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Decreto 280 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital del Hábitat  - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
30/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 280 DE 2016

 

(Junio 30)

 

Por el cual se prorroga un empleo de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hábitat

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del Artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que mediante Decreto Distrital 060 de 2013, fueron creados 316 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital del Hábitat, con una vigencia de 18 meses, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

 

Que mediante el Decreto Distrital 574 de 2015, se prorrogaron 311 cargos de la planta de empleos temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de junio de 2016.

 

Que el servidor público MAXIMILIANO VARGAS, se encuentra vinculado el empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 08 de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, creado mediante Decreto Distrital 060 de 2013 y prorrogado mediante Decreto Distrital 574 de 2015, que vence el próximo 30 de junio de 2016, se encuentra con diagnóstico médico de ACV isquémico, post operatorio de craneotomía descomprensiva, traqueotomía, y secuela neurológica con limitación severa e índice de Barthel de menos de 10. (dependencia total). Dra. Victoria Pretel, Médico Hospital el Tunal Reg. Med. 16259.

 

Que se deberá garantizar la estabilidad laboral reforzada al trabajador discapacitado, a la luz de la Constitución, la ley y la jurisprudencia, así:

 

Constitución Política

 

"Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (...).

 

Artículo 47. El Estado. Adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. (…)

 

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

 

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

 

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

 

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

 

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. (...) ".

 

Decreto Ley 019 de 2012:

 

"Artículo 137 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior referente a que ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso." Subrayado Fuera de Texto.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-263/2012:

 

"(...) De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Carta Política, este Tribunal Constitucional ha señalado que las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión son beneficiarios de una "estabilidad laboral reforzada" y ha indicado que dicho término hace referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza "la permanencia en el empleo (…) luego de haber adquirido la respectiva limitación (…), como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral". De igual manera, en Sentencia T-263 de 2009, precisó algunos de los elementos que configuran el contenido esencial de dicho derecho, a saber: "(i) el derecho a conservar el empleo, (ii) a no ser despedido en razón de su situación de vulnerabilidad, (iii) a permanecer en él hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral y (iv) a que el inspector de trabajo o la autoridad que haga sus veces, autorice el despido con base en la verificación previa de dicha causal, a fin de que el mismo pueda ser considerado eficaz."

 

Que en razón a la normatividad vigente y en aras de garantizar el derecho a una vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del trabajador discapacitado, se considera necesario prorrogar el término de la vigencia del empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 08 de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Acuerdo 199 de 2005 artículo 6, mediante oficio número 2016EE1276 del 22 de junio de 2016, emitió concepto técnico favorable para ampliar los términos de la vigencia al referido empleo de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, hasta el 30 de junio de 2017.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal con oficio 2016EE105532 del 28 de junio de 2016, para ampliar los términos de la vigencia al referido empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 08 de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

En mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2017 o hasta que culmine su incapacidad, se pensione por invalidez, o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el término de la vigencia del siguiente empleo de carácter temporal, en la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat:


EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

No. CARGOS

367

08

Técnico Administrativo

1

TOTALES

1

 

ARTÍCULO 2º.- El empleo temporal prorrogado en el presente Decreto deberá dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen. adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3º.- El manual de funciones y competencias laborales, los propósitos del empleo, las funciones, y los requisitos del cargo, corresponde al inicialmente previsto para tal empleo

 

ARTÍCULO 4°.- Una vez se cumpla el término previsto en el artículo 1 del presente decreto, el referido empleo Técnico Administrativo Código 367 Grado 08 de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, quedará automáticamente suprimido.

 

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Alcalde Mayor Encargado

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR SUESCUN

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital