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Proyecto de Acuerdo 257 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 257 DE 2016


Ver Acuerdo Distrital 654 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE ORDENA DESPOJAR DE HONORES, CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS A LOS CONCEJALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. QUE HAYAN OCUPADO CARGOS DIRECTIVOS QUE SEAN O HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CORRUPCCIÓN O DELITOS COMUNES”

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Acuerdo tiene por objeto contribuir de manera activa en el compromiso del Concejo de Bogotá D.C. en la lucha por la transparencia distrital y contra la corrupción.

 

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

 

“El ideal de la ONG Transparencia por Colombia – así lo señalan en el introito de su informe 2015 -  es lograr un país libre de corrupción donde ésta no sea tolerada y donde la ciudadanía, el sector privado y el sector público de manera activa sancione los actos de corrupción y se comprometan a combatirlos”. 

 

Sin embargo, el anterior ideario, según la misma ONG, dista mucho para alcanzarlo. Señala Transparencia que en la encuesta sobre prácticas contra el soborno en empresas colombianas, para poner un ejemplo, se encontraron los siguientes hallazgos: el 91% de los empresarios encuestados perciben que se ofrecen sobornos en el entorno de los negocios; el 76% considera que el cierre de los negocios y/o contratos es la opción más usada para sobornar y que el 17,3% es el promedio del valor del contrato que se paga de manera secreta para ganar una adjudicación 1

 

De igual manera, en el Informe Anual de 2015, publicado en Abril 2016, afirma Transparencia por Colombia que “la corrupción ocupa un lugar cada vez más protagónico en la agenda internacional y nacional porque afecta la confianza de los ciudadanos en las instituciones, deteriora el clima de negocios, debilita la institucionalidad, obstaculiza el pleno ejercicio de los derechos y debilita el tejido social”, entre otros estragos efectos de la corrupción.

 

Ahora bien, en el actual contexto de construcción de paz (mediante el Acuerdo del final de la guerra) la Organización No Gubernamental “entiende que la corrupción es uno de los mayores obstáculos para alcanzar y consolidar una paz estable y duradera”.

 

Finalmente, señala Transparencia por Colombia en su informe, entre otros asuntos, que “el 54% de las personas encuestadas en el 2014 percibe que la corrupción en los funcionarios públicos es muy generalizada. Este ultimo porcentaje se ha mantenido en niveles similares entre 2011 y 2014 y guarda relación con los niveles altos de percepción de corrupción reportados por el Índice de Percepción de Corrupción 2014 de Transparencia Internacional”.

 

Por otra parte, “desde una perspectiva aún más crítica, el 44,6% de las personas encuestadas por el Barómetro de las Américas en 2014 respondieron que si se justifica un golpe de estado militar frente a una situación de mucha corrupción, porcentaje superior al 40,3% que se evidenció  en el 2012. Estas cifras se enmarcan en una tendencia de decreciente apoyo al sistema político colombiano, de insatisfacción con la democracia y de confianza en las instituciones desde hace varios años. Lo anterior es muy preocupante en la medida en que la corrupción tiende a facilitarse en unas instituciones percibidas como débiles y en un sistema que ante los ojos de los ciudadanos no está satisfaciendo sus derechos sociales, políticos y económicos” 2

 

Señala la instancia ciudadana de lucha contra la corrupción, creada por mandato de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, que “las anteriores cifras podrían indicar que las medidas orientadas a prevenir y atacar la corrupción que se presenta en situaciones cotidianas o a nivel administrativo no están generando los resultados esperados”.

 

En lo que respecta a la preocupación del sector privado en la lucha contra la corrupción, el Consejo Privado de Competitividad – Informe Nacional 2014 – 2015 -, en el capitulo pertinente diagnostica que “la corrupción afecta la confianza y la seguridad del sector empresarial para poder desarrollar sus actividades productivas. En este sentido, de acuerdo con el Índice Global de Competitividad 2014 calculado por el Foro Económico Mundial (WEF, por su siglas en inglés), el factor más problemático para hacer negocios en Colombia sigue siendo la corrupción…”3

 

En igual sentido, agrega el informe empresarial, “en lo que respecta al sector público, en el ultimo índice de la percepción de la corrupción (IPC), calculado por la Organización de Transparencia Internacional Colombia, Colombia se ubica en el puesto 94 sobre 177 países evaluados, al registrar un puntaje de 36/100. Si hace una comparación de desempeño del país con respecto a algunos países de referencia, Colombia se ubica en la penúltima posición, supera únicamente a México y está muy lejos de países como Chile y Corea del Sur. Esta situación resulta desalentadora en especial si se tiene en cuenta que Colombia ha descendido 16 puestos con respecto al mismo indicador en el año 2010, mientras que otros países de Latinoamérica se han mantenido relativamente estables”.

 

Pero el citado informe, como se indica en otros estudios, reconoce que “el fenómeno de la corrupción en Colombia no es exclusivo del sector público sino que también involucra al sector privado, el cual muchas veces es cómplice – si no artífice – de prácticas corruptas que se presentan en el país. Aunque muchas veces es imposible de detectar, la corrupción   tiene un costo muy alto para la competitividad y la productividad del sector empresarial. Según las encuestas de fraude en Colombia realizada por la firma KPMG en 2013 el sector empresarial colombiano, la corrupción significó un costo económico cercano a US$800 millones para las compañías y 31% de los crímenes económicos estuvo relacionado con el fenómeno”.

 

Finalmente, observa el informe empresarial, entre otras recomendaciones, “implementar programas preventivos y de mejores practicas anticorrupción en los niveles de departamentos y municipios. Esto resulta fundamental no solo por el hecho de que la competitividad es local y se gesta desde lo local, sino porque también, como se ha identificado en la literatura, la corrupción tiene un componente local muy fuerte (Rose – Ackerman 1999), en especial en un régimen descentralizado donde los gobiernos locales tienen un poder de decisión importante sobre los recursos públicos (Ferraz,2010) como el caso colombiano”.

 

En lo que respecta al Distrito Capital de Bogotá, más allá de los diagnósticos académicos e institucionales, es de recordación aún el saqueo a la arcas Distritales durante  la administración de Samuel Moreno, hecho que se conoció como el “carrusel de la corrupción”.4

 

Según un informe publicado por la Revista Semana, “El segundo bogotazo”, no relata la manera la respuesta del candidato Moreno Rojas con respecto a la posibilidad de hacer trampa si se trata de salvar a Bogotá, señalándolo como “un presagio de lo que se venía”: la más grande operación de saqueo de los recursos públicos de los bogotanos.

 

Narra la publicación que fue de tal envergadura el robo “que tuvieron que montar un ´gobierno en la sombra´ para poder mantener aceitada la maquina de los contratos y las mordidas”

 

Emilio Tapia, contratista condenado por estos hechos de corrupción, le confesó a los investigadores, que “el gobierno en la sombra funcionaba como una empresa, tenía una especie de ´junta directiva´ que decidió como se repartía la torta del Distrito. La Uaesp, por ejemplo, se encargaba de los multimillonarios contratos de recolección de basuras y del relleno de Doña Juana, le tocó al abogado Álvaro Dávila, según testimonios (para esa época) que ya están en la Fiscalía.

 

“El Acueducto, sigue el relato de la Revista, fue para el contratista Andrés Cardona Laverde. Y en el IDU, que tenía 3 billones de pesos para invertir, se acogió la propuesta del contratista Julio Gómez de mantener a la directora que ya estaba, Por mencionar solo las tajadas mas grandes…”

 

Más adelante, el mismo relato señala que no sólo se repartieron las instituciones con presupuestos robustos sino que otras entidades distritales fueron entregadas a funcionarios en representación de Concejales de la ciudad. Dice la Revista, por ejemplo, que se nombraron en dichas instituciones “fichas de los Concejales”.

 

El otro frente del “carrusel”, según esta crónica de Semana, lo constituyó el frente de la renovación urbana mediante la cual “el gobierno en la sombra” escogía lotes recuperados por anteriores administraciones, con la inversión de sumas millonarias, para convertirlos en obras suntuarias, como centros comerciales, que permitían la venta de miles de locales de los cuales derivaban coimas de los porcentajes de las ventas.

 

Contratos que la crónica sobre corrupción afirma se ha hablado muy poco, como el contrato para cobrar multas de transito vencidas por 2 billones de pesos , en el cual el contratista se queda con el 40 por ciento de la cartera que logre cobrar y la ´mordida´, en este caso, era miti - miti.  Describe la reseña del “Carrusel” el caso de “la Empresa de Acueducto, en la cual uno solo de los contratos que entregó con ´mordida´ - según testimonios que reposan en la Fiscalía – vale 250.000 millones de pesos, es decir, más que la suma de dos de los contratos de los Nule que prendieron la chispa del escándalo”.

 

Más adelante, en frondoso relato periodístico nos dice que lo anterior, “sin contar los contratos de menor cuantía que sirvieron para mantener ´aceitados´ a los concejales, eran de 200 a 500 millones de pesos, en los que el concejal se quedaba mínimo con un 20 por ciento. Si le daban 10 de 500 se ganaba 1.000 millones”. Más adelante se habla de cámaras de seguridad que valieron 45.000 millones de pesos y no sirven, el contrato del recaudo del SITP con una “comisión de éxito de 8 pesos por cada pasajero durante todo el término de la concesión”.

