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Directiva 008 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA  No 8 DE 2016

 

(Agosto 2)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS). PRESIDENTES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

 

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C

 

Asunto

 

 

DIRECTRICES PÁRA LA IMPLEMENTACIÓN  DEL ACUERDO LABORAL 2016

En cumplimiento del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT aprobado por la Ley 411 de 1997 en cuyo artículo 7° se prevé la necesidad de que se adopten "medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos", el Presidente de la República profirió el Decreto Nacional 160 de 2014 que regula el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

 

En observancia de lo dispuesto en el Decreto Nacional 160 de 2014 , el 02 de marzo de 2016 , el Alcalde Mayor de Bogotá , D.C., designó el equipo negociador que fungió como la instancia de diálogo y regulación de temas relativos a condiciones de empleo y de relaciones entre el Distrito y las Organizaciones Sindicales y, una vez definidos los aspectos procedimentales y metodológicos , el 07 de abril de 2016 se dio inicio al proceso de negociación que culminó el día 15 de junio de 2016 con la suscripción del "Acuerdo Laboral - Capítulo I", el "Acuerdo Laboral-Capítulo II " y el "Acta Final de Acuerdo de la Negociación Colectiva , Pliego de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos del Distrito Capital -Capítulo II".

 

En consonancia con lo anterior, para garantizar el cumplimiento de lo pactado y la eficacia de la negociación laboral desarrollada durante la vigencia 2016 , la Administración Distrital desplegará las actuaciones administrativas del caso , en las siguientes materias:

 

I.     Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016

 

Constitúyase una Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016 que tendrá por objeto verificar el desarrollo de las actuaciones administrativas desplegadas por la Administración Distrital para dar cumplimiento a lo pactado en el "Acuerdo Labora l - Capítulo 1", el "Acuerdo Laboral - Capítulo 11" y el "Acta Final de Acuerdo de la Negociación Colectiva, Pliego de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos del Distrito Capital".

 

Esta Comisión de Seguimiento es exclusivamente una instancia de verificación del cumplimiento del Acuerdo Laboral 2016 y de ninguna manera, podrá avocarse el conocimiento y la discusión de las condiciones de empleo y, las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindica les de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo , en materias que ya fueron objeto de negociación en los términos del procedimiento establecido en el Decreto Nacional 160 de 2014 o de nuevas peticiones.

 

En cumplimiento del Acuerdo Laboral 2016 que prevé la conformación de una Comisión de Seguimiento constituida por representantes de la Administración Distrital y un delegado de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, corresponde a este Despacho regular la participación de los miembros de la Administración Distrital.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993 que dispone como atribución del Alcalde Mayor en su numeral 6° "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias. los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas" y en observancia de las competencias atribuidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y demás normas que lo modifican o sustituyen a cada una de las entidades. Desígnense los siguientes servidores públicos para conformar la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016:

 

• El/la Secretario/a Generala su delegado/a.

• El/la Director/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-

   DASCD o su delegado/a.

• El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a

 

Para el desarrollo de temáticas sectoriales, el/la directora/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD convocará a los jefes de las carteras correspondientes a las sesiones en las que se deban abordar los asuntos de su competencia. En todo caso y ante la imposibilidad de asistir en su condición de máximo representante de la entidad, la delegación que realicen los Secretarios de Despacho, Directores o Gerentes debe recaer exclusivamente en servidores públicos del nivel directivo o asesor.

 

En la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016, los representantes de la Administración Distrital cumplirán las siguientes funciones:

 

a. Presentar informes sobre las gestiones adelantadas por la Administración Distrital en cumplimiento de los acuerdos suscritos.

b. Articular la planeación y ejecución de acciones conjuntas entre entidades de diferentes sectores administrativos para la implementación del Acuerdo Laboral 2016.

c. Promover el diálogo y el trabajo articulado con las organizaciones sindicales firmantes para gestionar el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

d. Verificar el cumplimiento del Acuerdo Laboral 2016 y de las acciones programadas para su implementación.

 

La Secretaria Técnica de esta Comisión estará en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD que para el efecto, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los delegados de las organizaciones sindicales y a las autoridades

administrativas para la realización de las jornadas de trabajo requeridas en la planeación , ejecución y seguimiento de las acciones previstas en el Acuerdo Laboral 2016.

2. Consolidar los informes de ejecución presentados por cada actor institucional o parte sindical en relación con el Acuerdo Laboral 2016.

3. Adelantar las gestiones administrativas acordadas en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016.

 

La entrega de los informes de ejecución mencionados a la Secretaría Técnica de la Comisión, deberá hacerse con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles a la fecha de la sesión, en la cual se pretendan someter a consideración.

 

Se podrán realizar mesas o reuniones de trabajo entre la administración distrital y las organizaciones sindicales para abordar temáticas específicas con el fin de agilizar la implementación del Acuerdo, pero en todo caso, el resultado de dichas acciones deberá ser socializado en la Comisión de Seguimiento.

 

La convocatoria a sesiones o reuniones de trabajo de las organizaciones sindicales será efectuada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD de conformidad con la información remitida acerca de las personas designadas o delegadas para tal fin por el Comité Ejecutivo de cada organización.

 

II. Garantías Sindícales

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce los derechos y las garantías sindicales que la Constitución Política y la ley otorgan a las organizaciones sociales y sus afiliados y por tal razón, conmina a la Administración Distrital a dar cumplimiento en las siguientes materias:

 

• Trámite de permisos sindicales según lo establecido en la Ley 411 de 1997, Ley 584 de 2000, Decreto 2813 de 2003 y demás normas concordantes.

• Incluir en los Planes Institucionales de Capacitación, la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de

negociación colectiva. (Art. 16, Decreto Nacional 160 de 2014).

• Prever en el marco de los Planes y Programas de Comunicación Organizacional de las entidades y organismos distritales. la inclusión de estrategias para la divulgación de la actividad sindical, dentro de los términos y políticas de comunicación interna de cada entidad.

 

III. Políticas de Bienestar Social

 

Dentro del marco del Decreto Ley 1567 de 1998 que prevé la realización de programas de bienestar para el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos y según lo pactado en el Acuerdo Laboral 2016, las entidades y organismos distritales deberán realizar el análisis técnico , jurídico y financiero sobre la viabilidad para la prestación del servicio de transporte a sus empleados públicos.

 

Esta información deberá ser remitida al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD dentro de los dos meses siguientes a la suscripción de la presente Directiva

 

IV. Reporte de Información sobre estado de provisión de las Plantas de Personal

 

El Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública -SIDEAP es un instrumento integral que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación el desarrollo y la gestión del talento humano en las entidades de la Administración Distrital.

 

Para garantizarle a la Administración contar con información veraz y oportuna sobre la gestión del empleo público distrital es requisito sine qua non que los organismos y entidades distritales reporten y actualicen la información correspondiente al estado de provisión de sus plantas de personal.

 

Por consiguiente, la Alcaldía Mayor de Bogotá se permite recordar a las entidades y organismos distritales que esta información debe ser reportada al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes y que es responsabilidad del Jefe de Talento Humano de cada entidad mantener actualizada la información de planta de personal y es responsabilidad de la persona encargada de contratación, reportar la información de Contratistas de Prestación de Servicio suscritos con personas naturales.

 

Atentamente,

 

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor