MEMORANDO
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Para:
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RODRIGO CASTRO
CORRALES
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Secretario General
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De:
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CELIO NIEVES
HERRERA
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Honorable Concejal
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Asunto:
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Proyecto de Acuerdo
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Respetado
Doctor:
Con
el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo
Democrático Alternativo, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y subsiguientes
del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, el siguiente
proyecto de acuerdo:
PROYECTO DE ACUERDO No. 260 DE 2016
“Por el cual se crea el Observatorio Distrital del
Espacio Público y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. OBJETIVO DEL PROYECTO
El
presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio Distrital
del Espacio Público Distrital - ODEP, como una herramienta de gestión
institucional y comunitaria, que contribuya al análisis de información sobre
espacio público como insumo para la generación de políticas públicas acordes
con la realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo frente al
tema, difundir información en forma de documentos, estadísticas, mapas.
De
la misma forma, el ODEP constituye un instrumento institucional y de gestión
social para la producción, análisis y difusión de información relevante sobre
espacio público que permite conocer, analizar y evaluar el estado, la gestión y
los resultados de actores públicos y privados sobre el espacio público, encaminados
a la caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio
público del Distrito capital.
Ha sido radicado en
varias oportunidades, recibiendo ponencias positivas y negativas, así como
también, diferentes pronunciamientos por parte de la administración distrital.
Dichos comentarios y aportes han sido tenidos en cuenta en la reformulación de
esta nueva versión, en especial los contenidos en las ponencias positivas de
los Honorables Concejales: José Arthur Bernal y Antonio Sanguino, al proyecto
de Acuerdo 255 de 2015; Nelly Patricia Mosquera y Carlos Roberto Sáenz, al
proyecto 356 de 2015; y Roger José Carrillo Campo, al proyecto 003 de 2016.
II. GENERALIDADES
Concepto teórico de espacio público
Desde
el concepto aristotélico, el espacio público es definido como un espacio vital
y humanizante donde la sociedad se reunía para compartir sus opiniones, evaluar
propuestas y elegir la mejor decisión.1
“…La ciudad es ante todo el espacio público, el
espacio público es la ciudad. Es a la vez condición y expresión de la
ciudadanía, de los derechos ciudadanos. (…) Sin espacio público potente,
integrador socialmente, articulador física y simbólicamente, la ciudad se
disuelve, la democracia que se pervierte, el proceso histórico que hace avanzar
las libertades individuales y colectivas se interrumpe o retrocede, la
reducción de las desigualdades y la supremacía de la solidaridad y la
tolerancia como valores ciudadanos se ven superados por la segregación y por la
codicia, por el egoísmo y la exclusión.” 2
El
concepto de Espacio Público ha venido evolucionando en el tiempo y según
algunos tratadistas como Joseph en 1988 “se desarrolla como una faceta de lo
social que hace posible observarnos a nosotros como sociedad y cultura”.
Hoy
se observa al espacio público como un compendio múltiple donde se conjugan
identidad, cultura, paisajismo, libertad de expresión o espacio libre de
tránsito y locomoción con el ser humano como protagonista y sujeto activo de
derechos.
”En la actualidad el espacio público tiene un carácter
polifacético que incluye desde los andenes, donde la socialización es
aparentemente simple, hasta los escenarios que concuerdan con lo que Marc Augé,
1994, define como "lugares": "lugar de la identidad (en
el sentido de que cierto número de individuos pueden reconocerse en él y
definirse en virtud de él), de relación (en
el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden
entender en él la relación que los une a los otros) y de
historia (en
el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos
trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación.
El paisaje urbano se origina como consecuencia de la
relación del hombre con su cultura en un ambiente natural dado, y es percibido
como la manifestación de valores comunes
a un grupo humano dentro de una concepción temporal y
espacial que involucra forma y función.”3
Definición legal de espacio público
De acuerdo con la legislación colombiana (Ley 9 de 1989),
“Entiéndase por Espacio Público el conjunto de inmuebles públicos y los
elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por
su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades
urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses
individuales de los habitantes.
Así,
constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la
circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación
pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las
franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua,
parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y
mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones,
para la preservación de las obras de interés público y de los elementos
históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la
conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno
de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas
marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos
vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y
conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute
colectivo.”(Artículo 5o de la Ley 9a de 1989.
Ley de Reforma Urbana)
No obstante,
acogernos como definición de espacio público, la que realiza el Decreto
Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, “Por el cual se adopta el Marco
Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital
de Bogotá”, que en su artículo 6, numeral 13, señala:
“6.13.- Espacio
Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por
naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas
las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los
artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de
todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, el
espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera
universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo
a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas
privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en
especial a lo estipulado en el presente decreto.”
Finalmente,
el espacio público conforme al Artículo 3 del Decreto 1504 de 1998, se
constituye de “las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como
vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la
seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones
sobre las vías, las fuentes de agua, los parques, plazas, zonas verdes y
similares.
Las necesarias para la instalación y mantenimiento de
los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos
constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la
preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos,
culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y
preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad.
En consecuencia, el espacio público será abordado como
derecho colectivo, para garantizar de manera universal su acceso, uso y
disfrute, así como su mantenimiento y preservación. Considerándolo a su vez,
como escenario que posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas,
limitadas a lo establecido en la reglamentación distrital y en especial a lo
estipulado en el presente decreto.” 4
III. JUSTIFICACION
Dentro
de la ciudad se identifica una amplia gama de problemáticas relacionadas con el
espacio público que motivan la creación y puesta en funcionamiento del
Observatorio de Espacio Público de la ciudad entre las que destacan:
*
Elementos de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad segmentados por el
crecimiento y expansión desmedida y no planificada, lo cual destruye las
características bióticas y ecológicas.
*
Elementos de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad y otras zonas
verdes afectadas por desechos, basuras, escombros, afectando cuerpos de agua.
*
Canales y ríos usados como basureros, generando contaminación y poniendo a la
ciudad en riesgo de inundaciones en temporadas de lluvia.
*
Obras públicas que reducen la cantidad de espacio verde disponible.
*
Ocupación indebida del espacio público.
*
Explotación económica indebida del espacio público que afecta la movilidad y la
seguridad de los ciudadanos que sesgan el derecho al disfrute y libre
circulación, que protege la Constitución.
Estos
problemas se ven en parte explicados por el desconocimiento que existe en torno
al tema en Bogotá, destacando que el Distrito no cuenta con un inventario
detallado de los bienes de uso público, invasiones, zonas de cesión,
ocupaciones indebidas, aprovechamiento irregular; carencia de control
urbanístico y de coordinación entre las entidades responsabilizadas.
Con
base en estas problemáticas, se propone la creación de un observatorio que
permita obtener y estudiar información a la vez que generar y estructurar
conocimiento que permita la formulación y mejoramiento de políticas
relacionadas con el espacio público en la ciudad de Bogotá.
Un
observatorio puede definirse como “un conjunto dinámico de actividades y
productos que toma diferentes modalidades y dimensiones, dependiendo de los
objetivos y necesidades”.5 Para el caso particular, el
desarrollo, análisis de información referente al espacio público, articulación
de sistemas de documentación y producción de datos para el diagnóstico,
análisis, planeación, seguimiento y evaluación con el fin de orientar la toma
de decisiones en la generación de políticas públicas, creando conocimiento real
y objetivo para la caracterización, protección y buen uso del espacio público.
De tiempo atrás, el Concejo de Bogotá ha debatido acerca de la ocupación indebida del espacio
público. Referente a la pregunta: ¿cuántas zonas verdes se encuentran ocupadas
o construidas de manera irregular?, se ha establecido que el distrito no
cuenta con un inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de
cesión que presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público. ¿La
razón?, hace falta un riguroso y permanente control urbanístico por parte de
las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor coordinación entre las entidades
del sector para facilitar y optimizar el manejo de la información.
Por
lo anterior, es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con
vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en
el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de
zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la
compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que
los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la
provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la
comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales,
DADEP, IDRD, para optimizar la información.
Finalmente, es
pertinente acotar que el Jardín Botánico de la ciudad, José Celestino Mutis,
tiene como objeto: aumentar y mejorar la cobertura y calidad de la arborización
y de la jardinería urbana de Bogotá con base en un proceso técnico, planificado
y participativo, que fortalezca la apropiación e interacción de la ciudadanía
con el medio físico natural y su oferta ambiental, aportando de esta forma al
desarrollo integral individual y colectivo de los ciudadanos.
¿Aprovechamiento o explotación económica del espacio
público?
Otro
aspecto que nos preocupa respecto del tema de este proyecto, es el relacionado
con la ocupación del espacio público por parte de los vendedores ambulantes.
Las ventas en vías, parqueaderos, parques, alamedas, andenes y hasta en las
áreas residuales de las obras públicas de la ciudad (subutilizadas) como las
troncales de Transmilenio, son una forma de aprovechamiento socioeconómico de
este atributo urbano que ha sido objeto de debate por mucho tiempo y que
actualmente se discute sobre la permisibilidad de este “servicio” con un costo
para quien lo explota y un beneficio para a la ciudad. Su aprovechamiento debe
ser un beneficio en doble vía. Quienes lo utilizan se benefician
económicamente, pero también deben aportar recursos a la ciudad para su sostenimiento;
así es en algunos casos, pero debe ser en la totalidad del espacio público.
Dicha práctica se realiza con censura cuando se trata de los bienes públicos,
sin embargo, no se mide con el mismo rasero a aquellos propietarios de
inmuebles privados que se apropian de espacios públicos y construyen azoteas y
espacios de comercio, que transforman incluso en muchas ocasiones la estructura
y los linderos de dichos predios. No obstante, en cualquier caso, el
aprovechamiento económico del espacio público no puede sesgar el derecho de la
comunidad en general a su disfrute y a la libre circulación, protegidos por la
constitución nacional.
Por lo anteriormente
expuesto, la bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta ante el Concejo
de la ciudad esta iniciativa con el fin de fomentar, desde la acción de la
sociedad, la identificación, defensa y sostenibilidad del espacio público de
Bogotá, D.C.
IV. ANTEDECENTES INSTITUCIONALES
De carácter público.
Por
medio del Acuerdo 18 de 1999, se creó la Defensoría del Espacio
Público como un Departamento Administrativo, cuya misión es contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida a través de una eficaz defensa del espacio
público, una adecuada administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y
de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su
uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.
Entre los objetivos estratégicos del DADEP se
encuentran:
* Definir políticas urbanas que propendan por la
defensa, sostenibilidad y administración eficiente y justa del espacio
público.
* Implementar mecanismos de cooperación institucional
que permitan aunar esfuerzos, recursos e intereses en pro del mejoramiento
social, económico y cultural de la ciudad.
* Crear espacios de participación donde la ciudadanía
adquiera un papel protagónico en la apropiación de “lo público”.
* Establecer a mediano y largo plazo estrategias que
permitan hacer sostenible el ejercicio que sobre el espacio público se está
realizando.
De otra parte, con el
Decreto distrital 546 de
2007, ”Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito
Capital”, se creó la Comisión Intersectorial de Espacio Público como la
instancia de coordinación de la Administración del Distrito Capital encargada
de la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter
intersectorial.
El artículo 38, definió como objeto de
la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, coordinar y articular
la política de Espacio Público del Distrito Capital; y le asignó las siguientes
funciones:
1. Coordinar la implementación de la
política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los
derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias
para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera
eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en
armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por
el Plan Maestro de Espacio Público.
3. Articular las acciones para
garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo
relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la
conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los
instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y
aprovechamiento económico del espacio público vigentes.
Dicha Comisión está
conformada, de acuerdo con el decreto 583 de 2012, por el (la)
Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario
(a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el
(la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente,
el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario
(a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público.
La Secretaría Técnica
de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público, entidad que deberá presentar informes al Concejo de Bogotá
y adelantará una divulgación académica de información, datos y estadísticas,
los cuales podrán ser utilizados para la producción de conocimientos en torno
al espacio público, y para la información de la ciudadanía en general.
Cabe
señalar que pese a que el distrito cuenta con esta dos instancias para la coordinación
y ejecución de la políticas respecto del espacio público, el observatorio que
se pretende crear con el presente proyecto de acuerdo se constituye como un
instrumento complementario que principalmente obedece a la necesidad de vincular
la participación ciudadana en la identificación y defensa del
espacio público a través del conocimiento de la estructura, déficit, factores
de riesgos, dinámicas, y calidad de todos los inmuebles
públicos y privados destinados por
su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas, que permita contar con un inventario de bienes cierto y
actualizado.
“Así
las cosas, al DADEP le asiste unas funciones complejas y amplias sobre el
espacio, por ello, con la pretendida creación del Observatorio Distrital del
Espacio Público, contaría con una herramienta muy valiosa , la que funcionará como un instrumento articulador de
sistemas de documentación y producción de datos para el diagnóstico, análisis,
planeación, seguimiento y evaluación de información, con el fin de orientar la
toma de decisiones en la generación de políticas públicas acordes con la
realidad de la ciudad, crear conocimiento real y objetivo encaminado a la
caracterización, protección, buen uso, memoria y tradición del espacio público
del Distrito capital.
Herramienta que le permitirá contar con un real
inventario de los bienes que conforman el espacio público de la ciudad,
realizar un seguimiento y análisis a dicha información, que le servirá de base
para la toma de decisiones.
Pero si bien cierto es cierto la
iniciativa es viable desde el aspecto legal y conveniente desde el ámbito
técnico, también lo que desde el punto de vista presupuestal no es claro su
impacto fiscal.” 6
De carácter privado o cívico.
En años anteriores, la Veeduría Distrital junto con el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- y con
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD- han instalado el “Ciclo
de Formación a Veedurías Ciudadanas para el Ejercicio del Control Social al
Espacio Público y al Sistema Distrital de Parques” con el propósito de
habilitar en herramientas y conceptos, a los ciudadanos interesados en impulsar
procesos de control social en estos importantes temas de la ciudad.
La construcción de una ciudad humana e incluyente, necesita
de una ciudadanía organizada y capacitada que aporte de manera activa en la
implementación y seguimiento de las políticas públicas. En este sentido las
entidades que vienen participando de este proceso de capacitación y
acompañamiento, pretenden asesorar a los ciudadanos, para que de manera
calificada, evalúen, sugieran y alerten sobre el desarrollo de la política
pública en los temas de espacio público y recreación.
Por último, es importante tener en cuenta que el
recientemente
sancionado Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el
Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para
Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contempla como componente prioritario de la estrategia para la
recuperación y disfrute adecuado del espacio público, la creación de un
observatorio distrital del espacio público.
Textualmente, en el Segundo Pilar: “Democracia
Urbana”, dentro del Programa: 4.2.5 “Espacio Público, derecho de todos”, reconoce
la necesidad de crear el ODEP, enfatizando: “Se deberá estructurar el
observatorio distrital de espacio público, como herramienta de información
institucional para la toma de decisiones en materia de espacio público.
Paralelo a ello, se desarrollará un diálogo
estratégico con las Altas Cortes para reclamar la protección del espacio
público. Esto implica el diseño de una agenda legislativa entorno al ajuste del
marco normativo para su protección.
Como gran aporte para la estrategia, la Secretaría
Distrital de Gobierno fortalecerá las acciones de recuperación de espacio
público en el marco de las funciones de Inspección Vigilancia y Control. Dotará
de herramientas técnicas, jurídicas y operativas a las Alcaldías Locales, para
la descongestión de las actuaciones administrativas en materia de Espacio
Público. Así mismo, fortalecerá la realización de operativos en el marco de la
Coordinación Intersectorial frente a función de Inspección, vigilancia y
control que ejercen las Alcaldías Locales.
Por último, se sensibilizará a los ciudadanos por
medio de campañas de prevención y divulgación sobre la normatividad existente
para su acatamiento y la propensión de una mejor convivencia, seguridad y
calidad de vida dentro del territorio.”
En tal sentido, se introduce
como acción para la intervención del espacio público deteriorado, la
utilización de instrumentos de gestión social. El Artículo 82, establece que la
administración podrá a través de instrumentos de gestión social vincular o
delegar en vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de
proyectos que permitan su recuperación integral, elementos jurídicos y normativos
que apoyan, reconocen la necesidad y establecen la viabilidad para la
constitución y puesta en marcha del Observatorio Distrital del Espacio Público
- ODEP, que como se dijo anteriormente, constituye un instrumento para fomentar,
desde la acción de la sociedad, la identificación, defensa y sostenibilidad del
espacio público de Bogotá.