 

“¿A dónde se fue la plata?”, pregunta el cronista. Más adelante dice que “en Miami tenían expertos que saben como invertir el dinero. En medio de sociedades por acciones, empresas offshore, cuentas en paraísos fiscales o compras inmobiliarias, el rastro desaparecía”. Firmas poderosas en el exterior lavaban y borraban el rastro del robo a Bogotá.

 

El deterioro de Bogotá fue evidente. Recomponer el rumbo por las pérdidas materiales que sufrió la ciudad por el “carrusel” sigue siendo una labor sin concluir. Los responsables, hasta la fecha, algunos están condenados y otros investigados.  La plata, parece no tiene posibilidades de recuperación.

 

Pero además del daño fiscal inmenso sufrido, comparado por la Revista con los hechos acaecidos con el asesinato del líder Jorge Eliecer Gaitán denominándolo “el segundo bogotazo”, aún sigue siendo lento los procesos judiciales dejando la sensación que, finalmente, “delinquir paga”. Es probable, dicen conocedores de la dinámica de estos procesos, que los términos judiciales se venzan quedando en la impunidad muchos responsables de estos hechos de corrupción.

 

Pero más allá de lo puramente punitivo, la literatura especializada ha indicado que estas materias de lucha contra la corrupción, se debe insistir en la enseñanza de aprehensión de valores para formar ciudadanías respetuosas de lo público. La pedagogía para la transparencia y la probidad, entonces, tiene pertinencia y es urgente.

 

Por otra parte, Honorables Concejales, mediante el Acuerdo Número 33 de 1886 aprobado por esta Corporación, se establece “una galería de benefactores de Bogotá” en la que motivados por “el deber de todo gobierno civilizado enaltecer las virtudes de los buenos ciudadanos, al propio tiempo que ofrecer estímulos que despierten el espíritu público…y que además corresponde al Concejo Municipal premiar los patrióticos esfuerzos de los funcionarios públicos y de los simples ciudadanos, en beneficio de esta importante ciudad…y que la fundación de una Galería de retratos de filántropos y benefactores de la capital será un acto de estricta justicia con aquellos que ya no existen, un noble estímulo para la actual y las venideras generaciones” y se establecen los procedimientos para postular y aprobar los nombres de quienes deben estar en dicha Galería.

 

Adicionalmente, por “derecho propio”, los que han ostentado la condición de Presidentes del Concejo, sus retratos y/u óleos están colgados en las paredes del “Salón de los Presidentes del Concejo”, en reconocimiento del ejercicio de dicha dignidad. Pero en contrario sentido a lo expresado en el Acuerdo de “Galería de benefactores de Bogotá”, se convierte en un acto de justicia para con la ciudadanía y con los Concejales que han ocupado el cargo cumpliendo fielmente con la Constitución y la Leyes, sin que exista sobre estos Cabildantes tachas sobre su conducta pública, que deban compartir los mismos honores con quienes con su conducta reprochable, comprobada mediante sentencia judicial, mancillan o mancillaron el buen nombre de la institución del Concejo y actúan como ejemplos indeseables para la sociedad y de repudio de modelo de servidor público a seguir.

 

Por todo lo anterior expuesto, me permito presentar y poner a la consideración el presente proyecto de Acuerdo para que actué como referente pedagógico, como catalizador para dinamizar las acciones ciudadanas, definidas en las leyes de lucha contra la corrupción, en el que las actuales y futuras generaciones, desde la sanción social a los responsables de crimines contra lo público, responsables de delitos de corrupción, sean despojados de honores, homenajes, condecoraciones y reconocimientos recibidos por el Distrito y, más aquellos que delinquieron prevalidos de la dignidad y el poder público que ostentaban, en el caso del presente proyecto de Acuerdo, la condición de Concejal.

 

Debatir y aprobar el presente Proyecto de Acuerdo, sin duda, es señal clara e inequívoca, del compromiso del presente Concejo en la lucha por la transparencia y contra la corrupción en el ámbito territorial del Distrito Capital.  

 

MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.

 

El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y el ciudadano:

 

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

 

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional;

 

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

 

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

 

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

 

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

 

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

 

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro del concepto de justicia y equidad.

 

ARTICULO. 270.- La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

 

MARCO LEGAL

 

Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

 

ARTÍCULO 68. Funciones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Velar por el cumplimiento de la aplicación de la presente ley y de la Ley 190 de 1995;

 

b) Realizar un informe de seguimiento, evaluación y recomendaciones a las políticas, planes y programas que se pongan en marcha en materia de lucha contra la corrupción, el cual deberá presentarse al menos una (1) vez cada año;

 

c) Impulsar campañas en las instituciones educativas para la promoción de los valores éticos y la lucha contra la corrupción;

 

d) Promover la elaboración de códigos de conducta para el ejercicio ético y transparente de las actividades del sector privado y para la prevención de conflictos de intereses en el mismo;

 

e) Hacer un seguimiento especial a las medidas adoptadas en esta ley para mejorar la gestión pública tales como la contratación pública, la política antitrámites, la democratización de la Administración Pública, el acceso a la información pública y la atención al ciudadano;

 

f) Realizar un seguimiento especial a los casos e investigaciones de corrupción de alto impacto;

 

g) Realizar un seguimiento a la implementación de las medidas contempladas en esta ley para regular el cabildeo, con el objeto de velar por la transparencia de las decisiones públicas;

 

h) Promover la participación activa de los medios de comunicación social en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción y al rescate de la moral pública;

 

i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;

 

j) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto hacen relación con la moralidad administrativa;

 

k) Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas entidades, así como su adecuada utilización;

l) Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 de la

 

Ley 190 de 1995;

 

m) Darse su propio Reglamento.

 

ACUERDO 202 DE 2005 "por el cual se establece el Día de la Transparencia Distrital el 18 de agosto, y se dictan otras disposiciones".

 

ARTÍCULO 4.- Confórmese el Comité Distrital de Lucha Contra la Corrupción el cual tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar un diagnóstico del flagelo de la corrupción en el Distrito Capital, identificando causas, niveles, tipos y costos.

 

b) Elaborar un Programa Integral de Lucha Contra la Corrupción.

 

c) Diseñar e implementar estrategias y acciones de prevención, sanción y erradicación de la corrupción.

 

d) Promover campañas de educación comunitaria y educación cívica integral por la transparencia y contra la corrupción.

 

e) Promover la participación de la comunidad en la identificación de las prácticas corruptas y en la lucha contra la corrupción a nivel distrital y local.

 

f) Presentar a la opinión pública y al Honorable Concejo de Bogotá, una evaluación del cumplimiento de sus funciones y del Programa de Lucha Contra la Corrupción.

 

g) Darse su propio reglamento.

 

COMPETENCIA

 

DECRETO 1421 DE 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

ARTICULO 12. - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

MARCO FISCAL

 

El presente Acuerdo no genera erogaciones que afecten el Marco Fiscal del Distrito Capital.

 

Cordialmente,

 

HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN

 

Concejal Movimiento Progresistas

 

PROYECTO DE ACUERDO N° ______ DE  2016

 

“PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE ORDENA DESPOJAR DE HONORES, CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS A LOS CONCEJALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. QUE HAYAN OCUPADO CARGOS DIRECTIVOS QUE SEAN O HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CORRUPCCIÓN O DELITOS COMUNES”

 

EL CONCEJO  DE  BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12 numerales 1 y 25.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto contribuir de manera activa en el compromiso del Concejo de Bogotá D.C. en la lucha por la transparencia distrital y contra la corrupción.

 

ARTÍCULO 2. La Mesa Directiva del Concejo, en ceremonia pública con participación de las Organizaciones No Gubernamentales, nacionales e internacionales que luchan contra la corrupción, en el día que coincida con el de la “Transparencia Distrital”, despojará de todo reconocimiento, honor, condecoración a los Concejales que hayan ocupado o que ocupen cargos directivos durante las cuatro últimas décadas y en adelante, que sean condenados por delitos contra la administración pública o de corrupción o delitos comunes.

 

ARTÍCULO 3. En el mismo acto público, serán descolgadas de las paredes del Salón de los Presidentes del Concejo de Bogotá D.C. las fotografías y/u óleos de los Concejales que hayan ocupado cargos directivos condenados por delitos contra la administración pública y en el espacio será  remplazada por la inscripción CORRUPCIÓN, en letra de molde, por un período no menor de cincuenta años. 

 

ARTÍCULO 4. Las fotografías de los Concejales que hayan sido o sean condenados  por delitos contra la administración pública o delitos comunes, durante el mes de agosto de todos los años, a partir de la  aprobación del presente Acuerdo, serán exhibidos en un muro interior de la plaza principal del Concejo de Bogotá D.C., con la inscripción: MURAL DE LA CORRUPCIÓN.

 

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

SE EXPIDE EN BOGOTÁ D.C., A LOS ____ DÍAS DEL MES DE  ________  DE  2016.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Informe anual 2015 Corporación Transparencia por Colombia – Abril 2016.

 

2 Corporación Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción Colombia – CNCLCC-

 

3 Consejo Privado de Competitividad – Informe Nacional 2014- 2015

 

4 SEMANA – El segundo bogotazo – 13/04/2013