente artículo.
*Principio de
Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir,
aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del
uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales
renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que
limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la
preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso
para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse
sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las
autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o
municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se
reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales
especiales así lo a meriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente
ley".
Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, de los
Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Adicionado por el art.
12, Decreto Nacional 141 de 2011. Corresponde en materia ambiental a los
municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de
las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o
transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las
Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: Ver
Fallo Consejo de Estado 0254 de 2001. El Decreto Nacional 141 de 2011
fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-276 de 2011
1.
Promover y ejecutar
programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el
medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes
programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.
2.
Dictar, con sujeción
a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias
para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del
municipio.
3.
Adoptar los planes,
programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales
renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a
las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley.
4.
Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de
desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel
departamental.
5.
Colaborar con las
Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales
y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
6.
Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de
la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema
Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de
competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los
deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el
derecho constitucional a un ambiente sano.
7.
Coordinar y dirigir, con la
asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control
y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o
distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización,
procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos
naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las
aguas, el aire o el suelo.
8.
Dictar, dentro de los límites
establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las
normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos
del suelo.
9.
Ejecutar obras
o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por
vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y
reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones
contaminantes del aire.
10.
Promover, cofinanciar o
ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del
Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas
Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras,
defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua,
para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas
hidrográficas.
Parágrafo.- Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica
Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de
asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la
defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales
renovables.
LEY 142 DE 1994 “Por la cual se
establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones”.
Artículo 5º. Competencia de los municipios en
cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los
municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los
términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los
concejos:
5.1. Asegurar que se presten a sus
habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada,
por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o
directamente por la administración central del respectivo municipio en los
casos previstos en el artículo siguiente.
LEY 489 DE 1998 “Por la
cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades
del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 69º.- Creación de las entidades
descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se
crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la
ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las
disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del
estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los
principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.
DECRETO 948
DE 1995. "Por el cual reglamenta parcialmente la ley 9 de 1993, en
relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección
de la calidad del aire, dispone:
ARTÍCULO
68.Funciones de los Municipios y Distritos: En desarrollo de lo
dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la ley 99 de 1993, corresponde a
los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la
contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden
municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los
reglamentos y las normas ambientales superiores:
a. Dictar
normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción;
b.
Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de
contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del
territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo
urbano y rural y en los planes de desarrollo.
c. (……).
Parágrafo:
Corresponde a los concejos municipales y distritales el ejercicio de las
funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las
demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los
reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuyan su
ejercicio.
CODIGO DE
POLICIA DE BOGOTÀ
ARTÍCULO
84.- Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización,
reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades
benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la
economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente
de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación.
Por
ello son deberes generales:
1.
Intervenir en la producción y
el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población
mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la
industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil
biodegradación.
2.
Separar en la fuente los
residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón,
vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.
3.
Presentar los residuos
aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento,
4.
Colaborar de manera solidaria
en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales
reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el
Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R.
5.
La actividad del reciclaje no
podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes
realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su
transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pre transformación o
transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades
competentes.
PARÁGRAFO.
Las autoridades distritales
deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y
reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de
utilización de materiales biodegradables.
ACUERDO 114 DE 2003 "Por el cual se
impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos
sólidos"
ACUERDO 344 DE 2008 "Por el cual se dispone diseñar y
ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se
dictan otras disposiciones"
ACUERDO 473 DE 2011 "Por el cual se establece el programa
puntos ecológicos, con el fin de promover la separación en la fuente de los
residuos sólidos para su reciclaje, aprovechamiento y disposición final"
ACUERDO 515 DE 2012 “Por
medio del cual se modifica el Acuerdo No. 417 De 2009, “Por el cual se
reglamenta el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital”
ACUERDO 602 DE 2015"Por medio del cual se promueve la
formulación del plan estratégico para el manejo, reutilización y
aprovechamiento de llantas usadas en el distrito capital y se adoptan otras
disposiciones".
IV. JURISPRUDENCIA
1La Corte Constitucional en sentencia
C- 462 de 2008, con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, puntualizó
aludiendo a la política ambiental:
“POLITICA AMBIENTAL-Carácter nacional y
competencia para su manejo/POLITICA AMBIENTAL-Coordinación de esfuerzos
con autoridades locales y territoriales/POLITICA AMBIENTAL-Coordinación
a cargo del poder central
La
Constitución Política de 1991 no encargó el deber de conservación y
preservación del medio ambiente a una sola autoridad pública, sino que
comprometió a todas las instancias de poder en la ejecución de políticas de
defensa del patrimonio ecológico. La política ambiental ha de ser una política
integrada institucionalmente y coordinada desde el nivel central de la
Administración. La eficacia en la preservación de los recursos naturales debe
alcanzarse mediante la coordinación de los esfuerzos de las distintas
instancias territoriales, por lo que se requiere de la existencia de un nivel
central de decisión que coordine las instancias locales a efectos de lograr una
política ambiental homogénea y coherente en el nivel nacional.