V. MARCO JURÍDICO
* DE ORDEN
CONSTITUCIONAL
ARTICULO 63. Los bienes de uso público,
los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
ARTICULO
82. Es
deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y
por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
ARTICULO
88. La
ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia
económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
* DE ORDEN
LEGAL
* LEY 9 DE 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de
desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras
disposiciones.”
Artículo 5º.- Entiéndase por espacio público el conjunto de
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los
límites de los intereses, individuales de los habitantes.
Así, constituyen el
espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto
peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva,
para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las
edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y
similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios
públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del
amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras
de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos,
recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los
elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la
preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de
bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general
, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el
interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por
consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
* Ley 388 de
1997,
“por la cual se
modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras
disposiciones.”,
(Ley de Ordenamiento
Territorial.)
Artículo
1º.-
Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
(…)
3. Garantizar que la
utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función
social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales
a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación
y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente
y la prevención de desastres.
Artículo
3º.-Función
pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en
su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
1. Posibilitar a los
habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y
demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los
derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.
* Decreto
nacional 1504/98– “por el cual se reglamenta el manejo del espacio
público en los POT,”
* NORMATIVIDAD
DISTRITAL
* Decreto 215
de 2005,
Plan Maestro de Espacio Público – PMEP
Artículo 5.-
Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las
políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el
espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que
permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación,
mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social.
Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos
específicos:
(…)
8. Definir un sistema
de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva
de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los
objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.
9. Establecer normas
y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la
sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la
participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y
recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para
la apropiación del espacio público.
10. Formular una
política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el
principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad
privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit
actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público,
hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de
Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados
en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2 por habitante
restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación
de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.
* Decreto
Distrital 456 de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio
del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de
Bogotá”.
Artículo 6, numeral
13:
“6.13.- Espacio
Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por
naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas
las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los
artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce
de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, el
espacio público será abordado como derecho colectivo, para garantizar de manera
universal su acceso, uso y disfrute, así como su mantenimiento y preservación.
Considerándolo a su vez, como escenario que posibilita el desarrollo de
actividades económicas privadas, limitadas a lo establecido en la reglamentación
distrital y en especial a lo estipulado en el presente decreto.”
* Acuerdo 645 de
2016, “Por
el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras
públicas para Bogotá, D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.
Artículo 82.
Instrumentos de Gestión Social para proyectos de recuperación de espacio
público.
En espacios públicos deteriorados y con condiciones de inseguridad en la
ciudad, la administración podrá a través de instrumentos de gestión social y económica
vincular o delegar en vecinos y comerciantes del sector a intervenir el
desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral con el apoyo permanente
de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
VI. COMPETENCIA
El Concejo de Bogotá,
D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las siguientes
disposiciones:
Decreto-Ley 1421 de 1993
“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.”
(…)
7. Dictar las normas necesarias para
garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos
naturales y el medio ambiente.
(…)
13. Regular la preservación y defensa del patrimonio
cultural.
VII. IMPACTO FISCAL
Si
bien la implementación del presente proyecto de acuerdo requiere de recursos
humanos, físicos y tecnológicos que demandan recursos presupuestales, es de precisar
que no implica que la Administración Distrital invierta mayores recursos
económicos, como quiera que
no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes
a las establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades
vinculadas.
Así
las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos
que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas
del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera
erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.
Por
lo anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta
a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por
medio del cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se
dictan otras disposiciones”.
Cordialmente;
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CELIO
NIEVES HERRERA
|
MANUEL
JOSE SARMIENTO A.
|
|
|
Concejal
|
Concejal
|
|
|
VENUS
ALBEIRO SILVA
|
NELSON
CASTRO RODRIGUEZ
|
|
|
Concejal
|
Concejal
|
|
ALVARO
JOSE ASRTGOTE M
|
|
Concejal
|
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016
“Por el cual se crea el Observatorio Distrital del
Espacio Público y se dictan otras disposiciones”
El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades
constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y
13 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,
ACUERDA
Artículo 1º.- Creación: Créase el Observatorio Distrital del Espacio Público -
ODEP, como un instrumento de gestión institucional y social para desarrollar análisis
de información sobre espacio público, bajo la coordinación de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas.
Artículo 2º.- Objetivo: Garantizar un espacio de articulación y participación
entre las instituciones y la población con el fin de permitir que el espacio
público responda con su función estructurante dentro del ordenamiento
territorial.
Artículo 3º.- Naturaleza: El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP,
funcionará como un instrumento articulador de sistemas de documentación y producción
de datos para el diagnóstico, análisis, planeación, seguimiento y evaluación
de información, con el fin de orientar la toma de decisiones en la generación
de políticas públicas acordes con la realidad de la ciudad, crear
conocimiento real y objetivo encaminado a la caracterización, protección, buen
uso, memoria y tradición del espacio público del Distrito capital.
Parágrafo 1. Este observatorio estará adscrito al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP.
Parágrafo 2. Para efectos presupuestales, los gastos adicionales
que implique la puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio deberán
apropiarse en el presupuesto correspondiente.
Artículo 4º.-
Integración:
El ODEP será un instrumento de carácter interinstitucional y estará integrado
por los representantes o delegados que designen las entidades públicas del
orden distrital y local; representantes de organizaciones comunitarias que
confluyen en cada localidad en torno al tema de la protección y buen uso del
Espacio Público; representantes de organizaciones ambientales; representantes
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; representantes de las
universidades con sedes en Bogotá, que tengan facultad de ingeniería catastral
y similares, que realicen estudios sobre el espacio público; y representantes
de las veedurías ciudadanas que investiguen sobre espacio público y que estén
debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, garantizando una
estructura técnica, operativa y participativa.
Contará con la
asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital. La secretaría técnica del ODEP
será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Publicó – DADEP.
Parágrafo.-
La Administración Distrital, dentro de la facultad reglamentaria del presente
Acuerdo, dispondrá el número de representantes de cada entidad, y definirá el
funcionamiento y operatividad del observatorio para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 5º.- Funciones: El Observatorio Distrital del Espacio Público – ODEP
que se crea con este Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:
a)
Diagnosticar y evaluar la problemática del espacio público en el territorio del
Distrito Capital y su incidencia en la calidad de vida de la población.
b)
Articular sistemas de documentación, comprensión, análisis y seguimiento acerca
de la problemática del espacio público respecto de su caracterización, protección,
buen uso, memoria y tradición.
c)
Elaborar a través de instrumentos y procesos técnicos de información georreferenciada,
estadísticas cuantitativas y cualitativas sobre el comportamiento de los
índices de zonas verdes y espacio público por habitante en el Distrito Capital.
d)
Promover, bajo un enfoque interdisciplinario, la identificación de las necesidades
cualitativas y cuantitativas de zonas verdes y espacio público urbano, en función
de las dinámicas del crecimiento físico y demográfico de la ciudad.
e)
Suscribir convenios interinstitucionales o con ONG´s, de orden distrital,
nacional o internacional, para el intercambio de información, conocimiento,
experiencias y apoyo en la formulación de políticas, planes, programas y
proyectos tendientes a mejorar las condiciones del espacio público en el
Distrito Capital.
f)
Divulgar los datos, estadísticas y productos resultantes de las funciones nombradas
anteriormente, basándose en el acceso fácil y universal.
Artículo 6º.- Corresponsabilidad e Informes: Las entidades que integran el Observatorio
Distrital del Espacio Público – ODEP, serán, en el marco de sus competencias,
corresponsables del cumplimiento de las funciones determinadas en el artículo 5º
del presente Acuerdo.
El
DADEP, como entidad encargada de ejercer la Secretaría Técnica del ODEP, cada
seis (6) meses deberá rendir informe al Concejo de Bogotá y al Alcalde Mayor
para su análisis y evaluación, y si éste lo considera pertinente, podrá
adoptarlo como insumo para la formulación de políticas públicas, planes,
programas y proyectos en esta materia.
Artículo 7º.
Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
1 http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm
2 Borja, Jordi. “Revolución urbana y derechos
ciudadanos: Claves para interpretar las contradicciones de la ciudad actual.”,
Tesis Doctoral, Marzo 2012.
3 http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm
4 http://www.dadep.gov.co/index.php/temas-de-espacio-publico/que-es-espacio-publico#sthash.5mT8MJdV.dpuf
5 portal.uexternado.edu.co/pdf/6_derechoSeguridadSocial/observatorio/Que_es_observatorio.pdf
6 H.C. Roger Carrillo Campo, Ponencia al
proyecto de Acuerdo 003 de 2016