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RESOLUCIÓN 633 DE 1991 (junio 13) por la cual se establece el procedimiento para designar los auxiliares de la justicia que prestan su colaboración a la Tesorería de Bogotá, así como la forma de fijar los respectivos honorarios. El Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Artículos 23 y 24 del Decreto 3133 de 1968; Artículos 573 - 576 del Acuerdo 6 de 1985; D. L. 1333 de 1986, Artículo 155; Ley 78 de 1986, Artículo 25; Decreto Distrital 062 de 1989; Ley 9 de 1989, Artículo 125 y, CONSIDERANDO:
Por lo anteriormente expuesto este Despacho: RESUELVE:
Artículo 1º.- La lista de auxiliares de la Justicia a tener en cuenta por parte de los Juzgados Distritales de Ejecuciones Fiscales será la misma que para el efecto expida el Honorable Tribunal Superior de Bogotá (Sala Civil), o en su defecto la que elabore la Tesorería. Artículo 2º.- A fin de mantener un mayor control sobre dicha lista y que su utilización sea de manera rotatoria, ésta será incorporada en el microcomputador que tiene para su uso la Unidad Jurídica de la Dependencia. Artículo 3º.- Siempre que se requiera el nombre de un auxiliar de justicia, el Juzgado interesado enviará un oficio a la Unidad Jurídica a fin de que ésta mediante el sistema de selección por computador asigne el auxiliar; comunicándole el nombre y datos pertinentes mediante oficio que se enviará a más tardar al día hábil siguiente a la solicitud. Artículo 4º.- Si no fuere posible por parte del Juzgado localizar al auxiliar en el término de 5 días hábiles a fin de comunicarle su encargo, se procederá a asignarle otro mediante el sistema establecido en el Artículo anterior. Artículo 5º.- Para la cancelación de los honorarios, y teniendo en cuenta que los auxiliares de la justicia más requeridos por los Juzgados de Ejecuciones Fiscales son los Peritos, Secuestres y Curadores Ad-Litem, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Parágrafo 1º.- El porcentaje de los honorarios establecidos en el literal b, será fijado por el Juez teniendo en cuenta la labor desempeñada por el auxiliar, sin que el monto pueda exceder del máximo fijado en la tabla, siendo posible el fraccionamiento de dichos porcentajes. Parágrafo 2º.- Cuando se requiera Curador Ad-Litem en los procesos de mínima cuantía estos serán adelantados con estudiantes de Consultorio Jurídico de último año sin que implique erogación para ninguna de las partes. Artículo 6º.- En la diligencia de posesión del auxiliar de justicia, se le comunicará el hecho referente a que la fijación y cancelación de sus honorarios procederá a efectuarse cuando se realice la liquidación de costas. El pago se hará por parte de la Unidad de Operación Bancaria, previa remisión por parte del Juzgado del recibo en el cual conste el depósito efectuado por el contribuyente en la Caja de Impuestos Varios de ésta Entidad. Artículo 7º.- Los Juzgados de Ejecuciones Fiscales para los fines pertinentes, pondrán en conocimiento de la Unidad Jurídica todos aquellos casos en los cuales se deje de practicar una prueba o diligencia por culpa de algún Auxiliar de la justicia. Para el efecto deberán proporcionar todos aquellos datos que lo identifiquen plenamente. Artículo 8º.- Los funcionarios de los Juzgados que no den cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, estarán sometidos a las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Artículo 9º.- En lo no regulado por la presente Resolución, se aplicará lo establecido en el C.P.C. y demás normas concordantes. Artículo 10º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 13 de junio de 1991 La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS. El Jefe de la Unidad Jurídica, AXEL GERMAN NAVAS NAVAS. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 639 de julio 15 de 1991. |