El
artículo 80 constitucional establece que la planificación de la política
ambiental corresponde al Estado, lo que impone, de suyo, la existencia de un
ente de coordinación que diseñe los lineamientos básicos y los canales de
cooperación entre las diferentes autoridades estatales que funcionan
descentralizada o desconcentradamente.
El
carácter nacional de la política del medio ambiente es fundamento para
considerar que la misma debe coordinarse desde los niveles centrales de la
administración. Asimismo, el hecho de
que los Estados sean los sujetos internacionalmente responsables por el
cumplimiento de los compromisos ambientales exige la adopción de políticas
domésticas coherentes, cuya unidad se refleje fuera de las fronteras
nacionales. Esta coherencia sólo se garantiza mediante la dirección y
coordinación de la política ambiental por parte de la autoridad central, pues,
tal como lo indica el artículo 226 de la Constitución Política, la función de
promover las relaciones internacionales ecológicas está en cabeza del Estado,
sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.
FUNCION AMBIENTAL-Manifestación
de la función administrativa del Estado
El ejercicio de la función ambiental es, por definición, una
manifestación de la función administrativa del Estado, sujeta como tal a los
principios que la inspiran, es decir, a la eficacia, la economía, la celeridad
y la coordinación (art. 209 C.P.). Ello supone que, en ejercicio de la función
administrativa, las autoridades que ejercen competencias ambientales deben actuar
de manera coordinada para lograr la protección eficiente, económica y célere de
los recursos naturales, tal como expresamente lo indica el inciso segundo del
artículo constitucional citado.
POLITICA AMBIENTAL-Definición
centralizada, gestión integrada y coordinada, y ejecución autónoma por parte de
las autoridades locales, regionales y territoriales
En
Colombia la responsabilidad por el manejo de los recursos naturales recae en
todas las autoridades del Estado, pero también en la comunidad. En la gestión
integrada y coordinada de la política ambiental se involucra tanto a las
autoridades nacionales como a las autoridades locales y a los particulares y la
definición de esa política está a cargo del Gobierno, representado en el sector
del medio ambiente por el Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, quien junto con el Presidente de la República tiene a su cargo la
definición de los lineamientos generales, el señalamiento de las estrategias
principales y la verificación de los resultados de dicha gestión y
son las autoridades locales, regionales y territoriales, las que deben ejercer
sus funciones de conformidad con los criterios y directrices generales
establecidos y diseñados por la autoridad central, aunque al hacerlo cuenten
con autonomía en el manejo concreto de los asuntos asignados”.
V. COMPETENCIA
DECRETO
LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 12.
Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la
Constitución y la ley:
1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
2. (….)
7. Dictar las
normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.
VI. IMPACTO FISCAL
El presente
proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que ocasione la presente
iniciativa, se entenderán incorporados en el presupuesto anual de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, aprobados para la
vigencia fiscal 2016.
Por
lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables
Concejales el proyecto de acuerdo: “Por
medio del cual se crea el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada en el Distrito
Capital”.
Cordialmente,
PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA
Concejal de Bogotá
BANCADA CAMBIO RADICAL
YEFFER YESID VEGA
Concejal de Bogotá
JULIO CESAR ACOSTA
Concejal de Bogotá
JOSÉ DAVID CASTELLANOS
Concejal de Bogotá
JUAN GRILLO CARRASCO
Concejal de Bogotá
ROLANDO GONZÁLEZ
Concejal de Bogotá
CESAR ALFONSO GARCÍA VARGAS
Concejal de Bogotá
JORGE LOZADA VALDERRAMA
Concejal de Bogotá
ROBERTO HINESTROSA REY
Concejal de Bogotá
PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA
Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2016
“Por medio del cual se crea el Centro de Acopio y Reciclaje
de ropa usada en el Distrito Capital”
El Concejo de Bogotá Distrito Capital
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,
articulo 12, numerales 1 y 7.
ACUERDA:
Artículo 1.
Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada. Créase en el Distrito
Capital, el Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada, el cual será creado y
desarrollado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP
o entidad que haga sus veces.
Artículo 2. Integración. El Centro de Acopio y Reciclaje de ropa usada, hará
parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicas-
UAESP, o entidad que haga sus veces, sin que su creación, implique nueva
entidad o planta de personal adicional a la existente.
Artículo 3. Objetivos. El Centro de Acopio y Reciclaje de Ropa Usada, tendrá
como objetivos los siguientes:
1. Promover
la cultura del reciclaje de ropa usada, materias primas y textiles.
2. Almacenamiento
de ropa usada, materias primas y textiles
3. Distribución
de ropa usada en buen estado
Artículo 4.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
1 www.constitucional.gov.co
Sentencia C- 462 de 2008.