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DECRETO 314 DE 2016
(Julio 25)
Por el cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 335 del 30 de julio de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, fueron creados trescientos doce (312) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2014, para el cumplimiento de las metas establecidas para los proyectos prioritarios del Flan de Desarrollo 2012-2016 "Bogotá Humana".
Que mediante Decreto Distrital 071 del 26 de febrero de 2015, se crearon trescientos cincuenta y un (351) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que mediante Decreto Distrital 592 del 30 de diciembre de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá se prorrogó la vigencia de los DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) empleos temporales en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el treinta (30) de junio de 2016.
Que mediante oficio del 14 de julio de 2016, la señora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO informó a la Secretaría Distrital de Movilidad sobre su estado de embarazo, y aporta los siguientes soportes médicos:
Que la Secretaría Dístrital de Movilidad solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la creación de un (1) empleo transitorio bajo la consideración: "Con el fin de cumplir con la protección laboral reforzada de que goza la señora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia relacionada en la parte primera de! presente documento y teniendo en cuenta que se encontraba nombrada en empleo de carácter temporal (que se encontraban prorrogados en su vigencia y nombramiento hasta el 30 de junio de 2016 inclusive), se requiere de manera perentoria, crear el empleo con carácter transitorio y vigencia establecida para garantizar la protección a la maternidad, de acuerdo con la información que se describe a continuación:
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2ü16EE1521 del 25 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrita1 de Movilidad.
Que mediante oficio 2016EE115708 del 25 de julio de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que como quiera que han transcurrido menos de quince (15) días hábiles de interrupción en el servicio desde la terminación del empleo temporal que desempeñaba en la entidad la señora RUBBY BERNARDITA PARRADO AGLDELO (ocurrida el día 30 de junio de 2016) y el inicio del empleo de carácter transitorio que se crea con el presente, se entiende para efectos de los beneficios prestacionales derivados y de que tratan entre otros, los artículos 10 del Decreto - Ley 1045 de 1978 y 6 del Acuerdo Distrital 276 de 2007, se entiende que en el presente caso no hay solución de continuidad en la vinculación laboral.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1.- Crear en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad el siguiente empleo transitorio:
Artículo 2º.- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
Artículo 3º. Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del empleo transitorio, o el servidor vinculado al empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.
Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
MARÍA TERESA RODRÍGUEZ LEAL
Directora (E) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |