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Decreto 340 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Planeación  - Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
12/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5892 del 12 de agosto de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 340 DE 2016

 

(Agosto 12)

 

Por medio del cual se corrige un yerro del numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo Distrital 645 de 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 23 y el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, sobre Régimen Político y Municipal señala que: "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

 

Que el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política le asignó a los Alcaldes Municipales o Distritales la función de sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

 

Que el artículo 23 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., faculta al Alcalde Mayor para sancionar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo Distrital.

 

Que el numeral 1 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece como función del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.

 

Que el artículo 52 de la Ley 388 de 1997 estableció las causales para la declaratoria de construcción prioritaria en predios ubicados en suelo de expansión o suelo urbano en los siguientes términos:

 

"Articulo 52°.Desarrollo y construcción prioritaria. A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre: (...) 3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguientes a su declaratoria. "

 

Que el texto del numeral 3 del artículo 52 de la Ley 388 de 1997 fue modificado mediante fe de erratas publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997, en los siguientes términos:

 

"Artículo 52".- Desarrollo y construcción prioritaria. A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre: (...) 3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano. de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria que no se construyan dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria."

 

Que mediante el Acuerdo 645 de 2016, el Concejo Distrital aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos".

 

Que el numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, dispuso:

 

"Artículo 85. Declaratorias de desarrollo prioritario, construcción prioritaria y de bienes en desuso,

 

De conformidad con la normatividad vigente, y en cumplimiento del principio de la función social de la propiedad a que se refiere el artículo 58 de la Constitución Política y los artículos 1º y 2° de la Ley 388 de 1997, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, sobre los siguientes inmuebles:

 

(...) 3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su declaratoria."

 

Que una vez publicado el texto definitivo del Acuerdo 645 de 2016, se evidenció un yerro en el texto del numeral 3 del artículo 85, como quiera que para su aprobación el Honorable Concejo Distrital tuvo en cuenta una reproducción del texto de la Ley 388 de 1997 anterior a la fe de erratas publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997.

 

Que no queda duda que el Concejo Distrital pretendió reproducir en el numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016 la misma regla en relación con las declaratorias de construcción prioritaria contempladas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 388 de 1997 modificado mediante fe de erratas publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997.

 

Que el yerro que se corrige mediante el presente Decreto consiste en conciliar el numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016 con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997 modificado mediante fe de erratas publicada en el Diario Oficial No. 43.127 del 12 de septiembre de 1997.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 señaló que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma. cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso.

 

Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley".

 

Que lo anterior aplica en el nivel territorial para la corrección de yerros de los Acuerdos Distritales mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo- en cuanto a la corrección de errores formales señala "(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

 

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que por tratarse de un error de transcripción que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión. Procede la corrección de oficio del yerro del numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo 645 de 2016, frente al cual es plenamente admisible que el Alcalde Mayor ejerza la facultad señalada en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Corríjase el numeral 3 del artículo 85 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos", el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 85. DECLARATORlAS DE DESARROLLO PRIORITARIO, CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA Y DE BIENES EN DESUSO.(…) 3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir localizados en suelo urbano de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria."

 

Artículo 2. Las demás disposiciones del Acuerdo Distrital 645 de 2016 no sufren modificación alguna, por lo cual continúan rigiendo en los mismos términos.

 

Artículo 3. El presente Decreto se entiende incorporado al Acuerdo 645 de 2016  y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2016.

  

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital de Hábitat