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Resolución 633 de 1991 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 633 DE 1991

RESOLUCIÓN 633 DE 1991

(junio 13)

por la cual se establece el procedimiento para designar los auxiliares de la justicia que prestan su colaboración a la Tesorería de Bogotá, así como la forma de fijar los respectivos honorarios.

El Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Artículos 23 y 24 del Decreto 3133 de 1968; Artículos 573 - 576 del Acuerdo 6 de 1985; D. L. 1333 de 1986, Artículo 155; Ley 78 de 1986, Artículo 25; Decreto Distrital 062 de 1989; Ley 9 de 1989, Artículo 125 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 49 de 1987 en su Artículo 5 numeral 4 faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para ejercer la jurisdicción coactiva, el cual a su vez la delega en el Tesorero de Bogotá conforme al Decreto 062 de 1989, y es a éste último a quien corresponde en desarrollo de sus funciones establecer el procedimiento para la designación y fijación de los honorarios de los auxiliares de la justicia que intervengan en los procesos que cursan en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales.
  2. Que en la actualidad cada Juzgado tiene establecida su propia forma de designación de auxiliares de la justicia al igual que la determinación de los honorarios de los mismos, debiéndose obtener generalidad y control en los diferentes Juzgados de Ejecuciones Fiscales, en lo que es materia de esta Resolución.
  3. Que en los procesos por jurisdicción coactiva adelantados por los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, se requiere la colaboración de auxiliares de la justicia; y teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha expedido el Decreto Reglamentario de que trata el Artículo 9 del C.P.C. se hace necesario fijar los parámetros al respecto; los cuales estarán vigentes hasta el momento en que el Gobierno expida la citada norma.

Por lo anteriormente expuesto este Despacho:

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- La lista de auxiliares de la Justicia a tener en cuenta por parte de los Juzgados Distritales de Ejecuciones Fiscales será la misma que para el efecto expida el Honorable Tribunal Superior de Bogotá (Sala Civil), o en su defecto la que elabore la Tesorería.

Artículo 2º.- A fin de mantener un mayor control sobre dicha lista y que su utilización sea de manera rotatoria, ésta será incorporada en el microcomputador que tiene para su uso la Unidad Jurídica de la Dependencia.

Artículo 3º.- Siempre que se requiera el nombre de un auxiliar de justicia, el Juzgado interesado enviará un oficio a la Unidad Jurídica a fin de que ésta mediante el sistema de selección por computador asigne el auxiliar; comunicándole el nombre y datos pertinentes mediante oficio que se enviará a más tardar al día hábil siguiente a la solicitud.

Artículo 4º.- Si no fuere posible por parte del Juzgado localizar al auxiliar en el término de 5 días hábiles a fin de comunicarle su encargo, se procederá a asignarle otro mediante el sistema establecido en el Artículo anterior.

Artículo 5º.- Para la cancelación de los honorarios, y teniendo en cuenta que los auxiliares de la justicia más requeridos por los Juzgados de Ejecuciones Fiscales son los Peritos, Secuestres y Curadores Ad-Litem, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Para los Secuestres será la suma fija de $8.000,oo la cual se reajustará anualmente de acuerdo con el Índice de precios al consumidor expedido por el DANE.
  2. Para los Curadores Ad-Litem se tendrá en cuenta el capital del proceso tomando como base la siguiente tabla porcentual:
  3. Capital

    Mínima cuantía a

    Porcentaje

    500.000

    Hasta 8%

    500.001 - 1.000.000

    Hasta 7%

    1.000.001 - 1.500.000

    Hasta 6%

    1.500.001 - 2.000.000

    Hasta 5%

    2.000.001 - 2.500.000

    Hasta 4%

    2.500.001 - 3.000.000

    Hasta 3%

    3.000.001 - En adelante

    Hasta 2%

  4. Los honorarios de los Peritos se fijarán teniendo en cuenta la cuantía, la complejidad y el trabajo desarrollado sin que pueda exceder de $50.000,oo ni ser inferior a $10.000. Dicha cuantía será reajustada de acuerdo con el Índice de precios al consumidor por el DANE.

Parágrafo 1º.- El porcentaje de los honorarios establecidos en el literal b, será fijado por el Juez teniendo en cuenta la labor desempeñada por el auxiliar, sin que el monto pueda exceder del máximo fijado en la tabla, siendo posible el fraccionamiento de dichos porcentajes.

Parágrafo 2º.- Cuando se requiera Curador Ad-Litem en los procesos de mínima cuantía estos serán adelantados con estudiantes de Consultorio Jurídico de último año sin que implique erogación para ninguna de las partes.

Artículo 6º.- En la diligencia de posesión del auxiliar de justicia, se le comunicará el hecho referente a que la fijación y cancelación de sus honorarios procederá a efectuarse cuando se realice la liquidación de costas.

El pago se hará por parte de la Unidad de Operación Bancaria, previa remisión por parte del Juzgado del recibo en el cual conste el depósito efectuado por el contribuyente en la Caja de Impuestos Varios de ésta Entidad.

Artículo 7º.- Los Juzgados de Ejecuciones Fiscales para los fines pertinentes, pondrán en conocimiento de la Unidad Jurídica todos aquellos casos en los cuales se deje de practicar una prueba o diligencia por culpa de algún Auxiliar de la justicia.

Para el efecto deberán proporcionar todos aquellos datos que lo identifiquen plenamente.

Artículo 8º.- Los funcionarios de los Juzgados que no den cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, estarán sometidos a las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 9º.- En lo no regulado por la presente Resolución, se aplicará lo establecido en el C.P.C. y demás normas concordantes.

Artículo 10º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de junio de 1991

La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS. El Jefe de la Unidad Jurídica, AXEL GERMAN NAVAS NAVAS.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 639 de julio 15 de 1991.