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Decreto 281 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital del Hábitat  - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
30/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 281 DE 2016

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se crean unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hábitat

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que mediante Decreto Distrital 060 de 2013, fueron creados 316 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital del Hábitat, con una vigencia de 18 meses, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".


Que mediante el Decreto Distrital 574 de 2015, se prorrogaron 311 cargos de la planta de empleos temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de junio de 2016.

 

Que los servidores públicos GLORIA CRISTINA LUCERO MONROY, DORA INICENCIA CASTILLO VALDERRAMA, EDNA RUTH MENDOZA ALZATE, PAOLA ANDREA MAYORGA TOVAR, BÁRBARA CEPEDA ESPINEL y LUIS EFREN CORTÉS BELTRÁN, desempeñan empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, creados mediante Decreto Distrital 060 de 2013 y prorrogados mediante Decreto Distrital 574 de 2015, que vencen el próximo 30 de junio de 2016, informaron en su oportunidad a la Secretaria Distrital del Hábitat, que tienen diagnóstico médico referido a enfermedades ruinosas o catastróficas, las cuales según la Resolución 5261 de 1991 del Ministerio de Salud, se definen como:

 

"(...) ARTICULO 16. ENFERMEDADES RUINOSAS O CATASTRÓFICAS Para efectos del presente decreto se definen como enfermedades ruinosas o catastróficas, aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento.

 

ARTICULO 17. TRATAMIENTO PARA ENFERMEDADES RUINOSAS O CATASTRÓFICAS: para efectos del presente Manual se definen como aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas que se caracterizan por un bajo costo- efectividad en la modificación del pronóstico y representan un alto costo. Se incluyen los siguientes:

 

a. Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.


b. Diálisis para insuficiencia renal crónica, trasplante renal, de corazón, de médula ósea y de córnea.


c. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.


d. Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.


e. Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito.


f. Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor.


g. Terapia en unidad de cuidados intensivos.


h. Reemplazos articulares".

 

Que con el fin de garantizar la estabilidad laboral reforzada de los servidores públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat que referencian enfermedades ruinosas o catastróficas y se encuentran en estado de debilidad manifiesta, debe acudirse a los pronunciamientos de la Corte Constitucional expuestos en las Sentencias T-663/2011, T-152/2012, T-263/2012 y T-098/2015, entre otras.

 

Que con fundamento en lo expuesto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable, con oficios 2016EE1392  y 2016EE1403 del 30 de junio de 2016, para la creación de los siguientes empleos de carácter transitorio: 1 Técnico Administrativo 367-08, 3 Profesionales Universitarios 219-15, 1 Profesional Especializado 222-22 y 1 Profesional Especializado 222-27, empleos que se financiarán con recursos de funcionamiento.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal con oficios 2016EE107177 y 2016EE107202 del 30 de junio de 2016, para la creación de los empleos de carácter transitorio acabados de referir.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Crear los siguientes seis (6) empleos de carácter transitorio en la Secretaria Distrital del Hábitat, a partir del día 10 de julio de 2016  y hasta que culmine su condición o se retiren del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley.

 

 

TOTAL

EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO

 

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

No. CARGOS

 

367

08

Técnico Administrativo

1

219

15

Profesional Universitario

3

222

22

Profesional Especializado

1

222

27

Profesional Especializado

1

TOTAL

6

 

Artículo 2. Los empleos de carácter transitorio de que trata el artículo anterior, no generarán derechos de carrera administrativa.

 

Artículo 3. Los empleos de carácter transitorio, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4. Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto, una vez vencido el término señalado en el artículo primero del mismo, los cargos quedarán automáticamente suprimidos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital