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Acuerdo Local 1 de 2002 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
18/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2758 de Noviembre 18 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AALR00012002

ACUERDO LOCAL 001 DE 2002

(Noviembre 18)

"Por medio del Cual se Adoptan los Símbolos Locales (Bandera, Escudo e Himno), de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, En especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario que la Localidad cuente con símbolos Locales propios, que la identifiquen y las distingan de las demás Localidades y de igual forma que creen sentido de pertenencia en la comunidad.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese la bandera Local de Rafael Uribe Uribe, la cual contendrá dos colores, amarillo y verde Cali, respectivamente y las medidas serán proporcionales es decir cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los colores que van de manera horizontal.

PARAGRAFO: Una vez aprobado y adoptado el escudo Local será insertado en la bandera.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Administradora Local mediante un concurso convocara a los Centros educativos, Juntas de acción Comunal. Consejos Locales y ONG con asiento en la Localidad. Para la presentación y adopción del Himno y el Escudo Local.

PARAGRAFO: La reglamentación pertinente se realizara dentro de los 60 días calendario corridos a partir de la fecha de la sanción y publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Será obligatorio para todos los servidores públicos, difundir estos símbolos Locales en la papelería, uniformes, estandartes y edificios Oficiales de manera gradual.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

Dado a los 18 días del mes de Noviembre de 2002.

CHRISTIAN GONZALEZ ALVAREZ

Presidente

JORGE E. ROSSIASCO

Vicepresidente.

JOSE MARTIN RIVERA A.

Secretario J.A.L.

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2758 de Noviembre 18 de 2002.