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DECRETO 2798 DE 2001 (Diciembre 20) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Monto a deducir por intereses sobre préstamo de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamo de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2001, es la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos. Nota: Publicado en el Diario Oficial 44659 de Diciembre 27 de 2001. |